EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: JUANITO VILCHE CAYUBA =========================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO================================================================ POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JUANITO VILCHE CAYUBA, CON EL MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 Y EL DECRETO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024, DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ROMEL CESAR BARRIENTOS MONTAÑO CONTRA JUANITO VILCHE CAYUBA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO, PREVISTO EN EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309102042400417 A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:--------------=======MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024==== SEÑOR (A)JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE QUILLACOLLO-----------------PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES--CUD: 309102042400417 INT: 126/24---------------------------------------------------------------ABG. MARIANA G. ALBORNOZ DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales en representación de la Sociedad, dentro de la investigación seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ROMEL CESAR BARRIENTOS MONTAÑO contra JOHNNY JAVIER GONZALES ECHALAR y JUANITO VILCHE CAYUBA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, tiene a bien emitir la siguiente resolución:---------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- DATOS DE LA IMPUTADO:--------------------------------------------------------------------------------- Nombres y apellidos JUANITO VILCHE CAYUBA CI: 5238644 Domicilio: SIN DATO II.- DATOS DE LOS DENUNCIANTES ------------------------------------------------------------------------ 1.- Nombres y apellidos ROMEL CESAR BARRIENTOS MONTAÑO Cedula de Identidad 7903323 Domicilio Real C/ 23 de Marzo N° 247 III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:----------------------------------------------- De la revisión de antecedentes se tiene que por memorial de 21 de marzo de 2024, Romel Cesar Barrientos Montaño presentó denuncia contra Johnny Javier Gonzalez Echalar y Juanito Vilches Cayuba, el denunciante alegó que, el 15 de septiembre de 2023 el denunciado Juanito Vilche Cayuba le pidió un préstamo de dinero en la suma de Bs. 210.000,00.-, y le ofreció como garantía el vehículo Marca Toyota, Tipo 4Runner, con placa 6231-ZYF, ya que ese vehículo era de su propiedad, porque lo había comprado del señor Johnny Javier Gonzales Echalar quien le había otorgado el Testimonio de Poder Nro. 356/2023 de 18 de agosto de 2023 para realizar el trámite de la transferencia, es en base a esto que él aceptó otorgarle el préstamo de dinero, por lo que en fecha 15 de septiembre de 2023 firman un documento de compra y venta del vehículo automotor con pacto de rescate, fecha en la cual le entregó la suma de dinero solicitada en préstamo al denunciado Juanito Vilche Cayuba, y este último le entrego el vehículo,------------------------Asimismo refiere que en fecha 23 de febrero de 2024 el señor Juanito Vilche Cayuba y Johnny Javier Gonzales Echalar se apersonaron a su oficina del denunciante a objeto de recuperar el vehículo, manifestandole que querían recuperar el auto que ya contaba con el dinero, pero que estaba en banco, motivo por el cual no accedió llegar a ninguna transacción, es posterior a esta entrevista que recibiría una llamada telefónica por parte del señor Juanito Vilches Cayuba, quien le manifestaría que no tendría la posibilidad de recuperar el vehículo, ya que no contaría con el dinero y que ante esta imposibilidad le otorgó un Poder Notarial al denunciante para que pueda vender el vehículo y así poder recuperar el dinero que había prestado.--------------------------------------------------------------De igual forma el denunciante refiere que, Johnny Javier Gonzalez Echalar, se comunicó con el denunciante, donde acuerdan reunirse el 20 de marzo de 2024, y es al promediar las 12:00 p.m. aproximadamente el prenombrado junto con su abogado, se apersonan a su oficina, donde le muestran el dinero para pagarle el préstamo, motivo por el cual él les traslada al lugar donde se encontraba el vehículo, llegando al lugar le piden que haga una prueba del vehículo para verificar que se encontraba en buenas condiciones, y cuando se se encontraban en camino a su oficina para suscribir el documento y realizar la entrega del dinero es interceptado por un vehículo que se les atraviesa de cuyo interior salieron dos funcionarios policiales de la FELCC, quienes ejecutaron un Mandamiento de Secuestro por un Proceso Penal por el Delito de Estafa iniciado por Johnny Javier Gonzalez Echalar en la ciudad de Santa Cruz, es ante este hecho que se comunica con el señor Juanito Vilches Cayuba para pedirle explicaciones con relacion a los sucedido quien le señala que debe ser una denuncia falsa sobre lo sucedido, este simplemente le dice que la denuncia debe ser falsa, momento en el cual se da cuenta que está siendo víctima de Estafa por estas personas, ya que ambas con una denuncia falsa tratan de obtener beneficios en su en la suma de 210.000 bolivianos, suma de dinero que el pago por el concepto de la compra del vehiculo motorizado con placa de control 6231- ZYF---------------------------------------------IV.-INDICIOS ACUMULADOS DURANTE LA ACTUACION INVESTIGATIVA:-------------------- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes:------------------------------------------------------------------------ 1. Fotocopia simple de documento de compra y venta con pacto de rescate de fecha 15 de septiembre de 2023 debidamente reconocida ante notaria de fe pública Nro. 15 de Quillacollo.------------------------------ 2. Fotocopia simple de Informe técnico de transferencia de fecha 31 de agosto de 2023.------------------------------------------------------------------------------ 3. Fotocopia simple de Certificado de registro de propiedad (RUAT)------ 4. Resolución de transferencia de vehículo de fecha 11 de septiembre de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------- 5. Póliza de importación DIM Nro. DI-2023-301-2059269--------------------------- 6. Escritura de compra y venta con testimonio Nro. 530/23 ante notario de fe pública Nro. 1 de Quillacollo.