EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL
EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO se hace conocer al Sr. WILIAM NASARIO CERVANTES quien en su contra se ha iniciado el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA en contra de este, signado el Nurej 40170433. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley:
MEMORIAL DE FS 37-39 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL
- APERSONAMIENTO
- EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL
- OTROSI.-
I. DEMANDANTE.-
MAGALY SANDIBEL CHAMBI OVANDO con C.I. 7341607 Oruro, mayor de edad, Abogada de profesión, hábil a los efectos de ley, en amparo de lo que determina el Art. 188 Inc. a) y b) Inc. i) de la Ley Nº 548 ME APERSONO ante su autoridad en nombre y representación de la DIRECCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, por lo que respetuosa pido se acepte mi personería en toda forma de derecho y ruego que ulteriores actuados sean de mi conocimiento conforme a Ley.
APERSONAMIENTO.-
Acreditando la suficiente capacidad jurídica de obrar, así como en estricta aplicación , del artículo 188 inc. C) Y) de la Ley 548 “Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”, en mi calidad de Abogada de la Dirección de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, tengo a bien APERSONARME a su digno despacho en toda forma de derecho , solicitando se me haga conocer ulteriores diligencias a ser dictadas.
II. DEMANDADO.-
AURELIO GABRIEL HUANCA , mayor de edad, con C.I. 3547189 , con domicilio en la urbanización Pumas Andinos , hábil a los efectos de Ley.
SOFIA GARCIA , mayor de edad, con C.I. 7337658 , con domicilio en la urbanización Pumas Andinos , hábil a los efectos de Ley.
WILIAM NASARIO CERVANTES CALLATA, mayor de edad , hábil a los efectos de Ley, con domicilio desconocido.
III. FUNDAMENTO DE HECHO
1.- Del Certificado de Nacimiento de las menores Lithber Wiliams Cervantes Garcia, Italy Mayeli Gabriel Garcia y Laura Kimberly Gabriel Garcia se evidencia que la Sra. Sofia García es la progenitora por el cual se establece la relación filial de las menores con su progenitora, así mismo respecto al menor Lithber Wiliams Cervantes Garcia se establece que su progenitor es el Sr. Wiliam Nasario Cervantes Callata; respecto a los menores Italy Mayeli Gabriel Garcia y Laura Kimberly Gabriel García se establece por los certificados de nacimiento que su progenitor es el Sr. Aurelio Gabriel Huanca, por lo que está establecido la relación filial de los menores de edad con sus progenitores.
2.- Del Informe Social de Fecha 14 de Diciembre de 2023 elaborado por la Lic. Elena Roque Mondocorre Trabajadora Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades de la entrevista y recolección de información obtenida se realiza el diagnóstico social en base a los siguiente : Ambos progenitores de los menores de edad son irresponsables ya que dejan a su hijos sin comida ni víveres, cuando se realizó la visita domiciliario se logró evidenciar que no existe higiene y que en los cuartos se encontró latas de cerveza; así mismo se logró entrevistar a los vecinos quienes manifestaron que los padres de los menores con frecuencia consumen bebidas alcohólicas llegando a su domicilio em altas horas de la noche y lo menores se quedan solos todo el día, así mismo de las revisión médica realizada a la menor L.K.G.G. se puede establecer un grado moderado de desnutrición.
