EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
NOTIFIQUESE A:
SANDRA GIMENA ONOFRE
QUE DIRIGE EL DR. SANDRO IVAN QUEZADA HINOJOSA (SUPLENCIA LEGAL) JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE SANDRA GIMENA ONOFRE POR EL PROCESO DE “CONTRABANDO”.
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ORURO-BOLIVIA
SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N." 5 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA.-
CUD: 401502012101674
PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL
OTROSI. –
Abg. F.
GONZALO ÁLVAREZ CONDORI- Fiscal de Matera
OSIeS,-
representación de la sociedad, de conformidad con el art. 225 de la Constitución
Politica del Estado, con respeto expongo y PRESENTO:
motivos y fundamentos:
En cumplimiento con lo establecido en el art. 323 inciso 1) del Código de
Procedimiento Penal y habiendo concluido la investigación, se PRESENTA
ACUSACIÓN en contra de: SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, por la comisión
del delito de CONTRABAND0, previsto en el art. 181 inc. b) y parágrafo IV, conexo al
art 155 r num. 1 y su párrafo final, todos del Código Tributario Boliviano, modificado por
la Ley 1053, con relación al art. 20 (AUTOR), del Código Penal; bajo los siguientes
RURO 80L
L. DATOs GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES.-
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, con C.I. 5769464. (Sin mayores datos)
IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Il- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA
FÁCTICA).-
En fecha 08 de enero de 2021, a horas 7:33 a. m. aproximadamente, en el
Puente Español - Carretera Oruro Pisiga, personal que cumple funciones en la
Aduana Nacional, compuesto por Maribel Argote Delgadillo, Yessica Jhosselyn Flores
Chaves y Sbtte. Omar Mamani Loza, cuando realizaban el servicio de control rutinario
de mercancías y vehículos indocumentados, proceden a la revisión de un vehículo de
la Empresa Pisiga, tipo Minibús, color plomo, con placa de control 5889 YYT,
efectuada la inspección, se pudo evidenciar la existencia de mercancía consistente en
(7) siete bultos de zapatillas; en el momento de la intervención, se identifica como
propietaria la Sra. SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, quien no presentó
ninguna documentación de respaldo, que acredite la legal internación de la mercancía
al pais; ante esta anormalidady advirtiendo el ilícito de contrabando, se procedió a
elaborar el acta de comiso correspondiente.
Posteriormente, en revisión de antecedentes, la Aduana Nacional, advierte que
la señora SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI es reincidente, conforme se
desprende de la RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO ORUOI-
SPCC-RC-N° 1335/2018, de fecha 26 de noviembre de 2018.
|lI- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÔN CON LA EXPRESIÓN DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVA.-De la teoria probatoria, se establece los siguientes elementos probatorios:
DENJNCIA, de fecha 28 de junio de 2021, presentado por Cinda calle
Davalos, quien relata que la señora SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI,
es rencidente en ilicitos de contrabando
ACTA DE COMISO, de fecha 08 de enero de 2021, del cual se establece o
en iticitos de
SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, fue hallada
contrabando
INFORME TÉCNICO AN-GROGR-ORUOI-SPCG-T N° 0342/2021, emitido
Reynaldo Våsquez Morirchi - Técnico Aduanero, en el que se refiere que
SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, comete reincidencias en ilicitoe
contrabando.
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO ORUOI-SPCC-RC-NP
1335/2018, de fecha 26 de noviembre de 2018, contra SANDRA GIMENA
ONOFRE CONDORI.
ACTA DE INTERVENCION, de fecha 08 de enero de 2021, efectuado
personal de la Aduana Nacional, por Maribel Argote Delgadillo y
Jhosselyn Flores Chaves, en la que se refiere que la señora SANDRA
GIMENA ONOFRE CONDORI, fue hallada en ilicitos de contrabando, habiendo
omitido tributos.
INFORME UCOAORI24/21 de fecha 04 de agosto de 2021, emitido por al
MSc. Rubén Salcedo Alanoca - Investigador COA; quien en lo relevante
refiere. que SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, es reincidente en i
de contrabando.
