EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
E D I C T O
LA ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ----------------------
POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA AL SEÑOR: CRISTIAN ESCOBAR MEDINA, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO, SEGUIDO EN SU CONTRA A INSTANCIA DE: JESICA MARILYN MAMANI QUISPE, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS ONCE A FOJA DOCE VTA. DE OBRADOS -----------------------
SEÑORA JUEZ PÚBLICO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- INTERPONE DEMANDA DIVORCIO. --- OTROSIES.- SU CONTENIDO --- JESICA MARILYN MAMANI QUISPE, mayor de edad y hábil por derecho, de estado civil Soltera, de ocupación estudiante, con C.I. No 6900437 L.P. con domicilio CLLJON KILLMAN No. 20 de la zona de villa Nueva Potosi Presentándome ante su Autoridad, con respeto expongo y pido: --- ANTECEDENTES --- Del certificado de Matrimonio adjunto a la presente, su Autoridad puede evidenciar que mi persona contrajo matrimonio civil con el Sr. CRISTIAN ESCOBAR MEDINA, el mismo fue celebrado ante la Oficialía No. 20101024 Libro No. LIBM-7 Partida 67 Folio 67 Departamento de La Paz, provincia Murillo de la localidad de Nuestra señora de La Paz, con fecha de Partida 4 de Febrero 2022 años, donde tuvimos un hijo, el cual es menor de edad que responde al nombre de: --- AINA AMIRA ESCOBAR MAMANI, de 7 Meses, quien es menor de edad y esta bajo mi cuidado y protección. --- y también indicar que llegue a separarme desde el AÑO 2023, por que no hay entendimiento y mas que todo porque mi persona como esposa y madre recibe maltrato psicológico y fisico por parte del demandado y le tengo mucho miedo ya que después que me case RECIEN MEDI CUENTA que: CRISTIAN ESCOBAR MEDINA, empezó a ser torpe conmigo me empezó a tratarme mal y le molesta escuchar llorar a nuestro hija y solo se encerraba en el baño mucho tiempo el padre de mi hija y yo sentia un feo olor hasta que le descubri que se ponía a fumar mucho y solo salia un feo olor del baño le reclame que era ese feo olor y me dijo que te importa si me drogo y me dio mucho miedo y el solo se enoja y discutimos y se sale de la casa como si estuviese borracho cada vez era esa actitud y es por eso que decidi se separarme, --- OTROSI 1ero.- Respecto a las medidas Cautelares Patrimoniales, conforme lo establece el Art. 283, 284 del Código de las Familias y del proceso familiar, manifiesto expresamente que NO adquirimos y/o constituido bienes gananciales. --- de conformidad al Art. 259 inc. d) indico los hechos si bien mi persona contrajo matrimonio con el afán de tener un hogar estable y armonioso, tras haber realizado grandes esfuerzos y por incompatibilidad de caracteres decidí SEPARARME y hasta el día de hoy MI PERSONA decide seguir el proceso de divorcio YA QUE NO EXISTE EL PROYECTO DE VIDA EN COMUN. --- hasta la fecha no llegamos a conciliar y mucho menos exista la posibilidad de hacerlo. --- Otrosi 2do: Respecto a las Medidas Provisionales, conforme lo establece el Art. 116 parágrafo IV, del código de las familias y del proceso familiar, con respecto a la ASISTENCIA FAMILIAR indicar que dentro del matrimonio henos procreado 1 hija QUE TIENE 7 MESES Y pido se disponga que la GUARDA DE LA MENOR se quede conmigo como madre. --- Sobre la ASISTENCIA FAMILIAR mensual para mi hija PIDO QUE SEA DE 800 Bs. --- PRESENTO COMO PRUEBAS FACTURAS DE LOS GASTOS QUE REALIZO SOLO EN PAÑALES Y LECHE, GASTO CADA 15 DIAS. --- PAÑAL EL PAQUETE DE 50 UNIDADES COSTO DE 106 BS. EN UN MES 212 Bs. --- LECHE NAN lata de 1100 gr. COSTO 157 BS. QUE DURA 15 DIAS se compra 2 veces al mes gasto total 314 Bs. --- En total mensualmente gasto solo EN LECHE Y PAÑALES 526 Bs., que le padre de mi hija desconoce estos gastos ya que nunca me ayudo ni cuando estaba embarazada peor ahora ya que con perderse lo soluciona todo y mi persona con lo poco que gano tengo que cubrir estos gastos sin contar que hay otros gastos que realizo comprando para mi niña y que no puedo presentar facturas por que no me dan es por eso que pido que la ASISTENCOA FAMILIAR SEA 800 BS. --- La VISITA A MI HIJA. PIDO QUE SEA SUPERVISADAS POR LOS MOTIVOS QUE INDIQUE Y QUE TEMO POR MI VIDA Y LA VIDA DE MI HIJA y pido sea LOS DIAS MARTES DE 09 A 10:00 DE LA MAÑANA, para no perder la relación paterno filial. Y sean en las INSTALACIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAZ EN LAS SALAS DE REUNIONES Y PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR