EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA


EDICTO PARA: ARTURO TERREZAS OVIDIO Y ADELA AREBALO CESPEDES. DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE.-------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ARTURO TERRAZAS OVIDIO Y ADELA AREBALO CESPEDES, CON LA ACUSACION FORMAL, AUTO DE RADICATORIA, MEMORIAL, PROVEIDO, MEMORIAL, PROVEIDO, AUTO, MEMORIAL Y PROVEIDO, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SACABA CONTRA LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS., DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL No. 2 EN LO PENAL SACABA. ACUSA FORMALMENTE. Acompaña Declaraciones Informativas. OTROSIES.- Dra. FABIOLA CLAVIJO SALAS, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y VIOLENCIA SEXUAL SACABA en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido a DENUNCIA de ALIPIO MITMA JORGE en contra de ARTURO TERRAZAS OVIDIO Y ADELA AREBALO CESPEDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en representación de la Sociedad, ante Ud. expongo y solicito: NUREJ: 30238919. Delito: Violencia Familiar, Art. 272 bis del CP., modificado por la Ley No. 348: DATOS GENERALES DE LAS IMPUTADAS: ARTURO TERRAZAS OVIDIO. Cedula De Identidad: NO CONSIGNA Estado Civil: NO CONSIGNA Ocupación: NO CONSIGNA Domicilio: NO CONSIGNA. Nombre Y Apellido: ADELA AREBALO CESPEDES: Cedula De Identidad Estado Civil: NO CONSIGNA Ocupación: NO CONSIGNA Domicilio: NO CONSIGNA: NO CONSIGNA Abogado Defensor Domicilio procesal: NO CONSIGNA: NO CONSIGNA. DATOS GENERALES DE LAS QUERELLANTES Y/O VICTIMAS: ALIPIO MITMA JORGE. Cedula de Identidad: 7894439 Cbba., Concubino, abogado responsable de la defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de sacaba Domicilio: Pasaje consistorial S-002. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS: De la Denuncia presentada por la Dra. ALIPIO MITMA JORGE contra el Sr. ARTURO TERRAZAS OVIDIO y la Sra. ADELA AREBALO CESPEDES, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, refiriendo que en fecha 04 de diciembre de 2016 el sr. Arturo Terrazas Ovidio habría aplicado un castigo cruel e inhumano a su hija ALISON con la hebilla del cinturón, dejándola varias hematomas en el cuerpo de la niña, solo porque ALISON juntamente con su hermana y su amiga habrían venido a jugar a Sacaba, motivo por el cual el denunciado le aplica ese desmedido castigo a su hija en cuanto retorno al domicilio, por otra parte este tipo de hechos de violencia no sería la primera vez, constantemente la niña ALISON sufre todo tipo de violencia y agresiones físicas por parte de su padre el sr. ARTURO TERRAZAS y la Sra. ADELA AREBALO CESPEDEZ quien es la madrastra de la menor, que de igual manera la agrede dejándole hematomas en el cuerpo, siendo tantas las agresiones que la menor a olvidado la cantidad de veces que ha sido agredida físicamente por su padre y madrastra, además que el padre no solo la agredía con la evilla del cinturón, si no también agarrándola de los cabellos, la golpeaba en la cabeza, le golpeaba contra el catre de la cama, siendo estos actos crueles atentando contra la humanidad de la menor. En fecha 07 de junio de 2017 a horas 04:00 pm aprox. Se procedió a la notificación del Sr. ARTURO TERRAZAS OVIDIO Y ADELA AREBALO CESPEDES notificación por cedula Con el requerimiento de ORDEN DE CITACION Y MEDIDAS DE PROTECCION sin embargo pese a esa citación los mismos no han comparecido habiendo emitido orden de Aprehensión. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN: Conforme se tiene de los antecedentes fácticos precedentemente expuestos y los elementos cursantes en el cuaderno investigativo, puede advertirse que en el presente caso concurren suficientes elementos de prueba objetiva que permiten al Ministerio Público sostener de manera fundada y razonadamente la existencia del hecho y la consiguiente participación en el ilícito del Acusado de ARTURO TERRAZAS OVIDIO ? ADELA AREBALO CESPEDES, al estar plenamente acreditado que adecuaron su conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica, toda vez que el citado acusado aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima y al estar bajo su cuidado y protección. concurre la "acción “demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior que en este caso fue el haber agredido psicológicamente y físicamente y de manera