EDICTO
Ciudad: CAMARGO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CAMARGO
JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA 1° DE CAMARGO
CHUQUISACA-BOLIVIA
EDICTO N° 33/2024
ABOG. RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS
JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA 1º DE CAMARGO. -
Camargo- Nor Cinti - Chuquisaca
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y SE NOTIFICA A LA PARTE DEMANDADO AL SEÑOR ISMAEL NINAJA COPA CON AUTO NRO 242/2024 A FS. 94 PARA QUE SE PRONUNCIE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, EN EL PROCESO QUE SIGUE DILMA MARGARITA AVILA CARDOZO EN CONTRA DE ISMAEL NINAJA COPA PREVENCION EN CASO DE NO PRONUNCIARSE OBRAR CONFORME A DERECHO, A CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.
Auto:242/2024
Nurej N° 10116238
Partes: Ávila / Ninaja
Proceso: Asistencia Familiar.
Camargo, 22 de agosto de 2024
Vistos.- A mérito del informe que antecede y de la revisión de antecedentes se tiene que el obligado Ismael Ninaja Copa, fue notificado con la liquidación de fs. 75 y vuelta, incluido el decreto que le corresponde, conforme sale de las publicaciones que se encuentran a fs. 91 y 92, no habiéndose pronunciado el obligado hasta la presente fecha con referencia a la planilla antes identificada y su decreto que le corresponde, pese al tiempo transcurrido, como que tampoco se ha realizado deposito alguno de la asistencia familiar devengada, no se tiene prueba en contrario que se haya ofrecido o presentado, motivo por lo que en consonancia con lo dispuesto por el Art. 415-II) y Art. 127-I ambos de la ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, se APRUEBA, la liquidación ofrecida hasta fecha 03 de marzo de 2020, en el monto que asciende a CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (5.664Bs.), como emergencia de ello, el obligado Ismael Ninaja Copa, debe efectuar la cancelación y/o el depósito de lo adeudado por concepto de Asistencia Familiar devengada dentro del término de tres (3) días de su legal notificación, bajo advertencia de expedir mandamiento de apremio u otro estipulado por ley a su incumplimiento.
A efectos de que el obligado pueda tener conocimiento cierto y real para cancelar lo adeudado y no se alegue desconocimiento alguno o afectación al derecho a su defensa, la presente resolución debe ser notificada de la misma manera que la liquidación, es decir, mediante edictos por el sistema Hermes.
Por secretaria debe tenerse presente y descontarse al momento de expedir el mandamiento los depósitos judiciales realizados no tomados en cuenta o por realizarse por el obligado, bajo responsabilidad funcionaria.
Se advierte a las partes que actuaciones posteriores se procederá y continuará a notificar conforme al Art. 314-I de la ley 603. Reg.
REGISTRESE. -.----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abg. Rainer Edwin Choque Villegas --- JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1RO DE CAMARGO--- FIRMA Y SELLA: ABG.VALERIA FUERTES RIOS --- SECRETARIA – ABOGADA --- --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -- CHUQUISACA–BOLIVIA------------------------------------------------------------------Se advierte al demandado y/o obligado y demás partes que posteriores actuados se continuaran notificando conforme el Art. 314–I y otras formas que dispone la ley 603.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMARGO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
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