EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
E D I C T O
LA ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ----------------------
POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA AL SEÑOR: HEBER DAGIR RODRIGUEZ, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, SEGUIDO EN SU CONTRA A INSTANCIA DE: DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMISOLA, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------
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SENTENCIA CURSANTE A FOJAS SIETE A OCHO DE OBRADOS ------------------------------
SENTENCIA N 058/2023 ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NOVENO LA PAZ - ESTADO PLURINACOONAL DE BOLIVIA EN EL FAMILIAR DE RESOLUCION INMEDIATA SEGUIDO POR HEBER DAGIR RODRIGUES CON CI. 7052560 LP., DOMICILIADO EN LA CALLE REYES CORDOVA N° 999, DE LA ZONA ENTRE RIOS, DE CIUDAD DE LA PAZ; CONTRA DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMISOLA CON CI. 14040326 LP., DOMICILIADA EN LA CALLE S/N. DE LA SONA ALTO PACASA, DE LA CIUDAD DE LA PAZ; SOBRE HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR. --- NUREJ 204067970 ---VISTOS: Todo lo que ver convino y se tuvo presente: --- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 5 a 5 vta. acompañando las literales de fs. 1 a 5, HEBER DAGIR RODRIGUEZ junto a DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMISOLA, formularon demanda conjunta habiendo suscrito ante el Servicio Legal Integral Municipal de San Antonio, en fecha 17.02.2023 suscribieron un Acuerdo Transaccional de Asistencia Familiar en favor de su hijo NICOLAS DAGIR RODRIGUEZ QUENALLATA de 9 meses de edad, por el que el progenitor se comprometió a pagar una Asistencia Familiar convenida en la suma de Bs. 433,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), tomando en cuenta que es obligación de los progenitores cubrir las necesidades de los hijos en razón a que no tienen capacidad para sustentarse con esos argumentos y amparados en los arts. 188 inc. m) de la Ley 548, 116 y 117 del Código de las familias y del Proceso Familiar solicitaron se pronuncie la respectiva sentencia. ---Que admitida la demanda por auto de fs. 6, y en aplicación de los Arts. 445 y 446.II del código de las Familias y del Procese Familiar, en atención a que la demanda fue presentada por ambos progenitores, se dispuso que obrados pase a despacho para pronunciar lo que en derecho correspondiese. ---CONSIDERANDO II: Que, analizada la pretensión familiar y la normativa familiar vigente, se llega a la siguiente conclusión de orden legal. --- II.1.- Que, la Constitución Política del Estado en el art. 60, establece "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia…”, existiendo protección estatal plena, con normas de derecho de familia que son de orden público y de interés social. ---II.2.- Que, una de las formas extraordinarias de concluir el litigio es lo previsto por el Código Civil donde claramente se establece: “Art. 945.- (NOCION) I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones reciprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”. Asimismo, la misma norma sustantiva señala, en el “Art. 949.- (EFECTOS DE LA COSA JUZGADA). Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de cosa juzgada”. ---II.3.- Respecto a la protección legal familiar, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala en su “Art. 109. (CONTENIDO Y EXTENSION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencia resultados efectivos”, encontrándose en tal situación la beneficiaria, que es hijo de las partes. ---II.4.- Que, las partes, han suscrito el documento de fs. 1, en fecha 17.02.2023, por el cual el obligado demandado, se comprometió a cumplir el deber de asistencia familiar en favor de su hijo en la suma de Bs. 433,00 de forma mensual, debiendo realizar depósitos mensuales en la cuenta bancaria 1311000982 del Banco ganadero de Bolivia, cada día 10 de cada mes o siguiente día hábil, conforme al Art. 117.II de la Ley 603. ---II.5.