EDICTO
Ciudad: PADILLA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA.-- Tomina - Chuquisaca – Bolivia
EDICTO Nº 18/2024
El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia. ---
POR EL PRESENTE EDICTO cita, notifica, llama y emplaza al investigado RUDY AVILES AYMA, mayor de edad, no consigna sus generales de ley; con el Inicio de Investigación de 23/03/2024 de fs. 2, Memorial de 25/03/2024 de fs. 8, Auto N° 16/2024 de 26/03/2024 a fs. 9 y vlta., Oficio de 27/03/2024 de fs. 13, Decreto de 02/04/2024 a fs. 14, Complementación de diligencias de 12/04/2024 de fs. 17, Decreto de 15/04/2024 de fs. 17-vlta., Individualiza autores del hecho de 23/04/2024 de fs. 25, Decreto de 24/04/2024 de fs. 25-vlta., Resolución de Rechazo de 22/08/2024 de fs. 45 a fs. 48, Decreto de 23/08/2024 de fs. 48-vlta., representación de 26/08/2024 de fs. 54, Decreto de 28/08/2024 de fs. 55, Memorial de 29/08/2024 de fs. 60 y Decreto de 30/08/2024 de fs. 60-vlta., de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL AUMA CONOCIMIENTO y DEFENSA; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 101102012401073, signado como Causa: 18/2024 seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO – Padilla a denuncia de EDUARDA GUERRERO FRÍAS, en contra de RUDY AVILÉS AYMA y ROSEMARY QUIROGA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de COACCIÓN, incurso en la sanción del art. 294 del Código Penal; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.---
INICIO DE INVESTIGACIÓN de 23/03/2024, cursante a fs. 2 de obrados. ---
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.--- CU: 101102012300336.--- INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.--- El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:---I.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.--- En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:--- DENUNCIANTE: EDUARDA GUERRERO FRIAS Y DENUNCIADO:--- en contra de AUTOR Y/O AUTORES por la presunta comisión del delito COACCION, previsto sancionado por el Art. 294 del Código Penal.--- Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo penal.--- OTROSÍ 1 0.- (DOMICILIO).--- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca.--- OTROSÍ 20.- (DOMICILIO PARTES).--- Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N O 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JI- con interoperabilidad con el Órgano Judicial.--- OTROSÍ 30.- (PRUEBA).--- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial.--- Sucre, 23 de marzo de 2024.—
MEMORIAL de 25/03/2024, cursante a fs. 8 de obrados.---
SENORA JUEZ DE INSTRUCCION TERCERO EN LO D PENAL DE LA CAPITAL.--- CUDE 101102012401073.--- Solicita Declinatoria de Competencia en Razón de Territorio.--- María Nasli Serrano Cuellar Fiscal de Materia, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de EDUARDA GUERRERO FRIAS, en contra de AUTORES, por la presunta comisión del Coacción, previsto y sancionado por el Art 294 del Código Penal, ante autoridad con respeto expongo y pido:--- Eduarda Guerrero Frias, en su calidad de Secretaria de Educación de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Originarias "Bartolina Sisa junto a Arminda Duran León, Secretaria de Economia Comunitaria de la CONMCIB BS, fueron agredidas psicológica y fisicamente, por diferentes personas (entre hombres y mujeres) el día viernes 15 de marzo de 2024. en el salón de reuniones de la Centralia Provincial Manuel Ascensio Padilla de la provincia Tomina Primera del Municipio de Padilla, manifestando que a horas 10:30 am del mencionado día, personas afines al Sr. Juan Evo Morales Ayma, irrumpieron a las instalaciones con amenazas, coacción e intimidación a las compañeras afiliadas a la Federación Única de Mujeres Trabajadoras de Pueblos Originarios de Chuquisaca "Bartolina Sisa" - FUMTPOCH "BS". Precisando que de acuerdo a Convocatoria de fecha 03 de febrero de 2024, se tenía programado el AMPLIADO ORDINARIO DEPARTAMENTAL, de acuerdo a un temario con las nueve (9) provincias afiliadas de nuestro departamento.---- Del caso concreto se tiene que los hechos sucedieron en la Padilla, al igual que los presuntos autores y las pruebas del hecho se dieron en Padilla.-- El Art. 49 del CPP establece.-- Reglas de la competencia.-- 1.- EI Juez de la Comisión del delito, el delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado.--- 2.- El Juez de la Residencia del imputado o del lugar donde sea habido.-- 3.- EI Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho.--- Al amparo de lo establecido en el art, 49 numerales 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, SOLICITOA SU PROBIDAD DECLINE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO AL MUNICIPIO DE PADILLA, para que prosiga la investigación.--- Otrosí 1°.- Adjunto documental la denuncia interpuesta en la que se señala que los hechos se dieron en PADILLA.-- Otrosí 2°.- Domicilio procesal Calle Kilómetro 7 N° 282.--- Sucre, 25 de Marzo de 2024.—Fdo.- Fiscal de Materia.---
AUTO N° 16/2024 de 26/03/2024, cursante a fs. 9, de obrados. ---
