EDICTO

Ciudad: CULPINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CULPINA


EDICTO NRO 46/2024 CAUSA Nº 0548/2024 NUREJ: 10168644 EL DR. FÉLIX MIRANDA CHOQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE SE CITA A FLORENCIO TINTA QUE A PARTIR DE LA ÙLTIMA PUBLICACIÓN, TIENE DIEZ DÍAS PARA INTERPONER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN QUE CREA PERTINENTE DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE IMPUGNACIÒN DE FILIACIÓN SEGUIDO POR LISBETH TINTA PADILLA EN CONTRA DE MATEO RAMOS SERRANO Y FLORENCIO TINTA; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: DEMANDA. Demanda impugnación de filiación paterna y Establecimiento de una nueva filiación paterna en acción conjunta----------------------------Otrosíes.--------LISBETH TINTA PADILLA, mayor de edad, soltera, estudiante, con C.I. N° 10400065, con domicilio en la Comunidad de La Banda, del municipio de Culpina, y hábil por ley, presentándome ante su autoridad con respeto, expongo y pido:-----Señor juez, el pasado año 2023 cumplí 18 años, mayoría de edad que estuve esperando cumplir desde hace algunos años, para interponer esta demanda contra quien está identificado de forma provisional en mi certificado de nacimiento como mi supuesto padre, y contra mi padre biológico.----Ocurre señor juez, que desde que tengo memoria conocí que mi apoyo, sustento, cobijo y única guía fueron mis abuelos maternos los señores JULIÁN PADILLA SALDAÑA Y MARÍA AMADOR DE PADILLA, quienes se hicieron cargo de mi crianza cuando apenas era una bebé, ya que mi madre decidió rehacer su vida deslindando sus responsabilidades para con mi persona, por lo que fui criada por mis nombrados abuelos incluso sin contar con un certificado de nacimiento hasta mis 4 años de edad.--Como toda niña, necesitaba un certificado de nacimiento para ingresar a cursar estudios de nivel inicial y posteriormente a primaría, lo que motivó a mis abuelos a insistir a mi madre para que registre mi nacimiento, por lo que mi madre TERESA CLEOFE PADILLA AMADOR procede a registrar mi nacimiento, registrándome con un apellido paterno por indicación de mi supuesto padre, y no así con el apellido de mi padre biológico, registrando el nombre de mi supuesto padre FLORENCIO TINTA y para colmo sin los datos de identificación de esta persona, quedando registrada como LISBETH TINTA PADILLA, apellido paterno que hasta la fecha llevo con mucho desagrado, puesto que nunca pedí que se incluyera en mi partida de nacimiento un apellido paterno por indicación o convencional, porque sencillamente nunca conocí a mi supuesto padre.-----Durante mi adolescencia debo admitir que existieron momentos de incomodidad con relación a mi entorno social y familiar, ya que comencé a indagar por qué tengo registrado un apellido paterno, una figura paterna que en los hechos no existe y que nunca intervino en mi desarrollo y formación, fue en esas circunstancias que mis abuelos me confiesan que mi padre biológico es el señor MATEO RAMOS SERRANO, a quien yo lo conocía como mi tío, puesto que es el esposo de la hermana mayor de mi madre, por lo que mi persona es fruto de una relación sentimental del señor MATEO RAMOS SERRANO con su cuñada para un mejor entendimiento.--------Desde el año 2022, mi padre biológico Sr. MATEO RAMOS SERRANO empezó a tener comunicación con mi persona, iniciando desde entonces un vínculo familiar de padre – hija que perdurará por siempre. Sin embargo el hecho de llevar un apellido que no me corresponde me causa una serie de perjuicios, toda vez que no cuento con una identidad real y correcta para la sociedad y los actos de la vida civil, puesto que la filiación de padre e hija constituye un vínculo jurídico que genera derechos y obligaciones en el futuro.----Por lo que la legitimación para interponer la presente demanda se sustenta en que la filiación directa que al presente se consiga en mi certificado de nacimiento con el señor FLORENCIO TINTA como mi padre no es la correcta, debiendo el mismo ser excluido, y consignarse correctamente el nombre de mi padre biológico MATEO RAMOS SERRANO. ----Por lo expuesto, y en apoyo de lo dispuesto por los Arts. 12, 14, 20, 27, 259 y 434 inc. c) de la Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en la vía de Proceso Extraordinario interpongo demanda de IMPUGNACION DE FILIACION PATERNA y consiguientemente ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA FILIACIÓN PATERNA en ACCIÓN CONJUNTA, demandando la IMPUGNACION DE FILIACION PATERNA en contra del señor FLORENCIO TINTA, mayor de edad, con domicilio desconocido; y consiguiente ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA FILIACIÓN PATERNA en