- Que, esa obligación familiar suscrita por las partes en fecha 17.02.2023, debe ser cumplido de forma oportuna y de forma voluntaria, sin esperar notificación judicial, conminatoria judicial o notificación con una liquidación judicial instada por la madre, esperando una exigencia judicial; porque ese derecho de sus hijos es para cubrir las necesidades primarias como el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, vivienda, recreación y vestimenta, de los cuales se vería privado por su propio progenitor, el que obraría vulnerando los derechos humanos de sus propios hijos, que se encuentran ligados al derecho fundamental del derecho a la vida, que también encuentra respaldo legal en los Arts. 188.m) de la Ley Nº 548. ---POR TANTO: La Sra. Juez Publico de Familia Noveno de la Capital, administrando justicia en primera instancia, a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por el ejerce, declara HOMOLOGADO, el ACUERDO TRANSACCIONAL de fs. 1 de obrados, desde la fecha de su suscripción 17 de febrero de 2023, quedando homologado: ---1.- GUARDA.- Las partes acordaron que la guarda del hijo, en favor de la madre DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMISOLA. ---2.- ASISTENCIA FAMILIAR.- Por el cual de forma voluntaria el progenitor HEBER DAGIR RODRIGUEZ, se obliga a otorgar Bs. 433,00(CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) mensuales, por concepto asistencia familiar en favor de su hijo, que será depositado en la cuenta bancaria de la madre. ---3.- VISITAS PATERNO-FILIAL.- En relación al régimen de visitas por parte del progenitor se convino que las mismas serán realizadas los dias domingos desde horas 15:00 hasta horas 19:00, con restitución en domicilio materno, aclarándose que no se permitirán las mismas en estado etílico. ---La presente resolución de homologación se sustenta en los Arts. 109, 110, 112, 116, 117, 445 inc. f) y 446.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es pronunciado y firmado en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés años. ---REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI ---JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NUEVE A NUEVE VTA. DE OBRADOS -------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR ---Nurej: 204067970 ---RODRIGUEZ/QUENALLATA ---SOLICITA PONGASE A LA VISTA. ---OTROSI: SU CONTENIDO ---DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMOSOLA con C.I. N.º 14040326 Q.R., mayor de edad, hábil por Ley de generales conocidas, dentro el proceso de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR, a instancias de HEBER DAGER RODRIGUEZ, ante usted con el debido respeto expongo y pido. ---Señor Juez, en las oficinas de su digno despacho, se encuentra la demanda de homologación de acuerdo transaccional, suscrito ante las oficinas del SLIM de la Zona de San Antonio, SIGNADO CASO N° 52/2023, el cual fue presentado para su respectiva Homologación, en fecha 23 de febrero del año en curso, ahora bien, siendo que no hubo movimiento, se designo para las listas de pre archivo, siendo que no se encuentra una lista establecida SOLICITO a su autoridad SE PONGA A LA VISTA, el proceso de HOMOLOGACION de ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado RODRIGUEZ / QUENALLATA, sea con los recaudos de rigor, según indica la norma. ---OTROSI 1: Señalo domicilio procesal, calle Yanacocha, Edificio Terrazas, Piso 1, Oficina 16, correo electrónico wiskero24@gmail.com, teléfono 71914853 ---Homo Homini Lupus ---La Paz, 18 de Octubre de 2023--- FIRMA: Denis Estefani Quenallata ---CI. 14040323 ---FIRMA Y SELLA: R. Wilson Molina Gil ---ABOGADO ---MRPA N° 4878759 RWMG-----------------------------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS DIEZ DE OBRADOS -----------------------------------------
La Paz, a 20 de octubre de 2023 ---Por secretaria del juzgado póngase a la vista el expediente de referencia previa verificación en las listas correspondientes. ---AL OTROSI 1.- Por señalado el domicilio procesal y la dirección electrónica, tenga presente la vigencia del Art. 314 de la ley 603. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI ---JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS DIEZ DE OBRADOS -----------------------------------------
La Paz, a 30 de octubre de 2023 ---Por el transcurso del tiempo notifiquese a la parte demandante en su domicilio real. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI ---JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------
