EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 190/2024 C.U.: 105102072200225 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A CARLOS GONZALES BARJA CON INFORME DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE MONTEAGUDO El Suscrito Secretario de este Despacho Judicial INFORMA: Que, dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el Ministerio Público a Instancia de ELIA DELSY CEREZO HERRERA DE GONZALES contra CRISTHIAN CARLOS GONZALES BARJA C.U. 101102012400077, informa a su autoridad que el Ministerio Publico Y Las partes no ha respondido a la al decreto de 02 de Agosto de 2024. Ingresa a Despacho a objeto de que su autoridad considere. Monteagudo, 27 de agosto de 2024 Monteagudo, agosto 29 de 2024 Vistos.- De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, proceso penal signado con el caso Código Único No. 105102072200225/2022; CAUSA 187/2022, proceso penal que ha seguido el Ministerio Público contra CARLOS GONZALES BARJA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Se establece que mediante Auto Definitivo No. 30/2023 de fecha 16 de junio del año 2023, se aplicó al Sr. CARLOS GONZALEZ BARJA el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele condiciones que tenía que ser cumplida durante UN AÑO calendario. Corrido en traslado a la representación fiscal y las partes, no se pronunciaron al respecto a la fecha no se tiene antecedentes que la víctima o Ministerio Publico haya reclamado por los hechos, respecto a el incumplimiento de reglas dispuestas al imputado, por lo que se aplica lo que corresponde en derecho. Por otro lado, la última parte del párrafo primero del Art. 25 del CPP, establece que; “Si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el juez de la causa declarara extinguida la acción penal”. Por los motivos expuestos, habiéndose aplicado al procesado CARLOS GONZALEZ BARJA la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo trascurrido el periodo de prueba (Un año), cumplidas las condiciones y reglas impuestas conforme se desprende del Auto 12/2024 de fecha 19 de julio de 2024 emitido por el Juez de Ejecución Penal y por la prueba presentado, se establece que ha cumplido el periodo de prueba sin que la víctima haya hecho reclamo alguno, consiguientemente se levanta todas las medidas impuestas a el imputado CARLOS GONZALES BARJA en el Auto Definitivo No. 30/2023 de fecha 16 de junio de 2023. De conformidad a la última parte del Art. 25 Código Procedimiento Penal. Se declara Extinguida la Acción Penal a favor del Sr. CARLOS GONZALES BARJA de generales descritas en su declaración informativa por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Hágase llegar una copia de la presente resolución al Sr. Juez Publico de Ejecución Penal de la ciudad de Monteagudo, con la debida nota de cortesía y en aplicación al art. 441 ultima parte del Código de procedimiento Penal, se procede a la cancelación de los antecedentes penales del señor CARLOS GONZALES BARJA, por actuaria ofíciese a la Responsable de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Notifíquese a las partes, quienes tienen el derecho de hacer uso del recurso de apelación incidental. Vencido el plazo de la apelación en caso de que no hagan uso del mismo, este Auto queda ejecutoriado y proceda al archivo de obrados. Notifíquese. Regístrese.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...……………………………………………………………………… D------------------ S.----------------------- O.-----------------


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