--------------------------------------------------- 7. Poder Especial bastante, amplio y suficiente con testimonio 77/2024 ante notaria de fe pública Nro. 1 de Quillacollo.-------------------------------- 8. Orden de Secuestro y resolución fiscal ambos de fecha 01 de marzo de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------- 9. Edicto fiscal de fecha 31 de mayo de 2024, para el denunciado Juanito Vilche Cayuba.------------------------------------------------------------------- 10. Memorial presentado por la Notaria N°15 , en el cual se adjunta documento de compra y venta de vehiculos con pacto de rescate de fecha 15 de septiembre de2023-------------------------------------------------- 11. Memorial presentado por la Notaria N°3 en el cual adjunta segundo testimonio del Poder de fecah 18/08/2023----------------------------------------- 12. Fotocopia legalizada del proceso seguido contra Juanito Vilche Cayuba signado con el Cud. 701102012401020.-------------------------------- 13. Informe policial de fecha 18 de julio de 2024, mediante el cual adjunta declaraciones testificales.---------------------------------------------------------------- 14. Notificacion por edicto a Juanito Vilche Cayuba de fecha 04 de junio de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------- V.- FUNDAMENTACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------- Que, el delito de ESTAFA, tipificado por el Art. 335 del Código Penal, señala que: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a dos¬cientos días”. Para la existencia del delito de Estafa, uno de los elementos principales para su tipificación es el engaño, que doctrinalmente es el comportamiento positivo en el que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete, con la intención de hacer caer a otro en error, haciendo consentir una creencia ilusoria, el otro elemento es el error que causa el desplazamiento patrimonial. Para que este delito se configure, debe existir una doble relación causal, es decir: ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial. Según el Art. 335, la Estafa tiene dos elementos: El engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene a su vez, dos vertientes, una subjetiva que es el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor que constituye el ardid. El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial; Si no media una relación entre el engaño que induce en error a la víctima y provoca el desplazamiento patrimonial.--------- En el presente caso, se establece que el imputado JUANITO VILCHE CAYUBA, adecuó su conducta al tipo penal de ESTELIONATO, ya que de antecedentes se tiene que el prenombrado en primera instancia mediante engaños logra que JOHNY JAVIER GONZALES ECHALAR le firme un poder especial, amplio y suficiente mediante testimonio N°530/2023 con relación a a la compra y venta de una vagoneta, marca toyota, con placa de control 6231 ZYF , aspectos que se encuentran siendo ventilados en el proceso signado con el numero CUD 701102012401020 en el cual de la emision de fotocopias legalizadas se puede advertir la existencia de un documento privado de transferencia de una vagoneta de fecha 18 de agosto de 2023, suscrita entre los ciudadanos JOHNNY JAVIER GONZALES ECHALAR Y JUANITO VILCHE CAYUBA, por la suma de $us 77.500 (Dolares Americanos); aclarando que se cancelaran en TRES CUOTAS, lo adeudando, señalando que la primer cuota seria el 26 de agosto, la segunda cuota en fecha 10 de septiembre , ambas cuotas, por la suma de 25.000 (Dolares Americanos) y la ultima cuota por la suma de 27.500 en fecha 25 de septiembre de 2023, documento que fue sujeto a proceso de emplazamientos de firmas, el cual fue iniciado por JOHNNY JAVIER GONZALES ECHALAR, proceso que mereció el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2024; donde la Juez 3° en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz dio por reconocida las firmas y rubricas estampadas en el documento de fecha 18 de agosto de 2023., de lo que se puede establecer que el hoy imputado tenia pleno conocimiento de la existencia del documento firmado en fecha 18 de septiembre de 2023, en el cual se compromete a la cancelación del motorizado en cuestión en cuotas,estableciendo para tal efecto fechas para su cumplimiento y pese a este conocimiento de manera dolosa procede a dar en garantía, el vehículo motorizado, con placa de control 6231- ZYF, al denunciante ROMEL CESAR BARRIENTOS, para posteriormente realizar la transferencia del mismo, es decir que el imputado en primera instancia mediante engaños logra que JOHNNY JAVIER GONZALES ECHALAR, le firme una transferencia de compra y venta, extremos que se encuentran siendo ventilados en el proceso penal a instancia del prenombrado, para posteriormente transferir dicho motorizado logrando que el denunciante incurra en error ya que el imputado para realizar la transferencia, exhibe la documentación que consiguió mediante engaños de parte del propietario del vehículo motorizado. logrando que ROMEL CESAR BARRIENTOS MONTAÑO confiando en la buena fe del denunciado hace el desplazamiento patrimonial, en tal sentido el denunciado JUANITO VILCHE CAYUBA, adecuá su conducta al delito de ESTAFA.---Consecuentemente se tiene la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que JUANITO VILCHE CAYUBA ha incurrido en la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 335, del Código Penal, tipificado como ESTAFA, siendo que se tiene el ardid o engaño y el desplazamiento patrimonial, por lo expuesto el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico.------IMPUTA FORMALMENTE A: JUANITO VILCHE CAYUBA, Por el delito ESTAFA tipificado en el Art. 335 del código Penal.