EDICTO
Ciudad: INCAHUASI
Juzgado: JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL Nº 1 DE INCAHUASI
EDICTO PENAL Nº 20/2024
DR. DR. WALTER E. CHINCHEROS LENIZ.
JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE INCAHUASI– CHUQUISACA
EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO PENAL.
CAUSA: 09/2024
CODIGO UNICO Nº: 107302152300069
DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DNA de Villa Charcas
DENUNCIADO: ADOSLECENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL JOEL ALVARO IMPA SORUCO
OBJETO: NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 26/08/2024.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA a: ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDA PENAL JOEL ALVARO IMPA SORUCO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de DNA de Villa Charcas contra ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL JOEL ALVARO IMPA SORUCO, se notifica con EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 28/08/2024. para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: -----------------------------------------------------------
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---------------------------------- AUTO DE REBELDIA A FS. 173 VLTA Y 174 DE OBRADOS --------
C.U.- 107302152300069
AUTO N°……/2024
Incahuasi, 26 de agosto de 2024
VISTOS y CONSIDERANDO: - Qué; de acuerdo a los datos del proceso Exp.09/2024- Cod. Único 107302152300069, se tiene que el Ministerio Público presenta imputación formal en contra de JOEL ALVARO IMPA SORUCO por la comisión del delito previsto y sancionado en el Art.308 bis del Código Penal.
Que, instalada la audiencia en fecha 26/08/2024 a horas 15:40 p.m. se pregunta a la DNA de Incahuasi sobre la incomparecencia del ARP misma responde que desconoce los motivos por lo que no estuviera presente el adolescente con responsabilidad penal.
El informe emitido por la secretaria de este despacho judicial asimismo en merito a la publicación de edicto según consta de fs. 157 a fs. 162 de obrados, se advierte que el ARP Joel Alvaro Impa Soruco fue notificado, quien lamentablemente no se hace presente a esta audiencia, tampoco presento ningún justificativo que corresponda su valoración, en consecuencia, se resuelve de la siguiente manera.
POR TANTO: - El suscrito Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Incahuasi, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, en cumplimiento del art. 285 inc. a) de la ley 548 declara rebelde al adolescente con responsabilidad penal Joel Alvaro Impa Soruco dentro del proceso Exp.09/2024- Cod. Unico 107302152300069, por la comisión del delito previsto y sancionado en el Art.308 bis del Código Penal, se DISPONE:
1.- Notifíquese al ARP Joel Alvaro Impa Soruco con la presente Resolución, mediante edictos a publicarse en periódico de circulación nacional en el marco del art. 80 del D.S. 2377, para que se presente en dependencias del ministerio Publico asumir defensa en el presente proceso, con cargo al Ministerio Publico.
2.- Por secretaria expídase el mandamiento de arraigo ante las oficinas de migración, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 263 parágrafo 3 de la ley 548 en virtud de la reserva de actuación que revisten los procesos de adolescente con responsabilidad penal,
3.- Al tenor de lo previsto por el Art. 287 inc. c) de la Ley Especial citada Se dispone se expida mandamiento de aprehensión en contra del adolescente con responsabilidad penal Joel Alvaro Impa Soruco misma que deberá ser entregado al representante del Misterio Publico, encomendando su cumplimiento y ejecución a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia no impedida; debiendo una vez aprehendido el adolescente, ser conducido ante el Representante del Ministerio Publico, a fin de que dicha representación fiscal tenga a bien informar a esta autoridad jurisdiccional, para disponer lo que en ley corresponda.
4.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción así mismo se va mantener la designación como Abg. Defensora a la Dra. Nataly Cano Cardozo Abg. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Incahuasi para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocido a todo imputado, sin perjuicio de notificar a la Defensa Publica de Camargo.
Por lo que tenga a bien por secretaria entregar los mandamientos de aprehensión y arraigo en dos ejemplares al Representante Fiscal, sea bajo constancia. Toda vez que el control de la ejecución está a cargo del fiscal asignado al caso, por cuanto en este municipio no se cuenta con fiscal especializado en materia de Niñez, debe la misma informar cada 3 meses en caso de no poder ejecutar el mandamiento, debiendo la secretaria abogada al término del plazo ingresar de oficio, bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento, el Ministerio Publico debe tomar en cuenta que la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa de investigación (art. 285.II) de ley N° 548.
Finalmente, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se colige haber transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, de la radicatoria de la causa COD. UNICO 107302152300069 en la jurisdicción especial (Ley N° 548) en ese mérito y con la facultad conferida por los arts. 273-I) inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente, se CONMINA al señor Fiscal Departamental de Chuquisaca, para que en el plazo de cinco (5) días, acuse o presente su Requerimiento Conclusivo en una de las formas contempladas en el art. 296 de la Ley 548, debiendo al efecto, Oficiarse y hacerse constar en el oficio de cargo de recepción que haga posible el computo del plazo otorgado precedentemente, bajo prevención y conminatoria de aplicarse a su vencimiento, lo dispuesto en el art. 134 apartado tercero del Código de Procedimiento Penal, quedando notificado en esta audiencia el Fiscal de Materia asignado a la investigación.
Para el cumplimiento de lo dispuesto, emítase Orden Instruida a ser cumplida por el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia de Turno de la Capital del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Con lo que concluyó la presente audiencia firmando en constancia el Señor Juez y la suscrita Secretaria habilitada que CERTIFICA.
Notifíquese. -
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER ELIAS CHINCHEROS LENIZ JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE INCAHUASI, ANTE MI FDO. Y SELLADO HELEN GABRIELA ZEBALLOS CHOQUE. – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO---------------------
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Es cuanto se hace saber a ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL JOEL ALVARADO IMPA SORUCO a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. -----------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado en la localidad de INCAHUASI, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca a los VEINTIOCHO días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------
D.S.O.
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