EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 403/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la victima ISAC LAYME FLORES dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FAVIO LAIME YUCRA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1058598, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente, ACTA DE AUDIENCIA 30/08/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….................... AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL NUREJ: 1058598 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL SENTENCIADO FAVIO LAIME YUCRA ABOGADO Vladimir Serrudo FISCAL Mario Duran FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 30 de agosto de 2024 HORA DE INICIO hrs. 08:30 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 08:36 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 08:30 a.m., del día 30 de agosto de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Revocatoria del Libertad Condicional interpuesto por el represente del MP. JUEZ. - Se instala la presente audiencia, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a la presente audiencia. SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, ausente el sentenciado, presente el abogado de Defensa Publica, presente el representante el MP y ausente la victima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, previamente tiene la palabra el abogado de Defensa Pública. ABOGADO DE DEFENSA PUBLICA. – Señor Juez no hemos podido dar con su paradero del sentenciado, vamos a solicitar a su autoridad que se le dé un tiempo prudente a efectos de justificar su inasistencia a la presente audiencia. FISCAL. – Señor Juez al no haberse hecho presente el sentenciado, voy a solicitar a su autoridad que se emita el mandamiento de aprehensión, a efectos de que este ciudadano se conducido a este despacho judicial y se pueda definir su situación jurídica. JUEZ. - Se tiene presente, se ha resguardado derechos y garantías del sentenciado, se le concede el plazo de 72 horas a efectos de que justifique su inasistencia a la presente audiencia; una vez vencido dicho plazo, por secretaria emítase mandamiento de aprehensión y captura, conforme al art. 176 de la Ley 2298 y art 89 y 430 del CPP., para que sea conducido a este despacho judicial, con el fin de resolver el incidente de Revocatoria planteado con el Representante del MP; debiendo remitirse el mandamiento a la Fiscalía Departamental y al Comandante departamental de la Policía de Chuquisaca, a efectos de que ejecuten dicho mandamiento. Quedando notificados en audiencia el represéntate del MP y el abogado de Defensa Publica, debiendo notificarse al sentenciado y a la víctima. Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 08:36 am., firmando en conformidad y constancia los sujetos procesales, el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………………… D. S. O.


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