contra del señor MATEO RAMOS SERRANO, mayor de edad, de ocupación metalúrgico, con C.I. No. 1866982 Tj., natural y vecino de Culpina, Sud Cinti, Chuquisaca, con domicilio en Calle S/N., Barrio Pilaya, inmediaciones de la Terminal de Buses, de la Localidad de Culpina, y hábil por ley, pidiendo que admitida como sea mi demanda se la tramite conforme a ley y en sentencia se declare PROBADA la misma, y ha lugar la cancelación de la filiación paterna y el establecimiento una nueva filiación paterna, disponiéndose se expida las correspondientes ejecutoriales de ley dirigidas al Servicio de Registro Cívico de Camargo, para que excluya al señor FLORENCIO TINTA de la casilla correspondiente, y en su lugar se inscriba el nombre de mi padre biológico MATEO RAMOS SERRANO, en mi Partida de Nacimiento registrada en la Oficiala No. DD4-006 del Libro 0070-09, de la Partida No. 41, del Folio No. 41, del Departamento de Chuquisaca, Provincia Nor Cinti, de la localidad de Incahuasi, con fecha de inscripción 21 de julio de 2009, con costas. ----JUSTICIA.----Otrosí 1: En cumplimiento a lo previsto del art. 261 de la Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en calidad de prueba documental adjunto los documentos y certificados que acreditan los puntos expuestos en la demanda.---- PRUEBA PERICIAL CIENTIFICA.- Amparada en la disposición contenida en el art. 30 de la ley No. 603, propongo como prueba pericial científica, el examen de prueba precisa de DNA, examen a ser elaborado el IDIF Chuquisaca, el cual definirá la paternidad de mi progenitor MATEO RAMOS SERRANO, y la exclusión como padre del señor FLORENCIO TINTA.----PRUEBA TESTIFICAL.- Ofrezco en calidad de prueba testifical, los testimonios de los siguientes testigos:--1.- JUAN PADILLA SALDAÑA, mayor de edad, casado, agricultor, con C.I. N° 10682096 Tj., con domicilio real en la comunidad de La Banda, municipio de Culpina, hábil por ley.----2.- MARIA AMADOR DE PADILLA, mayor de edad, casada, labores de casa, con C.I. N° 10682097 Ch., con domicilio real en la comunidad de La Banda, municipio de Culpina, hábil por ley.----Quienes atestiguaran acerca de quién es mi padre biológico.--Otrosí 2: Para la citación del demandado FLORENCIO TINTA solicito se realice mediante edicto toda vez que se desconoce su domicilio real, y no se tiene mayores datos de identificación, para cuyo fin pido se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.---Respecto a la citación del demandado MATEO RAMOS SERRANO, el mismo tiene su domicilio en Calle S/N., del Barrio Pilaya, en inmediaciones de la Terminal de Buses, de la Localidad de Culpina, inmueble donde funciona una gomería, para cuya citación protesto coadyuvar con el traslado de la señora oficial de diligencias.----Otrosí 3.- Una vez admitida mi demanda pido a su autoridad se sirva disponer el DESGLOSE de los DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS EN CALIDAD DE PRUEBA.-----Otrosí 4: La abogada que suscribe declara que en materia de honorarios profesionales se sujetara al arancel mínimo establecido por el Ministerio de Justicia-----Otrosí 5: Señalo domicilio procesal en secretaría de su despacho, y como medio electrónico de notificación el celular 72947296 de mi abogada.-----JUSTICIA.----Culpina, 26 de julio de 2024.---fdo LISBETH TINTA PADILLA---- DEMANDANTE----MEMORIAL---- SEÑOR JUEZ PÙBLICO MIXTO, EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA.------ SEÑOR JUEZ PÙBLICO MIXTO, EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA.------Apersonamiento----Presenta informe del SERECI, y solicita notificación por edicto------Otrosíes.------Causa N° 048/2010 Nurej: 10168644------ZAIDA CECILIA VARGAS SUBIA, mayor de edad, abogada, con C.I. N° 4136965, boliviana, con domicilio en Av. Aeropuerto S/N., Barrio Santa Rosa, de la Localidad de Culpina, hábil por ley, dentro del proceso de IMPUGNACION DE FILIACION Y ESTABLECIMIENTO DE NUEVA FILIACION PATERNA, que sigue LISBETH TINTA PADILLA, contra MATEO RAMOS SERRANO Y FLORENCIO TINTA, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido:----Apersonamiento----Señor juez, por el Testimonio Poder N° 104/2024, de fecha 05 de agosto de 2024, expedido por el Abog. Rolando Tejerina Carvajal, Notario de Fe Pública N° 1 de Culpina, que adjunto, se evidencia que la Sra. LISBETH TINTA PADILLA me otorga PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE para continuar en todos sus grados e instancias hasta su finalización, el presente proceso judicial de Impugnación y Establecimiento de Nueva Filiación Paterna, en tal sentido solicito sea considerado la presente REPRESENTACIÓN POR MANDATO Y ADMITIDA MI PERSONERIA, y se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso, sea con las formalidades de ley.