CERTIFICACIÓN DE FLUJO MIGRATORIO de fecha 09 de septiembre 's
2021, por el que se establece que SANDRA GIMENA ONOFRE COND8
Cuenta con un flujo migratorio continuo.
INFORME Y ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR, de fecha 17 de noviembre d
2021, efectuado por el Tte. Elvis Saire Choque - Agente COA; por el cual se
establece el lugar de los hechos y comiso de mercancia ilegal a la seia
SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI.
Yessica
Elementos probatorios que sustentan la existencia de los hechos y
responsabilidad penal de la sindicada.
IV.- SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO.
A efectos de subsumir la conducta de los sujeto activo al tipo penal
preciso remitirnos a la descripción en la norma sustantiva penal:
El Código Tributario Boliviano, establece:
Articulo 181° (Contrabando). Comete contrabando el
de las conductas descritas a continuación:
b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación
que incurra en
disposiciones especiales.
infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los
easos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.
Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancia objeto de
contrabando. sea igual o menor a UFV's200.000 (Doscientos Mil Unidades de
Eomento de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria
debiendo aplicarse el procedinmiento establecido en el Capitulo ll del Titulo IV
de! presente Codigo: salvo concurra reincidencia, intimidación, violencia,
emple e armas o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducta
Onsttu?à delito de contrabando, correspondiendo Su investigación,
juzgamiento y sanción penal.
La salvedad prevista en el pårrafo precedente no se aplicará cuando
eriSta eincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos
eseneiales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. "
ARTICULO 155°. (Agravantes). Constituyen agravantes de licitos tributarios
las siguientes circunstancias:
1. La reincidencia, cuando el autor
resolución administrativa firme
hubiere sido sancionado por
o sentencia ejecutoriada por la
comisión de un ilicito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco
años;
Cuando en el contrabando concurra alguna de las circunstancias
previstas en los numerales 1, 4 y 5 del presente Articulo, el ilicito constituirá
delito de contrabando previsto en el Articulo 181° de este Código.
El Código Penal, establece:
Articulo 20 (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos,
conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una
cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho
antijuridico".
Articulo 14 (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en
un tipo penal con conocimientoy voluntad, para ello es suficiente que el autor o
los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad.
La conducta de la acusada:
En estos fundamentos, la conducta asumida por la acusada SANDRA
GIMENA ONOFRE CONDORI. se subsume plenamente al tipo penal de
CONTRABAND0: puesto que fue sorprendida efectuando contrabando
Contravencional, contando con una sanción anterior por similar hecho:
Conf.guråndose asi la reincidencia.
POR TANTO.-
En consideración a los motivos y fundamentos expuestos, de conformidad a lo
ceteminado en el art. 323 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito
Fiscal de Materia PRESENTA ACUSACION FORMALen contra de: SANDRA
GIMENA ONOFRE CONDORI, por la comisión del delito de CONTRABAND0, previsto
en el at. 181 inc. b) v parågrafo IV, conexo al art. 155 num. 1 y su pårrafo final, todos del Cádiao Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053, Con relación al art on
(AUTOR), del Código Penal. A ese tin, cumplidas las formalidades inherentes eo:
a su autoridad disponer que los anteCedentes dei presente caso sean remitidos ante
IUZGADO DE SENTENCIA de turno, a Objeto de que se disponga la celebración dai
Juicio Oral en cuyo acto solemne, el VlnistenO PubicO acreditara la Concurrencia do
los elementos constitutivos del tipo penal aCusado, Corroborado por las nruk
recolectadas, consecuentemente se emita SENTENCIA CONDENATORIA
imposición de costas y daños Civiles.
VI.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA:
Al amparo de lo previsto por el art. 341 inc. 5) del código de Procedimiento
Penal. ofrezco en calidad de prueba que se producirá en Juicio Oral, lo siguiente
PRUEBA DOCUMENTAL:
MP-1. DENUNCIA, de fecha 28 de junio de 2021, presentado por Cinda Calle Davaloe:
elemento que probara la existencia de los hechos y responsabilidad penal de l
acusada.
