EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA LA IMPUTADA: MARIA CRISTINA HURTADO URQUIZA
EN NOMBRE DE LA LEY.
LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL.
A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de ESTAFA contra MARIA CRISTINA HURTADO URQUIZA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO 10MO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
IMPUTACIÓN FORMAL PROVISIONAL. -
SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES.
Código: 701102012307659
Otrosíes. -
Fiscalía conformada por Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado; dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARCO EDUARDO HURTADO SOLIZ en contra de: MARIA CRISTINA HURTADO URQUIZA por la presunta comisión del ilícito der
ESTAFA, ART. 335, acciones sancionadas como delitos por el Código Penal; ante su autoridad con la debida consideración se exponen los siguientes fundamentos.
Dando cumplimiento a las previsiones por los Arts. 289, 300, 301 inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231bis, 302 de la Ley 1173; el Ministerio Publico formula Imputación
Formal en contra de:
DATOS DEL IMPUTADO OBTENIDO DE SU SEGIP. -
Nombre(s) y Apellidos: MARIA CRISTINA HURTADO URQUIZA.
Cedula de Identidad: 3881251
Edad: 48 años.
Estado Civil: Soltero.
Nacionalidad: Boliviano.
Ocupación: Estudiante
Domicilio: C/ Igmiri N° 240 B/ Urbari
Lugar de nacimiento: Santa Cruz
Fecha de nacimiento : 18-04-1973
Teléfono: No Consigna
Defensa
Abogado defensor: No Consigna
Domicilio Procesal: No Consigna
Teléfono: No Consigna
DENUNCIANTE:
Nombre(s) y Apellidos: MARCO EDUARDO HURTADO SOLIZ
Cedula de Identidad: 5372760
Edad: 41 años.
Estado Civil: Soltera.
Nacionalidad: Boliviana.
Ocupación: Comerciante
Domicilio: Av.Beni 5ª Y 6ª Anillo - P-2 N°5050
Lugar de nacimiento: Santa Cruz
Fecha de nacimiento : 18-08-1980
Telefono: 70857523
Defensa
Abogado defensor : Carla C. Rivero Tarrazona
Domicilio Procesal: Calle 24 de Septiembre Esquina Buenos Aires of. 300
Teléfono: 70857523
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS RELACION FACTICA DE LO DENUNCIADO Y LO COLECTADO, -
Que, se formalizo la denuncia en contra de Maria Cristins Hurtado Urquiza por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal, circunstancias en las que la sindicada le propone un negocio a la víctima para generar ingresos rápido sin arriesgar su dinero en donde obtendría un capital mas la ganancia en dos meses, toda vez que la sindicada trabajaba como agente inmobiliario, es así que el negocio que realizarían seria que la víctima les hiciera un préstamo de dinero a los clientes de la sindicada para alcanzar los montos del dinero de los servidores de la sindicada en la inmobiliaria Consultants y servicios ubicado en la doble vio la guardia 3er y 4to anillo, es así que la víctima accede y de esta manera realiza la entrega de dinero en 5 oportunidades desde el 19 de agosto hasta el 16 de septiembre del 2021, llegando a prestar la suma de 52.000bs, del cual la victima tiene letras de cambio, posteriormente la denunciada no realiza devolución de dinero y deja de contestarle su teléfono.
Que, en cursa en el cuaderno de investigación el formulario de denuncia del caso CUD 701102032302270 por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del código Penal.
Que en fecha 09 de noviembre del 2023 se realiza la notificación a la sindicada Cristina Hurtado Urquiza con la orden de citación en calidad de denunciada a efecto de que se presente ante las oficinas de la FELCC a efecto de prestar su declaración informativa.
Que, en fecha 13 de noviembre del 2023 se emite el Acta de Incomparecencia toda vez que la sindicada no se hizo presente ante las oficinas de la FELCC a efecto de prestar su declaración informativa en calidad de denunciada.
Que cursa la Notificación por EDICTO para la sindicada María Cristina Hurtado Urquiza a efecto de que presente ante las oficinas de la FELCC a efecto de prestar su declaración Informativa.
TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.-
Dado que las etapas preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso, al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función de los Arts. 271, 216 y 270 del Código de Procedimiento Penal se tiene en cumplimiento a lo que establece el Art. 293 C.P.P:
1. Formulario de denuncia
2. Acta de denuncia de fecha 08 de octubre del 2023
3. Informe de inicio de investigación de fecha 24 de octubre del 2023
4. Orden de citación en calidad de denunciado
5. Diversos requerimientos fiscales
6. Antecedentes policiales de fecha 03 de noviembre del 2023
7. Informe del asignado al caso de fecha 21 de febrero del 2023
8. Acta de notificación de fecha 09 de noviembre del 2023
9. Acta de incomparecencia de fecha 13 de noviembre del 2023
10. Informe de la asistente conciliacion de fecha 09 de noviembre del 2023
11. Formulario único de denuncia del caso 701102032302270
12. Edicto de prensa para sindicada Maria Cristina Hurtado Urquiza.
Que, asi expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de las mismos y en observancia del Art. 231 his Romanos I) y 233 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: 1) La existencia de la Comisión de los ilícitos de: Estafa, descritas en el Arts: 335 del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora imputado con la comisión de los hechos, ilícitos que se les atribuye en términos rete disport 20 del Codigo Penal (AUTORIA: en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art 302. 231 his Romanos I) y 233 Inc. 1 y 2) de la Norma Adjetiva Penal.
7. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO
Para apropiar la conducta desplegada por la implicada es menester hacer mención a las normas de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa: en ese sentido debemos remitirnos en lo que establecen los articulos: Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal Imputado, es preciso remitirnos al Código Penal Articulo 335. (Estafa) El que con la intención de obtener para si a un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.
CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO:
Bien Jurídico Protegido: es el patrimonio privado ajeno.
Conducta: provocar la realización de actos de disposición patrimonial mediante engaños y en perjuicio de la victima.
Autor: cualquier persona que comete el engaño e induce al error, directamente o por intermedio de
Víctimas: La persona que por error realiza el acto de disposición patrimonial perjudicada otros.
Elemento subjetivo: dolo directo e indirecto.
Elementos constitutivos:
Existencia de engaños o artificios.
Relación de causalidad entre conducta activa de engaño y resultado.
El elemento psíquico o sea la voluntad de engañar.
La existencia de un error en la victima que detone la disposición patrimonial
El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima.
Clases de delitos: de lesión e instantáneo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ART. 225- 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomia funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ART. 3 (FINALIDAD) Tiene por finalidad defender la legalidad y sociedad, ejercer la acción penal los intereses generales de la ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
ART. 5 (PRINCIPIOS) El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Internacionales y Convenios vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales vigentes y las leyes. 2. Oportunidad, por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral.
3. Objetividad, por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reduciria eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. 4. Responsabilidad, las los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de su funciones, conforme a la Constitución Politica del Estado y las leyes.
ART. 40 (ATRIBUCIONES) Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: 1.
Ejercerla acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación; 2. Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por ley, velando por que dentro del término legal, se cumpla la finalidad de éstas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por ley, bajo responsabilidad. 7.
Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una Abogada o Abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
ART. 16.- (ACCIÓN PENAL PÚBLICA) La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en aquellos cusos previstas expresamente en este Código. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
ART. 21.- (OBLIGATORIEDAD) La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente.
ART. 70.- (FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO) Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante las órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena.
ART. 72.-(OBJETIVIDAD) Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio.
ART. 289- (DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA) El fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las
(24) horas.
SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO MARÍA CRISTINA HURTADO URQUIZA EN GRADO DE AUTORIA, por la presunta comisión del ilícito de: ESTAEA en calidad de Autor acciones sancionadas como delitos por el Código Penal. -
Ahora bien, debemos de analizar la conducta de la imputada a este hecho que se investiga y se subsume de carácter provisional en esta investigación.
MARÍA CRISTINA HURTADO URQUIZA, la presente investigación inicia en circunstancias en las que la imputada le propone un negocio a la víctima para generar ingresos sin arriesgar su dinero del cual obtendría un capital mas la ganancia en dos meses, ya que la imputada trabajaba como agente inmobiliario, por lo que el negocio que realizarían seria que la víctima les hiciera un préstamo de dinero a los clientes de la sindicada para alcanzar los montos de dinero que cubran los servicios de la sindicada en la inmobiliaria Consultants y servicies ubicado en la doble vía la guardia 3er y 4to anillo, es asi que la víctima accede y de esta manera realiza la entrega de dinero en 5 oportunidades desde el 19 de agosto hasta el 16 de septiembre del 2021, llegando a prestar la suma de 52.000 bs, del cual la victima tiene las letras de cambio, posteriormente la denunciada no realiza de devolución de dinero y deja de contestarle su telefono.
Adecuando por todos los elementos expuestos su conducta al tipo penal de ESTAFA art. 335
Y ART. 20 del CP toda vez que el sindicado se beneficia de un préstamo de dinero en el cual la víctima se encuentra como garante con su inmueble que llegaría a ser su patrimonio, el cual entrego en garantía del préstamo de dinero bajo la promesa de los sindicados que realizarían los pagos correspondientes los cuales incumplieron causándole un perjuicio a la víctima.
