EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO
EDICTO N° 224/2024
C.U.: 101102012104880
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de NATALIA FLORES QUISPE
ACUSADO/s: LINO SANTOS CONDORI NINA
EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA AL ACUSADO LINO SANTOS CONDORI NINA, CON AUTO DE REBELDIA DE FECHA 30/08/20224; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012104880) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A INSTANCIA DE NATALIA FLORES QUISPE CONTRA LINO SANTOS CONDORI SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE.
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA
LA MUJER N° 7
SUCRE – BOLIVIA
Auto Nº 326/2024
Sucre, 30 de agosto de 2024
VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado LINO SANTOS CONDORI NINA, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Natalia Flores Quispe en contra de Lino Santos Condori Nina, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el art. 272 Bis del CP, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado; por lo que el representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante de que fue notificado con el señalamiento de la presente audiencia.
CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Lino Santos Condori Nina, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día viernes 30 de agosto de 2024, a horas 17:00 p.m., conforme consta en el edicto judicial y la papeleta de notificación de 5 de agosto de 2024 (fs. 93 y 94); sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia, pese a estar presente el abogado defensor de oficio, quien no pudo justificar esta inasistencia, limitándose a señalar simplemente que no pudo dar con el acusado.
Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este Juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía.
POR TANTO: El Juez del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 7 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1, 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a LINO SANTOS CONDORI NINA, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura.
Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada.
En cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP se ratifica la designación del defensor de oficio para el rebelde al Abg. Abad Samuel Madreo Fuertes.
De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP.
Regístrese. -
---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital-----------------
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: LINO SANTOS CONDORI NINA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------
D.
S.
O.
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