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NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS ONCE DE OBRADOS -----------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9º DE LA CAPITAL ---Ley N°212 de 23 de diciembre de 2011 (Art.7 Parágrafo II) Y Circular No. 02/2013-P-TDJ ---Citaciones y notificaciones.---En la ciudad de La Paz a horas 10:20 del día Viernes (19) de enero de 2024 años. ---Notifíquese al(a) señor(a): Denis Estefani Quenallata Amosola ---Con: Auto a fs. 6 de obrados ---Sentencia 058/2023 cursante a fs. 7 al 8 de obrados ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de Ley en su domicilio (Procesal) señalado Secretaria del Juzgado en constancia firma su abogado --- FIRMA Y SELLA: R. Wilson Molina Gil ---ABOGADO ---MRPA N° 4878759 RWMG ---CERTIFICO: ---FIRMA Y SELLA: PAOLA MICHEL CONDORI OTALORA ---OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTUCIA ---LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI --- DR. JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- Citaciones y notificaciones.---En la ciudad de La Paz a horas 10:54 del día Viernes (19) de enero de 2024 años. ---Notifíquese al(a) señor(a): Heber Dagir Rodriguez ---Con: Memorial a fs. 9 y decreto a fs. 10 de obrados ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de Ley en su domicilio (Procesal) señalado Whatsapp 76746736 señalado en el memorial a fs. 5 de obrados, Abog. Juan Rodriguez Cruz ---CERTIFICO: ---FIRMA Y SELLA: PAOLA MICHEL CONDORI OTALORA ---OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTUCIA ---LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI --- DR. JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOCE A TRECE DE OBRADOS -------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR ---Nurej: 204067970 ---RODRIGUEZ/QUENALLATA ---SOLICITA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR. ---OTROSI: SU CONTENIDO ---DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMOSOLA con C.I. Nº 14040326 Q.R., mayor de edad, hábil por Ley, de generales conocidas, dentro el proceso de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR, a instancias de HEBER DAGIR RODRIGUEZ, ante usted con el debido respeto expongo y pido. ---I. ANTECEDENTES ---Señor Juez, por el acuerdo transaccional de asistencia Familiar Homologado por su autoridad, se establece que el señor HEBER DAGIR RODRIGUEZ con C.I. N° 7052560 L.P., se compromete a cancelar Bs. 433 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVIANOS 00/100), a favor de mi hijo NICOLÁS DAGIR RODRIGUEZ QUENALLATA, deposito que tiene que realizar en la cuenta Bancaria Nº 1311000982 del Banco Ganadero, hasta el 10 de cada mes, pero lamentable la irresponsabilidad del progenitor que no se preocupa por el bienestar de su hijo y mucho menos por verlo, mostrando desinterés total, siendo que hasta la fecha no cumplió con lo acordado, siendo que transcurrido 10 meses y 20 días de suscribir el acuerdo transaccional, el progenitor no realizo ningún deposito y mucho menos se hizo cargo de nuestro hijo, y tampoco cumplió con los horarios de visita, en vista que es responsabilidad y una obligación del progenitor cubrir con la alimentación, vestimenta, recreación, etc., pero esté, rehúye su obligación de padre, motivo por el cual presento la siguiente liquidación sustentada en la ley 603. ---II. RELACION DE DERECHO ---Por los argumentos expuestos, de conformidad al art. 59 numeral I, y el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, art. 109, 117paragrafo I, II y art. 415 parágrafo I, II, III de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, art. 17 parágrafo I y art. 41 del Código Niña Niño y Adolescente, pongo a conocimiento de su autoridad la presente liquidación de pago de asistencia familiar devengada, que en cumplimiento de la normativa legal vigente será considerada por la otra parte para el pago de la misma. ---PLANILLA DE LIQUIDACION ---Dentro la presente demanda de Asistencia Familiar seguida por DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMOSOLA a instancias de HEBER DAGER RODRIGUEZ tengo a bien fraccionar la siguiente planilla de liquidación: ---MONTO ASIGNADO: Bs. 433 ---BENEFICIARIO: Nicolás Dagir Rodríguez Quenallata ---MESES ADEUDADOS: 11 meses (Desde fecha 17 de marzo del 2023, hasta el 17 de enero del 2024) ---MONTO ADEUDADO: Bs.4.763.00 ---MENOS DEPOSITOS EFECTUADOS: Bs. 00 ---Monto Adeudado Bs.4.763.00, Menos depósitos efectuados Bs. 000, TOTAL A CANCELAR = Bs.4.763.00. ---MONTO TOTAL ADEUDADO POR EL OBLIGADO: Bs.4.763.00 (CUATRO MI SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS). ---Es lo que corresponde de acuerdo a los datos del proceso salvo error u omisión involuntaria. ---III. PETITORIO ---Por todo lo expuesto al amparo del art. 415 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, es que SOLICITO a su Autoridad se APRUEBE LA LIQUIDACION PRESENTADA, y se proceda A LA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR POR EL MONTO DE Bs.4.763.