-------------------------------------------------------------------------- VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES----------------------------------------------------- En el presente caso, en aplicación de los principios de Objetividad, legalidad del Ministerio Público, en razón al tipo penal imputado, se solicita la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES para el imputado JUANITO VILCHE CAYUBA por concurrir los dos presupuestos básicos, previstos en el Art. 233 num. 1 del CPP, ya que se cuentan con elementos suficientes para sostener la existencia del hecho y la posible participación de la imputada en el mismo, en cuanto a la existencia de riesgos procesales.------------------------------Art. 233 del Código de Procedimiento Penal:----------------------------------------------Núm. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible…” de los antecedentes con que el Ministerio Publico cuenta al presente, que es innegable la participación del mencionado imputado en el hecho que se investiga, conforme se tiene de los documentos de Compra venta de vehiculo con pacto de rescate y otros inherentes detallados en el punto anterior de la presente resolución.--------------------------------------------------- Núm. 2) “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad”, Estando éste requisito íntimamente ligado con el elemento subjetivo, estos elementos se advierten claramente al evidenciarse la concurrencia del riesgo de fuga establecido en el Art. 234 Num. 1 y 4 del C.P.P; en ese sentido:------------------------------(Art. 234, núm. 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajos asentados en el país. -------------------------------------------------En el presente caso el denunciante pese a habérsele citado no se hixo presente, por tal motico se hizo la notificación por edictos, no teniendo resultado no se cuenta con el paradero hasta la fecha del ahora imputado, evidenciándose en tla sentido que el mismo no quiere someterse al proceso y continua oculto.----------------(Art. 234, núm. 4) El comportamiento de los imputados durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, pues se tiene que el mismo pese a haberse notificado por edictos, continua escondiéndose del denunciante, en tal sentido el ahora imputado demuestra una actitud reticente y de no sometimiento al proceso.------------------------------------------------------------------------Por lo que bajo parámetros de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad y en consideración al quantum de la pena es viable aplicar lo dispuesto en el art. 231 bis de la Ley 1173 en su numeral:-------------------------------------------------------------------------Por ello, a efecto de asegurar la presencia del Imputado JUANITO VILCHE CAYUBA a los alcances del presente proceso y de que éste se desarrolle con normalidad tal cual prevé el art. 221 del CPP, se impongan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES previstas en el Art. 231 bis del CPP, en sus numerales 2. 6. y 8. Debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:-------------------------------------------------- 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad fiscal cada 7 días.------------------------------------------------------------------------------- 6. Fianza personal presentando dos garantes.----------------------------------- 8. Arraigo----------------------------------------------------------------------------- VII. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR---------------------------------------------------------------A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en la C.P.E. y del Código de Procedimiento Penal su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares para JUANITO VILCHE CAYUBA a cuyo fin disponga la notificación personal a las partes, debiendo tomar en cuenta que según las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R de 29 de agosto, SC 0173/2003-R de 14 de febrero, SC 0781/2004- R de 24 de mayo, SC 1756/2003-R de 1º de diciembre de 2003, la SC 0033/2006-R de 11 de enero de 2.006, que tienen un carácter definitivo, obligatorio y vinculante, se ha establecido que el término de vigencia de la etapa preparatoria de investigación se computa desde la notificación de la imputación formal por la AUTORIDAD JURISDICCIONAL.---------------Otrosí.- Notificaciones en oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES Calle Cleomedes Blanco N° 140, a fin de ser notificados conforme señala el Art. 162 del CPP. Modificado por la ley 1173..----------------------------------------------------------------------------Quillacollo, 21 de Agosto de 2024.------------------------------------===================DCRETO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024=============== Pasado a despacho en la fecha. Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Mariana Albornoz contra JUANITO VILCHE YACUBA por el delito incurso en el art. 335 Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.-------------------------------------------Por otro lado ante lo solicitado por el Ministerio Publico, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro la presente etapa preparatoria contra el pre nombrado imputado se señala audiencia el DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2024 A HORAS 10:00 A.M., sea con noticia de partes. Audiencia a ser desarrollada de manera presencial, debiendo las partes constituirse en el presente despacho judicial.-------------- Designándose abogado defensor de oficio en la persona del Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil, en función del art. 102, 107, 109 del CPP y art. 113 núm. III de la Ley 025. Asimismo se dispone que con la imputación formal y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------------- En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza el pre nombrado imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a prtir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía.----------------------------------------------------------- Notifíquese por la oficina gestora de procesos.----------------------------------------------------============================================================================Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.=== Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024.========================================================== D. S. O.


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