CÓDIGO ÚNICO Nº 101102012401073. --- Sucre, marzo 26 de 2024. --- VISTOS: La excepción de incompetencia en razón del territorio interpuesta por la Fiscal de Materia María Nasli Serrano Cuéllar, los antecedentes del proceso, la prueba presentada; y: CONSIDERANDO: Que, la Fiscal de Materia, solicita la declinatoria de competencia en razón del territorio, manifestando: Que, Eduarda Guerrero Frías, en su calidad de Secretaria de Educación de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Originarias “ Bartolina Sisa2, junto a Arminda Durán León, Secretaria de Economía Comunitaria de la CONMCIOB-BS, fueron agredidas psicológica y físicamente, por diferentes personas ( entre hombres y mujeres) el día viernes 15 de marzo de 2024, en el Salón de Reuniones de la Centralía Provincial Manuel Ascencio Padilla, de la provincia Tomina, Primera Sección del Municipio de Padilla, manifestando que a horas 10:30, a.m., del mencionado día, personas afines al Sr. Juan Evo Morales Ayma, irrumpieron a las instalaciones con amenazas, coacción e intimidación, a las compañeras afiliadas a la Federación Única de Mujeres Trabajadoras de Pueblos Originarios de Chuquisaca “Bartolina Sisa”- FUMTPOCH “BS”. Precisando que de acuerdo a la Convocatoria de fecha 3 de febrero de 2024, se tenía programado el Ampliado Ordinario Departamental, de acuerdo a un temario con las nueve (9) provincias afiliadas a nuestro Departamento.--- De caso concreto se tiene que los hecho sucedieron en la Localidad de Padilla, al igual que los presuntos autores y las pruebas del hecho se dieron en Padilla.--- Invoca el art. 49 en sus numerales 1), 2), 3), del Código de Procedimiento Penal, y solicita se decline competencia en razón de territorio al Municipio de Padilla, CONSIDERANDO: Que, la competencia territorial se refiere al límite geográfico donde un juzgado tiene competencia, que es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial.--- Asimismo, la declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa, a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no tiene competencia, ( art. 15 del Código de Procedimiento Civil aplicable por expreso mandato del art. 310 in fine del Código de Procedimiento Penal ).--- Al respecto, el art. 49 del Código de Procedimiento Penal, norma las reglas de competencia territorial y señala “… Serán competentes: 1) El juez del lugar de la comisión del delito, el delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado.--- 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar donde éste sea habido. 3) el Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho...” ….. Analizada la prueba presentada en el caso de autos, se establece: 1.- Que la conducta delictiva investigada en el caso de autos se ha manifestado en la comunidad de Padilla, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, tal cual se verifica de la denuncia presentada.--- 2.- Por consiguiente las pruebas materiales del hecho se encuentran en la localidad de Padilla.--- 3.- En el Municipio de Padilla, existe un Juzgado de Instrucción Mixto, la así como cuenta con un Fiscal de Materia.--- Debemos establecer, que es preciso que cualquier investigación se desarrolle en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde viven los supuestos implicados a efectos de no violar su derecho a la defensa así como su derecho al Juez Natural ( Administrador de justicia que tiene competencia para conocer una causa que se originó en su territorio) que es uno de los pilares de la garantía del debido proceso, tal cual lo establecen nuestra Constitución Política del Estado en sus arts. 115-II y 117-I; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, de diciembre de 1966, en su art. 14; Convención Americana Sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ) de noviembre de 1969 en su art. 8- y, donde se pueden buscar y obtener las pruebas, razones por la cuales, en aras de la protección del derecho de acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y juez natural y de conformidad a las reglas de competencia establecidas en el art, 49 inc. 1) 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, corresponde declinar la competencia en razón del territorio.--- POR TANTO: La Juez de Instrucción en lo Penal Nº 3 de la Capital, que suscribe, en, en aplicación del art. 49 del Código de Procedimiento Penal y las normas y disposiciones citadas, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para el conocimiento de la presente investigación y DECLINA COMPETENCIA, para ante el Juzgado de Instrucción Mixto del Municipio de Padilla, Provincia Tomina, del Departamento de Chuquisaca.--- Remítase el cuaderno de control de la investigación, debiendo quedar fotocopias simples de todo lo actuado en este Despacho Judicial y notifíquese a la Fiscal asignado al caso, para que remitan el cuaderno de investigación a la Autoridad Fiscal que corresponda. Las partes podrán apelar de la presente resolución en el término de tres días conforme lo establece el art. 404 del Código de Procedimiento Penal. --- REGÍSTRESE. --- Fdo.—Juez. --- Fdo.--- Secretaria. ---
OFICIO de 27/03/2024, cursante a fs. 13 de obrados. ---
