EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE EL ALTO


E D I C T O LIC. LUCIO FERMIN FLORES ALARCON, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. H A C E S A B E R: QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE OBDULIA MAMANI CHUQUIMIA, VIVIAN MAMANI CHUQUIMIA Y LUZMILA MAMANI CHUQUIMIA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER A LA PARTE IMPUTADA OBDULIA MAMANI CHUQUIMIA, VIVIAN MAMANI CHUQUIMIA Y LUZMILA MAMANI CHUQUIMIA, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL ALTO, 06 DE MARZO DE 2024 -----------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA -------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° DE LA CIUDAD DE SEÑOR JUEZ EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES--(Suspendida) ----------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ : LUCIO FERMIN FLORES ALARCON -------------------------------- SECRETARIA SUPLENTE: ROCIO AGUILERA PEÑALOZA ----------------------LUGAR Y FECHA: El Alto, 06 de MARZO de 2024 --------------------------------------HORA: 14:00 P.M. --------------------------------------------------------------------------------PROCESO: MP/ LUZMILA MAMANI CHUQUIMIA Y OTROS --------------------DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA------------------------------------PARTES PROCESALES --------------------------------------------------------------------DENUNCIANTE: (PRESENTE) ----------------------------------------------------------------ABOGADO DENUNCIANTE: (PRESENTE) -----------------------------------------------MINISTERIO PÚBLICO: (PRESENTE) -----------------------------------------------------IMPUTADO: LUZMILA MAMANI CHUQUIMIA Y OTROS: (AUSENTE) -------ABOGADO IMPUTADO: (AUSENTE) -------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ. -Tengan todos muy buenas tardes, se instala la audiencia dentro del caso seguido por el Ministerio Público en contra de LUZMILA MAMANI CHUQUIMIA Y OTROS, por pasantía sírvase a informar sobre el cumplimiento de formalidades y presencia de partes en la presente audiencia. ----------------------------------------------------PASANTIA DEL JUZGADO .- La palabra señor juez, informar a su autoridad que para la presente audiencia se han cumplido con las legales notificaciones a todos los sujetos procesales encontrándose en sala virtual de audiencias la parte victima denunciante la señora Jaqueline Mamani juanto a su abogado Dr. Cristian Ventura, de la misma manera se encontraria el representante del Ministerio publico el Dr. Ariel Ramiro Hinojosa, encontrándose ausente la porte imputada señor juez quien tendría que haberse hecho presente ante este despacho judicial de forma presencial, ausente el abogado de los imputado señor juez, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. -----------------------SEÑOR JUEZ. - ¿Se tiene presente, haber son 3 coimputados se ha verificado si se han hecho presente? --------------------------------------------------------------------------------------PASANTIA DEL JUZGADO. - La palabra señor juez, ampliando informe se ha notificado a los 3 imputados y hacienda la verificación correspondiente, no se encontrarían los mismos a afueras de este despacho judicial. ---------------------------------SEÑOR JUEZ .- Gracias, conformé al informe evacuado por pasantía de este despacho judicial se corre en traslado el informe emitido para su conocimiento, tiene la palabra el señor fiscal de materia. ------------------------------------------------------------------------------MINISTERIO PUBLICO .- Gracias señor juez, para fines de registro Ariel Hinojosa Villca fiscal de genero de la ciudad de El Alto, de acuerdo al informe emitido por pasantía de vuestro despacho se tiene que se habrían notificado a los 3 sindicados es decir a la señor Vivian Mamani Chuquimia, Luzmila Mamani Chuquimia y Obdulia Mamani Chuquimia y de acuerdo a antecedentes no se habrían presentado ningún justificativo por dicha inasisitencia, es en tal sentido que el Ministerio publico al no ver ningun justificativo va a solicitor se los declare rebeldes conforme establece el articulo 87 del CPP y asi mismo conforme establece el articulo 89 es decir la declaratoria de rebeldia, por lo que vamos a solicitar se emitan los mandamientos de aprehension respective, asi mismo se designe un abogado de oficio a efecetos de que se pueda llevar y avanzar con el presente proceso señor juez, muchas gracias. -------------------------------------------------SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la parte victima. ------ABOGADO DE LA PARTE VICTIMA.– Muchas gracias digno magistrado, en principio buenos tardes a su provided y a todos los que estamos presents en sala virtual, es lamentable el actuar de las imputadas respecto a la inasistencia que su digno despacho ha programado para el dia de hoy, en ese antecedente señor magistrado teniendo la informacion por pasantia de que no han concurrido las mismas, esta parte va a solicitar conform el articulo 87 y 80 del CPP se las pueda declarer en rebeldia a las imputadas de nombre Vivian Mamani Chuquimia, Luzmila Mamani Chuquimia y Obdulia Mamani Chuquimia a efectos de que se pueda librar el mandamiento de apprehension correspondiente, eso es todo señor magistrado. -------------------------------------------------SEÑOR JUEZ .