3.- Del Informe de Entrevista psicológica de fecha 13 de diciembre de 2023 reliazado por la Lic. Denise Raysa Cornejo Torrez Psicóloga de la Dirección de Igualdad de Oportunidades y de entrevista sostenida con los menores de edad se logra establecer las siguientes conclusiones :Los menores de edad L.C.G, Y.G.G. y L.G.G. fueron encontrados en situación de alta vulnerabilidad ya que en el momento de la intervención el menor L.C.G. de 11 años fue derivado a un centro de salud de 3er Nivel debido a la necesidad de una atención especializada por razón de haber sido picado por una viuda negra que le ocasionó fuertes dolores y llanto excesivo debido al dolor que le causa a razón de esta situación son los vecinos quienes acuden a su llamado trasladándole a un centro de salud para que reciba los cuidados médicos que requería; así mismo la menor L.G.G. de 5 años mencionó que la madre los deja constantemente solos sin cuidado sin comida inclusive por días por lo que acuden donde la vecina que les proporciono algún alimento ; la menor I.G.G de 8 años de edad menciona que la madre constantemente los agrede físicamente con objetos, ambas menores de edad manifestaban su deseo de ir a un lugar donde podrán descansar y alimentarse y rechazaban su retorno a su hogar debido a todo lo que tuvieron que vivir junto a su madre y padre.
4.- Del Auto motivado de Acogimiento Institucional de fecha 05 de febrero de 2024 la autoridad judicial del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Nro 2 dentro del proceso de acogimiento con Nurej 40162553, dispone el acogimiento institucional de los tres menores de edad por el lapso de 60 días con la finalidad de que en este tiempo se implemente un Plan de fortalecimiento de roles parentales en favor de los Sres: Aurelio Gabriel Huanca y la Sra. Sofía Garcia.
5.- Del Informe psicológico de fecha 29 de diciembre de 2023 realizado por la Lic. Denise Raysa Cornejo Torrez Psicóloga de la Dirección de Igualdad de Oportunidades de la entrevista y pruebas psicológicas realizadas al Sr. Aurelio Gabriel Huanca, respecto a la entrevista sostenida manifiesta discursos cambiantes con respecto al cuidado de sus hijos , refiriendo datos erróneos , omisión de información y minimización de actos de irresponsabilidad por parte de él y la progenitora, aludiendo que los niños estuvieran estables bajo su cuidado. Así mismo en el informe consigna antecedentes del caso que data de la gestión 2020, los tres menores de edad ingresaron a Gota de Leche donde permanecieron aprox. Un año, posterior en la gestión 2022 se tiene una denuncia en la Defensoría DIO-Vinto donde existe una denuncia de irresponsabilidad y abandono de los menores, y los mismos fueron ingresados al refugio de la Mujer por dos días , tras la verificación del domicilio y las condiciones habitacionales fueron retornados a su hogar.
6.- Del Informe Informe Psico- Social de seguimiento de fecha 05 de febrero de 2024 elaborado por el equipo técnico de la Dirección de Igualdad de Oportunidades y equipo técnico de SEDEGES, de la entrevista sostenida con los menores de edad los tres manifiestan hechos de abandono prolongado por días donde tuvieron que acudir a las vecinas para lograr comer algo y que en ocasiones ellos mismos debían preparar sus alimentos y manifestaron que sus padres consumían bebidas alcohólicas en su domicilio llevando inclusive otras personas a su domicilio para seguir consumiendo bebidas alcohólicas.
7.- Del Informe Psicosocial de fecha 04 de Abril de 2024 elaborado por el equipo técnico de la Dirección de Igualdad de Oportunidades y equipo técnico de SEDEGES, de la parte conclusiva se informa que la pareja no dio cumplimiento al plan de fortalecimiento de habilidades parentales con el equipo de Defensoría. Se inició el régimen de visita para ambos progenitores donde se percibe que no existe un compromiso y cumplimiento a cabalidad, por lo que los cambios son poco significativos a la fecha. Se procuró generar conciencia en los señores empero anteponen el factor laboral por sobre el objetivo de reinsertar a su hijos en su hogar.
De antecedentes se tiene que el Sr. Aurelio Gabriel Huanca en calidad de padre de los menores Italy Mayeli Gabriel Garcia y Laura Kimberly Gabriel García habría incurrido en acomodar sus actos en lo establecido por el código de la niñez y adolescencia como acciones y omisiones negligentes que han puesto en peligro la vida, integridad de su hijos menores de edad así como en incumplimiento reiterado a medidas impuestas, por lo que las acciones que fueron realizadas por el padre son suficientes para interponer la presente demanda.
