EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción Y Contra la violencia hacia la mujer 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& edicto de prensa para: (acusada) ROGER CARLOS VARGAS se ha ordenado la notificación por edicto judicial dentro de la acción penal publica, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue MINISTERIO PUBLICO contra AIDE MOREIRA TOLEDO; mediante resolución dictada por la juez del juzgado de sentencia penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 13° de la capital, Dra. JENNY L. CAMARGO JALDIN, haciéndose conocer lo que se transcribe &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ DE INSTRUCCIÓN TRECE EN LO PENAL DE LA CIUDAD CAPITAL PRESENTA ACUSACION FORMAL FIS-SCZ1817645; NUREJ 70173454 CASO No. T-479/2018.- Dr. NESTOR TORREZ TAPIA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Los Tusequis, dentro de la Investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra ROGER CARLOS VARGAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados por el Art. 261 del Código Penal, con el debido respeto expongo y pido: De acuerdo con la previsión legal contenida en los Art. 341, 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la sociedad, formulo ACUSACIÓN en contra de: ROGER CARLOS VARGAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados por el art. 261 VI.- PETITORIO. - Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al Art. 323 numeral 1, 340, 341 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, ACUSA al ciudadano: ROGER CARLOS VARGAS, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados por los Art. 261 del Código Penal, pidiendo a su autoridad, que previo sorteo, se remitan actuados al Juez o Tribunal que corresponda a los fines que SE RADIQUE LA CAUSA, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, en mérito a lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley Procesal por ser autor y culpable del delito acusado. OTROSI 1.- Adjunto declaración del acusado ROGER CARLOS VARGAS. OTROSI 2.- Por el principio de libertad probatoria Solicito al tribunal requiera AUDIENCIA DE INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS para determinar el grado de responsabilidad. OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal Oficinas de la Fiscalía de Los Tusequis, ubicadas en el Módulo Policial No.8 de Los Tusequis. Santa Cruz de la Sierra, 16 de septiembre del 2022.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 03 de octubre de 2022.- En atención a requerimiento conclusivo de acusación formal cursante en el cuaderno procesal, presentadas por el Ministerio Público en contra del (a) acusado (a) ROGER CARLOS VARGAS, en cumplimento a lo establecido en el art. 325 la Ley 1173. remitase actuados al Juez de Sentencia previo sorteo computarizado y sea en el día. Al Otrosí tro. Se extraña dicho documento adjuntado. Al Otrosí 2do.- En su oportunidad. Al Otrosí zro. Por señalado. NOTIFIQUESE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EXP. 375-2022 Santa Cruz de la Sierra, de 28 de Octubre de 2022 VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de AIDE MOREIRA TOLEDO en contra de ROGER CARLOS VARGAS por la supuesta comisión de delito de LESIONES GRAVS Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal- CONSIDERANDO: Que, al no haber presentado prueba de cargo, por parte del Representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde la presentación de pruebas de cargo en el término de 24 hrs a partir de su legal notificación a efecto de la prosecución del desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art 115-Il concordante con 178 y 180-1 de la Constitución Politica del Estado corresponde el cumplimiento de la etapa preparatoria de juicio, bajo los siguientes presupuestos. Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -11 del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, Art. 340 -III del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo" Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal que establecen la configuración del tipo penal supra, lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso, en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de AIDE MOREIRA TOLEDO en contra de ROGER CARLOS VARGAS por la supuesta comisión de delito de LESIONES GRAVS Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Codigo Penal- De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequivocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadania digital Por la Oficina Gestora de Procesos, notifiquese a los sujetos procesales, cumplido las notificaciones dispuestas en los plazos procesales señalado por ley, pase el expediente a despacho en el dia para dictar Auto de Apertura de Juicio REGISTRESE, NOTIFIQUESE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 13º DE SENTENCIA EN LA CAPITAL 23938304 70173454 REMISION DE PRUEBAS CASO: UOT 479/2018 FIS-SCZ1817645 NUREJ:70173454 375/22 ABOG. GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Delitos contra las Personas de Los Tusequis, con las facultades previstas por ley, dentro del CASO: 175/2020, seguido de OFICIO en contra de ROGER CARLOS VARGAS del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el Art.261 código penal ante Ud. con todo respeto decimos y pedimos: Señor Juez, habiendo el Ministerio Publico presentado la acusación formal dentro del presente caso y en cumplimiento a proveído emitido por su autoridad, remito las pruebas de cargos ofrecidas por el Ministerio que se detallan a continuación a fs. 14: Publico, A. PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Denuncia e Informaciones, formalizada de OFICIO por el Cap. ERLAN MENDOZA RUFINO de fecha 07 de septiembre del 2018. 2) Informe preliminar del asignado al caso CAP, ERLAN MENDOZA RUFFINO de fecha 07 de septiembre del 2018. 3) Acta de prueba de alcohol-test del acusado ROGER CARLOS VARGAS con resultado 0,0 gr/x1000 de fecha 07 de septiembre del 2018. 4) Informe del conductor ROGER CARLOS VARGAS de fecha 07 de septiembre del 2018. 5) Acta de aprehensión del acusado ROGER CARLOS VARGAS, 6) Acta de secuestro de ambos vehiculos protagonista de fecha 07 de septiembre del 2018. 7) Fotocopia simple de la licencia de conducir del acusado ROGER CARLOS VARGAS, 8) Certificado médico forense legal de la víctima AIDE MOREIRA TOLEDO emitido por la Dra. RAFAELA VIEIRA MOTA otorgándole 50 días de impedimento medico legal de fecha 13 de septiembre del 2018. 9) Informe policial emitido por el asignado al caso SGTO. 200. MIRYAM VILA BARROZO, de fecha 01 de octubre del 2018. 10) Memorial presentando QUERELLA FORMAL por parte AIDE MOREIRA TOLEDO (VICTIMA) de fecha 25 de octubre del 2018. 11) Informe de la fiscal Asistente I conciliador MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO, quien indica que no se pudo llegar a una conciliación porque no se pudo tener los datos de denunciado ROGER CARLOS VARGAS. OTROSÍ 1º.- para futuras diligencias hago conocer mi ciudadanía digital GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO C1.3096034 OTROSÍ 2°. Señalo domicilio procesal, ubicado en la Fiscalía de Los Tusequis, Avenida La Playa 7mo y 8vo anillo #7200, entre las calles almendrillos y tajibos &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 375/2022 Santa Cruz, 21 de Marzo del 2023 En atención al memorial, presentado por el MINISTERIO PUBLICO, -23938304-se tiene presente las pruebas de cargo, a conocimiento de las partes debiendo la autoridad fiscal proceder a la codificación de las mismas conforme a su ofrecimiento, hasta antes de instalarse la audiencia de juicio. Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de Procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de-tos plazos procesales y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. Al otrosí 1 y 2.- Por señalado ciudadanía digital y domicilio procesal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 13° DE LA CAPITAL, ----------------------------------------------------------------- -FDO. ILEGIBLE YOVANA VINAYA CANAVIRI AUXILIAR DEL JUZGADO TRECEAVO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACI ALAS MUJERES.------------------------------------------ ASIMISMO, SE HACE SABER AL ACUSADO QUE CONFORME AL ART.165, QUE TIENE 10 DIAZ PARA COMPARECER A AUDIENCIA, CON L ADVERTENCIA D ENO HACERLO SER DECLARADO REBELDE ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (ACUSADO) ROGER CARLOS VARGAS ; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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