sistemática, aprovechando que se e encontraba al cuidado, que en vez de proteger y cuidar a la niña, la agredida física y psicológicamente hechos que además se encuentran corroborados con todos los elementos probatorios de convicción colectados durante la investigación del presente caso los mismos que serán presentados en juicio oral demostrando que el acusado adecuo su conducta dentro del tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. ACUSACIÓN: Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado existiendo el sujeto activo del delito, sujeto pasivo, el bien jurídico protegido por el Estado que ha sido lesionado en el presente caso La Integridad Física y Psicológica, El Ministerio Publico en representación del Estado y la Sociedad de conformidad al art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numerales 1) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley N° 260, ACUSA FORMALMENTE a ARTURO TERRAZAS OVIDIO Y ADELA AREBALO CESPEDES, de las generales de ley descritas anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley No. 348 de 09 de Marzo del año 2013, solicitando en consecuencia a la autoridad judicial se sirva remitir antecedentes ante la autoridad llamada por ley conforme a lo establecido por el Art. 325 de la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de Octubre de 2014, quien deberá proceder de acuerdo a lo establecido por el Art. 340 de la citada ley y a cuya conclusión dictar Sentencia Condenatoria contra ARTURO TERRAZAS OVIDIO Y ADELA AREBALO CESPEDES declarándolo autor y culpable del delito atribuido, imponiéndole la pena que corresponda y el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado conforme lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley No. 1970. PETITORIO: En atención a los antecedentes expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc 1), cumplidas los presupuestos del Art. 341 del C.P.P. y acorde a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal de Materia, en representación de la sociedad, y, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado, solicito la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de JUICIO ORAL Y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto: SITUACION JURIDICA del ACUSADO: Para fines consiguientes de ley tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad que el ACUSADO se encuentra en libertad solicitando se tenga presente. OTROSÍ 1ro.- Solicito a su autoridad señale día y hora para que la Perito propuesta. OTROSI 2do.- A Fs. 2 acompaño la publicación por edictos, siendo que los mismos no habrían comparecido. OTROSI 3er.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Publico, de esta localidad de Sacaba ubicado en la calle Porvenir N° 369. OTROSI 4to.- Notificaciones comisione a funcionario público. Sacaba, 12 de Agosto de 2020. FDO.- Faviola Clavijo Salas.- Fiscal de materia. AUTO: RADICATORIA. A, 22 de septiembre de 2020. A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Alipio Mitma Jorge contra Arturo Terrazas Ovidio y Adela Arebalo Céspedes de generales ya contenidas en el pliego acusatorio referido, por el delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante éste Juzgado de Sentencia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ordena la notificación personal del Representante del Ministerio Público (Dra. Fabiola Clavijo Salas) con la finalidad de que ésta parte si creyere conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad, así como se pronuncie respecto a la situación jurídica del imputado.- Por otro lado, existiendo ofrecimiento de prueba pericial por la representante del Ministerio Público, en previsión de lo dispuesto por el Art. 209 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a esta autoridad jurisdiccional designar como perito a la Lic. MARGARITA INTURIAS, psicóloga del IDIF, fijándose como puntos de pericia: 1.- Determinar la credibilidad de testimonio de la víctima ALIZON TERRAZAS SILES. 2.- Determinar el estado emocional e indicadores de haber sido víctima de Violencia ALIZON TERRAZAS SILES. 3.- Establecer la existencia de daño psicológico en la persona de la víctima ALIZON TERRAZAS SILES. 4.-Establecer las características de la personalidad de la víctima ALIZON TERRAZAS SILES. 5.