UBICADAS EN LA CALLE YANACOCHA EDIFICIO YANACOCHA PISO 5. --- PETITORIO (Art. 259 inc. e)/Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad al Art. 205 del Código de Familias interpongo, por la via judicial extraordinaria, demanda de Divorcio, SOLICITANDO a su Autoridad que luego de SER ADMITIDA y proceder como en derecho corresponde, dicte la consecuente SENTENCIA declarando la desvinculación matrimonial que me une con la demandada y en ejecución de sentencia ordene EL REGISTRO DE CANCELACIÓN de la partida de matrimonio por ante el Servicio de Registro Civico La Paz. --- presente demanda la interpongo en contra de: --- CRISTIAN ESCOBAR MEDINA, con C.I. 10955230 L.P., con domicilio z. calajahuira C: Ramiro Castillo No. 415 L.P., DE OCUPACION CHOFER QUIEN MANEJA SU AUTO PROPIO. --- Otrosi 3ero.- Como MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL, conforme lo establece el Art. 281, inc. b y c. se me otorgue amplias garantías PERSONALES, por la FELCC, siendo que es una persona violenta y agresiva ya que mi persona CONSTANTEMENTE FUE AGREDIDA FISICAMENTE Y PSICOLOGICAMENTE por el señor CRISTIAN ESCOBAR MEDINA, pero nunca la DENUNCIE es por eso que solicito para tal efecto se libre el OFICIO correspondiente, mas sea con los recaudos de ley.--- Otrosi 4to.- de conformidad al Art. 210 parágrafo VI, renuncio al termino de 3 meses, solicitando se Fije dia y hora de audiencia de RATIFICACION. --- Otrosi 5to.- De conformidad con los Arts. 261, 325 y 334, tengo a bien adjuntar como prueba documental las siguientes literales: --- Cédula de Identidad de mi persona. --- certificado de Matrimonio. --- Certificado de Nacimiento de mi hija. --- Croquis del domicilio del demandado. --- Fotocopia de carnet del demandado. --- Facturas de los gastos que realizo --- Otrosi 6to.- En cuanto a honorarios profesionales, la suscrita abogada, estará dispuesto por la ley de Abogacia. --- Otrosi 7mo.- Señalo domicilio procesal calle Yanacocha No. 982 --- Correo Electrónico: javierreynagac gmail.com Cel: 77 72 84 84 --- Será Justicia. --- La Paz, 9 de Abril del 2024 --- FIRMA: Ilegible --- FIRMA Y SELLA: Dr. Sandra S. Camacho C --- ABOGADA --- M.A.T. RPA. 3484105SSCC -
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AUTO CURSANTE A FOJA TRECE DE OBRADOS --------------------------------------------
MAMANI c/ ESCOBAR --- A.I. N° 178/2024 --- La Paz, a 17 de abril de 2024 --- VISTOS: Se admite la presente demanda de DIVORCIO, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO a CRISTIAN ESCOBAR MEDINA, para que previa su citación y emplazamiento responda a la acción dentro del plazo establecido de cinco días prevista por el art. 437.I del Código de Familias y del Proceso Familiar.--- Con advertencia de designar defensor de oficio en caso de ausencia de respuesta, en aplicación del art. 266 última parte del C.F.P.F. --- Se deja expresa constancia a la parte demandada que con la contestación deberá acompañar la prueba documental que estuviera en su poder tal como lo establece el art. 325.I del Código de Familias y del Proceso Familiar. --- A LOS OTROSÍES 1ERO Y 2DO.- Traslado. --- AL OTROSÍ 3ERO.- Para una convivencia pacífica entre las partes, se dispone se OFICIE a la FELCC de LA PAZ, para que las mismas se otorguen amplias garantías reciprocas de buena conducta, con formalidades de ley. --- AL OTROSÍ 4TO.- Aguarde el momento procesal al plazo que pretende renunciar. --- AL OTROSÍ 5TO.- Téngase por ofrecida en calidad de prueba las literales adjuntadas, con noticia contraria. --- AL OTROSÍ 6TO.- Se tiene presente.--- AL OTROSÍ 7MO.- Por señalado el domicilio procesal, la dirección electrónica y tenga presente la vigencia del Art. 314 de la Ley No. 603. --- REGÍSTRESE. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA
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NOTIFICACION CURSANTE A FOJA CATORCE DE OBRADOS ----------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9°DE LA CAPITAL --- LEY N°212 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011 (ART. 7 PARÁGRAFO II) ---- Y CIRCULAR N° 02/2013-P-TDJ----CITACIONES Y NOTIFICACIONES ----En la ciudad de La Paz a horas 10:00 del día jueves (09) de mayo de 2024 años. ---- Notifíquese al(a) señor (a): ---- Jesica Marilyn Mamani Quispe --- Con: Auto a Fs. 13 de obrados --- Quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo una copia de ley en su domicilio (procesal) secretaria del juzgado en constancia firma de manera personal --- CERTIFICO: --- FIRMA: Ilegible --- Jesica Marilyn Mamani Quispe --- CI 6900437 LP --- FIRMA Y SELLA: Paola Michel Condori Otalora --- OFICIAL DE DILIGENCIAS ---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9° ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---La Paz – Bolivia ------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS DE OBRADOS ------------------------------