Sucre, 27 de marzo de 2024.—CITE: OGP-CH N° 558/2024.—Señor: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN DE PADILLA.--- PADILLA.- Ref.: Remito Cuaderno de Control por Declinatoria de Competencia.—De mi mayor consideración: Mediante la presente, a tiempo de expresarle mis mas cordiales saludos, tengo a bien remitir el cuaderno de control de investigación signado con el CU 10110201241073, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de Eduarda Guerrero Frías contra autor o autores, por la presunta comisión de delito de Coacción, como se tiene dispuesto en auto de fecha 26 de marzo de 2024, emitido por el señor Juez de Instrucción Penal n° 3 de esta ciudad (cursante a fojas 9); adjunto 12 fojas (cuaderno de control de investigación).—Con este particular motivo y agradeciendo lo solicitado, saludo a Ud.—Atentamente.—Lic. Nadir Milena Toledo Nava.—Coordinadora Oficina Gestora de Procesos N° 1.—Tribunal Dptal., de Justicia de Chuquisaca.-----
DECRETO de 02/04/2024, cursante a fs. 14, de obrados. ---
CODIGO UNICO: 101102012401073. --- Proceso: Investigativo Penal. --- Partes: M.P. Eduarda Guerrero F. c/ AUTOR, AUTORES. Delito: coacción (art. 294 del C. Penal). --- Padilla, 2 de abril de 2024.--- Radíquese. Téngase presente el informe de inicio de investigaciones por el supuesto delito de coacción, sancionado por el art. 294 del C. Penal seguido por el M.P. a denuncia de Eduarda Guerrero Frías contra AUTOR, AUTORES, teniéndose en cuenta al plazo de la etapa preparatoria. --- Por secretaria procédase a su registro para fines de control jurisdiccional.--- A este efecto, el art. 300 del CPP, señala el plazo de veinte (20) días en que debe concluir las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía a partir de informe de inicio de investigaciones, cumplida que se dicho plazo, el juez conminara al Fiscal para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conforme dispone el art. 301 del C.P.P. bajo responsabilidad.--- La representación fiscal, debe hacer conocer el domicilio real de las partes a los efectos de su legal notificación, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.--- Póngase en conocimiento del M.P. de esta ciudad de Padilla.---
INFORME DE COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS de 12/04/2024, cursante a fs. 17 de obrados.—
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PADILLA.--- Informa complementación de Diligencias.--- CU 101102012401073 (DECLINADO SUCRE).--- Otrosí.- ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS, Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, Dentro del proceso investigativo seguido a instancias de EDUARDA GUERRERO FRIAS en contra de AUTOR U AUTORES por la presunta comisión del delito de COACCION previsto en la sanción del Att 294 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Que, en mérito a la Resolución Fiscal de fecha 12 de abril de 2024 esta representación fiscal en observancia del Att. 301 núm. 2) del CPR Ha dispuesto la complementación de Diligencias Policiales dentro del proceso investigativo referencia, en estricta observancia de lo previsto en el Art. 300 Parágrafo. 1) núm. 2) de la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento Procesal Penal", por el plazo de 60 DIAS, extremos estos que tengo a bien informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley.--- Otrosí.- Adjunto al presente la Resolución dispuesta.--- Padilla, 12 de abril de 2024.--- Fdo.--- Fiscal.--
DECRETO de 15/04/2024, cursante a fs. 17-vlta., de obrados. ---
C.U.: 101102012401073. --- CAUSA: 18/2024.--- Partes: MP y Eduarda Guerrero Frías c/ AUTOR O AUTORES.--- Proceso: Coacción. (art. 294 del C.P.). --- Padilla, 15 de abril de 2024.--- Se tiene presente el informe de complementación de diligencias policiales presentado por la representante del Ministerio Publico, de ampliación del plazo de la investigación preliminar por 60 días computables a partir de la fecha, debiendo a su conclusión la representante Fiscal presentar resolución conclusiva en cualquiera de las formas previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Bajo responsabilidad. --- Al otrosí. - Adjuntado. –
MEMORIAL de 23/04/2024, cursante a fs. 25 de obrados. ---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PADILLA. --- Individualiza autores del hecho. --- CU 101102012401073 (DECLINADO SUCRE).--- Otrosí.- ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS, Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, Dentro del proceso investigativo seguido a instancias de EDUARDA GUERRERO FRIAS en contra de AUTOR U AUTORES por la presunta comisión del delito de COACCION previsto en la sanción del Att. 294 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Toda vez de que de las investigaciones desplegadas se hubiere procedido a la recepción de entrevistas testificales a testigos conocedores de los hechos mismas que fueron remitidas con el Informe policial complementario suscrito por el Investigador asignado al caso, a ese efecto tengo a bien hacer conocer a su autoridad que de las actuaciones mencionadas se tiene la presunta participación de RUDY AVILÉS Y ROSMERY QUIROGA como presuntos autores de los hechos a ese efecto para fines de control jurisdiccional hago conocer a su autoridad que la acción está dirigida en contra de RUDY AVILÉS Y ROSMERY QUIROGA como presuntos autores del ilícito penal de COACCION previsto y sancionado por el Art. 294 del Código Penal.--- Otrosí.- Se adjunta lo anunciado.--- Padilla, 23 de abril de 2024.--- Fdo.--- Fiscal.---
DECRETO de 24/04/2024, cursante a fs. 25-vlta., de obrados. ---
Proceso: Investigativo Penal. --- Partes: M.P. Eduarda Guerrero F. c/ Rudy Avilés y otra. .
