EDICTO
Ciudad: VILLA TUNARI
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE VILLA TUNARI
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ÓRGANO JUDICIAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE VILLA TUNARI
E D I C T O
Para: LUCY NOLASCO RIOS
DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a LUCY NOLASCO RIOS con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024, RADICATORIA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE PRUEBAS FECHA 02 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2024, INFORME DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Sipriano Mendez por la presunta comisión del delito de Violación infante, niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado por los Arts. 308 bis y 310 inc. g), m) y o) del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VILLA TUNARI.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- CUD: 310302152300355.- OTROSIES.- YSBIETA GUZMAN TOTOLA - FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA DE VILLA TUNARI, en representación de la Sociedad conforme establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro la etapa preparatoria de investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LUCY NOLASCO RIOS siendo víctima K.M.N. contra SIPRIANO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN A INFANTE, NIÑO, NIÑA ? ADOLESCENTE con AGRAVANTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis con relación al Art. 308 e incs. g), m) y o) del Art. 310 del Código Penal modificado por la Ley N° 348, de conformidad a lo previsto en el Art. 40 núm. 11 de la Ley 260 y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DENUNCIANTE.- Nombres y Apellidos: Lucy Nolasco Rios.- Cedula de Identidad: 8713414.- Edad: 30 años.- Profesión u ocupación: Costurera.- Estado Civil: Soltera.- Domicilio real: General Roman Villa Tunari.- Teléfono: 71692929.- DATOS GENERALES VICTIMA.-Nombre: K.M.N.- Edad: 13 años (Actualmente).- DATOS GENERALES ACUSADO.- Nombres y Apellidos: SIPRIANO MÉNDEZ.- Cedula de Identidad: 9347716.- Edad: 32 años.- Profesión u ocupación: Mecánico y agricultor.- Estado Civil: Casado.- Dirección real: Villa General Román.- Situación Jurídica: Detenido preventivamente en el penal del "ABRA".- Teléfono: 63858232.- Abogado: Victor Hugo Villa Vargas.- Domicilio procesal: Av. Juan Rivera.- Teléfono: 75982697.- Ciudadanía digital: 3772384.- 2. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO Conforme se tiene de antecedentes el hecho factico es como sigue. Que, K.M.N. vivia en la O.T.B. Villa General Roman de Villa Tunari, junto a su papa Sipriano Méndez y su hermano menor, y también con su mama, pero como hace 3 a 4 años aproximadamente se separaron porque se fue a otro país, desde que KM.N. tenía 7 años de edad (Gestión 2017) hasta los 12 años (Gestión 2023), fue agredida sexualmente por su papá Sipriano en reiteradas oportunidades, la tocaba, cuando iba a la escuela, Sipriano la recogía en la moto, llegaban a su casa, Sipriano la bajaba de la moto cargando, la metía hasta el cuarto la ponía a la cama y ahí le tocaba sus partes intimas, le acariciaba su pierna, luego por debajo de su ropa interior le tocaba su parte intima, cuando su mama se iba a visitar a su papá que vivía en la otra OTB, ahí también Sipriano en la cama la tocaba a K.M.N. le sacaba todo, su short, su ropa interior, le bajaba hasta su rodilla ahí le tocaba su parte intima y también le metía su dedo a su parte intima, cuando K.M.N. tenía 8 años (2018) en horas de la noche, cuando su mamá estaba durmiendo, Sipriano le cargo a la cocina, la puso en un mesón, le saco su short y su ropa interior, Sipriano estaba parado e hizo que K.M.N. se sentara, le abrió las piernas y se le acercó más. Sipriano agarro su pene y lo puso hacia su vagina, se movió en su parte intima, en la gestión 2022 en su casa en horas de la noche en la cama de su papa, Sipriano le metió su pene en la vagina a K.M.N., sintió un dolor fuerte, ese dolor le duro como una hora, todas las veces que le introdujo su pene en la vagina fue en su casa ubicado en Villa Tunari y en su cama, esa noche estaban durmiendo juntos los tres su