EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O LA ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA AL SEÑOR: RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR, SEGUIDO EN SU CONTRA A INSTANCIA DE: NOHELIA JAQUELINE SERNA FERNANDEZ, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y OCHO DE OBRADOS ------------------------------ SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 9 DE ESTA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 20212188 --- SOLICITA SE LIBRE --- MANDAMIENTO DE APREMIO. --- OTROSI CORREO 1RO.- REITERA --- ELECTRONICO Y NÚMERO DE WHATSAPP. --- NOHELIA JAQUELINE SERNA FERNANDEZ de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido por mi persona en contra del demandado: RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI, proceso caratulado: SERNA/FLORES, ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto, me presento Y pido: --- Señora Juez, siendo que el demandado no ha cumplido en su totalidad con el pago de asistencia familiar devengada, solicito a su se digne librar el respectivo MANDAMIENTO DE APREMIO, en contra de RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI, todo de conformidad a los Arts. 127 y 415 de la Ley 603, mas sea con las formalidades de ley. --- OTROSI 1RO.- Reitera correo electrónico ninaespinoza2020@hotmail.com, con numero de WhatsApp 79102021. --- SERÁ JUSTICIA, ETC. --- La Paz, 31 de agosto de 2.022 --- FIRMA: Ilegible --- Noelia Jaqueline Serna Fernández --- 8446162 --- FIRMA Y SELLA: Dr. Edgar F. Nina Espinoza --- ABOGADO UMSA --- RPA. 2352070 EFNE -A -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJA NOVENTA Y OCHO VTA. DE OBRADOS ------------------------------ La Paz, a 01 de septiembre de 2022. --- VISTOS: De la revisión de obrados se evidencia que el obligado, ha sido legalmente notificado con la aprobación de liquidación de fs. 88 vta., conforme se evidencia de la diligencia de fs. 89 de fecha 20.07.2022, y notificación por edictos de fs. 94 a 95, no habiéndose cancelado el total de lo adeudado; por lo que en atención a que la asistencia familiar es de pronto suministro, EXPÍDASE MANDAMIENTO DE APREMIO contra RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI con CI. 8391152 LP., hasta que cancele el monto adeudado que asciende a Bs. 18.000,00 (DIECIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), encomendándose su ejecución y cumplimiento al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado, ejecutado el mismo sea conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro, en aplicación de los arts. 127 y 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, con formalidades de ley. --- Notifíquese al obligado en su dirección electrónica por la emergencia sanitaria. --- AL OTROSÍ 1°.- Por señalado la dirección electrónica y debe tener presente la vigencia del Art. 314 de la Ley No. 603. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y NUEVE DE OBRADOS ------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA --- CITACIONES Y NOTIFICACIONES --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9° --- Ley N°212 de 23 de diciembre de 2011 (art. 7 parágrafo II) --- Y Circular N° 02/2013-P-TDJ --- En la ciudad de La Paz a horas 08:31 del día 07 del mes de Septiembre de 2022 años notifique a (la) (los) (las) señor (a) (es): Ronald NOHELIA JAQUELINE SERNA FERNANDEZ --- con Auto de Fs. 98 vta. --- Quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo la copia de ley en secretaria de juzgado art. 314 ley 603 --- CERTIFICO: --- FIRMA: Edgar Nina F. --- ABOGADO --- FIRMA Y SELLA: MIGUEL ANGEL HUANCA YUPANQUI --- OFICIAL DE DILIGENCIAS --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y NUEVE DE OBRADOS ------------------------- En la ciudad de La Paz a horas 08:37 del día 07 del mes de Septiembre de 2022 años notifique a (la) (los) (las) señor (a) (es): Ronald RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI --- con memorial de fs. 98 y auto de Fs. 98 vta. --- Quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo la copia de ley en via whatsapp al N° 67308320 --- Dr. Rubén A. --- CERTIFICO: --- FIRMA: Edgar Nina F. --- ABOGADO --- FIRMA Y SELLA: MIGUEL ANGEL HUANCA YUPANQUI --- OFICIAL DE DILIGENCIAS --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TRES DE OBRADOS -------------------------------- SEÑORA JUEZ FUBLICO DE FAMILIA 9°, DE ESTA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ: 20212188 ---- SOLICITA DESARCHIVO DEL --- EXPEDIENTE QUE REFIERE, --- POR ARCHIVO CENTRAL. --- OTROSI 1RO.