EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 188/2024 C.U.: 105102072100196 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A MARIO RIOS ORTIZ CON INFORME DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE MONTEAGUDO El Suscrito Secretario de este Despacho Judicial INFORMA: Que, dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el Ministerio Público a Instancia de ROXANA SERRANO LOAYZA contra MARIO RIOS ORTIZ con C.U. 105102072100196, informa a su autoridad que el Ministerio Publico ni las partes no han respondido al decreto de 02 de Agosto de 2024. Ingresa a Despacho a objeto de que su autoridad considere. Monteagudo, 26 de Agosto de 2024 Monteagudo, agosto 28 de 2024 Vistos.- De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, proceso penal signado con el caso Código Único 105102072100196/2021; Causa 173/2021 proceso penal que ha seguido el Ministerio Público contra el Sr. MARIO RIOS ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 Bis. del Código Penal. Se establece que mediante Sentencia en Procedimiento Abreviado No. 11/2022 dictado en fecha 2 de junio de 2022, se aplicó al Sr. MARIO RIOS ORTIZ, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, imponiéndosele condiciones que tenían que ser cumplidas durante dos años calendario. Corrido en traslado a las partes con el Auto 13/2024 de fecha 19 de julio de 2024, emitido por el Juez de Ejecución Penal de Monteagudo, por el que establece que condenado Mario Rios Ortiz, habría cumplido con el periodo de prueba de dos años calendario, corrido en traslado al Ministerio Publico y las partes no se pronunciaron al respecto. Por otro lado, la última parte del párrafo primero del Art. 367 del CPP, establece que; “Vencido el periodo de prueba la pena quedará extinguida”. Por los motivos expuestos, habiéndose aplicado al sentenciado MARIO RIOS ORTIZ, la Suspensión Condicional de la Pena, habiendo trascurrido el periodo de prueba (dos años), cumplidas las condiciones y reglas impuestas. De conformidad a la última parte del párrafo primero del Art. 367 Código Procedimiento Penal. Se declara extinguida la Pena, a favor del Sr. MARIO RIOS ORTIZ, de generales descritas en su declaración informativa. Hágase llegar una copia de la presente resolución al Sr. Juez de Ejecución Penal de Monteagudo, con la debida nota de cortesía. Notifíquese a las partes, quienes tienen el derecho de hacer uso del recurso de apelación incidental. Regístrese. - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...……………………………………………………………………… D------------------ S.----------------------- O.-----------------


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