hermanito Alejandro de 9 años, su papa y ella, primero le hizo dormir a su hermano, luego Sipriano le llevo a su lado a K.M.N. a su hermanito le hizo recorrer a otro lado, ahí le bajo su pantalón, su ropa interior le dio su celular a K.M.N. y aprovechaba para tocarle su cuerpo, para luego meterle su pene en la vagina, Sipriano le levantaba sus piernas y le metía su pene mientras que K.M.N. miraba su celular, ella le decía que le dolía, porque sentía un dolor fuerte, pero Sipriano le decía "Aguanta un poquito más aguanta un poquito más, y eso es normal que te duela" y le decía que era la primera vez por eso le dolía, después de terminar cambiate le decía, estos hechos pasaron varias veces en la gestión 2022, como unas 20 veces le metió su pene en la vagina, Sipriano le decía a K.M.N. que era normal que un papa le haga esas cosas, "te estoy enseñando a experimentar, tú vas a pasar de grande siempre te van a pedir los hombre luego Sipriano le dijo que hicieran un trato, que primero tendrían relaciones sexuales y le prestaría su celular, ese era su trato, K.M.N. accedía para distraerse un rato con su celular porque no tenía televisión; un domingo del mes de octubre de 2023 K.M.N. le pidió permiso a Sipriano para ir a San Gabriel con una amiga, pero primero le pidió el trato tener relaciones sexuales como siempre, entonces un sábado del mes de octubre de 2023 en horas de la noche, el trato ya era más fuerte, Sipriano le llevo a su cama, le sacó toda su ropa, le tocó y chupó sus pechos, la puso en la cama, le empezó a dar besos en todo su cuerpo, después le elevo sus piernas cuando estaba echada, ahí empezó a meterle su pene a la vagina, K.M.N. estaba casi al borde de la cama, le levanto sus piernas, Sipriano estaba en el suelo parado y acercaba su cuerpo hacia ella, y le introdujo su pene a la vagina, después Sipriano se echaba en el piso y le ponía en su encima, le acomoda su cuerpo con el de ella y le volvió a meter su pene a la vagina y ahí se movía Sipriano, hasta que le salió como leche, luego la soltó y le hizo cambiar de ropa, Sipriano le decía eso lo que hacemos no tienes que contar a nadie" y al día siguiente no le mando a San Gabriel, otro sábado paso lo mismo, y su lunes 9 de octubre de 2023 le volvió a hacer lo mismo a K.M.N. a sus 12 años de edad, porque le pidió permiso a Sipriano que ir el martes a Villa Tunan con sus amigas y otro vez con su trato, esa noche a hrs. 21:00 aprox. cuando su abuela salió, Sipriano le puso al borde de la cama a K.M.N., le saco su short y ropa interior esta vez no me saco su polera, le levanto sus piernas y Sipriano se acercó hacia K.M.N., igual le puso su pene en la vagina, la última vez que le introdujo su pene en la vagina se puso condón, pero el resto de las veces no.- 3. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- 3.1. DOCUMENTALES- MP. 1 Informe policial emitido en fecha 19 de octubre de 2023 por la Sgto. Beatriz García Rivera asignada al caso de a F.E.L.C.V. mas adjuntos: Informe sobre intervención policial preventiva o actuación directa.- Acta de aprehensión por partículas de fecha 19 de octubre de 2023.- Acta de denuncia de fecha 19 de octubre de 2023.- Acta de entrevista informativa policial de Lucy Nolasco Rios recepcionado en fecha 19 de octubre de 2023 por el asignado al caso.- Acta de entrevista informativa policial de Rosario Belse Ortiz Quenaya recepcionado en fecha 19 de octubre de 2023 por el asignado al caso.- Croquis domiciliara de la denunciante y denunciado.- Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 19 de octubre de 2023.- Secuencia fotográfica impresa del registro del lugar del hecho de fecha 19 de octubre de 2023.- Acta de colección de evidencias o indicios de fecha 19 de octubre de 2023. Documentales con los cuales se acreditará el lugar donde acontecieron los hechos de agresión sexual que sufrió K.M.N. y la colección de evidencias que respaldan lo manifestado por la victima.- MP. 2 Acta de declaración informativa de la victima K.M.N. recepcionado en fecha 20 de marzo de 2023, mas su fotocopia simple de la cedula de identidad, donde la menor relato los múltiples episodios de agresión sexual que sufrió por su propio progenitor el ahora acusado.