Delito: coacción (art. 294 del C. Penal).--- Padilla, 24 de abril de 2024.--- Téngase presente el informe de individualización de autores, por el supuesto delito de coacción, sancionado por el art. 294 del C. Penal seguido por el M.P. en contra de Rudy Avilés y Rosmery Quiroga. --- La representación fiscal, debe hacer conocer el domicilio real de las partes a los efectos de su legal notificación, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. --- Al otrosí. 1.- por adjuntada. ---
RESOLUCIÓN FISCAL RECHAZO de 22/08/2024, cursante a fs. 45 a fs. 48 de obrados.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE PADILLA. --- CASO: 101102012401073.--- PRESENTA RESOL UCIÓN DE RECHAZO OTROSÍES.- SU CONTENIDO.--- ABG. NELLY ISABEL CORO DURÁN, FISCAL DE MATERIA DEL ASIENTO FISCAL DE PADILLA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de EDUARDA GUERRERO FRIAS contra ROSEMARY QUIROGA GARCIA Y RUDYAVILÉS AYMA por la presunta comisión del delito de COACCION previsto y sancionado por el Art. 294 del Código Penal, ante su autoridad, me presento emitiendo la siguiente Resolución Fiscal de: RECHAZO DE DENUNCIA - . N.I.C.D. NO 08/2024.--- 1.- DA TOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DE LA DENUNCIADA: NOMBRES Y APELLIDOS: ROSEMARYQUIROGA GARCIA.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 3646429.--- ESTADO CIVIL: CASADA.--- DOMICILIO REAL: ZONA EL MORRO DEMETRIO CANELAS N0121.--- NACIONALIDAD: BOLIVIANA.--- OCUPACIÓN: ODONTOLOGO.--- TELEFONO: 73407344.--- ABOGADO DEFENSOR. --- JULIAN MARCA PEREZ.--- DOMICILIO PROCESAL: AV. VENEZUELA NO 1221, EDI. CAOBA, (Durán PLANTA BAJA, OE 7.--- 111.--- TELEFONO: 74455513.--- CUQUISACA: CIUDADANIA DIGITAL: 1109969.--- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADA: NOMBRES YAPELLIDOS: RUDY AVILÉS AYMA.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: NO CONSIGNA.--- ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA DOMICILIO REAL: NO CONSIGNA NACIONALIDAD:NO CONSIGNA OCUPACIÓN: NO CONSIGNA.--- TELEFONO: NO CONSIGNA.-- ABOGADO DEFENSOR. NO CONSIGNA.--- DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA.-- TELEFONO.--- NO CONSIGNA.--- CIUDADANI DIGITAL: NO CONSIGNA.--- DA TOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.--- NOMBRES Y APELLIDOS EDUARDA GUERRERO FRIAS.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 7857966.--- ESTADO CIVIL: CONCUBINA.--- DOMICILIO REAL: SALVIO GUZMAN S/N ÅSAJE EL CARMEN.--- NACIONALIDAD: BOLIVIANA.--- OCUPACIÓN: AMA DE CASA.--- ABOGADA: VIRGINIA HUARACHI AGUILAR.--- DOMICILIO PROCESAL: CALLE GREGORIO MENDIZABAL Nº 325.--- TELÉFONO: 71169273.--- II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: De los antecedentes del proceso se tiene, que en fecha 15 de marzo de 2024 a horas 10:30 pm aprox., en instalaciones de la Centralía Provincial del municipio de Padilla, donde se desarrollaría una ampliado departamental de la Federación de Mujeres Bartolina Sisa, momento en que irrumpieron personas afines al expresidente o Morales Ayma, con amenazas, coacción e intimidación a las compañeras afiliadas a la Federación Única de Mujeres Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca bartolina Sisa", por no compartir su ideología, empezaron a agredirlas con golpes en sus rostros, insultándolas y amenazándolas de muerte, refiriendo que conocían sus domicilios a sus familias.--- A consecuencia de las agresiones sufridas Eduarda Guerrero Frías, e acuerdo a Certificado Médico Forense presentó policontusión.--- ELEMENTOS DE CONVICCION YACTOS DE INVESTI CIONREALIZADOS Dando cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los Arts. 69, 277 y 279 del Código de Procedimiento Penal, ejerciendo la Dirección Función de la Investigación, se dispuso el inicio de la investigación del hecho denunciado en fecha 3 de marzo de 2024, se emitió el requerimiento para que el Investigador realice diferentes actuaciones, con el propósito de colectar los elementos de convicción, por lo que se colectaron los siguientes elementos en el cuaderno de investigación: 1. Se tiene, Memorial de denuncia de fecha 18 de marzo de 2024 presentado por Eduarda Guerrero Frías.--- 2. Se tiene, oficio de fecha 12 de abril de 2024, suscrito por el Ejecutivo Provincial de la CS. U. TC. de la provincia de Tomina Municipio de Padilla, de cual se advierte ...los ambientes fueron prestado a la organización de las Hermanas bartolina Sisa (...) Que en instalaciones de la Centralía Provincial NOSE CUENT CON CÁMARAS DE SEGURIDAD... " (sic). —3. Se tiene, Informe Complementario elaborado por el Sbtte. Moisés Orlando Yupanqui Pérez, de fecha 23 de abril de 2024.--- 4. Se tiene Formulario de entrevista, de Mirtha Cardozo Duran recepcionado en fecha 15 de abril de 2024, del cual se advierte " ...En primer lugar me lego la invitación pueda buscar un ambiente donde pueda realizarse un ampliado departamental de la Sra. Justina Romero ejecutiva departamental de las bartolinas sisa a eso de las 10 de la mañana cuando estaba en la testera cuando empezaba a d r la bien venida a las compañeras bartolas, en ese momento llego el compañero E o Morales con toda su gente y empezaron las compañeras a aplaudir a vivar en la pu rta las compañeras del evo se empujenearon y salieron peleando, luego un compañero hombre lo serró la puerta cuando salía afuera ya no había pelea, ambos mandos serían hacerme gritar y no grite a favor de nadie (...) Debo aclarar que solo vi una pelea entre las compañeras del chaco y los que estaban acompañando a evo Morales... " (s c).