Respecto al Sr. Wiliam Nasario Cervantes Callata padre del menor Lithber Wiliams Cervantes Garcia se establece el abandono doloso y voluntario por que conociendo de la existencia de su hijo menor y de la necesidad de cuidado y protección omite voluntariamente cumplir con su obligación y deber de padre ocasionando en el menor de edad un abandono físico, emocional, afectivo y de asistencia económica, por lo que su acción se acomoda a una tipología para interponer la demanda que presento.
Respecto a la Sra. Sofia Garcia en calidad de progenitora de los tres menores de edad mencionados con anterioridad podemos establecer que sus acciones se acomodar a lo establecido como acciones u omisiones negligentes que han puesto en riesgo la vida, salud e integridad personal de sus hijos así como el incumplimiento reiterado de las medidas dispuestas por autoridad competente por lo que al contar con suficiente prueba planteamos la demanda en contra de la co- demanda fundando los hechos en las pruebas documentales que presento para su respectiva valoración.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Conforme la normativa vigente nacional, el Art. 59.I de la Constitución Política del Estado señala: Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y el apartado II determina; Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptivo, por su parte el Art. 60 del mismo cuerpo legal señala; Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Así mismo el Art. 2 de le Ley 1168 que modifica el Art. 47 de la Ley 548 establece; CAUSALES PARA LA EXTINCION DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA.
IV. La extinción de autoridad materna y/o paterna se resolverá por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes causales .
a) acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente .
b) Incumplimiento reiterado de las medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidos para la suspensión de la autoridad.
d) abandono de hija o hijo debidamente comprobado
De la Ley 548 CODIGO NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE en su artículo 35 parágrafo I. Las niñas , niños y adolescentes tienen derecho a vivir , desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente , cuando ello no séa posible o contrario a su interés superior , en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria.
En ese entendido la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se encuentra Legitimada, conforme el Art. 188 incisos. a), b) e incisos d) de la ley 548.para iniciar la demanda de Extinción de Autoridad Materna.
V.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto en aplicación de los artículos 24 ,59 y 60 de la Constitución Política del Estado , Ley 1168 que modifica el artículo 47 de la Ley 548 en su parágrafo I. Inc. a) y parágrafo II. Y 188 a) b) i) de la Ley 548, interpongo la Demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL en contra de AURELIO GABRIEL HUANCA, por acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente e Incumplimiento reiterado de las medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidos para la suspensión de la autoridad contemplado en el artículo 47.III. a) y b) de la Ley 548 , en contra de WILIAM NASARIO CERVANTES CALLATA por abandono de hija o hijo debidamente comprobado contemplado en el artículo 47.III. d) y en contra de SOFIA GARCIA por acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente e Incumplimiento reiterado de las medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidos para la suspensión de la autoridad contemplado en el artículo 47.III. a) y b) de la Ley 548 solicitando a su Autoridad que previa las formalidades de rigor en SENTENCIA se declare con lugar y probada la presente demanda y como emergencia de ello su digna Autoridad Declare Extinguido el vínculo parental de Aurelio Gabriel Huanca, Wiliam Nasario Cervantes Callata y Sofia Garcia respecto de sus hijos menores Lithber Wiliams Cervantes Garcia de 11 años de edad, Italy Mayeli Gabriel Garcia de 08 años de edad y Laura Kimberly Gabriel Garcia de 06 años de edad.
OTROSI.- PRUEBA LITERAL.-
• Fotocopia de Certificado de Nacimiento de las menores Lithber Wiliams Cervantes Garcia, Italy Mayeli Gabriel Garcia y Laura Kimberly Gabriel Garcia.
• Informe Social de Fecha 14 de Diciembre de 2023 elaborado por la Lic. Elena Roque Mondocorre Trabajadora Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades.
• de Informe de Entrevista psicológica de fecha 13 de diciembre de 2023 realizado por la Lic. Denise Raysa Cornejo Torrez Psicóloga de la Dirección de Igualdad de Oportunidades.