- MP. 3 Informe social de K.M.N. elaborado en fecha 20 de octubre de 2023 por la Lic. Lisvania Balderrama Arrayaza, Trabajadora Social de la DNA Villa Tunari.- MP. 4 Informe psicológico preliminar de Karen Mendez Nolasco elaborado en fecha 19 de octubre de 2023 por la Lic. Cristina Meneses Vallejos Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, con lo que se demostrara la agresión sexual que sufrip K.M.N. e identificó plenamente como a su agresor a su papá.- MP. 5 Acuerdo legal de procedimiento abreviado de fecha 20 de octubre de 2023.- MP.6 Certificado médico legal forense de K.M.N. emitido en fecha 20 de octubre de 2023 por la Dra. Cindy D. Panozo Valenzuela Médico Forense del I.D.I.F., con lo que se acreditara el acceso carnal.- MP. 7 Acta de anticipo de prueba o declaración anticipada de K.M.N. llevado a cabo en Juzgado de instrucción Penal N° 1 de Vila Tunari en ambientes de la cámara Gesel de I.D.I.F.- MP.8 Tarjeta prontuario del segip de K.M.N.- 3.2. PRUEBA MATERIAL.- PM.1 Un (1) CD de anticipo de prueba o declaración anticipada de K.M.N. llevado en la cámara gessel del I.D.I.F. con el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari.- 3.3. PRUEBA TESTIFICAL.- 1) K.M.N., menor de edad, quien en su calidad de victima relatará todo lo que sabe sobre el hecho.- 2) Lucy Nolasco Rios, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su condición de testigo relatara todo lo que sabe sobre el hecho.- 3) Rosario Belse Ortiz Quenaya, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de testigo relatará todo lo que sabe sobre el hecho.- 4) Luis Antonio Lazarte Vilchez, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de testigo relatará todo lo que sabe sobre el hecho.- 5) Dra. Cindy D. Panozo Valenzuela, mayor de edad, hábil por derecho, MEDICO FORENSE DEL IDIF, quien prestara su declaración con relación al certificado médico forense emitido y el estado de la víctima.- 6) Lic. Cristina Meneses Vallejos Psicóloga, mayor de edad, hábil por derecho psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, quien prestara su declaración con relación al informe realizado.- 7) Lisvania Balderrama Arrayaza, mayor de edad, hábil por derecho, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, quien prestara su declaración con relación al informe realizado.- 8) Sgto. Beatriz García Rivera, mayor de edad, hábil por derecho, funcionaria policial, quien en su calidad de Investigadora asignada al caso declarará sobre las investigaciones realizadas en el presente caso.- Prueba Testifical Pericial.- 1. Lic. Mónica Andrea Reynolds Romero o a quien sea designada, mayor de edad, hábil por derecho, Psicóloga Forense del I.D.I.F., quien declarará con relación al dictamen que será realizado en etapa de juicio oral.- 2 Dra. Orfa Reque Zurita o a quien sea designada, mayor de edad, hábil por derecho, Bioquímica Forense del I.D.I.F, quien prestara su declaración con relación al dictamen hacer realizado en etapa de juicio.- 3. Dr. Rodrigo Andree Balderrama o a quien sea designado, mayor de edad, hábil por derecho, Perito en Genética Forense del I.D.I.F., quien declarará con relación al dictamen que será realizado en etapa de juicio oral.- 3.4. PRUEBA PERICIAL.- 3.4.1. Al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cdgo. De Pato. Penal, propongo la realización de PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA FORENSE a desarrollarse y producirse en juicio de K.M.N. para cuyo fin tengo a bien solicitar a sus Autoridades designar como perito a la psicóloga forense del IDIF Lic. Mónica Andrea Reynolds Romero o a quien se encuentre en su reemplazo, debiendo la perita establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: Determinar el perfil de personalidad de la victima K.M.N.- Determinar los rasgos y características de personalidad de la victima K.M.N.- Establecer la presencia del daño psicológico o secuela emergente del hecho investigado de la victima KM.N.- Determinar a quién o quiénes identifica como su agresor, en caso de haber sufrido agresión sexual.