EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL
-------------------EDICTO NRO 62 / 2024--------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY FACULTA----POR EL PRESENTE EDICTO QUE TIENE CARACTER DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Al imputado OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA dentro del proceso seguido por el M.P. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley - ----------------------------------------------------------------Señor (a) juez de instrucción en lo penal de turno de la capital Oruro - CUD: 401502012401150 COMUNICO INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSI. - ABG PETER A. ARELLANO ORELLANA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción, tributarios, aduaneros y legitimación de ganancias Ilícitas del Departamento de Oruro, en representación de la sociedad, con respeto ante Usted digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289, 298 y 290 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad el Inicio de Investigación que; POR QUERELLA: OLBERTH AMILKAR MAYDANA TORRICO – GERENTE REGIONAL ORURO A.I. DE LA ADUANA NACIONAL víctima: LA ADUANA NACIONAL Y EL ESTADO EN GENERAL DENUNCIADO: OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA DOMICILIO REAL: EN LA AVENIDA SIGLO XX S/N – MERCADO CAMPESINO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA DOMICILIO PROCESAL: NO ACREDITADO. DELITO ATRIBUIDO: CONTRABAND0,- Sancionado por el articulo 181 inc. A), b) y g) del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053 de 25 de abril de 2018. AGRAVANTE. - Sancionado por el artículo al Art. 155 núm. 1, ambos del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053 de 25 de abril de 2018. Se servirá asumir las medidas pertinentes d efecto del control jurisdiccional. OTROSÍ 19- Señalo domicilio procesal calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio “Schmidt”, primer piso), ciudadanía digital 5739448. Oruro, 12 de junio de 2024-----------------FDO FISCAL----------------------------NUREJ: 401502012401150 Oruro, 14 de junio de 2024 Se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de OMAR CARDENAS CUBA Por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO CON AGRAVANTE, sin embargo, para efectos del control jurisdiccional, se ordena al fiscal asignado Al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y/o procesales de las partes en Cumplimento a la norma prevista por el art. 308 del código de procedimiento penal 314 de La Ley 586 de 30 de octubre de 2014. Sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. Con esta formalidad notifíquese al denunciado con el informe de inicio de Cumplida con Investigaciones con la advertencia que tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley N° 586 e instructivo 13 /2014 del Tribunal Supremo de Justicia. Al Otrosí 1,- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital. -----FDO JUEZ---------------FDO SECRETARIA--------------------CUD: 401502012401150 CASO INT. A12/2024 FORMALIZA IMPUTACIÓN APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSÍES. - Abg. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, Fiscal de Materia, En apego a lo que establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en Representación del Estado y la sociedad, me apersono ante su autoridad con el debido Respeto expongo y pido: Dentro la Acción Penal seguida por el Ministerio Publico a QUERELLA interpuesta por el Abg. OLBERTH AMILKÄR MAYDANA TORRICO APODERADO LEGAL DE LA GERENTE REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL en contra de OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO Previsto en el art. 181 inc. A), b) y g) del Código Tributario Boliviano y Agravado por el art. 155 núm. 1 de la Ley 1053 (REINCIDENCIA). Con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, en base a los elementos de Convicción acumulados en la etapa preliminar, en defensa de la legalidad y los intereses Generales de la sociedad, ejerciendo de la acción penal pública a través de la entidad del Ministerio Público, de conformidad al art. 225 de la Constitución Política del Estado, Conforme establece el art. 301 Parágrafo I Núm. 1) y el Art. 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art. 12 de la Ley 1173), el Ministerio Publico FORMALIZA IMPUTACIÓN, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal: 1.- DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS.- OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA NOMBRE BOLIVIANO NACIONALIDAD 4512423 C.l. (DEMÁS GENERALES DE LEY DESCONOCIDAS, DATOS OBTENIDOS DEL SEGIP) 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA (S). GERENCIA REGIONAL ORURO – ADUANA NACIONAL EL ESTADO EN GENERAL 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). - De relación fáctica se tiene que en fecha 06/03/2024, en atención de la denuncia No 2024348 ante un presunto hecho de Contrabando, se conforma la patrulla UCOF Conformada por los Técnicos Marcelo Veizaga Bascope, Lis Miguel Vásquez Cordero. José Alberto Méndez Ayllon y un efectivo militar a objeto de constituirse en dirección a la carretera La Paz – Oruro, por la Localidad de Panduro, se hizo el seguimiento de un Camión color Rojo Aproximadamente a horas 10:45 se realiza la intervención sobre la carretera La Paz-Or. Proximidades de la Localidad de Caracollo, al vehículo Tracto Camión con Chata Furgoneta Marca VOLVO, color ROJO, con placa de control 2987BHB. Previa identificación los Técnicos procedieron a la inspección del vehículo, al interior de la Chata Furgoneta contenía Mercancía rollos de tela, herramientas eléctricas, accesorios de mascotas, cantidad y demás Características a determinarse en aforo físico, al momento de la verificación de la mercancía, e/ conductor identificado como OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA, presento facturas Correspondientes a telas y no así de la demás mercancía, razón por la cual se realizó el Comiso de camión junto con la mercancía, en coordinación con el responsable y la Jefatura Nacional del UCOE, trasladaron camión y mercancía al recinto aduanero más cercano Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS Aduana Interior Pasto Grande de la ciudad de Oruro, por el riesgo de emboscada por grupo de personas que presumiblemente estaban organizados para emboscarnos a la altura del municipio de Patacamaya, por lo que, solicitamos apoyo a otras patrullas Conformada por Juan Gabriel Yucra Suruguay. Samuel Rodrigo Copa Duran, Ramiro Gonzalo Ticona Chambi, Mauricio Gordillo Antuña, Mario Dilmer Benítez Fernández. Wilder Huanca Ayilon y Juan Vilicaez Carata para trasladar camión y mercancía a dependencias de Aduana Interior Oruro. A fin de determinar la existencia o no de la agravante de reincidencia en el ilícito de Contrabando, la Administración Aduana Interior Oruro, realiza la consulta en el sistema de procesos, impugnación y disposición de mercancía (SPCID-JUDIS) de la Aduana Nacional. Omar Miguel Cardeñas Cuba Cl N° 4512423, con el siguiente reporte: el ciudadano Omar Miguel Cárdenas Cuba es responsable de la comisión por Contrabando Contravencional, así lo dispuso la Resolución Sancionatoria LAPLI-SPCC-RC-0269/2022 de fecha 08/02/2022, correspondiente al operativo LP. GRIA-204063/2022, emitido por la Administración de Aduana Interior La Paz, que A LA FECHA SE ENCUENTRA FIRME Y EJECUTORIADA al NO HABERSE INTERPUESTO RECURSO DE IMPUGNACIÓN ALGUNO (administrativamente mediante, recurso de alzada conforme establece el Art. 131 y 143 de la Ley 2492. por ante la Autoridad de Impugnación Tributaria) y/o (judicialmente mediante la demanda contenciosa tributaria, conforme establece el Art 127 de la Ley 1340). Presumiéndose que la acción o conducta asumida por el Señor Omar Miguel Cárdenas Cuba con cédula de identidad 4512423; se adecua al delito tributario de Contrabando con la agravante de Reincidencia, previsto y sancionado en el Art. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano, con las modificaciones establecidas por la disposición adicional primera de la Ley1053 de 25/04/2018, Art 155 num.1) ultimo parágrafo, por lo que a merita su investigación ante la autoridad competente en sede judicial La precisión de lo expuesto permite, considerar los hechos identificados como ilícito de contrabando en una primera instancia conforme el Acta de Comiso N° 204063 de fecha 22/01/2022 como hecho generador de la R.S. LAPLI-SPCC-RC-0269/2022 de fecha 08/02/2022, en segunda instancia en fecha 06/03/2024 conforme consta del Acta de Comiso N° 2005791; OPERATIVO LP-GRIA-2005791/2024, encontrándose perfectamente situados o dentro del periodo de 5 años, adecuando la conducta al ilícito de contrabando por reincidencia establecido y sancionado por el Art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano, relacionado con el Art. 155 (agravantes) núm. 1, Reincidencia, que indica: cuando el autor hubiese sido sancionado por Resolución Administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito del mismo tipo en un periodo de cinco (5) años. Valga la aclaración que la R.S. N° LAPLI-SPCC-RC-0269/2022 de fecha 08/02/2022 a LA FECHA SE ENCUENTRA FIRME CON EJEOUTORIA TACITA AL NO HABERSE INTERPUESTO RECURSO DE IMPUGNACION ALGUNO (administrativamente mediante, recurso de alzada conforme establece el Art. 131 y 143 de la Ley 2492. por ant la Autoridad de Impugnación Tributaria) y/o (judicialmente mediante la demanda contenciosa tributaria, conforme establece el Art. 127 de la Ley 1340). Antecedentes por los que se apertura la presente investigación. 