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).sea con las formalidades de rigor. ---- OTROSI 1°: En cumplimiento del art. 75 de la Ley de la Abogacía, el abogado se atiene al Arancel del Ministerio de Justicia, a efectos de regulación de honorarios. ---OTROSI 2°. -Para conocer futuras diligencias señalo Domicilio Procesal, Calle Yanacocha, Edificio Terrazas, Piso 1, Oficina 16, correo: wiskero24@gmail.com., Cel: 71914853. ---Homo Homini Lupus ---La Paz, enero de 2024 --- FIRMA: Ilegible ---FIRMA Y SELLA: R. Wilson Molina Gil ---ABOGADO ---MRPA N° 4878759 RWMG----------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TRECE VTA. DE OBRADOS -----------------------------------
La Paz, á 26 de enero de 2024 ---De la liquidación que antecede, traslado. ---AL OTROSI 1º.- Se tiene presente. ---AL OTROSI 2º.- Por señalado el domicilio procesal, la dirección electrónica y tenga presente la vigencia del art. 314 de la Ley 603. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI ---JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA-
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CATORCE DE OBRADOS ------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---Nurej: 204067970 ---RODRIGUEZ/QUENALLATA ---SEÑALO NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDANTE. ---OTROSI: SU CONTENIDO ---DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMOSOLA con C.I. N.º 14040326 Q.R., mayor de edad, hábil por Ley,de generales conocidas, dentro el proceso de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR, a instancias de HEBER DAGER RODRIGUEZ, ante usted con el debido respeto expongo y pido. ---Señor Juez, en fecha 24 de enero nos constituimos juntamente con la señorita oficial de diligencias al domicilio que el demandante menciona en su memorial, pero lamentablemente el numero de puerta se encuentra y la dirección son errados, es decir que el demandante no vive en el domicilio que indica, ya que se habría mudado a la Avenida Kollasuyo, Calle Manuel Bustillos N° 682, motivo por el cual, amparado en el art. 306 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, SE PRACTIQUE LA NOTIFICACION, EN LA AVENIDA KOLLASUYO, CALLE MANUEL BUSTILLOS Nº 682, en el proceso de HOMOLOGACION de ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado RODRIGUEZ / QUENALLATA, sea con los recaudos de rigor. ---OTROSI 1: Señalo domicilio procesal, calle Yanacocha, Edificio Terrazas, Piso 1, Oficina 16, correo electrónico wiskero24@gmail.com, teléfono 71914853, ---Homo Homini Lupus ---La Paz, 14 de Febrero de 2024 --- FIRMA: Ilegible ---FIRMA Y SELLA: R. Wilson Molina Gil ---ABOGADO ---MRPA N° 4878759 RWMG--------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS QUINCE DE OBRADOS -----------------------------------
La Paz, á 15 de febrero de 2024 ---Tengase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado el ultimo domicilio real de la parte demandante obligada, señalado en el memorial que antecede, a los fines de notificación con las piezas procesales pertinentes. ---AL OTROSI 1.- Por señalado el domicilio procesal, la dirección electrónica y tenga presente la vigencia del art. 314 de la Ley 603. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI ---JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA---------
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NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS DIECISÉIS DE OBRADOS -------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9º DE LA CAPITAL ---Ley N°212 de 23 de diciembre de 2011 (Art.7 Parágrafo II) Y Circular No. 02/2013-P-TDJ ---Citaciones y notificaciones.---En la ciudad de La Paz a horas 13:25 del día Jueves (22) de febrero de 2024 años. ---Notifíquese al(a) señor(a): Heber Dagir Rodriguez ---Con: Auto a fs. 6, Sentencia 058/2023 cursante a fs. 7 al 8 de obrados ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de Ley en su domicilio (Procesal) señalado Real Av. Kollasuyo Manuel Bustillos N° 682, donde se notificó mediante cedulón en presencia de testigo de actuación previa verificación del domicilio ---FIRMA: Juan Manuel Tellez –5961463 LP. ---TESTIGO DE ACTUACION ---CERTIFICO: ---FIRMA Y SELLA: PAOLA MICHEL CONDORI OTALORA ---OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTUCIA ---LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI --- DR. JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --------