- Debiendo para dicho efecto otorgar al perito el plazo de 20 días para emisión del dictamen pericial, tomando en consideración que conforme el Art. 75 del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley 1173, la perito ya prestó juramento.- 3.4.2. Al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cdgo. De Pdto. Penal, propongo la realización de prueba pericial en biología forense a desarrollarse y producirse en juicio, para cuyo fin tengo a bien solicitar a sus Autoridades designar como perito a la Perito en Biología forense del IDIF a la Dra. Orfa Reque o a quien se encuentre de Turno, debiendo la perito establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: Determinar la presencia y cuantificación de espermatozoides y antígeno prostático especifico (PSA) en 1 preservativo (Condón) colectado en fecha 19 de octubre de 2023 por el asignado al caso Sgto. 2do Rodrigo Churqui Chipana investigador de la División Escena del Crimen FELCV-Villa Tunari.- Debiendo para dicho efecto otorgar al perito el plazo de 20 dias para emisión del dictamen pericial, tomando en consideración que conforme el Art. 75 del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley 1173, la perito ya prestó juramento.- 3.4.3. Al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cdgo. De Pdto. Penal, propongo la realización de PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA FORENSE a desarrollarse y producirse en juicio, para cuyo fin tengo a bien solicitar a sus Autoridades designar como Perito en Genética forense del IDIF al Dr. Rodrigo Andree Balderrama o a quien se encuentre de turno, debiendo el perito establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: Realizar la comparación genética y correspondencia entre el antígeno prostático especifico y espermatozoides, obtenido a partir de la evidencia 1 (Un) preservativo (Condón) colectado en fecha 19 de octubre de 2023 por el asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Churqui Chipana investigador de la División Escena del Crimen FELCV-Villa Tunari, con las muestras sanguíneas hacer colectadas por punción del Sr. Sipriano Méndez Debiendo para dicho efecto otorgar al penito el plazo de 20 días para emisión del dictamen pericial, tomando en consideración que conforme el Art. 75 del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley 1173, la perito ya prestó juramento.- 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL CON LA EXPRESION DE LOS ELMENTOS QUE LA MOTIVAN.- De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión Sexual en la victima K.M.N., extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial e informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al acusado SIPRIANO MENDEZ, como autor del hecho delictivo.- De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que SIPRIANO MENDEZ ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal incorporado por la Ley N° 348 prevé: Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento".- Violación Art. 308 del Código Penal, modificado por la Ley 348, Que a la letra establece Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.- Articulo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a este o bajo su autoridad; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Por su parte el Art. 20 del Código Penal establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.- Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de elementos del tipo penal que demuestra la antijuricidad del hecho por cuanto (El sujeto activo) SIPRIANO MENDEZ, ha agredido sexualmente a K.M.N., (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, el ben jurídicamente protegido y lesionado es la libertad sexual, pues se tiene que el acusado agredió sexualmente a su propia hija K.M.N. desde que tenía 7 hasta los 12 años de edad, en reiteradas oportunidades le introdujo su pena en la vagina, siendo la última vez el lunes 9 de octubre de 2023 en el que uso un condón, aprovechando las circunstancias y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, en su condición de mujer y su minoridad, y que se encontraba bajo su custodia, aspectos corroborados con los informes psicológicos, donde relato los hechos de agresión sexual e identificó como a su agresor a su padre, el certificado médico forense con lo que se acreditara el acceso canal porque la niña presentaba “Desfloración antigua a desgarros himeneales antiguos así como del registro del lugar del hecho y colección de evidencias se advierte que del lugar del hecho colectaron un condón, lo que coincide con la declaración de K.MN quien refirió que la última vez que la agredió uso condón.- Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque el acusado SIPRIANO MENDEZ actuó con DOLO DIRECTO pues ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como la minoridad de la victima por lo que tenía la determinación de infringir las normas.- Finalmente se puede deducir que todos los elementos mencionados son los que motivaron la presente acusación, siendo que SIPRIANO MENDEZ, es el responsable penalmente en concepto de AUTOR MATERIAL conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el Ilícito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima.- 5. ACUSACION Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos, luego de haber precisado la conducta e identificado al sujeto activo del delito (autor), la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito, el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en estricta observancia a lo dispuesto por el articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA a SIPRIANO MENDEZ, por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al Art. 308 e incs, g), m) y o) del Art. 310 del Código Penal modificado por la Ley Nº 348.- Por lo expuesto, el Ministerio Publico llega al convencimiento en forma clara y concreta que SIPRIANO MENDEZ es autor del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al Art 308 e incs. g), m) y o) del Art. 310 del Código Penal modificado por la Ley N° 348, y Art. 20 del Código Penal y REQUIERE: Se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra SIPRIANO MENDEZ, debiendo señalarse al efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la pena de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, se disponga medidas de seguridad, más el pago de multas, costas, y la reparación integral del daño consistente en la restitución de la víctima y la garantía de no repetición e indemnización de los daños ocasionados a la víctima, conforme así se ha establecido en la sentencia emitida por la CIDH dentro el caso Campo Algodonero vs. México y la SCP 0019/2018-S2, de 28 de febrero de 2018, en base al Art. 7 de la Convención Belem Do Para donde se ha establecido que el deber de la debida diligencia el deber de sancionar y reparar los hechos de violencia.- En aplicación de lo establecido en los Arts. 5, 13, 13 bis, 14, 20, 37 y 38, del Código Penal, los Arts. 323-1), 325, 340, 341 y 365 de la Ley N° 1970 entre otros.- Una vez dictada la sentencia condenatoria remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y al REJAP de Cochabamba.- Otrosí 1°.- Acompaño la declaración informativa del acusado, croquis de domicilio y croquis de la víctima, denunciante y acusado, solicitando se tenga presente.- Otrosí 2°.- Se disponga a través de secretaria de su digno despacho se proceda a la remisión del CD y el acta de la audiencia de anticipo de prueba al Tribunal de Sentencia Penal de Turno.- Otrosí 3º.- Solicito la emisión de los mandamientos de comparendo para los testigos.- Otrosí 4°- Señalo domicilio procesal en la dependencia de la Fiscalía de Villa Tunari, Final calle Cochabamba, ex USAID.- Cochabamba, 10 de julio de 2024.- Fdo.- Ysbieta Guzman Totola.- FISCAL DE MATERIA III.----------------------- RADICATORIA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2024.- A merito de la acusación remitida por el Juez de Instrucción Penal No. 1 de Villa Tunari, seguido por el Ministerio Publico contra SIPRIANO MENDEZ, de las generales descritas en el pliego acusatorio, por el delito de violación de infante niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 BIS con relación al art. 310 del Código Penal. Aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; asimismo en cumplimiento del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la ley 586, se ordena la notificación del representante del Ministerio Publico asignado a esta causa a objeto de que presente de manera física su correspondiente prueba de cargo ofrecida y sea dentro del plazo de 24 horas (plazo perentorio e improrrogable) a partir de su legal notificación bajo su propia responsabilidad y darse continuidad a la preparación del Juicio Oral. Se tiene presente y por ofrecida la prueba testifical, documental, pericial e inspección.