- Determinar a quién la victima ALIZON TERRAZAS SILES reconoce como su agresor o que sus agresores. En consecuencia, a los fines previstos en la norma procesal antes citada, el Art. 210 del Procedimiento Penal, en resguardo del principio de igualdad de partes, póngase en conocimiento de la víctima e imputado los puntos de pericia, a objeto de que en el plazo de tres (3) días computables a partir de su notificación en domicilio procesal, observen, recusen o propongan otros puntos de pericia, si creyeren conveniente. Por propuesta la testifical. Asimismo, en función de lo previsto por el Art. 341 del CPP modificada por el Art. 8 de la Ley 586, deberá acompañar el croquis exacto y específico del domicilio real de los imputados y de las víctimas y demás datos que permitan efectivizar la notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Notifique funcionario. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- Dr. Reynaldo Vallejos Godoy Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia. MEMORIAL: SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL NO. 1 SACABA. NUREJ: 30238919. Presenta prueba. Otrosí.- Faviola Clavijo Salas.- Fiscal de materia de la localidad de sacaba, dentro el caso penal seguido a denuncia de Alipio Mitma Jorge contra Arturo Terrazas Ovidio y Adela Arebalo Cespedes por el delito de violencia familiar o domestica previsto por el Art. 272 con respeto digo: Adjunto al presente prueba ofrecida en el memorial de acusación debidamente codificada pidiendo se arrime al proceso a los efectos legales. Otrosí.- Diligencias a funcionario. Sacaba, 07/10/20.- Fdo.- Faviola Clavijo Salas.- Fiscal de Materia. PROVEIDO: Sacaba, 08 de octubre de 2020. Por acompañada la prueba documental de cargo ofrecida, debiendo el señor secretario levantar el acta de codificación con la debida antelación y ejercer la cadena de custodia hasta la realización de la audiencia de juicio oral, tal cual determina el Art. 56 numeral 4) de la Ley 1970 modificada por el Art. 3 de la Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres (Ley 1173).- Por otro lado, en función a lo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone que la acusación fiscal, el memorial de las pruebas ofrecidas, el auto de radicatoria mas la presente providencia se ponga en conocimiento de víctima y/o querellante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, para que por sí o por medio de su representante legal presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro el término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, éstas deben ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal; vencido el plazo se determinará lo que fuere de ley.- Al Otrosí.- Estese a lo dispuesto por los Arts. 160 y 161 del Código de Procedimiento Penal modificada por el Art. 9 de la Ley 1173.- Notifique funcionario público de la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. Fdo.- Dr. Reynaldo Vallejos Godoy Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia. MEMORIAL. SRA. JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 1 DE SACABA. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR Y SE ADHIERE A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. OTROSIES. Nurej: 30238919. OMAR TERRAZAS GONZALES, abogado de la Defensoría Niñez y Adolescente de Sacaba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Alipio Mitma Jorge en contra de ARTURO TERRAZAS OVIDIO y ADELA AREBALO CESPEDES, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el art 272 del Código Penal ante vuestras autoridades con el debido respeto digo: 1.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO. Señora Juez, tengo a bien presentar acusación particular adhiriéndome a la pruebas presentadas por el Ministerio Publico en contra de los acusados ARTURO TERRAZAS OVIDIO y ADELA AREBALO CESPEDES en tal sentido cabe manifestar los siguientes aspectos: Tengo a bien ratificarme íntegramente en las distintas actuaciones iniciadas por el Ministerio Publico como la directora funcional de la investigación, en ese entendido cabe destacar que en fecha 04 de diciembre de 2016 el acusados Sr. Arturo Terrazas Ovidio habría aplicado un castigo cruel e inhumano a su hija Alison con la hebilla del cinturón, dejando varias hematomas en el cuerpo de la adolescente por el solo hecho que la adolescente junto a su hermana y amiga hubiesen ido a Sacaba motivo por el cual el acusado aplica ese desmedido