EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO se hace conocer al Sres. CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES Y ISRAEL VEYZAGA RODRIGUEZ quien en su contra se ha iniciado el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA Y PATERNA en contra de este, signado el Nurej 40142842. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS 183-184 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ YA ADOLESCENCIA N2 DE NUESTRA CIUDAD NUREJ: 40142842 RATIFICO Y AMPLIO DEMANDA DE EXTINCIÓN IÓN DE AUTORIDAD MATERNA OTROSI Y PATERNA L DEMANDANTE.. ILSE ARIANA RAMOS MARCUSE con C1. 7298508 Oruro, mayor de edad, Abogada de profesión, häbil a los efectos de ley, en amparo de lo que determina el Art. 188 Inc. a) y b) Inc. i) de la Ley Nº SAS ME APERSONO ante su autoridad en nombre y representación de la DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO, por lo que respetuosa pido se acepte mi personeria en toda forma de derecho y ruego que ulteriores actuados scan de mi conocimiento conforme a Ley. ?. DEMANDADO.- ISRAEL VEIZAGA RODRÍGUEZ, mayor de edad, con generales desconocidos y hábiles a los efectos de Ley. CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES, con C.1. 7372745, mayor de edad, con generales desconocidos y habiles a los efectos de Ley. III.-FUNDAMENTO DE HECHO 1.- De antecedentes cursantes en el proceso de Acogimiento Circunstancial de fecha 14 de Marzo de 2023 asignado con el Nurej: 40142842 ventilado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia N° 2 demanda principal que motiva al inicio de la presente extinción de autoridad materna y paterna bajo los siguientes antecedentes: Si bien la principal demanda pone a conocimiento de su autoridad hechos que van a demostrar y fundamentar la presente demanda per es necesario ampliar los hechos del Auto Motivado Interlocutorio de Acogimiento Provisional en la familia ampliada de fecha 29 de Agosto de 2022 se tiene que su autoridad El Juez Público de Niñez y Adolescencia Nº 2 de la Capital, que al final suscribe, con los fundamentos que antecedente DISPONE con LUGAR a la pretensión declarando el CESE del ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL del menor de edad DILAN ANTONI VEIZAGA SILVESTRE de 4 años de edad, conforme a la previsión del art. 54.IV de la Ley N° 548 modificado por el art. 2.1 de la Ley N° 1168, en consecuencia se dispone el ACOGIMIENTO PROVISIONAL dentro el seno de la FAMILIA AMPLIADA compuesto por la abuela materna la Sra. PETRONAFLORES LIMA VDA. DE SILVESTRE quien asumira la responsabilidad de cuidado y protección del menor de edad, por el periodo de 3 meses. Alternativamente se ordena: a) Que la progenitora continúe con el Programa de Desarrollo de Capacidades y Fortalecimiento Familiar durante tres (3) meses, debiendo los equipos interdisciplinarios de las tres instancias informar de forma precisa si la progenitora está cumpliendo con dicho programa cada treinta (30) dias, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento. b) Se conmina a la progenitora a asistir al llamado de estas instituciones y someterse de forma activa a este plan con el objetivo de mostrar resultados positivos para que en su caso se disponga la reinserción familiar o en caso de incumplimiento disponer el acogimiento institucional con fines adoptivos, si correspondiere. 2.- De los Informes Sociales de seguimiento y de los planes de fortalecimiento familiar se tiene que la Progenitora estaría trabajando un plan empero la misma no dio continuidad al mismo debido a que nuevamente recayó en temas de Alcohol dejando nuevamente bajo el cuidado del menor con la abuela pasado los incidentes de sustracción de menor que fue iniciado por Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que Defensoría estaba extremando esfuerzos para ver la posibilidad de reinsertar al hogar materno, desde aquella fecha no se tiene el paradero de la progenitora dejando nuevamente en riesgo al menor. Toda vz que la cuidadora la señora Petrona ya no quiso estar al cuidado del menor. 3. Por todos estos antecedentes se busco una nueva cuidadora actuablemente asumiendo el cuidado del menor Dilan la señorita Jessica Aymaya Silvestre cuidadora con la que se trabajó un plan de Fortalecimiento y Habilidades de cuidado resultando favorable. 4.- De los informes Psicosociales se pueden evidenciar que la progenitora ha actuado negligentemente poniendo al riesgo al menor asi también se comprueba el abandono que existe por parte de sus progenitores a su hijo toda vez que hasta la fecha han olvidado las responsabilidad y las necesidades que tiene el menor dejándolo en un abandono. