EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: WALTER ARIEL EGGERS RODRIGUEZ ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDÍA) En la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 09:30 p.m. del día de hoy lunes 02 de septiembre de 2024, se constituyó en audiencia pública el Dr. Mauricio Antezana Lora – Presidente Dr. José Freddy Fujimoto Limpias Juez técnico del Tribunal de Sentencia, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio en contra Walter Ariel Eggers Rodríguez por la presunta comisión del delito de Tráfico de SS.CC., previsto y sancionado por la Ley 1008. Juez Mauricio Antezana Lora: Buenos días a los presentes se ha señalado audiencia de Juicio oral dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio en contra Walter Ariel Eggers Rodríguez por la presunta comisión del delito de Tráfico de SS.CC., previsto y sancionado por la Ley 1008, señora secretaria sírvase a informar sobre las notificaciones de las partes y la presencia de las partes. Secretaria: Gracias señor presidente, informarle a su autoridad que en la presente audiencia se encuentra presente el representante del Ministerio Público, ausente el imputado pese a su legal notificación realizada de manera presencial por el servidor público de la ciudad de Guayaramerin, es cuánto tengo a bien informar con referencia a las notificaciones y a la presencia de las partes. Juez Mauricio Antezana Lora: Se tiene presente el informe de la señora secretaria tiene la palabra señor fiscal. Representante del Ministerio Público: Gracias señor presidente evidentemente al no encontrarse el imputado, pese a su legal notificación de manera persona, y del informe que hace conocer el informe de la señora secretaria, y conforme lo prevé el art. 87 y 89 del C.P.P. el Ministerio Público voy a solicitar la declaratoria en Rebeldía del ahora imputado, toda vez que el mismo no ha justificado su incomparecencia para la presente audiencia de Juicio Oral, es todo señor juez. Juez Milton Guillermo Centella Navia: Se tiene presente. Riberalta, 02 de septiembre de 2024. VISTOS.- Que, de la DECLARATORIA DE REBELDÍA solicitada por el M.P., indicando que el acusado ha sido legalmente notificado, de los antecedentes expuestos se tiene lo siguiente: CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACION DEL M.P).- Que en la referida audiencia de JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO., el representante del Ministerio Público manifiesta que EL ACUSADO pese a su legal notificación no está presente para la audiencia señalada por este Juzgador, actualmente no ha presentado alguna documentación que justifique su inasistencia, por lo que, solicita se aplique el Art. 87 Inc.1, 88, 89 y 90 del Código Procesal Penal y se declare la rebeldía del acusado Walter Ariel Eggers Rodríguez, y se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del acusado y se remita antecedentes al REJAP. CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del proceso y el informe de la Sra. Secretaria sobre la legal notificación realizada a Walter Ariel Eggers Rodríguez, conforme el Art. 163 del C.P.P., no habiéndose presentado a la referida audiencia de juicio oral por lo que corresponde conforme el art. 87, 88 y 89 y sgte del C.P.P., la declaratoria de rebeldía así mismo librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión y la remisión de antecedentes a rejap para que el mismo sea reconducido al Tribunal por su delito cometido, ya que este es un delito de acción pública. POR TANTO.- TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL DE RIBERALTA, conformado por su presidente Abog.- Mauricio Antezana Lora, Abog. José Freddy Fujimoto Limpias Juez Técnicos del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Riberalta de conformidad a lo establecido por el art.89 del C.P.P., se declara REBELDE al acusado Walter Ariel Eggers Rodríguez, debiendo expedirse por secretaria en contra del mismo, el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN de acuerdo al art. 129 Inc.2 de la Ley 1970, encomendándose su ejecución a cualquier otra autoridad no impedida por ley, del territorio nacional, así mismo se dispone lo siguiente: 1.-El correspondiente arraigo del acusado para lo cual deberá entregarse al representante del Ministerio Público, el mismo que deberá entregarse a la dirección nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno. 2.- Publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para búsqueda y aprehensión, se designa como abogado de oficio al Adriana Guarayo Rivera. Por secretaría se ordena la publicación por edicto Judicial del referido auto de rebeldía del acusado y sea por el lapso de treinta días calendarios. Se pone en conocimiento de la Dirección Departamental del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad a los Art. 31 y 90 ambos del Procedimiento Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Con lo que termino el presente acto procesal 10:50 p.m. Certifico.


Volver |  Reporte