EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO N° 226/2024 C.U.: 101102012101426 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de JUANA CONDORI DIAZ ACUSADO/s: ROLANDO CONDORI DIAZ EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A LA VICTIMA JUANA CONDORI DIAZ Y AL ACUSADO ROLANDO CONDORI DIAZ, CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 30/8/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012101426) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A INSTANCIA DE JUANA CONDORI DIAZ CONTRA ROLANDO CONDORI DIAZ SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 7 SUCRE – BOLIVIA Auto Nº 323/2024 Sucre, 30 de agosto de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado ROLANDO CONDORI DIAZ, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Juana Condori Díaz en contra de Rolando Condori Díaz, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el art. 272 Bis del CP, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado; por lo que el representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante de que fue notificado con el señalamiento de la presente audiencia. CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Rolando Condori Diaz, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día viernes 30 de agosto de 2024, a horas 11:00 a.m., conforme consta en el edicto judicial y la papeleta de notificación de 7 de agosto de 2024 (fs. 72 y 73); sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia, pese a estar presente el abogado defensor de oficio, quien no pudo justificar esta inasistencia, limitándose a señalar simplemente que no pudo dar con el acusado. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este Juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 7 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1, 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a ROLANDO CONDORI DIAZ, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada. En cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP se ratifica la designación del defensor de oficio para el rebelde al Abg. Gustavo Eduardo Ugarte Castillo. De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. - ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: LA VICTIMA JUANA DIAZ CONDORI Y AL ACUSADO ROLANDO CONODRI DIAZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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