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Conforme la normativa vigente nacional, el Art. 59.1 de la Constitución Política del Estado señala: Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y el apartado II determina; Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptivo, por su parte el Art. 60 del mismo cuerpo legal señala; Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interéssuperior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, Así mismo el Art. 2 de le Ley 1168 que modifica el Art. 47 de la Ley 548 establece; CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL III. La extinción de autoridad materna y/o paterna se resolverá por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes causales. a) Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos debidamente comprobado por autoridad competente. d) abandono de hija o hijo debidamente comprobado La extinción de autoridad materna y/o paterna se resolverá por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una siguientes causales Art. 47 ley 548. o más de las De la Ley 548 CÓDIGO NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE en su articulo 35 parágrafo I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no séa posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. En ese entendido la Defensoria de la Niñez y Adolescencia se encuentra Legitimada, conforme el Art. 188 incisos. a), b) e incisos i) de la ley 548.para iniciar la demanda de Extinción de Autoridad Materna. V.. PETITORIO.- Por todo lo expuesto en aplicación de los articulos 24,59 y 60 de la Constitución Política del Estado, Ley 1168 que modifica el artículo 47 de la Ley 548 en su parágrafo I. Inc. a) y parágrafo II. Y 188 a) b) i) de la Ley 548, interpongo la Demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA de CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES respecto al menor DYLAN ANTONY VEIZAGA SILVESTRE por, Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar integridad o vida de sus hijas o hijos debidamente comprobadopor autoridad competente y abandono de hija o hijo debidamente comprobado y la EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA de ISRAEL VEIZAGA RODRÍGUEZ respecto al menor DYLAN ANTONY VEIZAGA SILVESTRE por el abandono de hija o hijo debidamente comprobado contemplado en el articulo 47.III. a) y d) de la Ley 548 solicitando a su Autoridad que previa las formalidades de rigor en SENTENCIA se declare con lugar y probada la presente demanda y como emergencia de ello su digna Autoridad Declare Extinguido el vinculo paterno y materno respecto a su hijo DYLAN ANTONY VEIZAGA SILVESTRE OTROSI. PRUEBA LITERAL. Tengo a bien ofrecer la siguiente prueba: -Informes psicosociales relazados por los equipos de defensoria de la Niñez y Adolescencia dentro del proceso de acogimiento circunstancial -Denuncia por Sustracción de Menor. -Panfelto de menor desaparecido. OTROSI 2do.- Tengo a bien ofrecer como prueba proceso de Acogimiento Circunstancial asignado con el NUREJ: 40130304 proceso que se encuentra en su despacho judicial. OTROSI 3ro. Se pone a conocimiento de su digna probidad que la señora Srita. Jessica Aymaya Silvestre hermana y familia ampliada del menor esta realizando ar el proceso de guarda de menore. OTROSI 4to. Dando estricto cumplimiento al ART. 41 de la Ley 603 parágrafos III. Solicito a su digna autoridad se fije una asistencia familiar a favor de los menores en un monto DE 1.000 Bs. OTROSI 5to. Señalo domicilio procesal en las calles La plata y Ayacucho, edificio de Desarrollo Económico Local (segundo piso) y correo electrónico iramosmacuse@gmail.com ciudadanía digital 7298508 y numero de celular 71102775 Oruro, 27 de Octubre de 2023 "JUSTICIA POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA" AUTO DE ADMISION DE MODIFICACION DE DEMANDA DE FS 185 DE OBRADOS A, 01 de noviembre de 2023 En atención al memorial que antecede y de los argumentos expuestos en ella en sentido de que existirían nuevos hechos a las que inicialmente se habría denunciado, por lo que corresponde obrar en derecho disponiéndose la NULIDAD DE OBRADOS hasta fs. 18 de obrados, inclusive, a objeto de no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada y evitar futuras nulidades. En consecuencia, corresponde providenciar los memoriales de fs. 16 a 17 de obrados. . VISTOS: Todos los antecedentes que preceden; CONSIDERANDO: Que, la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA plantea demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA con los fundamentos