--- 5. Se tiene Formulario de entrevista, de Carmela Pinto Rodas, recepcionado en fecha 15 de abril de 2024, del cual se advierte . en fecha 15 de marzo el presente año aquí en padilla en el ampliado DEPARTAMENTAL QUE HUBO, nosotros vinimos como invitados, yo COMO EJECUTIVA MUNICIPAL se me hizo llegar una invitación en tal sentido me hice presente una vez en el lugar hubo conflictos con personas que no pertenecen a la organización, estas personas son rosmery y un varón habían varios llegaron a provocar a insultar querían sacarnos del lugar a la fuerza y empezaron agarrarle del cabello a la señora ARMINDA que es miembro de la confederación y doña EDUARDA la empezaron a golpear como también a mi persona, nosotros nos retiramos del lugar hacia afuera y empezaron a golpearnos con banderas, cañahuecas, etc. Doña EDUARDA fue la persona más afectada fisicamente y a doña ARMINDA, a ellas les agredieron más es lo que puedo manifestar... " (sic).--- 6. Se tiene Formulario de entrevista, de Silvia Eugenia Carballo, recepcionado en fecha 15 de abril de 2024, del cual se advierte. todo estaba tranquilo hasta que llego el señor EVO MORALES con su comitiva, luego de eso la ejecutiva DONA JUSTINA ROMERO anunciado vayan acomodándose falta que tres provincias y 5 minutos después a llegado a la comitiva, en c00menzand00 a ingresar por la puerta, la mayor parte de hombres no en dejado acercarse a cualquiera, ah entrado saludando, hasta ingresar al salón y por la otra puerta de abajo del salón han comenzado a salirse por que no querían escuchar lo que habla el señor evo morales, afuera se a hecho una mezcla de todo, luego de eso por arriba su seguridad no dejo entrar a nadie, por abajo. Luego ha empezado han empezado a pelear, la señora EDUARDA es de la CONFEDERACION DE LA MUJERES DE BARTOLINA SISA quería subir a la TESTERA y ahí estaba la señora ARMINDA no subieran ambas personas donde empezaron agredir a ella, desde atrás las CHAQUEÑAS VINIERONA DEFENDER pero no han podido defender, ahí es donde se hacen pegar, a doña Eduarda le han HUAIKEADO entre varias personas, y como no dejaban avanzar, las chaqueñas se han unido quería defender de un lado otro ahí es cuando a empezado a pelear, había un conseja hombre RUDI creo que se llama es de la ciudad de SUCRE, el concejal RUDY ayudo a empujar para sacarles afuera pegando dándoles sopapos, ahí se a sumado el señor GABINO su esposa es la señora LUCIA OLMOS es abogada y les han sacado afuera, y adentro a la señora ARMINDA DURAN LO HAN PEGADO diciendo traidora vende pegas... " (sic).--- 7. Se tiene Formulario de entrevista, de Eduarda Guerrero Frías, recepcionado en fecha t6etCo, 15 de abril de 2024, del cual se advierte " ...Bueno nosotros a invitación de convocatoria MATERI del 15 hemos participado al congreso departamental, dentro las convocatorias estaba la nacional hemos llegado a las 9 a las centralitas, el hermano RUDY que es concejal Rudy avilés concejal de sucre, estaba esperando a su grupo de choque, y ahí llego el hermano evo morales con todo su grupo que son de potosí y ahí llego rosmery Quiroga de Mamani directo a agredir a todo el mundo de la región del chaco, me han pegado me han dicho como re vas a ir con el arce y me han pegado, se han salido del show, el alboroto del hermano Rudy y la hermana rosmery Quiroga, y más tranquilo se llevado el ampliado, ya era 6 de la tarde me fui a Monteagudo hacerme ver con el médico forense de la fiscalía de Monteagudo y me han dado 6 días de impedimento, me han dicho que vaya al hospital no había plata por eso me fui a mi casa... " (sic).--- 8. Se tiene Certificado Médico Legal Forense de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por Carola Saddia Llano Romero, Médico Forense del IDIF Chuquisaca, de la valoración de la víctima Eduarda Guerrero Frías, quien señaló como ANTECEDENTES DEL HECHO: Examinada con el antecedente de haber sufrido agresión física por tres personas de sexo masculino y varias de sexo femenino en fecha 15 de marzo de 2024. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado. CONCLUSIONES: Policontusión. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEG L: 06 (seis) días de incapacidad médico legal.--- 9. Se tiene, Copia legalizada del Certificado Médico Legal Forense de fecha 16 de marzo de 2024, emitido por Nancy Flores Daza, Médico Forense del DIF Chuquisaca, de la valoración de la víctima Rosemary Quiroga García, quien señaló como ANTECEDENTES DEL HECHO: sufrió agresión física por arte de más de cinco personas femeninas conocidas quienes le habría jalado de lo cabellos golpes con la mano en la nuca, patadas en las piernas, puñetes en el ojo, hombro, y le arrastraron del cabello. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medida s que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, n rostro, extremidades superiores tórax posterior y muslo derecho. Examinada refiere dolor en extremidad superior izquierdo por los que se le recomienda estudios complementarios sujeto a ampliación. CONCLUSIONES: Policontusa. DIAS DE IN APACIDAD MEDICO LEGAL: 04 días de médico legal.