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NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS DIECISIETE DE OBRADOS ------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9º DE LA CAPITAL ---Ley N°212 de 23 de diciembre de 2011 (Art.7 Parágrafo II) Y Circular No. 02/2013-P-TDJ --- Citaciones y notificaciones.---En la ciudad de La Paz a horas 14:29 del día Viernes (08) de marzo de 2024 años. ---Notifíquese al(a) señor(a): Heber Dagir Rodriguez ---Con: Memorial a fs. 12 al 13 y decreto a fs. 13 vta. de obrados ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de Ley en su domicilio (Procesal) señalado Whatsapp 76746736 señalado en el memorial a fs. 5 de obrados, Abog. Juan Rodriguez Cruz ---CERTIFICO: ---FIRMA Y SELLA: PAOLA MICHEL CONDORI OTALORA ---OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTUCIA ---LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI --- DR. JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO A DIECINUEVE DE OBRADOS ----------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---Nurej: 204067970 ---RODRIGUEZ/QUENALLATA ---SOLICITA SE APRUEBE LA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR. ---OTROSI: SU CONTENIDO ---DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMOSOLA con C.I. Nº 14040326 Q.R., mayor de edad, hábil por Ley, de generales conocidas, dentro el proceso de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR, a instancias de HEBER DAGIR RODRIGUEZ, ante usted con el debido respeto expongo y pido. ---I. ANTECEDENTES ---Señor Juez, habiendo sido notificado el demandado con la liquidación y habiendo transcurrido el tiempo que establece la normativa, y hasta la fecha no existiendo observación alguna, es que como el acuerdo transaccional de asistencia Familiar Homologado por su autoridad, se establece que el señor HEBER DAGIR RODRIGUEZ con C.I. N° 7052560 L.P., se compromete a cancelar Bs. 433 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVIANOS 00/100), a favor de mi hijo NICOLÁS DAGIR RODRIGUEZ QUENALLATA, deposito que tiene que realizar en la cuenta Bancaria Nº 1311000982 del Banco Ganadero, hasta el 10 de cada mes, pero lamentable la irresponsabilidad del progenitor que no se preocupa por el bienestar de su hijo y mucho menos por verlo, mostrando desinterés total, siendo que hasta la fecha no cumplió con lo acordado, siendo que transcurrido 10 meses y 20 dias de suscribir el acuerdo transaccional, el progenitor no realizo ningún deposito y mucho menos se hizo cargo de nuestro hijo, y tampoco cumplió con los horarios de visita, en vista que es responsabilidad y una obligación del progenitor cubrir con la alimentación, vestimenta, recreación,
etc., pero esté, rehúye su obligación de padre, motivo por el cual presento la siguiente liquidación sustentada en la ley 603. ---II. RELACION DE DERECHO ---Por los argumentos expuestos, de conformidad al art 59 numeral I, y el articulo 60 de la Constitución Política del Estado, art. 109, 117paragrafo I, II y art. 415 parágrafo I, II, III de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, art. 17 parágrafo I y art. 41 del Código Niña Niño y Adolescente, pongo a conocimiento de su autoridad la presente liquidación de pago de asistencia familiar devengada, que en cumplimiento de la normativa legal vigente será considerada por la otra parte para el pago de la misma. ---PLANILLA DE LIQUIDACION ---Dentro la presente demanda de Asistencia Familiar seguida por DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMOSOLA a instancias de HEBER DAGER RODRIGUEZ tengo a bien fraccionar la siguiente planilla de liquidación: MONTO ASIGNADO: Bs. 433 ---BENEFICIARIO: Nicolás Dagir Rodriguez Quenallata ---MESES ADEUDADOS: 11 meses (Desde fecha 17 de marzo del 2023, hasta el 17 de enero del 2024) ---MONTO ADEUDADO: Bs.4.763.00 ---MENOS DEPOSITOS EFECTUADOS: Bs. 00 ---Monto Adeudado Bs.4.763.00, Menos depósitos efectuados Bs. 000, TOTAL A CANCELAR = Bs.4.763.00. ---MONTO TOTAL ADEUDADO POR EL OBLIGADO: Bs.4.763.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS). ---Es lo que corresponde de acuerdo a los datos del proceso salvo error u omisión involuntaria. ---III. PETITORIO ---Por todo lo expuesto al amparo del art. 415 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, es que SOLICITO a su Autoridad se APRUEBE LA LIQUIDACION PRESENTADA, y se proceda A LA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR POR EL MONTO DE Bs.4.763.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).sea con las formalidades de rigor. ---OTROSI 1°: Para conocer futuras diligencias señalo Domicilio Procesal, Calle Yanacocha, Edificio Terrazas, Piso 1, Oficina 16, correo: wiskero24@gmail.com., Cel: 71914853. ---Homo Homini Lupus ---La Paz, Marzo de 2024 --- FIRMA: Ilegible ---FIRMA Y SELLA: R. Wilson Molina Gil ---ABOGADO ---MRPA N° 4878759 RWMG------------------------------------------------
