EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA, POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ART. 160 DEL C.P. ---------------------------------------------------- CUD: 201102012400980. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER:.----------------------------------------------------------------------------------------------------QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA, A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA Y TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE OFICIO, POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES: -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024 -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PÚBLICO ----------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ 10° DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------- CUD: 201102012400980 -------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN------------------------------ MÁS OTROSÍ. - DOMICILIO ----------------------------------------------------------------- Abg. José Alberto Rodríguez Mollinedo Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos de Anticorrupción, Legitimación de ganancias Ilícitas, delitos Aduaneros y Tributarios, de la Fiscalía Departamental de La Paz-Zona Central, en atención a los actos investigativos y con base en las disposiciones legales contenidas en los Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 38 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro el proceso penal seguido POR EL MINISTERIO PUBLICO a instancias del OFICIO contra JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ART.160, DEL CÓDIGO PENAL, ante su autoridad conforme las previsiones del Art. 301 núm. 1 y 302 del C.P.P., emite la presente Resolución de Imputación Formal bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico jurídico Se aclara que la presente resolución se emite ante observación emitida por la Autoridad Jurisdiccional debido al plazo de la publicación de los edictos para la ahora imputada.------------- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. --------------------------------------- DATOS DEL IMPUTADO---------------------------------------------------------------------------------------- 1.NOMBRE Y APELLIDO: JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA------------------------ CEDULA DE IDENTIDAD:278371----------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: boliviana---------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: C. Chiquitos 2317 zona munaypata ------------------------------------------- OCUPACION: Estudiante ------------------------------------------------------------------------------------ ESTADO CIVIL: Soltera------------------------------------------------------------------------------------------ FECHA DE NACIMIENTO: 30/10/1985--------------------------------------------------------------------- CELULAR: Se desconoce------------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: se desconoce------------------------------------------------------------------ DOMICILIO PROCESAL: se desconoce----------------------------------------------------------------- CELULAR: se desconoce-------------------------------------------------------------------------------------- DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE. -----------------------------------------------------1. NOMBRE: DE OFICIO---------------------------------------------------------------------------------------- 1. RELACIÓN DE LOS HECHOS. ------------------------------------------------------------- Se tiene que en fecha 22 de marzo de 2023 Mauricio Leonardo Yamamoto presento una demanda de extraordinaria de divorcio en contra de JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA EN EL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 13 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en donde el Juez señala las Audiencia de inspección judicial, Audiencia de Entrevista reservada con los menores de edad, Audiencia de medidas provisionales y la Audiencia de ratificación de demanda de divorcio de fechas 10, 17, 24 de noviembre y 01 de diciembre de 2023. Sin embargo, a ninguna de las audiencias señalas por la autoridad jurisdiccional se hizo presente la sindicada. siendo debidamente notificada en su domicilio, es por eso que el Juez Publico de Familia 13ª de la ciudad de La Paz José Antonio Núñez Arana dispuso la remisión de antecedentes de JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad. Asimismo, de acuerdo a decreto de fecha 30 de enero de 2024 emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, se tiene que el Juez Público De Familia 13° La Paz, dispone la remisión de antecedentes del proceso familiar seguido por Yamamoto Pardo Mauricio Leonardo contra Valencia Pacohuanca Jenny Claudia Sobre divorcio con nurej 204074160. por la desobediencia de órdenes judiciales por parte de la demandada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: -------------------- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 301 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 1970, se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, con el propósito de recoger los elementos de convicción llegándose a establecer las siguientes consideraciones de orden legal: ------------------------------------------------------------------------- 1. Formulario único de denuncias. ----------------------------------------------------------------------- 2. Decreto de Fiscalía departamental de La Paz de fecha 30 de enero de 2024. ---- 3. Fotocopia legalizada del memorial de demanda extraordinaria de divorcio de fecha 24 de marzo de 2023. ------------------------------------------------------------------------------- 4. Fotocopia legalizada del Auto interlocutorio de fecha 24 de marzo de 2023. ----- 5. Fotocopia legalizada de citaciones y notificaciones a la Sra. Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 03 de abril de 2023. ------------------------------------------- 6. Fotocopia legalizada del Auto Interlocutorio de fecha 08 de mayo de 2023. ------ 7. Fotocopia legalizada de memorial de fecha 09 de mayo de 2023. -------------------- 8. Fotocopia legalizada de citaciones y notificaciones a la Sra. Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 22 de mayo de 2023. 9. Fotocopia legalizada de Acta de audiencia de fecha 19 de julio de 2023. ------------------------------------------------- 10. Fotocopia legalizada de memorial de fecha 07 de septiembre de 2023. ---------- 11. Fotocopia legalizada de notificación a la Sra. Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 25 de septiembre de 2023. ----------------------------------------------- 12. Fotocopia legalizada de notificación a la Sra. Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 18 de octubre de 2023. ---------------------------------------------------- 13. Fotocopia legalizada de notificación a la Sra. Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 09 de noviembre de 2023. ----------------------------------------------- 14. Fotocopia legalizada del acta de audiencia de fecha 10 de noviembre de 2023. 15. Fotocopia legalizada del acta de audiencia de fecha 17 de noviembre de 2023. 16. Fotocopia legalizada de notificación a la Sra. Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 22 de noviembre de 2023. ----------------------------------------------- 17. Fotocopia legalizada del acta de audiencia a horas 14:30 p.m. fecha 24 de noviembre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------- 18. Fotocopia legalizada del acta de audiencia a horas 15:30 p.m. de fecha 24 de noviembre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------- 19. Fotocopia legalizada del acta de audiencia a horas 16:00 p.m. de fecha 24 de noviembre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------- 20. Fotocopia legalizada de notificación a la Sra. Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 29 de noviembre de 2023. ----------------------------------------------- 21. Fotocopia legalizada del acta de audiencia a horas 16:00 pm. de fecha 24 de noviembre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------- 22. Fotocopia legalizada del acta de audiencia a horas 14:40 p.m. de fecha 01 de diciembre de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------- 23. Directrices de Inicio de Investigaciones de fecha 08 de febrero de 2024. ---------- 24. Citación a la Sindicada Jenny Claudia Valencia Pacohuanca. ------------------------ 25. Directrices de investigación de fecha 19 de febrero de 2024. --------------------------- 26. OFICIO DE SERECI-LPZ-CERTN N-192265-466/2024 de fecha 11 de marzo de 2024. 27. OFICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION MG-DGM- UCMA AFMI N 1255/2024 de fecha 12 de marzo de 2024. ----------------------------------------------------------- 28. Memorial de Ampliación de la investigación de fecha 12 de marzo de 2024. ---- 29. Informe de la investigadora asignada al caso Sbtte. Ariana Luz Alarcón Tinini de fecha 09 de abril de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------- 30. Acta de representación de la notificación con la citación a la sindicada Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 15 de marzo de 2024. ---------------------------- 31. Informe de la investigadora asignada al caso Sbtte. Ariana Luz Alarcón Tinini de fecha 17 de mayo de 2024. 32. Citación por Edicto a la Sindicada Jenny Claudia Valencia Pacohuanca de fecha 18 de junio de 2024. ------------------------------------------ II.- FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. ----------------------------------- Bajo el principio de objetividad y legalidad se tiene como necesario invocar en primera instancia la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, la cual señala que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario de juicio penal se configura en tres partes: 1) la etapa preparatoria: 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho, la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez subetapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301 núm. 1) y 302 del CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional y aunque la Ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. ------------------ En la misma línea de razonamiento, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la Imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, asimismo la S.C 0760/2003-R corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R expresó que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Es así que la Sentencia Constitucional No. 0871/2010-R de fecha 10 de agosto de 2010, establece que es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, bajo este razonamiento el Ministerio Público llega a la siguiente conclusión de la motivación de la imputación: ---------------------------------------------------- a) GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. ------------------------------------------------------ PRIMERO. En relación a los antecedentes cursados en el cuaderno de investigación se tiene que: Existe una demanda de divorcio a instancias de Mauricio Leonardo Yamamoto contra Jenny Claudia Valencia Pacohuanca, en el JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 13ª DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sin embargo en el desarrollo de la demanda y en los actuados señalado por la Autoridad Jurisdiccional no asistió la ahora imputada Jenny Claudia Valencia Pacohuanca, por lo cual el Juez Publico de Familia 13ª de la ciudad de La Paz - José Antonio Núñez Arana, refiere el no cumplimiento con lo ordenado por lo que dispone remitir antecedentes al Ministerio Publico de la Sindicada Jenny Claudia Valencia Pacohuanca, por el delito de desobediencia a la autoridad. --------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. – Mediante Acta de audiencia de fecha 10 de noviembre de 2024 se tiene que: El Juez Publico de Familia 13ª de la de la ciudad de La Paz señala que “al haberse instalado la audiencia y al no estar presente la progenitora Jenny Claudia Valencia Pacohuanca y no pudiendo ingresar al domicilio para ver la situación de los menores de edad, así también el constante estado de inconveniente de la progenitora Jenny Claudia Valencia Pacohuanca se suspende la Audiencia de inspección judicial, Audiencia de Entrevista reservada con los menores de edad, Audiencia de medidas provisionales y la Audiencia de ratificación de demanda de divorcio para la fecha 17 de noviembre de 2023 ” --- TERCERO. – Se cuenta con el Acta de audiencia de fecha 17 de noviembre de 2023 en donde el Juez Publico de Familia 13ª de la de la ciudad de La Paz señala que: “No se cumplieron con las formalidades de ley por lo cual dispone señalamiento de nuevo día y hora de Audiencia de inspección judicial, Audiencia de Entrevista reservada con los menores de edad, Audiencia de medidas provisionales y la Audiencia de ratificación de demanda de divorcio para la fecha 24 de noviembre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUARTO. – Asimismo se cuenta el acta de audiencia de fecha 24 de noviembre de 2023 Audiencia de Inspección Judicial, en donde el Juez Publico de Familia 13ª de la de la ciudad de La Paz señala que: Se instala la audiencia al haberse cumplido con todas las formalidades de ley, sin embargo la progenitora Jenny Claudia Valencia Pacohuanca no se hizo presente, por lo cual“No se pudo realizar la inspección judicial en el domicilio ubicado en la zona Florida 2098 de la zona Munaypata de esta ciudad, debido a la imposibilidad de ingreso al mismo” -------- QUINTO. – Se cuenta con acta de audiencia de fecha 24 de noviembre de 2023, Audiencia de entrevista reservada con los menores de edad en donde el Juez Publico de Familia 13ª de la de la ciudad de La Paz señala que: al haberse cumplido con las formalidades de ley estando presente la parte demandante y ausente la progenitora Jenny Claudia Valencia Pacohuanca se señala nuevo día y hora para la audiencia de entrevista reservada con los menores de edad, Audiencia de medidas provisionales y la Audiencia presencial para el trámite de divorcio para el día 01 de diciembre de 2023. ----------------------------------------------------------------------------- SEXTO. – Se tiene acta de audiencia de fecha 01 de diciembre de 2023, Audiencia de entrevista con los menores de edad en donde el Juez Publico de Familia 13ª de la de la ciudad de La Paz señala que: al haberse cumplido con las formalidades de ley estando presente la parte demandante y ausente la progenitora se dispone la remisión de antecedentes de Jenny Claudia Valencia Pacohuanca al Ministerio Público por el delito de desobediencia a órdenes judiciales. -------------------------------- SEPTIMO. – De la revisión de obrados del cuaderno de investigación se tiene informe de la investigadora asignada al caso de fecha 15 de marzo de 2024. Donde se tiene acta de representación de la citación a la sindicada Jenny Claudia Valencia Pacohuanca siendo que se habría procedido a su legal notificación mediante certificación emitida por el SERECI y el SEGIP, por lo cual se realizó citación mediante edictos. ---------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior, es posible concluir que existen suficientes elementos razonables para afirmar que JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA es con probabilidad autora y participe del delito de Desobediencia a la Autoridad. 160, previstos y sancionados en el código penal. ------------------------------------------------------------------------------------------- b) SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. -------------------------------------- El hecho que se encuentra denunciado se subsume a los tipos establecidos en el Arts. 160 del Código Penal. --------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 160°.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD).”El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de (30) a (100) días.” ------------------------- “Este delito tiene la finalidad de hacer respetar las órdenes y decisiones de una autoridad por más simples o vagas que parezcan. Se sanciona el desobedecimiento a una orden legalmente establecida y dictada por una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, si un policía de tránsito ordena a un vehículo que se detenga y este se da a la fuga, es un delito de desobediencia a la autoridad, que si bien es sancionado únicamente con una multa, en el ámbito sancionatorio disciplinario establecido por el código de tránsito, también preverá una multa por una infracción de gravedad el no haber cumplido con la autoridad, y en este caso, ya no podrán imponerse ambas sanciones en cumplimiento al principio del non bis in ídem” ----------------------------------------------------- De los datos del proceso se tiene que elementos que demuestran que JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA, habría incurrido