EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: JAIME HINOJOSA VIDAL NUREJ: 30434626 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: NOEMY CESPEDES MENDES - DEMANDADO: JAIME HINOJOSA VIDAL - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA SENTENCIA DE DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024 POR TANTO: El suscrito Juez, declara: PROBADA la demanda de Determinación de Asistencia Familiar de fecha 05 de junio de 2024, en consecuencia, se APRUEBA Y HOMOLOGA la asistencia familiar fijada mediante documento transacción de fecha 24 de septiembre de 2019 a favor de FRANK ALE HINOJOSA CESPEDES en la suma de Bs. 424.- mensual, que debe pasar su padre JAIME HINOJOSA VIDAL, disponiéndose su ejecución inmediata, nivelándose a la suma de Bs. 500.- en forma mensual que correrá a partir de la notificación con la presente resolución, a cuyo fin se ordena al obligado hacer efectivo el pago y cumplimiento de la asistencia familiar en la cuenta bancaria N° 10000031593763 del Banco Union, modalidad de pago que deberá ser de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago ajena a la determinada judicialmente deberá ser acreditada idóneamente, bajo absoluta responsabilidad de las partes. Asimismo, se dispone la citación a la parte demandada, quien tendrá el plazo de 5 días para asumir defensa, otorgándole igual plazo para que señale su domicilio procesal en el radio de las 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría a los fines de comunicación judicial y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ 1º Se tiene presente, con noticia de la parte adversa. AL OTROSÍ 3º Se tiene presente. AL OTROSI 2º Notifíquese a la encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos para que en aplicación del art. 308.II de la Ley 603, proporcione información sobre el último domicilio consignado en SEGIP de JAIME HINOJOSA VIDAL con C.I. 6537341, sea via Whatsapp correspondiente. Notifíquese al titular de SERECI para que extienda certificación sobre el último domicilio real o electoral que consta en sus registros de JAIME HINOJOSA VIDAL con C.I. 6537341. En interés superior del niño, se autoriza expresamente al Oficial de Diligencias la gestión y recojo de las certificaciones requeridas, ordenándose a los titulares de dichas instituciones la atención prioritaria sin dilación alguna conforme a los principios de interés superior y prioridad absoluta previstas en los Arts. 6 inc. i) de la Ley 603 y 12 incs. a) y b) de la Ley 548, bajo apercibimiento de considerar como obstrucción de procedimiento e imponer las sanciones correspondientes conforme dispone el Art. 408 de la Ley 603. AL OTROSÍ 4º Téngase presente. AL OTROSI 5º Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. Doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 30 de agosto de 2024 D. S. O.


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