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AUTO CURSANTE A FOJAS VEINTE DE OBRADOS ---------------------------------------
La Paz, a 28 de marzo de 2024 ---VISTOS: En aplicación del art. 231, conforme a los datos del proceso, a efectos de garantizar el debido proceso e igualdad de las partes evidenciándose que la parte demandada, fue citado con la demanda y sentencia, sin que hasta la fecha hubiera respondido, para evitar indefensión en el demandado que responde al nombre de HEBER DAGIR RODRIGUEZ, se le designa Abogado Defensor de Oficio al DR. RUBÉN ÁNGEL VARGAS ARIAS, a efectos que represente y asuma defensa en nombre del demandado, debiendo dicho profesional apersonarse y tratar de hacer llegar a conocimiento de la parte demandada la existencia de la presente causa porm cualquier medio legal posible, a cuyo efecto notifiquese de manera personal con el presente auto conforme a ley en su domicilio procesal ubicado en la Calle Indaburo y Esq. Yanacocha N° 977, piso 1, of. 3, sea con las formalidades de ley. Celular 67308320 – 71593110. ---Por secretaria del juzgado oficiese a la DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL SERVICIO DE REGISTROOO CIVICO LA PAZ y al SEGIP, para que certifiquen sobre el ultimo domicilio real del demandado HEBER DAGIR RODRIGUEZ, con CI. 7052560 L.P. con formalidades de ley. --- AL OTROSI 1°. - Por señalado la dirección electrónica y tenga presente la vigencia del Art. 314 de la Ley 603. ---
FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI ---JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA---------
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NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS VEINTIUNO DE OBRADOS ------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9º DE LA CAPITAL ---Ley N°212 de 23 de diciembre de 2011 (Art.7 Parágrafo II) Y Circular No. 02/2013-P-TDJ --- Citaciones y notificaciones.---En la ciudad de La Paz a horas 11:00 del día Miercoles (24) de abril de 2024 años. ---Notifíquese al(a) señor(a): Dr. Ruben Angel Vargas Arias – Defensor de Oficio ---Con: Literales a fs. 1 al 4, memorial a fs. 5, Auto a fs. 6, Sentencia N° 058/2023 a fs. 7 a 8, memorial a fs. 9, decreto a fs. 10, literal a fs. 11, memorial a fs. 12 al 13 y decreto a fs. 13 vta, memorial a fs. 14, decreto a fs. 15, literales a fs. 16 al 17, memorial a fs. 18 al 19 y Auto a fs. 20 de obrados ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de Ley en su domicilio (Procesal) señalado Calle Indaburo Esq. Yanacocha N° 977, piso 1, of. 3. ---SELLO: ESTUDIO JURIDICO VARGAS Y ASOCIADOS---CERTIFICO: ---FIRMA Y SELLA: PAOLA MICHEL CONDORI OTALORA ---OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTUCIA ---LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI --- DR. JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTIDÓS A VEINTIDÓS VTA.DE OBRADOS.------------------
SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA PAZ ---NUREJ: 204067970 --- PROCESO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR. --- CARATULADO: RODRIGUEZ C/QUENALLATA. ---ACEPTA DESIGNACION COMO DEFENSOR DE OFICIO.--- OTROSIES.- SU CONTENIDO. ---RUBEN ANGEL VARGAS ARIAS, mayor de edad, boliviano, hábil Bor derecho con C.I. No. 2449553 L.P., de Profesión Abogado, con domicilio en la Calle Indaburo Nº 977, Primer Piso, Of. N° 3, Zona Central de esta ciudad, dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR caratulado como RODRIGUEZ C/ QUENALLATA, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--- Señora Juez, habiendo sido notificado con Auto de fecha 28 de marzo de 2024, cursante a fs. 20 de obrados, en el que se me designa como Defensor de Oficio del Señor HEBER DAGIR RODRIGUEZ y habiéndome notificado con los actuados pertinentes ACEPTO LA DESIGNACION dentro de la presente demanda y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que en estricto apego a la Ley agotare todas las posibilidades para poner en conocimiento del demandado la existencia del presente proceso.--- Sin embargo solicito se me haga conocer ulteriores diligencias del presente proceso y hacer persistir sus derechos que tuviese mi defendido durante la tramitación del proceso.