castigo a su hija en cuanto retorno a su domicilio, además de la entrevista informativa a la menor refiere que los castigos son en reiteradas veces y no solo por el padre también refiere que los castigo también fueron ocasionados por la madrastra ADELA AREBALO CESPEDES quien también agrede en reiteradas oportunidades dejándole hematomas en solo agredía con la evilla la humanidad de la del cinturón adolescente, además que el sino también agarrándola de los golpeaba en la cabeza, la golpeaba contra el catre de la cama, siendo estos actos crueles atentado contra la humanidad de la menor. FUNDAMENTO DE LA ACUSACION: De los hechos antes descritos y los elementos colectados en la etapa ante los distintos actos procesales llevados a cabo se tiene que los acusados ARTURO TERRAZAS GONZALES Y ADELA AREBALO CESPEDES, han adecuado su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el Art. 272 Bis. del CP. ACUSACION PARTICULAR Y PETITORIO. Por todo lo brevemente expuesto y de conformidad a lo establecido en el Art. 188 Inc. a), b) y e) de la Ley 548 la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba ACUSA ARTURO TERRAZAS OVIDIO y ADELA AREBALO CESPEDES como autores intelectual y material del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en los art 272 Bis modificado por la Ley 348. Solicitando a la brevedad posible que una vez cumplidas las formalidades procesales su digna autoridad proceda a dictar fecha y hora de celebración de JUICIO ORAL, fin de dar celeridad en la búsqueda de justicia por parte de la menor víctima y en consecuencia se dicte SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA ARTURO TERRAZAS OVIDIO y ADELA AREBALO CESPEDES por el DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en los art 272 Bis. del CP. 4- OFRECE PRUEBA. Nos adherimos tanto en la prueba documental como la prueba testifical. OTROSI PRIMERO.- Domicilio procesal, la Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, ubicado en la calle final granado norte acera sud de la ciudad de Sacaba. OTROSI SEGUNDO.- Notificaciones comisione a oficial de diligencias. Sacaba, 05 de noviembre de 2020. Fdo.- Omar Terrazas Gonzales.- Abogado de Defensoría D-1.- Sacaba, 05 de noviembre de 2020.- PROVEIDO: Sacaba, 06 de noviembre de 2020. Se tiene presente en su integridad la acusación particular formulada como la adhesión a las pruebas ofrecidas, por parte de Omar Terrazas Gonzales abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba; - Por otro lado, al amparo de lo previsto por el Art. 340-III del C.P.P., póngase en conocimiento de los imputados Arturo Terrazas Ovidio y Adela Arébalo Céspedes, la acusación fiscal, la acusación particular, el memorial de pruebas de cargo ofrecidas más el presente decreto para que dentro el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo; debiendo el Ministerio Público como los acusadores particulares coadyuvar con la notificación a los indicados previa coordinación con la oficina gestora de notificaciones.- Al Otrosí Primero.- Por señalado el domicilio procesal, sin embargo, anuncie esta parte buzón de ciudadanía digital tal como establece en la implementación de la Ley 1173 y sea en el plazo de 48 horas de su legal notificación.- Al Otrosí Segundo.- Notifique funcionario público de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba.- Fdo.- Dr. Reinaldo Vallejos Godoy Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba.- AUTO: Sacaba, 28 de julio de 2021. DE OFICIO: VISTOS: Dentro las políticas de gestión efectivizadas por el Tribunal Supremo de Justicia con relación a los delitos donde se encuentren como victimas mujeres, adultos mayores y niños, niñas o adolescentes, se ha establecido se tramite las mismas con la celeridad respectiva de modo que se pueda dar solución a los mismos, en lo posible, en los plazos establecidos por ley. Que poniendo en práctica tales políticas de gestión, éste despacho judicial luego de la revisión con particularidad de los procesos por violencia intrafamiliar, ha detectado una desidia total por parte del Ministerio Público respecto a la tramitación de los casos, pese a las constantes conminatorias realizadas a aquellos, por lo que a fin de dar resultados con celeridad a los mismos, a fin de no considerar solicitudes de prescripciones por parte de los acusados, como lo han estado solicitando, es que