MP-2. ACTA DE COMISO, de fecha 08 de enero de 2021; que probara que SANDRA
GIMENA ONOFRE CONDORI, fue hallada en ilicitos de contrabando.
MP-3. INFORME TECNICO AN-GROGR-ORUOI-SPCC-IT N° 0342/2021, emitido por
Reynaldo Vásquez Morirchi - Técnico Aduanero; que probara que SANDRA GIMENA
ONOFRE CONDORI, comete reincidencias en ilíicitos de contrabando.
MP-4. RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO ORUOI-SPCC-RC-NP
1335/2018. de fecha 26 de noviembre de 2018; que probara que SANDRA GIMENA
ONOFRE CONDORI es reincidente.
MP-5. ACTA DE INTERVENCIÓN, de fecha 08 de enero de 2021, efectuado por
personal de la Aduana Nacional, por Maribel Argote Delgadillo y Yessica Jhosselyn
Fiores Chaves; que probara que SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, fue hallada
en ilícitos de contrabando, habiendo omitido tributos
MP-6. INFORME UCOAOR/24/21 de fecha 04 de agosto de 2021, emitido por el Cap.
MSC. Rubén Salcedo Alanoca - Investigador COA; que probara que SANDRA
GIMENA ONOFRE CONDORI, es reincidente.
MP-7. CERTIFICACIÔN DE FLUJO MIGRATORIO de fecha 09 de septiembre
2021; que probara que SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, Cuenta con un h
migratorio continuo.
MP-8. INFORME Y ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR. de fecha 17 de noviemoi
2021, efectuado por el Tte. Elvis Saire Choque- Agente COA; por el cual se establece
e lugar de los hechos.
PRUEBA TESTIFICAL,-
1. Tte Henry Canacho Pérez - Investigador COA- Investigador Asignado
2. Cinda Caile Davalos - Denunciante
3. Reynaido Vásquez Morirchi - Técnico Aduanero
4. Maribel Argote Delgadilo -Técnico Interviniente 5.
6.
Yessica Jhosselyn Flores Chaves - Técnico Interviniente
Sbte. Omar Mamani Loza - Interviniente
7. Tte. Elvis Saire Choque- Agente COA
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Inspección y reconstrucción de los hechos a sustanciarse en Juicio Oral,
conforme a los alcances del art. 179 del CPP.
Asimismo, me adhiero a todas las pruebas que puedan ofrecer la acusación
particular y el acusado, en todo lo que favorezca a la acusación pública.
OTROSI 1.- Adjunto edictos fiscales de notificación a la imputada, siendo que se
desconoce su paradero.
OTROSI 2.-Adjunto sobre cerrado, que contiene toda la prueba documental ofrecida
en la presente acusación.
OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre 6 de Octubre y
Soria Galvarro. Of. Ministerio Público- Fiscalía Especializada en Persecución de
Delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias llícitas.
Ciudadania Digital:3550403
La Ley, es el Faro de la Sociedad"
Oruro, 24 de agosto de 2023
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PRESENTA ACUSACION PARTICULAR
ABG. PATRICIA TRUJILLO CAVIADES, en mi calidad de GERENTE REGIONAL ORURO
DE LA ADUANA NACIONAL dentro del Proceso Penal seguido en contra de SANDRA
GIMENA ONOFRE CONDORI, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO,
ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:
PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR
De los antecedentes del proceso se tiene que mediante providencia de Radicatoria de
fecha 29 de enero de 2024, se dispone la notificación a la parte víctima para que presente
Su acusación particular; notificado a la Gerencia Regional Oruro en fecha 14/03/2024 y de
conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal a
nombre y en representación de la GERENCIA REGIONAL DE ORURO DE LA ADUANA
NACIONAL, formulo ACUSACIÓN PARTICULAR, al existir las suficientes evidencias y
fundamentos proporcionados por la investigación, para el enjuiciamiento público del
siguiente ciudadano:
II. I. DATOS GENERALES DE LA ACUSADA.-
SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI, mayor de edad, con C.I. No. 5769464, con
domicilio en MZ. 11, Lote 11 de la Urbanización Sajama |l de la ciudad de Oruro, hábil a
los efectos de ley.