- DOMICILIO --- PROCESAL, CORREO --- ELECTRONICO Y NUMERO DE WHATSAPP. --- NOHELIA JAQUELINE SERNA FERNANDEZ, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Asistencia Familiar, seguida por mi persona en contra del demandado: RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI, proceso caratulado SERNA/FLORES, ante Ud. con las debidas consideraciones de su Autoridad, con respeto pido: --- Señora Juez, el proceso caratulado: SERNA/FLORES, fue archivado a Fs. 101 de obrados, mismo que se encuentra dentro de la lista de Archivos de la gestión 2023, con el No. 25, de la Letra "S"; y por el derecho que me asiste es que SOLICITO a su Probidad el DESARCHIVO POR ARCHIVO CENTRAL, SIENDO EL MOTIVO PRINCIPAL PARA REALIZAR EL DESARCHIVO, DEBIDO A QUE EL DEMANDADO RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI NO CUMPLE CON EL PAGO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE LOS MENORES BENEFICIARIOS, POR LO QUE A FUTURO PRESENTARE LA LIQUIDACIÓN RESPECTIVA, PARA EL CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA, petición que la solicito tode de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado, y sea con las formalidades de rigor. --- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en el edificio Arco Iris, sub suelo, oficina No 18, de la calle Yanacocha de la zona Central de esta ciudad de La Paz, con correo electrónico de mi abogada patrocinante eugeniafernandez2020@holtmail.com, con numero de whatsapp 79155033, los cuales pido se tenga presente. --- "Es todo cuanto a Ud., pido en estricta justicia". --- La Paz, 13 de mayo del 2024 --- FIRMA: Ilegible --- Noelia Jaqueline Serna Fernández --- 8446162 --- FIRMA Y SELLA: Dra. Ma. Eugenia Fernández Nina --- ABOGADA – UMSA --- RPA. 4283332 M.E.F.N. -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TRES VTA. DE OBRADOS ---------------------------- La Paz, a 15 de mayo de 2024. --- Por secretaria de juzgado póngase a la vista el expediente de referencia previa verificación en las listas correspondientes. --- AL OTROSI.- Por señalada la dirección electrónica y tenga presente la vigencia del art. 314 de la ley 603. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TRES VTA. DE OBRADOS ---------------------------- La Paz, a 11 de junio de 2024. Por el transcurso del tiempo, notifíquese a la parte demandada en su domicilio real. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --– BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Abg. Jorge Luis Diaz Rodriguez --- SECRETARIO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- EN SUPLENCIA LEGAL -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO NUEVE DE OBRADOS -------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIAS DE ESTA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ: 20212188 --- POR LOS EXTREMOS QUE INDICA SOLICITO LA LEGAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO --- OTROSI 1RO.- REITERA CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE --- WHATSAPP --- NOHELIA JAQUELINE SERNA FERNANDEZ de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido por mi persona en contra del demandado: RIGOBERTO ELIO FLORES CANAVIRI, proceso caratulado: SERNA/FLORES, ante las consideraciones su Autoridad, con respeto, me presento y pido: --- Señora Juez, de acuerdo a los datos del proceso, se evidencia que ya anteriormente mi persona pidió se ponga a la vista mi expediente mediante memorial de 28 de enero del 2020, el mismo que cursa a Fs. 36 de obrados, mereciendo el decreto de fecha 06 de febrero de 2020 que expresa: "Por el transcurso del tiempo notifíquese a la parte demandante en su domicilio procesal y al demandado en su domicilio real", y siendo que mi persona desconoce el domicilio real del demandado solicite se oficie al SEGIP y al SERECI para que me proporcionen el verdadero domicilio real del demandado, no obteniendo resultado favorable alguno, debido a que el INFORME DEL SERECI establece claramente que el demandado RIGOBERTO ELIO FLORES CANAVIRI, NO REPORTA REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL BIOMÉTRICO --- Poniendo en conocimiento de su digna Autoridad, que también existe un segundo INFORME del anterior oficial de diligencias de su juzgado el mismo que se encuentra a Fs. 21 de obrados, que es de fecha 09 de octubre del 2018, en la cual se evidencia (textual): "EN ESE DÍA PRIMERO ME ATENDIO PRIMERO LA VECINA DEL FRENTE Y ME DIJO QUE EL DEMANDADO VIVE ALLI, PERO ES LA CASA DE SU PAPA, POSTERIORMENTE LLAMO A SU HERMANO DEL DEMANDADO PARA QUE ME DIERA MÁS INFORMACIÓN, SU HERMANO JUNTAMENTE CON SU ESPOSA ME SEÑALO QUE NO VIÍA ALLI) --- ESTOS EXTREMOS EVIDENCIAN EN FORMA POR DEMÁS CONTUNDENTE, QUE LAS VECES QUE SE FUE A NOTIFICAR A DICHO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO, SALIERON SUS HERMANOS Y CUÑADAS, TODOS FAMILIARES DEL DEMANDADO, QUIENES LO ENCUBRERON AL DEMANDADO, PERO DE ESTAS REPRESENTACIONES SE EVIDENCIAN QUE EL DEMANDADO SI VIVE Y TIENE SU DOMICILIO REAL EN ESTE DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO, debido a que jamás se negó a que no viviera en dicho domicilio y por el contrario SALIERON SUS FAMILIARES DEL DEMANDADO, extremos los cuales pido sea considerado por su Autoridad --- DE LA REVISIÓN DE OBRADOS SE EVIDENCIA QUE MI PERSONA COMO PARTE DEMANDANTE HE SOLICITADO LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA EXTRAORDINARIA MEDIANTE EDICTOS, TAL COMO ESTABLE NUESTRAS NORMAS FAMILIARES EN SU ART. 308. PETICIÓN QUE SE ENCUENTRA A FS. 40 DE OBRADOS, A LO CUAL SU DIGNA AUTORIDAD DECRETA EN FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, A FS. 49 DE OBRADOS. "A PETICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, SE DISPONE LA CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS CON LOS ACTUADOS CORRESPONDIENTES A RIGOBERTO ELIO FLORES CANAVIRI, SEA PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO", ES POR ESTOS MOTIVOS QUE MI PERSONA REALIZA EL JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 50 DE OBRADOS. --- Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD SE REALIZA LA PÚBLICACIÓN DE LOS EDICTOS EN EL SISTEMA HERMES DE FECHA 11/10/2020 AL 18/10/2020, MISMOS QUE SE ENCUENTRAN ADJUNTOS A FS. 55 Y 56 DE OBRADOS, EXTREMOS QUE SE EVIDENCIAN DEL RESPECTIVO INFORME CURSANTE A FS. 57 DE OBRADOS, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2020 --- POR LO EXPUESTO SUCINTAMENTE, DE CONFORMIDAD AL Art. 308 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, SOLICITO ORDENE LA LEGAL NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO RIGOBERTO ELIO FLORES CANAVIRI CON EL "PONGASE A LA VISTA" MEDIANTE EDICTOS, debiendo ordenar que por secretaria de su despacho la publicación del edicto correspondientes, SEA MEDIANTE EL SISTEMA INFORMÁTICO HERMES, más todo sea con las formalidades de rigor. --- OTROSI 1RO.- Reitero correo electrónico de mi abogado eugeniafernandez2020@hotmail.com, --- con número de whatsapp 79155033. --- SERA JUSTICIA, ETC. --- La Paz, martes 18 de junio de 2024 --- FIRMA: Ilegible --- FIRMA Y SELLA: Dra. Ma. Eugenia Fernández Nina --- ABOGADA – UMSA --- RPA. 4283332 M.E.F.N. ------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCO DE OBRADOS --------------------------------- La Paz, á 19 de junio de 2024. --- A petición de la parte demandante, se dispone la citación y emplazamiento mediante edictos en el sistema Hermes con los actuados correspondientes al demandado RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI con C.I. 8391152 L.P., sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a decepcionarse cualquier día hábil de hrs. 16:00 para adelante. --- AL OTROSI 1RO.- Por señalado la dirección electrónica y debe tener presente la vigencia del Art. 314 de la Ley No. 603. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --– BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Abg. Jorge Luis Diaz Rodriguez --- SECRETARIO --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- EN SUPLENCIA LEGAL ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS 107 DE OBRADOS ---------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO -------------------------------- En la ciudad de La Paz, a horas 15:00 pm del dia viernes 09 de agosto de dos mil veinticuatro años, ante el personal del Juzgado Publico de Familia Noveno de la ciudad de La Paz, compuesto por la Abog. MSC. Lily M. Tarquino Lopez Juez Publico de Familia 9° de La Paz y Secretaria Abogada del Juzgado Publico de Familia 9° de La Paz, dentro del proceso Familiar ordinario seguido por NOHELIA JAQUELINE SERNA FERNANDEZ contra RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI sobre ASISTENCIA FAMILIAR, dando el cumplimiento a decreto de fecha 19 de junio de 2024 cursante a fojas 105 de obrados. --- Acto seguido, se hizo presente la persona que responde al nombre de: NOHELIA JAQUELINE SERNA FERNANDEZ mayor de edad hábil por derecho con CI. Nro. 8446102 LP, soltera, estudiante, con domicilio en C. 4 de Mayo N° 115 Z. Nuevo Potosi: quien previo juramento de ley que presto ante la señora juez en legal forma manifestó: --- "YO, NOHELIA JAQUELINE SERNA FERNANDEZ JURO QUE, DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO DE RIGOBERTO HELIO FLORES CANAVIRI". --- Con lo que termino el acto leido en legal forma quedo subsistente en su tenor firmado conjuntamente con la Señora Juez de lo que certifico: --- FIRMA: Ilegible --- Noelia Jaqueline Serna Fernández --- 8446162 --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --– BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gomez Rodas --- SECRETARIA – ABOGADA --- Juzgado Publico de Familia 9° --- Tribunal Departamental de Justicia --- La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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