conmina a la autoridad fiscal a realizar seguimiento y cumpla con las conminatorias efectuadas, sin perjuicio de que por secretaria se remita la nómina de los procesos indicados a Fiscalía de Distrito para fines consiguientes de responsabilidad funcionaria por negligencia y desidia en el seguimiento de los mismos. De la revisión de antecedentes se tiene que se habria ordenado la notificación a los acusados Arturo Terrazas Ovidio y Adela Arevalo Cespedes, sin embargo de la representación efectuada por el técnico gestor se evidencia que el domicilio contiene datos genéricos, consiguientemente, se conmina a la autoridad fiscal acompañar certificado del último domicilio de los acusados mediante el certificado del SEGIP asi como de la identidad de los mismos mediante certificado del SERECI, y sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, conminando que dicho certificado sea presentado LEGIBLE para obtener datos necesarios para lograr la notificación correspondiente, advirtiéndole que el incumplimiento a la orden judicial, será puesto en conocimiento de la Fiscalía de Distrito para consiguientes de responsabilidad por retardación de justicia.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones.- Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba. MEMORIAL. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NRO. 1 DE SACABA. SE APERSONA, SOLICITA SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. NUREJ: 30238919. OTROSÍ. DRA. MAGDALENA LOPEZ CUNO, Fiscal de Materia asignada, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA contra ARTURO TERRAZAS OVIDIO, ADELA AREBALO CESPEDES, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, Art. 272 Bis. Del Código Penal, con el debido respeto expongo y pido: En aplicación del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien informar a su autoridad, que el presente caso se encuentra bajo la dirección de la suscrita, por lo que solicito se tenga presente y que ulteriores diligencias sean a este despacho fiscal. SACABA1601832 Habiéndose remitido a su juzgado el pliego acusatorio dentro del presente proceso, así como la prueba de cargo ofrecida, los datos con relación al domicilio de los sujetos procesales existentes en el cuadernillo de investigaciones y con los que cuenta la suscrita, tengo a bien solicitar a su autoridad disponga la notificación de la denunciante y del denunciado con el pliego acusatorio y radicatoria mediante edicto a través de sistema Hermes, considerando que el presente caso data de la gestión 2016, ello a fin de que señale día y hora para el desarrollo de la audiencia de juicio oral. OTROSÍ 1.- Señalamos domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de SACABA, ubicado en la calle final granado CENTRO INTEGRAL DE VIOLENCIA DE SACABA. MAS OTROSI.- Notificaciones a funcionario público. Cochabamba, 18 de Julio de 2022. Fdo.- Dra. Magdalena López Cuno.- Fiscal de Materia. PROVEIDO. Sacaba, 28 de julio de 2022. Téngase por apersonada a Magdalena López Cuno en su condición de fiscal de materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en razón de género y juvenil de Sacaba, debiendo ulteriores diligencias entenderse con su persona.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. Sin embargo de la lectura de los certificados acompañados se evidencia que el domicilio de los acusados ARTURO TERRAZAS OVIDIO Y ADELA AREBALO CESPEDES es un domicilio que contiene datos genéricos Huayllani, por lo que se entiende no tendrían domicilio conocido, ya que el señalado detalla información sumamente genérica, consiguientemente procédase a la notificación de los acusados ARTURO TERRAZAS OVIDIO Y ADELA AREBALO CESPEDES, por edictos al amparo de lo previsto en el Art. 165 del C.P.P. advirtiéndole que tiene el plazo de diez días para ofrecer prueba de descargo tal cual establece el Art. 340-III del C.P.P., debiendo por secretaria subirse a plataforma respectiva dicho edicto y realizar el computo de plazos correspondientes, transcurrido el mismo, pase a despacho para la resolución respectiva.- Al Otrosí 1º.- Por señalado sin perjuicio de efectivizarse las diligencias de notificación mediante buzón de ciudadanía digital.- Al Mas Otrosí.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba. Sacaba, 02 de septiembre de 2024.


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