• Auto motivado de Acogimiento Institucional de fecha 05 de febrero de 2024 la autoridad judicial del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Nro 2 dentro del proceso de acogimiento con Nurej 40162553.
• Fotocopia Legalizada de Informe psicológico de fecha 29 de diciembre de 2023 realizado por la Lic. Denise Raysa Cornejo Torrez Psicóloga de la Dirección de Igualdad de Oportunidades.
• Fotocopia Legalizada de Informe Psico- Social de seguimiento de fecha 05 de febrero de 2024 elaborado por el equipo técnico de la Dirección de Igualdad de Oportunidades y equipo técnico de SEDEGES.
• Fotocopia Legalizada de Informe Psicosocial de fecha 04 de Abril de 2024 elaborado por el equipo técnico de la Dirección de Igualdad de Oportunidades y equipo técnico de SEDEGES.
OTROSI.- Al amparo de lo previsto por el art. 218 de la Ley 548 señalo prueba documental consistente en todo el Proceso de Acogimiento señalado con nurej 40162553 radicado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Nro 2.
OTROSI 1º .-Señalo domicilio procesal en las calles La plata y Ayacucho , edificio de Desarrollo Económico Local ( segundo piso) y correo electrónico pcallerequena@gmail.com ciudadanía digital 7302295 y numero de celular 67398685.
Oruro, 18 de Abril de 2024
“JUSTICIA POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
AUTO DE ADMISION DE DEMANDA DE FS .40 DE OBRADOS
A, 23 de Abril de 2024
VISTOS: Todos los antecedentes que preceden;
CONSIDERANDO: Que, MAGALY SANDIBEL CHAMBI OVANDO REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA plantea demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA con los fundamentos expuestos en ella y en vía de procedimiento especial, se ADMITE la misma por la causal contempladas en el art. 47.III.a.b.d. de la Ley Nº 548 modificado por Ley N° 1168, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, disponiéndose TRASLADO o CITACIÓN a los demandados AURELIO GABRIEL HUANCA, SOFIA GARCIA y WILLIAM NASARIO CERVANTES CALLATA, de forma personal o mediante cédula en su domicilio real; con relación al co-demandado William Nasario Cervantes Callata por secretaría líbrese el correspondiente edicto ley y procédase a la publicación de los Edictos de ley en el Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, todo previo juramento de ley y la notificación del Personero Legal del Servicio de Registro Cívico (SERECI-Oruro) y del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP-Oruro) a objeto de que remita a este despacho informe sobre los datos domiciliarios de William Nasario Cervantes Callata, a objeto de que contesten en el plazo previsto en el art. 214.I del Código de Niño, Niña y Adolescente, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa.
Se advierte que no es viable la reconvención.
Instando a la parte demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento de ley.
AL OTROSI.- Téngase por ofrecida la prueba documental de referencia con noticia contraria.
AL OTROSI (Bis).- En su oportunidad, póngase a la vista.
AL OTROSI 1°.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.II de la Ley Nº 548.
DESE INTERVENCIÓN AL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL, PARA QUE EFECTUÉ EL SEGUIMIENTO RESPECTIVO EN ESTE DESPACHO JUDICIAL. REGISTRESE.
DECRETO DE FS 65 DE OBRADOS ……………………………………………………………………………………..
A, 10 de Junio de 2024
En atención al memorial que procede,
A LO PRINCIPAL.- Las Certificaciones emitidas por el Servicio General de Identificación Personal y Servicio de Registro Cívico de Oruro, se tiene presente y alternativamente procédase a la publicación de los edictos de ley en el Sistema HERMES, todo previo juramento de ley, a objeto de que el demandado WILLIAM NASARIO CERVANTES CALLATA conteste en el plazo establecido por el art. 214.I de la Ley N° 548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa.
AL OTROSI 1°.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.II de la Ley Nº 548.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DIAS DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-------------------------------.---- -D.S.O.
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