EDICTO

Ciudad: SAN JOSÉ DE CHIQUITOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SAN JOSÉ DE CHIQUITOS


EDICTO DE PRENSA PARA LAS VICTIMAS: DANIELA ROJAS MENDOZA CON CI.632496 S.C.,ARMINDA SEGOVIA CON C.I. 2855004 S.C. RUBIFLOR HERBA CONDORI CON C.I. 2983283 S.C., AIDEE ANTONIA GARCIA VDA. DE TOLEDO CON CI. 3860768 S.C. GILBERTO TOMICHA FARIAS CON CI.I. 3207709 S.C. MARCO ANTONIO CUELLAR CHAVEZ CON C.I. 7673709 S.C. MARI ALMA TOMICHA VACA CON C.I. 12855385 S.C. IRIS VIVIANA CUELLAR PARABA CON C.I. 7770827 S.C. LIZATH SOLIZ CONDORI CON C.I. 6381887 S.C. MARIA PEREZ GUERRA CON C.I. 5429147 S.C., MANUELA MONTERO LANDIVAR. ERCARNACION MNDEZ BORGE, CELINA MONTERO MATERE CALIXTA RODRIGUEZ VACA, NARDY VARGAS TOMICHA, CELIA MOSCOSO CON CI. 5636018 S.C. DINEIDA SURUBI PARABA CON C.I. 3846146 S.C., MODESTO CUELLAR MONTERO CON C.I. 1978359 S.C. EPIFANIO PEREZ ORTIZ CON C.I. 8257625 S.C. JUANITA PEREZ BATALLANOS 5487052 CHQ.JUSTINA CONDORI MAMANI CON C.I. 1978223 S.C. DALVA SHEILA GUTIERREZ CON C.I. 4636348 S.C. DORY RIVERO VELEZ CON C.I. 7759251 S.C. JOSE CUELLAR PESOA CON C.I. 6321524 S.C. VICENTE JUSTINIANO CORREA CON C.I. 8220883 S.C. PURA FRIAS CON CI. 3846101 S.C. NOTIFICACION con actuados DEL expediente P-32/2021 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PRIMERO DE SAN JOSE DE CHIQUITOS DRA. HIRMA MUÑOZ C. PLANTEA CESACION DE MI INJUSTA DETENCION PREVENTIVA DE ACUERDO AL ARTICULO 239 NUMERAL 3 DEL C.P.P... OTROSI. Caso FELCC 22/2020 EXP. N'P-32/2021 MARIA ISOLINA VELARDE MERCADO, C.I. No 8176308, soltera, mayor de edad y hábil por ley, de profesión contadora y de generales ya conocidas dentro de la presente investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO, por el presunto delito de FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, ante su digna autoridad con el debido respeto, me presento digo y pido: Señora Juez, amparada en el artículo 24, 115 y 116 de la C.P.E., en relación a los articulos 239 numeral 3 del C.P.P., solicito se me CESE LA MEDIDA EXTREMA DE DETENCION PREVENTIVA fundamento legal que paso a fundamentar: en base al siguiente La acusación del ministerio público se me realiza por falsedad material y falsedad ideológica e uso de instrumento falsificado delito configurado en los artículos 198, 199 y 203 del C. P., y en virtud que la pena minima de todos estos delitos es de un año y siendo que mi persona está detenida más de un año y tres meses y siendo que esta solicitud tiene un procedimiento especial le solicito se me otorgue la medida sustitutiva a la extrema de la detención preventiva y sea en el marco constitucional del posible cumplimiento ya que la detención preventiva no se puede tomar como un cumplimiento de condena ya que por imperio de la ley mientras no haya una sentencia ejecutoriada en mi contra debo ser tratada como inocente por lo que hace viable mi solicitud. Siendo que desde el 19 de abril del año 2023 me encuentro detenida en forma preventiva hasta la fecha lo cual hace viable mi solicitud de acuerdo al articulo 239 numeral 3 del C.P.P. El cual dice: Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: 3. Cuando la duración de la detención preventiva exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadania digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos. Otrosi Iro. En calidad de pruebas las que se anuncia en la fundamentación de la presente solicitud que se encuentran, en el expediente original cursante en su digno despacho caso FELCC-N'22/2020 expediente N' P-32/2021, a la cual me remito y hago como mias las mismas pruebas en especial el acta de revocatoria de medida cautelar de fecha 19/04/2023 y mandamiento de detención preventiva librado por su autoridad de misma fecha. Y hasta la fecha estoy detenida preventivamente. Otrosi 2do.- Honorarios profesionales de acuerdo al minimo del ramo. Otrosi 3ro. Para Conocer Providencia señalo como domicilio procesal señalo la ciudadanía digital del abogado que suscribe el presente memorial augusto lopez perez C.1.N°3905726 y se registre en justicia libre y wap 75337573. Se piensa que lo justo es lo igual, y así es, pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales. Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego Santa Cru, 09 de agosto del 2024, Bolivia. Mana Isdina Velarde Mercado CJ 8176308 SC ABOGADO Augusto López Pérez con cargo de recibido 15/08/2024 Nota.- El presente memorial, ingresa a despacho de agosto del año 2024. en fecha 21 Toda vez que el 16/8/2024 el Tribunal se encontraba en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola en audiencia (Juicio Oral). En fecha 19/08/2024 la señora Juez, se encontraba con (baja médica). En fecha 20/08/2024, la señora Juez se encontraba con (permiso sin goce de haberes) "salud". P-32/202San José de Chiquitos, 22 de agosto de 2024. En lo principal la Acusada Maria Isolina Velarde Solicita audiencia de Cesación a la Detención Preventiva en virtud del 239 numeral 3) del CPP. Córrase en traslado a las partes, para que contestes en el plazo en el plazo de (48) horas, posterior a su legal notificación. Una vez concluido el plazo, con la contestación o sin ella, vuelva a despacho para su correspondiente resolución. Firma legible de la Dra. HIRMA MUÑOZ C., y la suscrita secretaria en suplencia legal Abog. PAOLA ISABEL YUJRA QUISPE. El presente edicto de prensa es librado a los 23 días de agosto de 2024.--------------------------------------------------


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