DOMICILIO PROCESAL, Ninguno.
II. II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.-
GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL Representada Legalmente
por la Abg. Patricia Trujillo Caviades, actual Gerente Regional Oruro.
DOMICILIO PROCESAL, Calle Madrid entre América y Colon (oficinas de la Gerencia
Regional Oruro de la Aduana Nacional).
II.II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO.-
Como rela ción fáctica del hecho se tiene lo vertido en el Acta de Intervención ORUOI-P-
0006/2021 Operativo denominado OR-PI-PE 302765/2021 (2) emitido por los Técnicos
Aduaneros Maribel Argote Delgadillo, Jhosselyn Flores Chavez, en la relación de los
hechos señalan: " En fecha 08 de enero de 2021, a horas 7:33 a.m. aproXimadanente
Cuando se realiza el servicio de control rutinario de mercancías y vehículos
de Oruro,
indocumentados en el lugar de Puen te Español del Departamen to
031803. Longitud; -67.150483, funcionarios de control aduanero Maribel Argote Deloadillo, Jhosselyn Floresy funcionario testigo de actuación Sbtte. Omar Mamani Loza
HIGER, tipo Minib?s, color plomo, con placa de control 5889 YYT, el Conductor no s
Cl 8333049 LP, procedern a la revisión de un vehículo de la Empresa Pisiga, marca
efectuada la inspección se pudo evidenciar la existencia de mercancia
identificó,
determinarse en aforo fsico" En el momento de la intervención se identifica como
consistente en (7) siete bultos de zapatillas, cantidad y demás caracteristicas
documen teción de respaldo, que acredite la legal internación de la mnercancía al pals, ante
propietario la Sra. Sandra Onofre con Cl.5769464 exp, en Or la cual no presentó ninguna
esta anormalidad y presumiendo el lcito de contrabando se procedió a elaborar el acta de
comiso N° 302765, en fecha 08/01/2021, operativo denominado OR-PI-PE 3002765/2021
Posteriormente la mercancia se trasladó al recinto central- Junin
(DAB-ORURO),
para su
respectivo aforo fisico, inventariacIón, valoración e investigación conforme a normativa
vigente. El Lic. Reynaldo Vasquez Morochi- Tecnico Aduanero -SPCC emite inforrme
Tecnico AN-GROGR-ORUO-SPCC-I T N° 0342/2021 Ref. Reincidencia caso "OR-PLPE
302765 2021, en el puntO || Análisis Tecnico en su punto 1 señala, Art. 155Agravante
Núm. 1 cuando el autor hubiese sido sancionado por resolución Administrativa firme o
sentenca ejecutoriada por la comiSIón de un ilícito del mismo tipo en un periodo ce
(5) años, en aplicación a la Ley 1 053 de 25 de abril de 2018 Ley de Fortalecimiento de
Lucha con tra el Con trabando a efectos se establecer reincidencias, se ha evidenciacio la
existencia de la Resolución Sancionatoria en contrabando ORUOI-SPCC-RC-N°1335/2018
de fecha 26/11/2018 dentro del operativo PIA Huachacalla 08/20 18 con Acta de
Intervención 0URO-C1400/2018, misma resolución Sancionatoria notificada en feota
29/11/2018, y no habiendo sido objeto de ningún recurso, la misma se encuentra firme
así mismo tipificada en el inciso b) primera parte del Art. 181 del Código Tributaro
Boliviano probada la comisión de Contravención Aduanera
por Contrabanco
Contravencional en Contra de la Señora Sandra Gimena Onofre Condor
ConsecUentemente habiendo sido sancionado con una anterior Resolución, as e
señala en su punto V Recomendaciones, elaboración del acta de intervencion peia
contra el Contrabando.'"