- Finalmente se tiene presente y por ofrecida la prueba Pericial en Psicología Forense, Pericia en Biología Forense y Pericia en Genética Forense, conforme establece el art. 209 del Código de Procedimiento Penal se dispone a conocimiento de las partes a fin de que en el plazo de 3 días se refieran, ofrezcan u objeten los puntos de pericia ofrecidos por el representante del Ministerio Publico. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Elizabeth Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda.– Secretaria Abogada Tribuna de Sentencia Penal N°1 Villa Tunari.---------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE PRUEBAS DE FECHA 02 DE AGOSTO 2024.- SEÑOR (A) PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE VILLA TUNARI.- ACOMPAÑA PRUEBA.- CUD: 310302152300355.- OTROSI.- YSBIETA GUZMAN TOTOLA, Fiscalía de Villa Tunari, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LUCY NOLASCO RIOS siendo víctima K.M.N. contra SIPRIANO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN A INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE con AGRAVANTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis con relación al Art. 308 e incs. g), m) y o) del Art. 310 del Código Penal modificado por la Ley N° 348, ante ud. con el debido respeto digo: Sr (a) Presidente, en cumplimiento a AUTO de fecha 26 de julio de 2024, se tiene a bien presentar las pruebas ofrecidas con la acusación formal de fecha 10/06/2024 a fs. 43 debidamente codificadas bajo el siguiente detalle: MP. 1 Informe policial emitido en fecha 19 de octubre de 2023 por la Sgto. Beatriz García Rivera asignada al caso de a F.EL.C.V. mas adjuntos: Informe de intervención policial preventiva o acción directa.- Acta de aprehensión por partículas de fecha 19 de octubre de 2023.- Acta de denuncia de fecha 19 de octubre de 2023.- Acta de entrevista informativa policial de Lucy Nolasco Rios recepcionado en fecha 19 de octubre de 2023 por el asignado al caso.- Acta de entrevista informativa policial de Rosario Belse Ortiz Quenaya recepcionado en fecha 19 de octubre de 2023 por el asignado al caso Croquis domiciliara de la denunciante y denunciado.- Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 19 de octubre de 2023.- Secuencia fotográfica impresa del registro del lugar del hecho de fecha 19 de octubre de 2023.- Acta de colección de evidencias o indicios de fecha 19 de octubre de 2023 Documentales con los cuales se acreditará el lugar donde acontecieron los hechos de agresión sexual que sufrió K.M.N. y la colección de evidencias que respaldan lo manifestado por la victima.- MP. 2 Acta de declaración informativa de la victima K.M.N, recepcionado en fecha 20 de marzo de 2023, mas su fotocopia simple de la cedula de identidad, donde la menor relato los múltiples episodios de agresión sexual que sufrió por su propio progenitor el ahora acusado.- MP. 3 Informe social de K.M.N. elaborado en fecha 20 de octubre de 2023 por la Lic. Lisvania Balderrama Arrayaza, Trabajadora Social de la DNA Villa Tunari.- MP. 4 Informe psicológico preliminar de Karen Mendez Nolasco elaborado en fecha 19 de octubre de 2023 por la Lic. Cristina Meneses Vallejos Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, con lo que se demostrara la agresión sexual que sufrió K.M.N e identificó plenamente como a su agresor a su papa.- MP. 5 Acuerdo legal de procedimiento abreviado de fecha 20 de octubre de 2023.- MP. 6 Certificado médico legal forense de K.M.N. emitido en fecha 20 de octubre de 2023 por la Dra. Cindy D. Panozo Valenzuela Médico Forense del 1.D.1.F., con lo que se acreditara el acceso carnal.