VII.- IMPUTACION FORMAL. -
Por los fundamentos expuestos; de conformidad a los art. 301 Núm. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y del articulo 40 núm. 11) y 12) de la Nueva Ley del Ministerio Publico No 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a MARÍA CRISTINA HURTADO URQUIZA, por la calificación provisional del delito de ESTAFA previstos y sancionados en el Art. 335 Código Penal.
VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. -
Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 231BIS
Romanos I), numeral 10, 233 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea igual o superior a 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido al imputado, por tanto se encuentra fuera de los beneficios que establece el Art. 232 del Procedimiento Penal, efecto de la aplicación estricta del numeral 6 del Romanos I), que señala:
Artículo 232. (Improcedencia de la Detención Preventiva).
I. No procede la detención preventiva:
(.)…
6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;
(..)..
En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para que una persona se encuentre reatada a la investigación y pedir las medidas de carácter personal, en el caso presente, siendo que el imputado cumple con la normativa indicada:
Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autores del delito calificado, acreditado y fundamentado en el punto anterior.
RIESGO PROCESAL DE FUGA REQUISITO PROCESAL (PERICULUM IN MORA)
Con relación al peligro de fuga, se tiene que el imputado a la fecha se colecto lo siguiente:
a) MARÍA CRISTINA HURTADO URQUIZA, concurren los siguientes riesgos procesales:
a. Art, 234 numerales 1 y 2 del CPP, el imputado cuenta con familia constituida. Con relación al domicilio. En este caso si bien la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico, pero no es menos cierto que el imputado tiene que indicarnos su morada, que hasta la fecha solo se tiene mediante la certificación del SEGiP en la cual indica como domicilio entre C/ Igmiri N° 240 B/ Urbari; por lo que no se tiene un croquis del lugar donde manifiesta residir en su SEGIP, asi mismo no adjunta documentación que acredite su habitabilidad y habitualidad del lugar donde reside, para poder realizar el correspondiente registro domiciliario y hasta la fecha el imputado no se hizo presente ante el asignado al caso para prestar su declaración informativa por lo que queda latente el riesgo procesal consagrado en el art. 234 núm. 1 del CPP.
* Con relación al trabajo, el hoy imputado no cuenta con un trabajo legalmente establecido, toda vez que mediante certificación del SEIP se tiene que el imputado tendría como profesión u ocupación Estudiante, empero en el transcurso de la investigación se tiene que la imputada seria Agente Inmobiliaria, empero no cursa una certificación y lugar en donde desempeñaría sus funciones siendo que de acuerdo a las declaraciones de testigos el sindicado habría dejado su puesto de venta, por lo que no cuenta con un trabajo legalmente establecido, quedando latente el riesgo procesal consagrado Art. 234 Inc. 1) del C.P.P.
Así también, se ha logrado evidenciar que la imputada cuenta con los medios económicos necesarios para fugar o mantenerse oculta como se evidencia en el cuaderno de investigación toda vez que no ha comparecido ante las notificaciones realizadas, concurriendo de esta manera el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 2 del CPP.
De lo anotado, al no contar con domicilio ni trabajo, concurre el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 1 y 2 del CPP.
* Con relación al art. 234 numeral 6 del CPP, se tiene que la imputada tiene registradas otra denuncia en el sistema ECOSISTEMA por el delito de ESTAFA con el CUD 701102032302270, el mismo se encontraría relacionado con la inmobiliaria Consultants y servicies.
* Con relación al art. 234 numeral 7 del CPP, la imputada resultan en un peligro inminente para la víctima, para la sociedad toda vez que por su accionar, desconsiderado y sin algún tipo de remordimiento sobre los hechos conforme se tiene evidenciado en los elementos recolectados con relación a la declaración del denunciante y testigos e informe del asignado al caso, De esta manera concurre este riesgo procesal, toda vez que aún deben colectarse
mayores elementos de prueba.
RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 INC 2) DEL CPP.
Art. 235 núm. 2.-
Que, como se advirtió en el relato de los hechos al presente se tiene que obtener declaraciones de otros testigos que tienen conocimiento de los hechos, efecto de ello se concluye que el imputado tiene la facilidad para engañar a las personas para obtener beneficios económicos por lo tanto concurre lo que establece el Art. 235 Inc. 2) del C.P.P.
MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL DISPUESTAS EN EL ART. 231 BIS DEL C.P.P., consistentes en:
2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas;
6. Fianza económica, que su autoridad considere pertinente.
8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes;
Por consiguiente el suscrito Fiscal de Materia de conformidad a lo establecido en los artículos 233, 234 inc. 1) ,2), y 235 inc. 2) del C.P.P., en aplicación a la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, a través de las SC 352/2001-R, 1411/2002-R, 003/2004-R, "para la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal, debe existir el pedido fundamentado por parte del Ministerio Público", en tal sentido el suscrito Fiscal REQUIEREN LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONALES contra del imputada MARÍA CRISTINA HURTADO URQUIZA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, Art. 335, del Código Penal Boliviano, EN GRADO DE AUTORIA MATERIAL, mientras no varíen las circunstancias que lo motivaron. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR
Existiendo los requisitos previstos en nuestra normativa penal Art. 233 inc. 1 y 2) del C.P.P, solicito a su Autoridad, la imposición de Medidas Cautelares de Carácter Personal, en contra del imputado antes mencionado, solicitando se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm, 2) del mismo cuerpo legal
1.4.- SOLICITUD DE REBELDIA PARA LA IMPUTADA MARÍA CRISTINA HURTADO URQUIZA.-
* La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0089/2012-R de 19 de abril del 2012, establece:
"Cabe aclarar que la finalidad principal de la notificación por edictos es que el proceso no se paralice y prosiga su curso de manera rápida, sin interrupciones de ninguna naturaleza, al existir un plazo límite de duración del mismo, (Art. 133 del C.P.P.).
En cuanto al objeto de la declaratoria de rebeldía y como consecuencia el mandamiento también denegación de la misma de aprehensión, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0222/2011-R de 11 de marzo, refirió que: "Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencias de parte de los procesados a la distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no solo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial, efectiva, el ordenamiento procesal vigente, tiene previsto a su interior una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, es así, que tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el Art. 87 del C.P.P., un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía, con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el Art. 89 del citado código. Ahora bien, entre las causales para declarar la rebeldía el Art. 87 Inc. 1) del C.P.P., establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código" es decir, respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso.
Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, complementar la presente imputación oralmente en audiencia.
Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la FISCALÍA ubicada en Av. Litoral Nº400 of. 12 ciudadania digital Delmy Guzmán Roda Cl. 5861555.
Santa Cruz de la Sierra, 22 de Marzo del 2024.
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SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANZICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10°MO. DE LA CAPITAL. –
CAUSA IANUS NO. 701102012307659
I. -SOLICITA NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR.
II. - SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTO.
OTROSI. -
MARCO EDUARDO HURTADO SOLIZ, de generales conocidas, dentro del proceso penal que sigo contra MARIA CRISTINA HURTADO URQUIZA, por la comisión del delitos de ESTAFA ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido.
Señora Juez, habiéndose suspendido nuevamente el día de ayer 27 de agosto a horas 9:00 la Audiencia de Medidas Cautelares y la denunciada la Sra. MARIA CRISTINA HURTADO URQUIZA, nuevamente no se hizo presente, es por ello de solicito muy respetuosamente SEÑALE NUEVO, DÍA HORA Y FECHA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR Y QUE LA NOTIFICACION SEA MEDIANTE EDICTO.
Hacerle conocer Sra. Juez que se solicita que la imputada sea notificada por edicto ya que se la ha notificado en el domicilio que mediante requerimiento fiscal se solicitó certificación a Servicio General de Identificación Personal (SEGIP Y SERVICIO DE RESCISIRO CIVICO SANTA CRUZ (SERECI) donde informan que la SRA. MARIA CRISTINA HURTADO URQUIZA tiene como domicilio en Calle Igmiri, N°240. Barrio Urbari, Por lo expuesto, en atención a el informe practicada por oficial de Diligencias, de la central de notificaciones solicito a su probidad se digne disponer que se proceda a la NOTIFICACION POR EDICIO A LA DENUNCIADA, con el señalamiento de la nueva fecha y hora de Audiencia Cautelar, de conformidad a lo previsto por Art. 165 del CPP., en lo demás sea con las formalidades de ley, ya que se desconoce el paradero de la imputada.
OTROSI.- 1ro.- Adjunto fotocopia simple de Informe de certificación solicitado mediante requerimiento fiscal del SEGIP Y SERECI los mismos que se encuentran en el cuadernillo de la presente investigación del Ministerio Publico.
Señalo como domicilio procesal en la Calle 24 de septiembre, esquina Buenos Aires of. 300 para conocer cualquier diligencias u actuaciones. Telf. 70857523 Y Correo electrónico carlariverot@hotlook.com, con RPA: 4717015CCRI, Dra. Carla C. Rivero Tarrazona.
Santa Cruz de la Sierra, 28 de agosto de 2024
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Santa Cruz, 29 de agosto de 2024
CODIGO UNICO: 701102012307659
En atención al requerimiento fiscal que antecede; se señala audiencia para considerar la situación jurídica de: MARIA CRISTINA HURTADO URQUIZA, a realizarse el día lunes 16 de septiembre del año en curso, a Hrs 09:00 a.m. debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme aley. Notifíquese a la imputada conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal.
FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL.
FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL.
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