Cumplimiento a la Ley 1053 del 25 de abril de 2018, Ley de Fortalecimiento de Lucha
contra el Contrabando, con la finalidad de dar continuidad a su procesamiento,
tanto, el presente acta se emite en cumplimien to a lo expuesto anteriormente e
consecuencia la Sra. Sandra Gimena Onofre Condori Con C.I, 5769464 exp. een 0
cometió reincidencia posterior al 25/04/2018, el illcito constituirá delito de COntrabarc
previsto y sancionado por el Articulo 181 de la ley 2492 de 02/08/2003 Código l Tributaro
Boliviano, modificado por la Ley 1053 de 25/04/2018 Ley de Fortalecimien to de lucha contra el contrabando
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA ACUSACIÓN.-
Bajo la premisa de que los delitos tributarios aduaneros son considerados como
delitos publicos colectivos de múltiples victimas y se considerará la pena principal
oás las agravantes Como base de la sanción penal, previsto en el Art. 148.Il del
Código Tributario
AsÍ miSmo la Aduana Nacional, como institución encargada de vigilar, fiscalizar y
controlar el paso de mercancias por las fronteras, puertos y aeropuertos del pais, asi
como intervenir en el tráfico internacional de mercancias para los efectos de la
recaudación de los tribut0S que gravan las mismas, como establece el Art. 3 de la
Ley General de Aduanas.
En el ejercicio de dichas atribuciones y en función a las modificaciones establecidas
en el parágra fo || de la disposición adicional Primera de la Ley N°
25/04/2018 que incorpora modificaciones al Artículo 181° de la Ley N° 2492 de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 181° (Contrabando). Comete contrabando el que incurra en alguna de
las conductas descritas a continuación:
1053 de
a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma
clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.
Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha
mercancía,.
b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los
requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones
especiales.
g) La tenencia O comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente
hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.
? Ley N° 1053 de 25/04/2018, Ley de Fortalecimiento de Lucha Contra el
Contrabando
Art. 155. (AGRAVANTES).-
Núm. 1 La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución
administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilicito tributario
del mismo tipo en un periodo de cinco (5) años.
(...) Cuando en el contrabando concurra alguna de las circunstancias previstas en
los numerales 1,4 y 5 del presente Artículo, el ilicito constituirá delito de
contrabando previsto en el Articulo 181 de este Código.
Disposición Adicional Primera en su parágrafo li de la Ley N° 1053 de
25/04/2018
Nüm. I Privación de libertad de ocho (8) a doce (12)
Art. 20 (AUTORES) del Cödigo Penal. señala: Son autores quienes realizan
el hecho por si solos, Conjuntarmente, por medio de otros los que
dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría
podido Cometerse el hecho
antjuridico
Art. 14 (DOLO) el Código Penal, refiere: Act?a dolosarmente el que realiza un
hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es
suficrente que el autor o los autores consideren seriamente Su realización y
acepte esta posibilidad.
Por los antecedentes descritos, se establece que la Sra. Sandra Gimena Onofre Condori
adecua su conducta a los elementos constitutivos de la agravante de reincidencia
expresada en el articulo 155 de la ley 2492 modificada por la ley 1 053 en su disposición
0 sentencia ejecutoriada; 2) por la
adicional prmera en su numeral romano I, los cuales son: 1) que el autor hubiere sido
Comisión de un ilcito tributario del mismo tipo; 3) en un periodo de cinco años; 4) Cuando
en el contrabando concurra la reincidencia se constituirá delito de contrabando previsto
por el artículo 181 del Código tributario Boliviano de la ley 2492. Este último explicado
ampliado por el numeral romano IV, señalando: "Cuando el valor de los tributos omitidos
de la mercancia objeto de contrabando, sea igualo menor a UFV's 200.