JUZGADO PUBLICO FAMILIAR No. 9 DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- Nurej:204152499 --- Proceso: Divorcio --- Carátula: MAMANI/ESCOBAR --- SOLICITO SE TOME EN CUENTA LOS --- INFORMES ADJUNTOS POR LOS --- MOTIVOS QUE INDICO Y SOLICITO --- NOTIFICACION--- CON LA ADMISION --- MEDIANTE EDICTOS. AL --- DEMANDADO. --- JESICA MARILYN MAMANI QUISPE, boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, de generales de ley ya conocidas Ante las consideraciones de su autoridad con el--- debido respeto nos presentamos y solicitamos. --- Señor Juez, solicito a su autoridad tomar en cuenta EL INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS cursante en FS. 15. Conforme lo establece los informe adjuntos en la presente cause de las instituciones de SEGIP - SERECI y los mismos informes responden con el mismo domicilio: --- Z. Calajahuira, C. Ramiro Castillo N. 415 --- Tal como se evidencia en el INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS puesto que en el mismo NO SE pudo ENCONTRAR el domicilio del Sr.: --- Cristian Escobar Medina con C.I: 10955230 --- En consecuencia de lo suscitado y para fines consiguientes que en derecho corresponde respetuosamente solicito a su autoridad disponga se proceda a la NOTIFICACION DE LA ADMISION DE LA DEMANDA MEDIANTE EDICTOS, al Sr.: --- Cristian Escobar Medina con C.I: 10955230 --- Señor Juez, al no saber dónde vive el demandado pido y solicito y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 78 de la Ley 439, solicito a su Autoridad disponga se cite al demandado mediante edictos, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de rigor para el efecto. --- Correo Electronico: javierreynagac gmail.com --- Cel: 77 72 84 84-78 78 11 17 --- Será Justicia --- La Paz, Julio del 2024 --- FIRMA: Ilegible --- FIRMA Y SELLA: Dr. Sandra S. Camacho C --- ABOGADA M.A.T. RPA. 3484105SSCC ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS VTA. DE OBRADOS --------------------------
La Paz, á 26 de julio de 2024. --- A petición de la parte demandante, se dispone la citación y emplazamiento mediante edictos en el sistema Hermes con los actuados correspondientes al demandado CRISTIAN ESCOBAR MEDINA con C.I. 10955230 L.P., sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, a recepcionarse cualquier día hábil de hrs. 16:00 para adelante. --- Por señalado la dirección electrónica y debe tener presente la vigencia del Art. 314 de la Ley No. 603. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Abg. Jorge Luis Diaz Rodriguez --- SECRETARIO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- EN SUPLENCIA LEGAL ------------
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ACTA CURSANTE A FOJAS TREINTA Y OCHO DE OBRADOS ---------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --- En la ciudad de La Paz, a horas 11:15 a.m. del dia martes 13 de agosto de dos mil veinticuatro años, ante el personal del Juzgado Publico de Familia de la ciudad de La Paz, compuesto por la Abog. MSC. Lily Tarquino Lopez Juez Publico de Familia Noveno y Secretaria - Abogada de Juzgado Publico de Familia 9 de la Capital, dentro del proceso de divorcio seguido Por JESSICA MARILYN MAMANI QUISPE contra CRISITAN ESCOBAR MEDINA: --- Se hizo presente la persona que responde al nombre de JESICA MARILYN MAMANI QUISPE con C.I. 6900437 L.P, soltera, mayor de edad, habil por derecho, de ocupación estudiante, con domicilio en Ciljon Killman Bo. 20 Zona Villa Nuevo Potosi; quien previo juramento de ley que presto ante la Sra. Juez en legal forma manifestó: --- "JURA QUE DESCONOCE EL DOMICILIO Y PARADERO DE CRISTIAN ESCOBAR MEDINA CON CI. 10955230 LP" Con lo que termino el acto leído en legal forma quedo subsistente en su tenor firmado conjuntamente con la Sra. Juez de lo que certifico: --- FIRMA: Ilegible --- Jesica Marilyn Mamani Quispe --- 6900437 LP --- FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gomez Rodas --- SECRETARIA – ABOGADA --- Juzgado Publico de Familia 9° --------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------
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