-- 10. Se tiene, Copia legalizada del Certificado Médico Legal Forense de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por Melissa Lizet Lovaton Camacho, Médico orense del IDIF, de la valoración de la víctima Arminda Durán, quien señaló de ANTECEDENTES DEL HECHO: Refiere que estando en oficinas de la cede de la centralia provincial, fue agredida por una persona femenina conocida, primero le agar de su cuerpo por unos minutos, luego le amenazao y posteriormente le jalo del c bello, luego le dieron rodillazos en la espalda. CONSIDERACIONES MEDICO LE ALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles son: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. La lesión en cuero cabelludo es compatible con tracción y rotación traumática de folículos pilosos. Las lesiones son coincidentes con la data del hecho q e refiere la examinada. CONCLUSIONES: Alopecia traumática y excoriaciones ática superficiales en rostro y miembro superior. DIAS DE INCAPACIDAD MEDI LEGAL: tres (3) días de incapacidad médico legal.--- IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Por mandato constitucional del Art. 225 de la Constitución Política del Estado; Art. 21, 279 de la Ley NO 1970 y 12 de la Ley NO 260 establecen que los iscales son Directores Funcionales de la Investigación y son ellos quienes deben promover la acción penal pública, el esclarecimiento de los hechos denunciados, constituyéndose el ministerio Público en la Institución llamada por Ley para hacer valer los derechos de la sociedad, investigando los posibles hechos punibles.--- Que, en base a la denuncia; el Ministerio Público procedió la apertura y comunicó el inicio de investigación conforme al Art. 289 del CPP, ante la autoridad jurisdiccional por la probable comisión del ilícito de COACCION, establecido y sancionado por el ART. 294 del C.P., por cuanto se trata de un delito de acción Pública.--- En ese contexto, corresponde en principio analizar la sindicación del delito de COACCIÓN, previsto y sancionado en el Art. 294 del Código Pen l, se observa que el tipo penal requiere que el sujeto activo adecue su conducta al siguiente presupuesto "El que con violencia o amenazas graves obligare a otro a hacer, no hacer o t erar algo a que no está obligado, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. La sanción será de reclusión de uno (1) a cuatro (4) años, si para el hecho se hubiere usado armas. ".--- Aclarando que las circunstancias de la voluntad del sujeto activo es que a través de la fuerza o violencia que hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo; siendo que en ese entendido el agravante que determina un aumento sustancial de la pena es debido a que en la comisión del hecho se utilice armas.--- Asimismo, se debe tener presente que la prueba penal, es el elemento que da vida al proceso penal, lo vuelve dinámico, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal, misma que es conceptualizada como el medio que produce conocimiento cierto o muy probable de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, mismas que conforme el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, deben ser valoradas en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor o no, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba y principalmente al principio objetividad y sobre todo de VERDAD MATERIAL establecido en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado.--- Bajo ese orden de ideas, respecto a la valoración que merece analizar si los elementos obtenidos durante el desarrollo de la etapa preliminar, son suficientes para acreditar la existencia de un hecho delictivo, respecto a la participación o no del sindicado en el hecho investigado y la adecuación típica a la calificación provisional prevista en la presente causa.--- Conforme lo dispuesto por el Art 73 del CPPy 57 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentados; al respecto del análisis de los elementos fácticos, compulsando y valorando los antecedentes desarrollados durante la etapa preliminar y bajo los Principios de Legalidad, Objetividad y Responsabilidad; debemos de hacer las siguientes puntualizaciones: De la compulsa y examen realizado a todo el cuaderno de investigación se advierte que en fecha 15 de marzo de 2024, en instalaciones de la Centralia del Municipio de Padilla, lugar en el que se llevaría a cabo un ampliado Departamental de la Federación de Mujeres Bartolinas Sisas, al promediar las 10:30 am, irrumpieron irrumpieron personas afines al expresidente Evo Morales Ayma, con amenazas, coacción e intimidación a las compañeras afiliadas a la Federación Única de Mujeres Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca "Bartolina Sisa ", por no compartir su ideología, empezaron a agredirlas con golpes en sus rostros, insultándolas y amenazándolas de muerte, refiriendo que conocían sus domicilios y a sus familias. De las entrevistas testificales y de la revisión del sistema JL, se tiene dos procesos penales signados con el CUI): 101102012401042 y 101102012401063, de las cuales se tiene que raíz de que se presentó en el ampliado departamental de la Federación Única de Mujeres Bartolina Sisa, el expresidente Evo Morales Ayma en compañía de su comitiva se habría suscitado una pelea conforme se tiene del Formulario de entrevista policial de Mirtha Cardozo Duran, del cual se advierte " ...En primer lugar me llego la invitación pueda buscar un ambiente donde pueda realizarse un ampliado departamental de la Sra. Justina Romero ejecutiva departamental de las bartolinas sisas a eso de las IO de la mañana cuando estaba en la testera cuando empezaba a dar la bien venida a las compañeras bartolas, en ese momento llego el compañero Evo Morales con toda su gente y empezaron las compañeras a aplaudir a vivar en la puerta las compañeras del evo se empujonearon y salieron peleando, luego un compañero hombre lo serró la puerta cuando salía afuera ya no había pelea, ambos mandos querían hacerme gritar y no grite a favor de nadie (...) Debo aclarar que solo vi una pelea entre las compañeras del chaco y los que estaban acompañando a evo Morales... " (sic), así como también del Certificado Médico Legal Forense de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por Carola Saddia Llano Romero, Médico Forense del IDIF Chuquisaca, de Eduarda Guerrero Fría CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. CONCLUSIONES: policontusión. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: 06 (seis) días de incapacidad médico legal, así como también de las copias legalizadas de Certificados Médicos Forenses de Rosemarv Quiroga García conforme al Certificado Médico Legal Forense de fecha 6 de marzo de 2024, emitido por Nancy Flores Daza, Médico Forense del IDIF Chuquisaca, CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Contusión traumática recta o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, n rostro, extremidades superiores tórax posterior y muslo derecho. Examinada refiere dolor n extremidad superior izquierdo por los que se le recomienda estudios complementario sujeto a ampliación. CONCLUSIONES: Policontusa.--- DIAS DE INCAPACIDAD MEDI LEGAL: 04 días de médico legal; y, Arminda Duran de acuerdo al Certificado Médico legal Forense de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por Melissa Lizet Lovaton Camacho, Médico Forense del IDIF, CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Contusión traumática d recta 0 tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusión.--- La lesión en cuero cabelludo es compatible con tracción y rotación traumática de folículos pilosos. CONCLUSIONES: Alopecia traumática y excoriaciones traumática superfìciales en rostro y miembro superior. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEG L: tres (3) días de incapacidad médico legal: en ese entendido, de los elementos consistentes en declaraciones testificales y certificados médicos forenses el hecho suscitado en fecha 15 de marzo de 2024 en instalaciones de la Centralía Provincial del Municipio de Padilla, con agresiones físicas, del cual no se cuenta con suficientes elementos para la individualización de manera concreta en la participación de cada uno de los autores en el hecho investigado, más aún, si las afectadas son víctimas y denunciadas en el presente proceso penal y los otros dos procesos penales iniciados por el mismo hecho.--- En atención a los Principios de Legalidad y de la Garantía Jurídica con el que actúa el Ministerio Público, estableciéndose del análisis realiza a la compulsa del Cuaderno de Investigación la Insuficiencia de elementos para fu dar una provisional Resolución de Imputación Formal en contra de los sindicados; debido a que, no se tiene certeza la participación individualizada de cada una de los sindicados sobre el hecho investigado.--- En ese entendido, corresponde considerar la SS. CC 010/2010-R, y SS.CC. 0760/2004 de fecha 04 de junio del año 2003, el uso de los presupuestos que hace y exigen el principio de certeza que es el poder individualizar la participación y el grado e intervención en el ilícito de referencia, más allá de argumentaciones genéricas, pues el mismo responde a un equilibrio con el derecho de defensa a los fines de que el sujeto activo puede asumir defensa de hechos claros y concretos.--- En tal sentido y vencidos los plazos previstos y permitidos por ley para la etapa preliminar, en función al Principio de Preclusión, se puede verificar que no se tiene elementos suficientes que sustenten la denuncia, tanto en la exigencia real del acto delincuencial tipificado, como de la participación de los encausados el mismo.--- Que, de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se establece que no existen suficientes elementos indiciarios, y así poder sustentar una Resolución de Imputación Formal. Asimismo, el Ministerio Público tiene la facultad e rechazar conforme como prevé el Art. 301 Núm. 3 de la Ley NO 1970 "el fiscal mediante resolución fundamentada podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales.... siendo previsible en este caso el Art. 304 en su numeral 3, que establece "la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación ", y bajo el principio de objetividad y celeridad con la que deben actuar los fiscales, se estable que las actuaciones deben encuadrarse en el resguardo efectivo de las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados, conforme lo ha establecido el Art. 72 del CPP, en concordancia al numeral 3 del Art. 5 de la Ley 260, en cuya virtud se debe tomar en cuenta no solamente las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino también las que sirven para eximir de responsabilidad al imputado, elaborado los requerimientos conforme a este criterio.--- En base a lo expuesto, y habiendo fenecido el término de la investigación preliminar, establecido conforme a Procedimiento, sin entrar en mayores consideraciones se requiere lo siguiente.--- V.- PARTE DISPOSITIVA.--- Por lo expuesto la suscrita Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil; en previsión del inc. ll del art. 40 de la ley 260 y arts. 72, 73 y 301 inc. 3), 304 inc. 3 del CPP, que establece "la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación " se dispone como acto conclusivo de la Etapa Preliminar de la investigación el RECHAZO DE LA DENUNCIA, presentada por EDUARDA GUERRERO FRIAS contra ROSEMARY QUIROGA GARCIA Y RUDY A VILÉS A YMA por Ici presunta comisión del delito de COACCION previsto y sancionado por el Art. 294 del Código Penal; consiguientemente se dispone el archivo de obrados entre tanto no cambie o se modifique los motivos del rechazo.--- A efectos del Art. 305 de la Ley 1970; en el día, notifique a los sujetos procesales con la presente Resolución, debiendo remitirse copia de la presente resolución, ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente y a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sea con las formalidades de ley.--- En caso de no contar con el domicilio real conocido notifíquese con la presente resolución Al a través del Portal Electrónico del Ministerio Público, conforme al Art. 58 la Ley 260.--- OTROSI.- Señalo domicilio pro e l e la Fiscalía de Padilla Plaza Manuel Ascencio de Padilla.--- Padilla, 22 de agosto de 2024.--- Ciudadanía digital: C.I. 5648497 C.H.--- Fdo.- Fiscal de Materia.-