,000 (Doscientas
Mi Unidades de Fomento a la Vivienda), la conducta se considera contravención tributaria
debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo ll del Título IV del presente
Säncionado con resolución administrativa firme
Código; salvo concurra reincidencia, intimnidación, violencia empleo de armo
explosivos
en su comisión en cuyo caso la conducta constituirá delito de
contrabando, correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal. "
Bajo el contexto expuesto corresponde ingresar en análisis, señalando que la conducta
típica de la Sra. Sandra Gimena Onofre Condori y su accionar se ajusta a los presupuestos
detalladanente establecidos al tipo penal de reincidencia tipifica da dentro del cuerpo legal
-Ley 1053
Primer elemento constitutivo: Pesa sobre la Sra. Sandra Ginmena Onofre Condori,
Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-No1335/2018 de fecha 26 de
noviembre de 2018, donde se resuelve declarando PROBADA la comisión de contrabando
Contravencional tipificada por el inciso b) del artículo 181 del Código Tributario Boliviano y
el comiso definitivo de 3 bultos de ropa y zapatillas nuevas descrito en el Acta de
Intervención Contravencional N° ORUOI-C-1400/2018 de fecha 10/11/2018, del operate
denominado PIA HUACHACALLA N° 08/2018.
Procedimiento Administrativo que concluye con una Resolución Sancionatoria que fue
notificado en fecha 05 de diciembre de 2018 a horas 16:00 p.m., previsto en el artículo 90 dol Código Tributario Bolivianos, mismo que NO fue objeto de impugnación, en
consecuencia se encuentra firme.
Segundo elemento constitutivo: El accionar de la Sra. Sandra Gimena Onofre Condori, se
evidencia que por el Acta de Comiso N° 302765 de 08/01/2021 en el Punto de Control Fijo
Puente Español, se encontraba en tenencia de mercancía indocunentada,
manifestada en el medio de transporte público minibús de la empresa Pisiga,. Y del
Cuadro de Valoración Vía Tasación N° ORUOI-C-SPCC-V-0503/2021, determino que la
mercancía indocumentada consistente en zapatillas, llega a un total de tributos omitidos
de 997.64 Unidades de Fomento a la Vivienda, originando la enisión del Acta de
Intervención N° ORUOI-P-0006/2021, operativo denominado OR-PIA-PE-302765/2021 (2).
en conformidad con el artiículo 187 del Código tributario Boliviano.
no
Teniendo como antecedente que con anterioridad la Sra. Sandra Gimena Onofre Condori,
fue procesada y sancionada por Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-
RC-N°1335/2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, donde se resuelve declarar
PROBADA la comisión de contravención por contrabando tipificada por el inciso b) del
artículo 181 del Código Tributario Boliviano, por un ilícito tributario del mismo tipo, es
decir, de la emisión de un Acta de Comiso de mercancía indocumentada (con un total de
tributo omitido de 1343.4 Unidades de Fomento a la Vivienda) que pretendia hacer
ingresar por el Punto de Control Fijo Huachacalla.
Tercer elemento constitutivo: La Sra. Sandra Gimena Onofre Condori realizo dos acciones
por el ilícito de contrabando, la primera en fecha 25 de octubre de 2018 concluido con
una Resolución Sancionatoria y la segunda en fecha 08 de enero de 2021 con Acta de
Comiso N° 302765, habiendo transcurrido un periodo de tiempo de dos años, 2 meses y
14 días, encontrándose dentro de los cinco años.
Cuarto elemento constitutivo: al transportar mercancía indocumentada no manitestada
incurrió en el ilícito tributario de contrabando además que en la cestión 2018 fue
sancionado por el mismo ilícito tributario de contrabando, en consecuencia es reincidente
y por tanto debe ser procesado por el articulo 181 del Código Tributario Boliviano
excluyendo el numeral romano IV y debiendo ser procesado en sede jucicial y no en sede
administrativa.
En consecuencia la tipicidad de reincidencia se encuentra adecuada a la conducta asumida
por la Sra. Leonarda Antezana Choque.
Por los antecedentes expuestos y la normativa citada se evidencia que la acusada. es
autora del delito de cONTRABANDO, previsto y sancionado en el Art. 181 incs. b. Y G. del Código Tributario Boliviano, Con las modificaciones establecidas por la disposición
adicional Primera de la Ley N° 1053 de 25/04/2018, Art. 155 Nüm. 1 y último parágrafo,
toda vez que no es la primera vez que realiza este acto de ingresar mercancia sin la
documentación legal e evadiendo el pago de los tributos aduaneros.