en el tipo penal de Desobediencia a la autoridad, toda vez que Juez Publico de Familia 13ª de la de la ciudad de La Paz dispuso la remisión de antecedentes de la sindicada ante el Ministerio Publico por no haberse presentado a las Audiencia de inspección judicial, Audiencia de Entrevista reservada con los menores de edad, Audiencia de medidas provisionales y la Audiencia de ratificación de demanda de divorcio de fechas 10, 17, 24 de noviembre y 01 de diciembre de 2023, ya que fue debidamente notificada en su domicilio real. ----------------------------------------------------- c) DE LA AUTORÍA El Art. 20 del Código Penal establece “son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico DOLOSO.” ---------------------------------------------- En ese contexto y de la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se llega a establecer el siguiente análisis: ------------------------------------- Quedando actos investigativos pendientes es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución. ---------------------------------------------- Que, tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marca-das, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presen-te actuado procesal. --------------------------------------------------------------------------- En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido (…) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, asimismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó ”(...) Imputar es: «atribuir a otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). -------------------------------------------------------------------- Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (…)”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones, en la cual se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito, cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de la Ley N° 1970 determina que se requieran únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado. ----------------------------- IV.- IMPUTACIÓN FORMAL. – --------------------------------------------------------------- Conforme los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios expuestos, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido provisionalmente. ---------------------------- Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1173 y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal. ---------------------------------- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. ---------------------------------------------------------------------------- En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido (…) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó ”(...) Imputar es: «atribuir a otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). 1. Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (…)”. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado: ----------------------------- En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 de la C.P.E., Art. 154, 224 y 144 del C.P., Arts. 16, 21, 301 Núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 Núm. 11 de la L.O.M.P., procede a IMPUTAR FORMALMENTE A: “JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA” CON C.I. 4278371 L.P. Por la comisión del delito de Desobediencia a la autoridad, Art.160 del Código Penal. ----------------- OTROSI 1.- Se adjunta notificación por edicto a la sindicada JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA. -------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2.- De la misma forma el Ministerio público se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar en audiencia pública. --------- OTROSÍ 3.- Señalo como domicilio procesal, Edificio de la Fiscalía Departamental, ubicado en la calle Potosí Nº 944, piso 4, de la ciudad de La Paz, CI 4317095. -------- La Paz, 22 de agosto de 2024. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. José Alberto Rodríguez Mollinedo – Fiscal de Materia --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012400980 ------------------------------------------------------------------ La Paz, 23 de agosto de 2024 ---------------------------------------------------------- Habiéndose subsanado lo observado mediante decreto de fecha 08 de agosto de 2024, se tiene por presentada la Resolución de Imputación Formal Nº 030/2024 de fecha 22 de agosto de 2024 contra JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema SIREJ. Procédase a notificar personalmente con la imputación a la imputada y con el aviso de que a partir de su notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a la establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------------------------------------ De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se desconocería el domicilio real del imputado, aspecto que también es corroborado por la autoridad fiscal toda vez que ha procedido a la notificación de la imputada mediante edicto a efectos de que la misma preste su declaración informativa, en ese entendido, procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, a la imputada JENNY CLAUDIA VALENCIA PACOHUANCA. ------ Al Otrosí 1.- Por adjuntado debiendo estar a lo principal. ---------------------------- Al Otrosí 2.- A procedimiento. ------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------- A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL. ------------------------------------------------------------------------ ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA. --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----------------------------------------------- ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024.


Volver |  Reporte