----OTROSI 1.- Señora Juez, a los fines de agotar todos los medios para saber de su último paradero de mi defendido y evitar vicios de nulidad dentro del presente tramite, conforme a los principios constitucionales del "DEBIDO PROCESO, IGUALDAD JURIDICA Y EL DERECHO A LA DEFENSA".---Solicito a su Probidad se oficie a: ---Dirección General de Migración, para conocer el flujo migratorio de HEBER DAGIR RODRIGUEZ con C.I. N° 7052560 L.P. --- Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); para que proporcione los datos de su actual domicilio de HEBER DAGIR RODRIGUEZ con C.I. N° 7052560 L.P.---Servicio Registro Civico (SERECI); dependiente del T. S. E. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, a fin de que proporcione los datos del Padrón biométrico de HEBER DAGIR RODRIGUEZ con C.I. N° 7052560 L.P. ---Todos los datos a ser obtenidos, con la finalidad de hacerle conocer sobre la presente demanda. ---OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal, Calle Indaburo Nº 977, Primer Piso, Of. Nº 3, casi Esq. Calle Yanacocha. ---E-mail: rubenangelvargasarias@gmail.com ---WhatsApp: 71593110-67308320 ---Deferir lo solicitado será un acto de Justicia....--- La Paz, 29 de abril de 2024.---FIRMA Y SELLA: Dr. Ruben Ángel Vargas Arias ---ABOGADO ---MICALP 11089 – MCNA 15272 ---RPA Nº 2449553RAVA -----------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTITRES DE OBRADOS ----------------------------------La Paz, á 06 de mayo de 2024. ---Téngase por apersonado y aceptada la designación de defensor de oficio. ---AL OTROSÍ 1.- Ofíciese a los fines solicitados, con noticia contraria. ---AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal, la dirección electrónica y debe tener presente la vigencia del Art. 314 de la Ley No. 603. ---
Los oficios dispuestos en el presente decreto deben ser cumplidos por la parte actora. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA ---FIRMA Y SELLA: DR. JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ ---SECRETARIO – ABOGADO ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA ----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS VEINTICUATRO DE OBRADOS ---------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9º DE LA CAPITAL ---Ley N°212 de 23 de diciembre de 2011 (Art.7 Parágrafo II) ---Y Circular No. 02/2013-P-TDJ ---Citaciones y notificaciones. ---En la ciudad de La Paz a horas 14:00 del día Viernes (17) de mayo de 2024 años.---
Notifíquese al(a) señor(a): Denis Estefani Quenallata Amisola ---Con: Memorial a fs. 22 y decreto a fs. 23 de obrados ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de Ley en su domicilio (Procesal) señalado Secretaria del Juzgado en constancia firma su abogado ---FIRMA Y SELLA: R. Wilson Molina Gil---ABOGADO ---MRPA Nº 4878759 RWMG ---CERTIFICO: ---FIRMA Y SELLA: PAOLA MICHEL CONDORI OTALORA ---OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA. ---SELLO Y RÚBRICA: JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ ---SECRETARIO – ABOGADO ---JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ---LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y DOS DE OBRADOS.------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATER N MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ --Nurej: 204067970 ---RODRIGUEZ / QUENALLATA ---PRESENTA CERTIFICACION SEGIP. ---OTROSI: SU CONTENIDO ---DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMOSOLA con C.I. N° 14040326 Q.R., mayor de edad, hábil por Ley, de generales conocidas, dentro el proceso de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR, a instancias de HEBER DAGER RODRIGUEZ, ante usted con el debido respeto expongo y pido. ---Señor Juez, dando cumplimiento a lo dictaminado por su autoridad, presento CERTIFICACIÓN SEGIP de fecha 27/06/2024, indicando el domicilio real de HEBER DAGIR RODRIGUEZ, sea con los recaudos de rigor. ---OTROSI 1: Señalo medios alternativos de comunicación, correo electrónico wiskero24@gmail.com, teléfono 71914853, ---Homo Homini Lupus ---La Paz, 08 de Julio de 2024 ---FIRMA: Denis Estefani Quenallata Amisola ---CI. 14040326 ---FIRMA Y SELLA: R. Wilson Molina Gil ---ABOGADO ---MRPA N° 4878759 RWMG-----------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y DOS VTA. DE OBRADOS ---------------------------