I.V. PRECEPTOs JURÍDICOS APLICABLES.
d dcuSación se sustenta en los siguientes preceptos Juriaicos.
Articulo 225 de la Constitución Politica del Estado.
Articulos 14 y 20 del Código Penal.
Articulo 341 del Código de Procedimiento Penal.
Art. 181 inc. a), b) y g) del Código Tributario.
Las modificaciones establecidas al delito de Contrabando previstas on
parágrafo I| de la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 1053 do
25/04/2018, Ley de Fortalecimiento de Lucha Contra el Contrabando
II.VI. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Acta de comiso N° 302765
2. Informe Tecnico AN-GROGR-ORUOI-SPCC-IT N° 0342/2021 de 02/02/2021 en
original
3. Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1400/2018, correspondiente l
operativo Pl HUACHACALLA 08/2018 de 25/10/2018 y su notificación.
4. Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-N° 1335/2018.
operativo Pl HUACHACALLA 08/2018y notificación.
5. Acta de Intervención operativo OR-PI-PE 302765/2021 (2), Acta de Inventario de
Mercancía ORUOI-SPCC-INV-0501/2021 y Cuadro de Valoración vía Tasación
ORUOI-SPCC-V-0503/2021.
6. Informe Preliminar UCOAOR/24/21 de 04/08/202 1
7. Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 09/09/2021 a fs. 2
8. Informe UCOAOR/082/21 de 17 de noviembre de 2021, referente al Hegsu
Lugar del Hecho.
9. Nota AN/GROR/UJ/N/5727/2023 de fecha 22/06/2023 referente a remisión e
información solicitada.
10. Informe UCOA/OR/120-2023 de fecha 04/08/2023, referente a cuumplimiento
requerimiento fiscalde conminatoria.
11. Otras documentales.
Me adhiero a la prueba documental presentada por el Fiscal de Materia asioraco
presente caso y que hace mención en su Acusación Pública.
PRUEBA TESTIFICAL
1. Maribel Argote Delgadillo.
2. Jhosselyn Flores Chávez.
3. Reynaldo Vasquez Morochi.
4. Lidia Cunurana Tola
5. Cap. MSc. Ruben Salcedo Alanoca
Me adhiero a la prueba testifical presentada por el Fiscal asignado al caso en su Acusación
Püblica.
II. ACUSACION FORMAL.-
Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación
para el enjuiciamiento público de la ahora acusada, cumpliendo lo establecido en el
Artículo 341 del Código de Procedimiento Penal se formula ACUSACIÓN PARTICULAR
en contra de SANDRA GIMENA ONOFRE CONDORI por el delito de CONTRABANDO
previsto y sancionado por el Art. 181 Incs. b), y g) del Código Tributario Boliviano, con las
modifica ciones establecidas por la disposición adicional Primera de la Ley N° 1053 de
25/04/2018, Art. 155 Núm. 1 y último parágrafo, Arts. 14 y 20 del Código Penal,
solicitando se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada, conforme lo
determina el Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.
OTROSI 1ro.- Asimismo en aplicación del artículo 24 de la Constitución Politica del
Estado, solicito a su autoridad se sirva disponer la notificación del Fiscal de Materia que se
encuentra a cargo del presente caso a objeto de que remita ante su despacho la prueba
ofrecida en la presente acusación, toda vez que la documentación original se encuentra en
el cuaderno de investigación.
OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal en la calle Madrid entre América y Colon (oficinas
de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional). Alternativamente a efectos de la
notificación electrónica, se hace conocer el registro a la ciudadanía digital con usuario
5068325, cel. 63665680.
Será Justicia, etC.
Oruro, 27 de marzo de 2024
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE DISPONE LA NOTIFICACION A LA PARTE ACUSADA MEDIANTE EDICTO DE LEY.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.
D.
S.
O.
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Reporte