expuestos en ella y en vía de procedimiento común, se ADMITE la misma por la causal contempladas en el art. 47.III.a.d de la Ley Nº 548 modificada por el art. 2.III de la Ley N° 1168, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO o CITACIÓN de los demandados CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES y ISRAEL VEIZAGA RODRIGUEZ, a ese efecto por secretaría líbrese la correspondiente edicto ley y procédase a la publicación de los Edictos de ley en el Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, todo previo juramento de ley y la notificación del Personero Legal del Servicio de Registro Cívico (SERECI-Oruro) a objeto de que remita a este despacho informe sobre los datos domiciliarios de Clarita Rosa Silvestre Flores con C.I. 7372745 y Israel Veizaga Rodríguez, a objeto de que contesten en el plazo previsto en el art. 214.I del Código de Niño, Niña y Adolescente, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. Se advierte que no es viable la reconvención. Instando a la parte demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento de ley. AL OTROSI.- Téngase por ofrecida la prueba documental con noticia contraria. AL OTROSI 1°.- Por señalado el domicilio procesal, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.II de la Ley Nº 548, asimismo se tiene presente el correo electrónico, ciudadanía digital y número de celular. Providenciando al memorial que antecede; A LO PRINCIPAL: A lo dispuesto. AL OTROSI.- Téngase por ofrecida la prueba documental con noticia contraria. A LOS OTROSIES 2° y 3°.- Se tiene presente. AL OTROSI 4°.- Adecue a procedimiento. AL OTROSI 5°.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.II de la Ley Nº 548. DESE INTERVENCIÓN AL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL, PARA QUE EFECTUÉ EL SEGUIMIENTO RESPECTIVO EN ESTE DESPACHO JUDICIAL. REGISTRESE. …… ORUREÑOS SEÑOR JUEZ CAPITAL PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2 DE LA ADJUNTA DOMICILIARIOS. OTROSI.- NUREJ: 40142842 CERTIFICADOS Abg. ILSE ARIANA RAMOS MARCUSE, mayor de edad, natural y vecina de esta, con C.I. N° 7298508-Or., hábil a los efectos de ley, Abogada de la Dirección de Igualdad de Oportunidades dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, presentándome ante su autoridad expongo y pido: ADJUNTA CERTIFICADOS DOMICILIARIOS. Señor Juez, tengo a bien adjuntar certificado domiciliario de último domicilio de los ciudadanos CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES Y ISRAEL VEYZAGA RODRÍGUEZ emitido por el SERECI, solicitando se arrimen a los antecedentes del proceso y se corra con la notificación al demandado. OTROSÍ 1ro. Domicilio procesal en calles La Plata y Ayacucho Edificio Municipal planta alta Segundo piso Oficinas de la Defensoría de la Niñez Adolescencia WhatsApp. 71102775 correo electrónico: Ramosmarcuse@gmail.com "POR EL RESPETO YEL DERECHO DE NUESTROS NIÑOS" Oruro, 08 de Febrero de 2023 DECRETO DE FS. 189 DE OBRADOS ……………….. , 09 de Febrero de 2024 En atención al memorial que procede, A LO PRINCIPAL.- En virtud a la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de Oruro (SERECI) en la que consigna datos domiciliarios de los Sres. ISRAEL VEYZAGA RODRIGUEZ y CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES, en consecuencia procédase con la CITACION Y EMPLAZAMIENTO de los co-demandados Clarita Rosa Silvestre Flores Y Israel Veyzaga Rodríguez en sus domicilios reales ubicados en Calle Beni N° 14 entre 5 y 6 Barrio Kantuta y Z. Norte – Barrio Kantuta, Calle E N° 14, Calle 7 y Calle 8 de esta ciudad, respectivamente, a objeto de que conteste en el plazo establecido por el art. 214.I de la Ley N° 548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. Instando al demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente. AL OTROSI 1°.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.II de la Ley Nº 548. DECRETO DE FS. 195 DE OBRADOS ……………….. A, 03 de Mayo de 2024 En atención a la representación emitida por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial que antecede, se tiene presente, alternativamente procédase a la publicación de los edictos de ley en el Sistema HERMES, todo previo juramento de ley, a objeto de que los demandados CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES y ISRAEL VEYZAGA RODRIGUEZ conteste en el plazo establecido por el art. 214.I de la Ley N° 548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DIAS DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-------------------------------.---- -D.S.O.


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