La Paz, a 22 de julio de 2024 ---A sus antecedentes, con noticia contraria ---AL OTROSI 1.- Por señalado la dirección electrónica y tenga presente la vigencia del Art. 314 de la Ley 603. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ABG. JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ ---SECRETARIO ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA -
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y CUATRO VTA. DE OBRADOS ------------------------
La Paz, a 25 de julio de 2024 ---Arrímese a sus antecedentes, con noticia de partes ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ABG. JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ ---SECRETARIO ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA --------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y OCHO VTA. DE OBRADOS --------------------------
La Paz, a 30 de julio de 2024 ---Arrímese a sus antecedentes, con noticia de partes. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ABG. JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ ---SECRETARIO ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA ---SUPLENCIA LEGAL--
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS -----------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---Nurej: 204067970 ---RODRIGUEZ / QUENALLATA ---DANDOME POR NOTIFICADA CON INFORMES DE SERECI, SOLICTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS ---OTROSI: SU CONTENIDO ---DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMOSOLA con C.I. N° 14040326 Q.R., mayor de edad, hábil por Ley, de generales conocidas, dentro el proceso de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR, a instancias de HEBER DAGER RODRIGUEZ, ante usted con el debido respeto expongo y pido. ---Señor Juez, como su autoridad puede evidenciar por la certificación Sereci-LPZ-N°229284-2716/2024, A Fs. 33 de obrados, indica Guayaramerin, Beni, y en el informe emitido por el SEGIP a Fs. 31 de obrados, indica como domicilio Avenida Entre Ríos Nº 990, de la Zona Entre Rios, lo cual difiere de los datos emitidos por ambas instituciones, motivo por el cual, existiendo diferentes domicilios es que al amparo del art. 24, SOLICITO SE PROCEDA A LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS. ---OTROSI 1: Señalo medios alternativos de comunicación, correo electrónico wiskero24@gmail.com, teléfono 71914853, ---Homo Homini Lupus ---La Paz, 07.de Agosto de 2024 --- FIRMA: Denis Estefani Quenallata ---CI. 14040326 ---FIRMA Y SELLA: R. Wilson Molina Gil ---ABOGADO ---MRPA N° 4878759 RWMG-----------------------------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y NUEVE VTA. DE OBRADOS -------------------------
La Paz, a 09 de agosto de 2023 ---Conforme a la solicitud que antecede, se dispone la citación y emplazamiento mediante edictos en el sistema HERMES con los actuados correspondientes al demandante obligado HEBER DAGER RODRIGUEZ, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. ---AL OTROSI 1.- Por señalado domicilio procesal, la dirección electrónica, y tenga presente la vigencia plena del art. 314 de la ley 603. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI ---LOURDES S. GOMEZ RODAS --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA-
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---En la ciudad de La Paz, a horas 15:30 p.m. del día miércoles 21 de agosto de dos mil veinticuatro años, ante el personal del Juzgado Publico de Familia de La Paz, compuesto por la Dra. Lily M. Tarquino López Juez del Juzgado Publico de Familia de La Paz, y la Secretaria Juzgado, dentro del proceso Familiar seguido por HEBER DAGIR RODRIGUEZ contra DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMISOLA dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. ---Se hizo presente la persona que responde al nombre de DENIS ESTEFANI QUENALLATA AMISOLA con C.I. 14040326 QR, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante con domicilio en la C. Hugo Rey N° 1020 Z. El Tejar, quien previo juramento de ley que presto ante la Sra. Juez en legal forma manifiesto: --- "JURA QUE DESCONOCE EL DOMICILIO Y PARADERO DE: HEBER DAGER RODRIGUEZ CON CI. 7052560 LP.". ---Con lo que termino el acto leído en legal forma quedo subsistente en su tenor firmado conjuntamente con la Sra. Juez de lo que certifico: ---FIRMA: Denis Estefani Quenallata CI. 14040326 LP. ------FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI ---LOURDES S. GOMEZ RODAS --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------
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&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------
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