EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 453/2024
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO ANTONIO ARCIENEGA BAUTISTA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra ANTONIO ARCIENEGA BAUTISTA por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101103072300039 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA Y AUTO DE FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2024.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente --------------------------------------------------------------------------------
ACTA Y AUTO DE FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2024.
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
NUREJ 101103072300039
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho
ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ MONTIEL
DENUNCIANTE ERBIN FERNANDO BERRIOS FERNANDEZ
ABOGADO
ACUSADO ANTONIO ARCIENEGA BAUTISTA
DEFENSOR DE OFICIO JOEL SERRUDO PALACIOS
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 30 de agosto de 2024
HORA DE INICIO Hrs. 16:20
OBJETO apertura de Juicio Oral (presencial)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis con veinte del día treinta de agosto del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ERBIN FERNANDO BERRIOS FERNANDEZ en contra de ANTONIO ARCIENEGA BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia.
SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el fiscal Daniel Cruz, ausente la víctima Erbin Fernando Berrios Fernandez, ausente el acusado Antonio Arcienega Bautista sin embargo está presente el defensor de oficio designado Dr. Joel Serrudo Palacios.
JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra al abogado defensor de oficio.
DEFENSOR DE OFICIO: He podido contactarme con familiares del acusado, pero no se pudo contactar al acusado, en ese sentido asumo defensa conforme al proceso
JUEZ: a consideración de la autoridad fiscal.
FISCAL: No habiendo comparecido nadie a justificar su inasistencia y habiendo sido legalmente notificado solicitamos se disponga la declaratoria de rebeldía del acusado con las emergencias que establecen el art. 87.1 y 89 del C.P.P.
JUEZ: En vista de que el acusado ha sido notificado mediante edictos, vamos a disponer la declaratoria de rebeldía en merito a lo solicitado por la autoridad fiscal y se pasa a dictar la siguiente resolución:
A, 30 de agosto de 2024
VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado efectuada por el ministerio fiscal y la parte acusadora particular, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y;
CONSIDERANDO: Que, según dispone el Art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial.
Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que el encausado fue legalmente notificado conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y no existe ningún antecedente que dé cuenta de alguna situación de fuerza mayor que haya impedido su presencia en esta audiencia de juicio por lo que la autoridad fiscal ha solicitado la declaratoria de rebeldía del encausado
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: ANTONIO ARCIENEGA BAUTISTA, rebelde y contumaz a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone:
a).- La aprehensión del acusado por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público.
b).- La prohibición al acusado de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración.
c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del acusado; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos.
d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción.
e).- La ratificación de la designación del abogado: JOEL SERRUDO PALACIOS como Defensor de Oficio del acusado, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución.
f).- La ejecución de la fianza si es que hubiese sido prestada.
g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar al acusado para que comparezca a este despacho judicial.
De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales.
Regístrese.-
Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican.
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 02 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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