EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ DR. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA POR EL PRESENTE EDICTO: CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: POSIBLES HEREDEROS O TERCEROS INTERESADOS DE JULIAN FLORES CONDORI CON C.I. 2053902 L.P., PARA QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR SABINO MAMANI CONDORI CONTRA JULIAN FLORES CONDORI SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS A EFECTO SE TRANSCRIBEN LAS LITERALES CORRESPONDIENTES.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 81 DE OBRADOS. -------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to. DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NUREJ. 204049389. ---SOLICITO SE DICTE RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. --- OTROSI SU CONTENIDO. ---SABINO MAMANI CONDORI, de generales conocidas, dentro del proceso de PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS JUDICIAL, seguido en contra JULIAN FLORES CONDORI, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicita. ---Señor Juez, habiéndose sido notificado a la parte demandado por mediante publicación de edictos, sistema Hermes con los actuados correspondientes con la demanda principal y auto de admisión, esto se puede corroborar que cursan en obrados la notificación de publicación de edictos, habiendo transcurrido el plazo, pese a su legal notificación y no habiéndose apernado a su despacho judicial a objeto de reconocer o negar su firma y rubrica estampada en el documento de fecha 27 de noviembre de 2001, por lo que corresponde dar cumplimiento a lo previsto en el núm. 2, inc. b) del Art. 306 de la Ley 439 que determina que: "....emplazada la persona, sino concurre, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas...". ---En esta virtud, brevemente expuesto los argumentos, solicito a su autoridad se dicte Resolución de reconcomiendo de firmas y rubricas judicial, dando por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento de fecha 27 de noviembre de 2001, petición que realizo de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado y seas las formalidades de rigor. ---OTROSI.- Domicilio Elec. Cosmeabg@gmail.Com. Celular: 73026231, para que el mismo sea admitido por plataforma. ---Séra justicia. El Alto, 06 de junio de 2024. ---FIRMA Y SELLA DR. RENE COSME CUSI. ---ABOGADO. ---M.C.A. 009783 – CONALAB 11765. ---MAT. R.P.A. 6022029 RCQ. ---FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. ------------------------------------------------------------------------------ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 81VTA. DE OBRADOS. --------------------------- EL Alto a 10 de junio de 2024. --------------------------------------------------------------Pase obrados a despacho a dictar su correspondiente resolución. -------------FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJRESOLUCION Nº394/2024 CURSANTE A FS. 83 DE OBRADOS. ----------------RESOLUCIÓN N°394/2024. ---NUREJ: 204049389. ---JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, LA PAZ-BOLIVIA. ---DENTRO DE LA MEDIDA PRELIMINAR SEGUIDO POR MAMANI CONDORI SABINO CONTRA FLORES CONDORI JULIAN, SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS. ---El Alto, 17 de Junio de 2024. ---VISTOS: De una revisión de antecedentes, se evidencia los siguientes fundamentos de orden legal: ---1) Que, una demanda preparatoria no constituye proceso como tal, sino simplemente es una diligencia preliminar encaminada a facilitar el ejercicio de una determinada acción para asegurar la eficacia jurídica de esta, de ahí que toda resolución que recaiga sobre esta diligencia no tiene carácter definitivo, porque no pone fin a ningún litigio. ---2) Que, SABINO MAMANI CONDORI interpone medida preparatoria a objeto de que JULIAN FLORES CONDORI, reconozca o niegue su firma y rubrica, estampada en el Documento Privado cursante a fs. 3 de obrados, medida que fue admitida mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2023 de fs. 65 de obrados, donde se conmina a los emplazados a comparecer ante este despacho judicial dentro del tercer día hábil de su legal citación. ---3) Que, realizada la citación y emplazamiento de JULIAN FLORES CONDORI, así mismo se evidencia que se notificó mediante edictos cursante a fs. 77 a 80 de obrados, es en tal antecedente no se habría apersonado ante el presente despacho judicial a efectos de reconocer o no las firmas estampadas en el documento privado de fs. 3 de obrados en tal sentido corresponde, emitir la siguiente determinación. POR TANTO. - El suscrito Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto La Paz, al no haberse apersonado la parte demandada JULIO FLORES CONDORI, se da POR RECONOCIDA las firmas y rubricas estampadas en el Documento Privado cursante a fs. 3 de obrados, así como la EFECTIVIDAD del mismo, sea con las formalidades de ley. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. --- FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA. ------------JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ MEMORIAL CURSANTE A FS. 84 DE OBRADOS. ----------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to. DE LA CIUDAD EL ALTO. ---NUREJ: 204049389. ---DÁNDOME EXPRESAMENTE POR NOTIFICADA Y SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CON LA RESOLUCIÓN No. 394/2024. ---OTROSÍ. SU CONTENIDO. ---SABINO MAMANI CONDORI, de generales conocidas, dentro del proceso de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, seguido en contra JULIAN FLORES CONDORI, ante las consideraciones de su autoridad expongo y digo. ---Señor Juez, dándome expresamente por notificada con la Resolución No. 394/2024, de fecha 17 de junio de 2024, se tenga por notificada. Empero que a fin de cumplir con la notificación con la Resolución nombrada que antecede a la parte DEMANDADO y/o a los posibles herederos, en ese sentido, SOLICITO a su autoridad se notifique mediante edictos (Sistema Hermes) con la Resolución No. 394/2024 de fecha 17de junio 2024, en mérito de lo previsto por el Art. 78 del Código Procedimiento Civil, impetrado en conformidad del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, sea con llena de formalidades de rigor. ---OTROSI.- Domicilio Elec. Cosmeabg@Gmail.Com. Celular: 73026231, para que el mismo sea admitido por plataforma. ---Sera justicia etc... ---El Alto, 24 de junio de 2024. --- FIRMA Y SELLA DR. RENE COSME CUSI. ---ABOGADO. ---M.C.A. 009783 – CONALAB 11765. ---MAT. R.P.A. 6022029 RCQ. ---FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. -------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ AUTO CURSANTE A FS. 84 VTA. DE OBRADOS. -----------------------------VISTOS: Conforme los antecedentes del proceso se dispone se proceda a la notificación, mediante edictos a: JULIAN FLORES CONDORI CON C.I. 2053902 L.P. a ser publicados por dos veces con intervalos no menores a cinco días en cualquier medio de prensa o en su caso a través del sistema de publicación de edictos judiciales Hermes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio prestado por la parte demandante, conforme dispone el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439, sea con las formalidades de ley. ---Al Otrosí. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP. ---FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA. -----------JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJEl presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2024 años.--------


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