-Se tiene presente, conforme al informe evacuado por pasantia se tiene que se han cumplido con las legales notificaciones a todos los sujetos procesales, encontrandose presente la parte victima asistida de su abogado, presente el Ministerio publico, ausentes las 3 coimputadas, ausente su abogado, por lo cual el Ministerio publico al no tenerse justificada su inasitencia a esta audiencia solicita conforme los alcances de los articulos 87 y 89 del CPP se disponga la rebeldia de las mismas y se emita el correspondiente mandamiento de aprehension. --------------------------------------------------Que por su parte la parte victima de la misma manera hace referencia a dicha conducta asumida que no obedece el llamado a esta autoridad, por lo cual Tambien solicita con la misma fundarnentacion juridica se les declare rebeldes. ---------------------------------------Que al respecto se debe considerer que el articulo 87 del CPP el cual establece Rebeldia que: “El imputado será declarado rebelde cuando, 1)No comparezca, sin causa justificada, a una situación de conformidad a lo previsto con este Código”; además el articulo 89 establece que la declaratoria de Rebeldia que “El Juez o tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldia mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”, además hace referencia a disponer el arraigo y otras medidas, que además se debe establecer que el articulo 91 91 de la ley 348 al establecer Declaratoria de rebeldía en los casos y delitos previstos en la presente Ley “Se declara rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad junsdiccional, después de haber sido notificada legalmente” conforme al presente caso ante la inconcurrencia por parte de las 3 coimputadas procede la declaratoria de rebeldía, que en el presente caso se tiene las legales notificaciones realizadas al abogado de las 3 coimputadas quienes no asisten ante esta autoridad por cuanto por decreto de señalamiento de medidas cautelares se les ha conminado a que se hagan presentes a esta audiencia de forma presencial y al haber sido convocadas en el edificio, inclusive por fuera del edificio, no se encuentran presentes, ni tampoco se encuentra presente el abogado de las 3 coimputadas Luis Adolfo Suxo Ticona, por lo cual corresponde: --------POR TANTO.- EL JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DEL ALTO, con las facultades conferidas por el artículo 72 y 91 de la Ley 348, el articulo54 de la ”ey 1173, asi como el artículo 87, 89 del CPP, DISPONE: LA DECLARATORIA DE REBELDIA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS IMPUTADAS: VIVIAN MAMANI CHUQUIMIA CON C.I. 12573343 LP, ESTADO CIVIL CASADA, OCUPACION LABORES DE CASA, CON DOMICILIO EN LA CALLE RENE VARGAS Nº 3329 Z BALLIVIAN, AL IGUAL QUE DE LUZMILA MAMANI CHUQUIMIA CON C.I. 12573165 LP, ESTADO CIVIL CONCUBINA, OCUPACION AMA DE CASA, CON DOMICILIO REAL EN LA AV. SAN AGUSTIN N°1094 Z GERMAN BUSCH OESTE Y OBDULIA MAMANI CHUQUIMIA CON C.I. 12701272 LP, ESTADO CIVIL SOLTERA, OCUPACION ESTUDIANTE, CON DOMICILIO EN LA AV. PERIFERICA CALLE URKUPIÑA N°3040 DE LA ZONA CRISTO DEL CALVARIO, DEBIENDO PUBLICARSE EN LA GACETA JUDICIAL DICHOS DATOS PERSONALES; - - Además, se dispone el arraigo de las 3 coimputadas. --------------------------------------- La conservación de las actuaciones cursantes tanto en el cuaderno de investigaciones, así como en el cuaderno de control jurisdiccional. ----------------------------------------------- Con respecto al abogado Luis Adolfo Suxo, quien tampoco justifica su inconcurrencia a la presente audiencia, se le concede el plazo de 2 días a partir de su notificación para que justifique su incomparecencia a la presente audiencia para establecer una sanción económica o no. ---------------------------------------------------------------------------- Además de la remisión por ante el Ministerio de justicia conforme las modificaciones de la ley 1173. ----------------------------------------------------------------------------------------- Además, se dispone también, se oficie por ante defensa pública para que designe un defensor público quien le asista a las 3 coimputadas y declaradas rebeldes con todos los poderes facultades y recursos reconocidas a las mismas. ----------------------------------- Finalmente conforme el articulo 90 y siguientes se dispone que la declaratoria de la rebeldía interrumpe la prescripción de la etapa denominada preparatoria dentro del presente caso, una vez cumplida las mismas por secretaria en suplencia emítase el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra de las declaradas rebeldes para que sean aprehendidas por el señor fiscal, quien debe ejecutar respetando el derecho que tienen las 3 coimputadas y sea con el único objeto de que sean conducidas por ante esta autoridad para que sean objeto de una audiencia de CONSIDERACION DE MEDIDAS GAUTELARES. -----------------------------------------------------------------------Por su lectura y conforme el articulo 160 del CPP., quedan notificados el señor fiscal de materia, la parte victima, debiendo notificarse al abogado de las 3 imputadas, además remítase para el registro correspondiente por ante el SIPPASE o el REJAP correspondiente y ponerse en conocimiento del Juez de Ejecución, por secretaria en suplencia cúmplase lo dispuesto por esta autoridad, con lo que ha concluido la presente audiencia, tengan todos muy buenas fardes. -----------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y TÓMESE RAZÓN. ----------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. LUCIO FERMÍN FLORES ALARCON JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER -----------------------------FIRMA Y SELLA: ROCIO ANGELA AGUILERA PEÑALOZA --------------------------SECRETARIA SUPLENTE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES NOVENO DE EL ALTO-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------- Firmado: NELLY PAIRUMANI CHOQUECHAMBI.- SECRETARIA.-ABOGADA---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES OCTAVO.---------------------------------------------------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-----------------------------------------------------------


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