DECRETO de 23/08/2024, cursante a fs. 48-vlta., de obrados. ---
NUREJ: 101102012401073.--- Proceso: Penal.--- Partes: M.P. Eduarda Guerrero F. c/ Rosemary Quiroga y otro.--- Delito: coacción (art. 294 C. Penal).--- Padilla, 23 de agosto de 2024.--- En lo principal, téngase presente la resolución fiscal de rechazo que antecede, en el proceso penal seguido por el M.P, a denuncia de Eduarda Guerrero Frías contra Rosemary Quiroga García y Rudy Avilés Ayma, por el delito de coacción, por secretaria procédase a su registro, para fines de control y archivo donde corresponda.--- En lo demás, en cumplimiento al art. 305 del CPP modificado por la Ley 1173, el M.P. debe adjuntar las diligencias de notificación a las partes con la resolución fiscal de rechazo.--- Fdo.--- Juez.--- Fdo.--- Secretaria.---
REPRESENTACIÓN de 26/08/2024, cursante a fs. 54, de obrados. ---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA.--- La suscrita oficial de diligencias del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1º, de la Provincia Tomina con asiento en su capital la ciudad de Padilla, dentro del proceso penal Coacción, que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Eduarda Guerrero Frías en contra de Rudy Avilés y Rosmery Quiroga, con el debido respeto a su autoridad tengo a bien REPRESENTAR: Mediante Decreto de fecha 23 de agosto de 2024 cursante a fs. 48-vlta se ordena notificar al investigado con todas las diligencias de notificación informe de inicio de investigación de 23/03/2024 de fs. 2, denuncia escrita de 23/03/2024, fs. 3-vlta, 4-vlta, 5-vlta, 6-vlta, 7-vlta., auto de 26/03/2024 de fs. 9-vlta, oficios de 01/04/2024 de fs. 12, 13, decreto de 02/04/2024 de fs. 14, requerimiento de 13/04/2024 de fs. 16, memorial de 13/04/2024 de fs. 17, decreto de 15/04/2024 de fs. 17-vlta., resolución fiscal de rechazo de 22/08/2024 de fs. 45-vlta., 46-vlta., 47-vlta., 48-vlta y decreto de 23/08/2024 de fs. 48 y vlta., sin embargo no se ha podido notificar al investigado, revisado los actuados del cuaderno procesal no consigna el domicilio Real ni Procesal del Sr. Rudy Avilés Ayma para efectos de su legal notificación con los actuados que corresponde, por todo lo manifestado no se ha podido dar cumplimiento a la diligencia encomendada.--- Es cuanto represento en honor a la verdad y para fines consiguientes.--- Padilla, 26 de agosto de 2024.--- Fdo.- Oficial de Diligencias.---
DECRETO de 28/08/2024 a fs. 60, de obrados. ---
CODIGO UNICO: 101102012401073. --- Proceso: Investigativo Penal. --- Partes: M.P. Eduarda Guerrero F. c/ Rosmery Quiroga y otro.--- Delito: coacción.--- Padilla, 28 de agosto de 2024.--- En mérito al informe que antecede, para su notificación procédase mediante edictos por una sola vez.--- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--
MEMORIAL de 29/08/2024, cursante a fs. 60 de obrados. ---
JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL NOI DE PADILLA.--- I.- PONE A CONOCIMIENTO CUD: 101102012401073.--- Otrosí. – ABG.NELLY ISABEL CORO DURAN, Fiscal de Materia asignada al Asiento Fiscal de Padilla de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de EDUARDA GUERRERO FRIAS en contra de ROSEMARY QUIROGA GARCIA Y RUDYAVILES AYMA por la presunta la comisión de delito de COACCION previsto y sancionado en Art. 294 del Código Penal; presentándome ante su autoridad respetuosamente digo: Que conforme corresponde, tengo a bien remitir a su probidad la constancia de la diligencia efectuada a los sujetos procesales con la Resolución de Rechazo.--- Adjunta la diligencia correspondiente.--- Otrosí 1. -Señalo domicilio procesal Manuel Asencio Padilla (plaza principal).--- Padilla 29 de agosto de2024.--- Fdo.--- Fiscal de Materia.---
Decreto de 30/08/2024, cursante a fs. 60-vlta., de obrados;
CODIGO UNICO: 101102012401073.--- Proceso: Investigativo Penal.--- Partes: M.P. Eduarda Guerrero F. c/ Rosemary Quiroga y otro.--- Delito: coacción (art. 294 C. Penal).--- Padilla, 30 de agosto de 2024.--- En lo principal, téngase presente y a sus antecedentes las diligencias de notificación. En lo demás estese a la resolución de fs. 98 vlta. y notificación conforme a los datos del proceso o/y mediante edictos.--- Regístrese. --- Fdo. Juez. --- Fdo. Secretaria. ---
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El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.----
D.
S.
O.-
Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos
JUEZ SECRETARIA
Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Juzgado Público de Familia e Instrucción
Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla
Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca
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