EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO CUARTO
MP/ CORIA ARO
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 24
E D I C T O:
MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 24 DE LA CAPITAL.
Por el presente edicto se notifica al ciudadano JULIAN CORIA ARO, C.I. 6174827 con: RESOLUCIÓN N° 87/2024 AUTO INTERLOCUTORIO (Declaratoria de Rebeldía), dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias del FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, en contra de JULIAN CORIA ARO, por la presunta comisión del delito de: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. con NUREJ: 201541918. -
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RESOLUCIÓN N° 87/2024 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024 ------------
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JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 24.----------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN Nº 87/2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA CONTRA JULIAN CORIA ARO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO-------------------------------------------------------------
(Declaratoria de Rebeldía)-------------------------------------------------------------
La Paz, 22 de agosto de 2024----------------------------------------------------------------
V I S T O S-----------------------------------------------------------------------------------
La solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por la Representante del Ministerio Publico y el Fondo de Desarrollo Indígena, todo lo que ver convino y se tuvo presente.---------------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O-----------------------------------------------------------------
Que, conforme se desprende de antecedentes cursa a fs. 55 a 58 acusación formal y a fs. 192 a 195vta. acusación particular por parte del Fondo de Desarrollo Indígena en contra de Julian Coria Aro, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos. Que, ante la conclusión de los actos preparatorios a juicio, se ha emitido el auto de apertura bajo Resolución Nº 60/2024 de 28 de mayo de la presente gestión que sale a fs. 263 a 264, programándose originalmente audiencia de juicio oral y público para el día 11 de julio de 2024 a horas dos de la tarde y que en definitiva se ha reprogramado la actuación para el día de hoy a horas 10:00 a.m. Que, con esta resolución se ha procedido a la notificación de los sujetos procesales, resaltándose en lo que corresponde al sindicado Julián Coria Aro fue notificado en fecha 21/08/2024 mediante Edicto Judicial al desconocerse su domicilio e ignorarse su paradero, tal como se desprende la publicación cursantes a fs. 287 de obrados; teniendo pleno conocimiento de la convocatoria realizada por este juzgado. ---------
Que, la declaratoria de rebeldía prevista en el art. 89 del código adjetivo penal tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, así como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro el proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa. Al respecto la SCP 0811/2012 de 20 de agosto, sobre la naturaleza de la rebeldía señaló que: “El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en ese sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción”. En el caso de autos, el acusado Julián Coria Aro pese a tener conocimiento del proceso y la programación de juicio oral para el día de hoy a horas 10:00 de la mañana, no acudió al llamado de este juzgado y menos justificó su ausencia correspondiendo adoptar mecanismos procesales para lograr su comparecencia.--------------------------------------------------------------------------------
P O R TA N T O ---------------------------------------------------------------------------
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 24 de la Capital, de conformidad a los arts. 87 num. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: JULIAN CORIA ARO con C.I. 6174827 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido, disponiéndose: ----------------------------------------------------------------
1. El arraigo y la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en un medio escrito de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión. ---
2. La expedición de Mandamiento de Aprehensión en contra del rebelde, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional o cualquier autoridad hábil no impedida por ley del Estado Plurinacional de Bolivia. --------
3. La ejecución de la fianza, que hubiere sido prestada por éste. ----------------------
4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. -------------------------------------------------------------------------------
5. La designación de abogada o abogado defensor de oficio de acuerdo a la asignación a realizarse a través del Sistema “Eunomia” de Defensores de Oficio habilitado por el Tribunal Supremo de Justicia, debiendo por el personal de apoyo realizarse cuanta actuación sea necesaria para dicho efecto. ---------------
Como consecuencia de la presente declaratoria de rebeldía queda interrumpida la prescripción en observancia del art. 31 de la Ley N° 1970. Asimismo, ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de la Ciudad de La Paz a los fines del art. 440 num. 2) del cuerpo legal citado. ----------------------------------------------
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA----------------------------------JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 24 --------------------------------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: CARLA CAVIEDES RODRÍGUEZ---------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA -----------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 24 -----------------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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