4,-ELEMENTOS. DE CONVICCION (TEORIA PROBATORIA)- Bajo el principio de objetividad, se tienen los siguientes elementos: 1. QUERELLA, de fecha 27 de mayo de 2024, presentado por el Abg. OLBERTH AMILKAR MANDAYA TORRICO - Apoderado de la legal de la Gerente regional dé Oruro de la Aduana Nacional. 2. ACTA DE COMISO No. 2005791 de fecha 06 de marzo de 2024, correspondiente al operativo LP - GRIA - 2005791/2024. 3. CUADRO DE VALORACIÓN PRELIMINAR, correspondiente al operativo LP GRIA -2005791/2024. 4. FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, correspondiente a un proceso en a vía Contravencional dentro del operativo LP-GRIA-204063/2022, que dio como resultado La Resolución Sancionatoria en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-0269/2022, de fecha El Alto, 08 de febrero de 2022, sancionando a OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA. 5. ACTA DE INCOMPARECENCIA, de fecha 18 de julio de 2024, producto de la Incomparecencia de OMAR MIGUEL CARNEDAS CUBA a su señalamiento para su Declaración informativa. Elementos que advierten objetivamente, que los hechos existen y que el ahora imputado Es con probabilidad, participe de los mismos. 5.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES (TEORÍA JURIDICA). - A efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso Remitirnos a la descripción en la norma sustantiva penal: El Código Tributario Boliviano, establece: Artículo 181° (Contrabando). Comete contrabando el que incurra en alguna de las Conductas descritas a continuación: Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por Rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también Autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía, Realizar tratico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos Esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los Casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de Contrabando, sea igual o menor a UFV’s 200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria Debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo lIl del Título IV del Presente Código; salvo concurra reincidencia, intimidación, violencia, empleo de Armas o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducta constituirá delito de Contrabando, correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal. La salvedad prevista en el párrafo precedente no se aplicará cuando exista Reincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales Exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.” ARTÍCULO 155°. (Agravantes). Constituyen agravantes de lícitos tributarios Las siguientes circunstancias: La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución Administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la Comisión de un ilícito Tributario del mismo tipo en un período de cinco años: Cuando en el contrabando con alguna de las circunstancias previstas en los Numerales 1. 4 y5 del presente Artículo, el 1liCito Constituirá delito de contrabando previsto En el Artículo 181° de este Código. El art 14 (DOLO), “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un Tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los Autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”” Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS El art. 20 (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". En estos fundamentos, la conducta asumida por el imputado OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA, se subsume plenamente al tipo penal de CONTRABANDO; puesto que fue. sorprendido efectuando contrabando contravencional, contando con una sanción anterior por similar hecho, configurándose así la reincidencia. 6.-IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la presunta participación del imputado, en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia,, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA por la presunta, comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el art. 181 inc. a), b), g) y parágrafo IV, conexo al art. 155 núm. 1 y su párrafo final, todos del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053, con relación al art. 20 (AUTOR), del Código Penal. 7.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - El Código de Procedimiento Penal, establece: Artículo. 231 bis. (Medidas Cautelares Personales). I. Cuando existían suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad de autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1.- Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; considero que por la teoría fáctica, probatoria y jurídica de la presente imputación, este presupuesto se encuentra plenamente acreditado. 2.- Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad: se considera los siguientes riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA. Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 11 73 señala: Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las. siguientes: Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. - "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trábalo asentados en el país". Respecto a OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA, conforme al CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL, del SERECI; reporta registro en la base de datos del SEGIP (AV. SIGLO XX SIN NUMERO MERCADO CAMPESINO CBBA)}; datos muy genéricos, lo que dificulta el poder dar con su domicilio; aspectos que no permiten colegir que cuente con domicilio habitual y habitable. De igual manera con relación a Su Ocupación de igual manera no se tiene ninguna referencia al respecto, generándose la imposibilitad de acreditarle este riesgo procesal. Artículo 2344-dek Código de Procedimiento Penal:" El comportamiento del Imputado durante el proceso en otro anterior, en la medida de no someterse a la misma... "; Presupuesto que en el presente caso concurren, que el ahora Imputado no compareció a este despacho fiscal a prestar su declaración Informativa, conforme se tiene el acta de Incomparecencia, lo cual demuestra que el Imputado no tiene la voluntad de someterse al proceso. Conviene referir, que el Ministerio Publico, objetivamente en el caso en particular, advierte que los riesgos procesales, el desarrollo del proceso la; LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS averiguación de la verdad y el cumplimiento de le Ley, pueden ser cautelados a través de medidas menos gravosas que la detención preventiva; ello considerando también la naturaleza de los hechos que se investigan. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito al Órgano Jurisdiccional, conforme a los alcances del artículo 231 Bis., del Código de Procedimiento Penal, se sirva imponer las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, Consistentes en: 1. Detención domiciliaria una vez constituido el mismo mediante un croquis y datos proporcionados por el imputado en la eventual audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares. 2. Obligación de presentarse ante el juez y el Ministerio Publico de manera semanal. 3. Fianza económica de bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS). 4. Prohibición de salir del país ordenándose su arraigo ante las autoridades Competentes. Otrosí 1°. - Adjunto acta de Incomparecencia. Otrosí 2°- A efectos de llevar la audiencia de medidas cautelares, SOLICITO que el imputado sea notificado por edictos. Otrosí 3°- A efectos de generar convicción en su autoridad, el cuaderno de investigaciones, será puesto a vista de su autoridad y las partes, en audiencia. Otrosí 4°- Su autoridad dispondrá audiencia a efectos de tratar lo solicitado, e independientemente de las formas de notificación establecidas por Ley, dejo constancia de número de celular: 78602520 Ciudadanía Digital: 5739448 Otrosí 5°. - Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre 6 de octubre y Soria Galvarro. Of. Ministerio Público - Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias lícitas. "La Ley, es el Faro de la Sociedad" Oruro, 26 de julio 2024. --------------------------FDO FISCAL---------------------------------NUREJB401502012401150 Oruro, 31 de julio de 2024 EN LO PRINCIPAL Se tiene presente el Requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares en contra de OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA, por Su presunta participación en la comisión del delito de CONTRABANDO, en consecuencia, a efectos de considerar el petitorio fiscal, SE SENALA AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024, A HORAS 11:00 A.m. y siguientes a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal Ne 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el imputado tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones conforme a procedimiento. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales señalados. Al Otrosí 1e- Por adjunto. Al Otrosí 2do.- En mérito a lo solicitado, notifique al imputado mediante e3dixtos de ley. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. AL OTROSI 4° Y AL OTROSI 5.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital-----------------------------------------FDO JUEZ-----------------------------FDO SECRETARIA---------------------------------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES Dentro del proceso penal que sique el MINISTERIO PUBLICO contra OMAR MIGUEL CARDENAS CUBA por el delito de “CONTRABANDO” Dr. William García Ríos JUEZ Dra. Helen Nilda Antonio Lima SECRETARIA Dr. Peter Alejandro Arellano Orellana (INC.) FISCAL Omar Miguel Cárdenas Cuba (INC.) IMPUTADO: ABOGADO (IMPUTADO): Dr. Se Desconoce (INC.) Aduana Nacional (CON.) VICTIMA: Dr. Marco Antonio López Atahuallpa (CON.) ABOGADO (VICTIMA): HORA DE INICIO 11:00 a.m. HORA DE CONCLUSION 11:10 a.m. J. Inst. Penal Ant. C/La Violencia N° 5 LUGAR 401502012401150 CODIGO UNICO: 20 de agosto de 2024 FECHA-----SENOR JUEZ, – Muy buenos días igual se instala la presente audiencia de Medidas Cautelares dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra de Omar Miguel Cárdenas Cuba por la presunta comisión del delito de Contrabando, por Secretaria infórmese si se encuentran presentes las partes y si las mismas han sido Notificadas legalmente. Tiene la palabra la secretaria. SECRETARIA, - Gracias señor juez. Informarán a su digna autoridad que no se hubiese Cumplido totalmente las formalidades legales, toda vez que de obrados se puede Evidenciar en la imputación formal que se desconocería los datos del señor Omar Miguel Cárdenas Cuba. La razón por la cual no hubiese sido notificad el referido Imputado, así mismo hacer notar que la dirección que figura en el inicio de Investigación también se ha notificado, pero ha llegado una Representación Sindicando de qué mismo viviría en la avenida Siglo XX sin número mercado Campesino de la ciudad de Cochabamba señor juez, es cuanto informo a su autoridad Para fines de ley señor juez. SEÑOR IUEZ, - Se tiene presente lo manifestado tiene la palabra la representación de La Aduana Nacional. REPRESENTANTE DE LA ADUANA NACIONAL, - Muy buenos días, señor juez. En Consideración de que no se hubieran cumplido con las formalidades de rigor, en este Caso no se tiene la diligencia de notificación al imputado Omar Cárdenas Cuba. En esa Emergencia señor juez vamos a solicitar a sus autoridades que se pueda realizar Notificaciones mediante edictos judiciales. Eso es todo señor juez, gracias. SEÑOR UEZ. – Se tiene presente lo manifestado. --------------------Vistos, considerando que del informe emitido por Secretaría se puede establecer que No se ha se ha cumplido con las formalidades legales. Sin embargo, la representación De la Aduana pide que se pueda notificar mediante edictos de ley. Ese efecto de Revisión del cuaderno de control jurisdiccional evidentemente no se establece un Domicilio a efecto de que se pueda realizar la correspondiente notificación y así también del domicilio que se hubiese indicado figuraría Avenida Siglo XX, sin número, Mercado Campesino de la ciudad de Cochabamba. A tal efecto es inviable llevar adelante la presente audiencia y es viable la solicitud Planteada por el abogado de la Aduana Nacional, en el sentido también de que existiría Una acción de incomparecencia, por lo cual vamos a disponer la notificación mediante Edictos de ley del señor Omar Miguel Cárdenas Cuba, A tal efecto SE SEÑALA NUEVO DIA Y HORA DE AUDIENCIA, PARA EL DIA LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, A HORAS 9:00 A.M. Quedando notificados los sujetos procesales presentes. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y la correspondiente notificación mediante Edictos De Ley al señor Omar Miguel Cárdenas Cuba. Sin nada más que tratar, ha concluido la presente audiencia. CERTIFICO: --------------------------------FDO JUEZ----------------------------FDO SECRETARIA------------------------------------------
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