- MP. 7 Acta de anticipo de prueba o declaración anticipada de K.M.N. llevado a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari en ambientes de la cámara Gesel de IDIF (Que fue remitido por el Juzgado de Instrucción penal Nº 1 de Villa Tunari con el legajo de requerimiento conclusivo a su digno despacho).- MP. 8 Tarjeta prontuario del segip de K.M.N.- 3.2. PRUEBA MATERIAL.- PM.1 Un (1) CD de anticipo de prueba o declaración anticipada de K.M.N., llevado en la cámara Gessel del ID.IF. con el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari. (Que fue remitido por el Juzgado de Instrucción penal Nº 1 de Villa Tunari con el legajo de requerimiento conclusivo a su digno despacho).- OTROSI 1°. Notificaciones comisione a funcionario público.- Cochabamba, 2 de agosto de 2024.- Fdo.- Ysbieta Guzman Totola.- FISCAL DE MATERIA III.------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2024.- A LO PRINCIPAL. Se tiene presente el informe que antecede respecto a la remisión de la prueba documental de cargo por parte de la representante del Ministerio Publico, a conocimiento de las partes. Asimismo conforme dispone el art. Art. 340.Il del Código de Procedimiento Penal se dispone la notificación a la victima y/o denunciante o en su defecto al DNA de Villa Tunari con la acusación formal y pruebas de cargo a fin de que en el plazo de 10 días a partir de su notificación presente acusación particular, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo y/o se adhiera a la acusación fiscal y pruebas de cargo, una vez vencido el plazo se dispondrá lo que en derecho corresponda. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Elizabeth Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Wilmer W. Pita Huanca – Secretario - Abogado Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 1 de Villa Tunari.----------------------------------------------------------------------------------------- INFORME DE FECHA 28 DE AGOSTO 2024.- INFORME.- LA: SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº1 DE VILLA TUNARI.- A: DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE VILLA TUNARI.- REF: INFORMA DENTRO EL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SIPRIANO MENDEZ, POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CODIGO PENAL; SE INFORMA LO SIGUIENTE: Que, mediante el Decreto de fecha 08 de Agosto de 2024 del presente proceso, su autoridad ordena que se notifique a la denunciante LUCY NOLASCO RIOS.- Cabe informar a su autoridad que revisados los antecedentes se tiene en la acusación formal un numero de referencia por lo que intente comunicarme con el Nº 71692929, pero me indicaron que ese ya no es el número de la denunciante, por lo que al revisar la acusación formal pude encontrar el domicilio señalado de la denunciante ubicado en la población de General Roman de la localidad de Villa Tunari, por lo que mi persona en fecha 28 de agosto me constituí en dicha población, al llegar al lugar comencé a preguntar a los vecinos y a las personas que transitaban en el lugar si conocían a la Sra. Lucy Nolasco Rios, pero refirieron que no conocían a nadie con esos datos y no quisieron darme más información, por todo lo expuesto no pude dar cumplimiento a la orden emanada por su autoridad.- En cuanto informo en honor a la verdad para su consideración.- Villa Tunari, 28 de Agosto de 2024.- Fdo. Ilegible.- Lic. Holy Alejandra Carvajal Olañeta – Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 1 de Villa Tunari.----------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024.- Se tiene presente el informe realizado por la oficial de diligencias de este Tribunal de Sentencia Penal, en consecuencia se dispone la notificación a la victima y/o denunciante LUCY NOLASCO RIOS ordenado por providencia de fecha 08 de Agosto de 2024, y sea mediante edictos a realizarse por secretaria a través del sistema correspondiente. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Elizabeth Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Wilmer W. Pita Huanca – Secretario - Abogado Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 1 de Villa Tunari.---------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Villa Tunari, 02 de Septiembre de 2024.
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