----Presenta informe del SERECI, y solicita notificación por edicto.----Al mismo tiempo, tengo a bien presentar la CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL correspondiente al demandado FLORENCIO TINTA, remitido por el SERECI - Camargo, de cuyo certificado se establece la inexistencia de registro de del demandado en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico del SERECI, en tal sentido ante el desconocimiento del domicilio del demandado FLORENCIO TINTA, solicito la citación del mismo con la demanda iniciada, mediante edicto, para cuyo fin pido se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.---Otrosí 1.- Adjunto Testimonio Poder N° 104/2024, de fecha 05 de agosto de 2024, pidiendo se tenga presente.---Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en secretaría de su despacho, y como medio electrónico de notificación el celular 7294729.---Culpina, 20 de agosto de 2024---- Auto N° 152/2024.---Causa Nº 48/2024----Nurej: 10168644---Lisbeth Tinta Padilla c/ Mateo Ramos S. y otro----Culpina 31 de julio de 2024.--- VISTOS: Se admite la demanda extraordinaria de impugnación y establecimiento de nueva de filiación paterna interpuesta por Lisbeth Tinta Padilla, en cuanto haya lugar en derecho, en consecuencia traslado a los demandados Mateo Ramos Serrano y Florencio Tinta, para que respondan en el término de 5 días, acompañando toda la prueba del que quieran valerse, proponiendo otras pruebas y señalando domicilio procesal, advirtiéndoles que en caso de no responder en el término establecido, se le nombrará defensor de oficio según prevé la parte final del Art. 266 de la ley 603.----Al otrosí 1ro.- Propuesta la prueba documental y testifical para el fin señalado. La prueba pericial de ADN y el punto de pericia sobre el que deberá versar el informe, traslado a la parte demandada a fines de que se pronuncien sobre el mismo, con la respuesta se determinará su procedencia.----Al otrosí 2do.- Cítese al co demandado Mateo Ramos Serrano en su domicilio real señalado en el Barrio Pilaya de ésta localidad, sea en coordinación con la demandante bajo su responsabilidad. Con relación a Florencio Tinta, al no contar con más datos, ofíciese al SERECI a efectos de que se informe sobre el registro de dicha persona y en su caso el último domicilio conocido. Con la respuesta se dispondrá conforme corresponda.----Al otrosí 3ro.- En su momento.----Al otrosí 4to.- Se tiene presente.-----Al otrosí 5to.- Señalado y tenga presente lo dispuesto en el art. 314-I de la ley 603.----Ofíciese al SERECÍ de la localidad de Camargo a efectos de que se remita la R.A 340/17, de 22 de mayo de 2017. Oficios que deben ser diligenciados por la demandante bajo su responsabilidad.----Regístrese.- ---- Y como apoderada----ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----En la Localidad de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, a horas 18:00 del día jueves, 28 de agosto de 2024, el personal del Juzgado de Instrucción Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero De Culpina, conformado por el Sr. Juez Lic. Félix Miranda Choque y la Suscrita Secretaria. Lic. Isabel Serrudo Mercado, se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso extraordinario de impugnación de filiación Seguido por Lisbeth Tinta Padilla en contra de Mateo Ramos Serrano y Florentino Tinta, causa N° 48/2024, nurej 10168644.----Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaria estar presente la señora Zaida Cecilia Vargas Subia, apoderada legal de la demandante Lisbeth Tinta Padilla, conforme al testimonio de poder N° 104/2024 a objeto de prestar su juramento de Ley.----Seguidamente la apoderada Zaida Cecilia Vargas Subia, mayor de Edad, natural de Culpina Sud Cinti, Chuquisaca, con domicilio real en esta localidad, con C.I. N° 4136965 y hábil por ley, quien previo juramento de rigor dijo: DESCONOCER ABSOLUTAMENTE EL DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO FLORENCIO TINTA.----Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia la apoderada, el Sr. Juez y la Suscrita Secretaria en suplencia legal que Certifica.------ Fdo.Zaida Cecilia Vargas Subia. ES CUANTO SE HACE SABER: A FLORENCIO TINTA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, SE COMPUTARÁ LOS DIEZ DÍAS DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN PARA INTERPORNER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE CULPINA, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL UN DIA DEL MES DE AGOSTO DE 2024------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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