EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE EL ALTO
JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CIUDAD DEL ALTO
SECRETARIA - ABG. SANDRA VARGAS
GUTIERREZ DEL JUZGADO DE
INSTRUCCION PENAL
ANTICORRUPCION Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO
DE LA CIUDAD DEL ALTO. ---------------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: EDWIN PAUCARA MOYA, PARTE IMPUTADA, DENTRO DEL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA EDWIN PAUCARA MOYA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, A CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE-
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEXTO CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -----------------------
Código Único: 201502022204997 --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSIES. - SU CONTENIDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abog. Félix A. Pacoricona López, Fiscal de Materia asignado a la División Especializada de Delitos Patrimoniales, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley 260 del Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de EDWIN CHAVEZ CONDORI contra EDWIN PAUCARA MOYA por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, -----------------------------------------
En ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el numeral 11 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 279, 297, 300, 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal se permite presentar y formular el presente requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL en contra del ciudadano que a continuación se detalla, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL ------------------------------------------------------------------------------------------
N°/2022 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. DATOS DE LAS PARTES --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A) DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: --------------------------------------------------------------------------------------
nombres y apellidos: EDWIN CHÁVEZ CONDORI -------------------------------------------------------------------------------
cédula de identidad: 9892213 -------------------------------------------------------------------------------------------------------
nacionalidad: boliviano ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1995 -----------------------------------------------------------------------------------
estado civil: No consigna -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ocupación: Artesano -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
domicilio real: Resd. En Jajaya - Prov. Camacho -------------------------------------------------------------------------------
B) DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: -------------------------------------------------------------------------------------
nombres y apellidos: EDWIN PAUCARA MOYA ----------------------------------------------------------------------------------
cédula de identidad: 4312837 -------------------------------------------------------------------------------------------------------
nacionalidad: Boliviano ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1976 ------------------------------------------------------------------------------------
profesión/ocupación: estudiante --------------------------------------------------------------------------------------------------
estado civil: No se consigna ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
domicilio real: C. Escobar Uria No. 11 Z. villa San Antonio Alto -----------------------------------------------------------
II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a la acción directa de fecha 09 de junio de 2022 realizada por al el señor Sgto. My Marco Antonio Herrera Franco, dependiente de FELCC El Alto realizada En fecha 09 de junio de 2022 años, a horas 18:00 p.m., se constituyeron a predios de la FELCC El Alto “Satélite”, quien condujo en calidad de aprehendido (aprehensión por particulares), al señor Edwin Paucara Moya, a denuncia Edwin Chávez Condori, hecho suscitado avenida Juan Pablo 11 próximo a FAB zona 16 de julio ciudad de El Alto. Según el informe de acción directa refiere, de forma textual: A horas 14:25 p.m. del día 9 de junio de 2022 años por intrusión del jefe de la división económicos financieros nos constituimos a la zona 16 de julio avenida Juan Pablo 2do altura de la puerta principal de la Fuerza Aérea de Bolivia, en el lugar se toma contacto con el señor My. Norman Ibáñez Orosco jefe de seguridad de las FAB, quien refiere que en el interior de las instalaciones de la FAB. Dos personas de sexo masculino se encontrarían discutiendo por motivos económicos, es por lo mismo que llaman a oficinas de la FELCC, en el lugar se toma contacto con el señor Edwin Chávez Condori con Cl. No porta a la entrevista policial el mismo refiere que el señor Edwin Paucara Moya en fecha 22 de septiembre del año 2021 este le hizo la promesa de hacerle dar trabajo como chofer de las Fuerzas Armadas de Bolivia, con la condición de darle la suma de 5.000 Mil Dólares Americanos monto que le entrego en dicha fecha y lugar. Manifiesta que desde la fecha hasta el día de hoy el mismo se habría perdido encontrándole en inmediaciones de la FAB, por tal motivo el mismo procede a su aprehensión hasta la llegada del personal de la FELCC, el Caso quedando a cargo del señor Sgto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
My, Jonny Viracocha Falca de la División Económicos Financieros de la FELCC ---------------------------------------
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. - -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, durante la fase preliminar, etapa preparatoria y los actos de investigación de comprobación inmediata: siguientes elementos de convicción que incursa investigaciones. se pudo colectar los en cuaderno de investigaciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Formulario único de denuncia de fecha 09 de junio de 2022 -----------------------------------------------------------
2. Informe de intervención policial de preventiva - Acción Directa ------------------------------------------------------
3. Acta de Declaración informativa de Edwin Chavez Condori emitido por el Sgto My. Jhonny Viracocha F. -
4. Croquis de domicilio del denunciante -----------------------------------------------------------------------------------------
5. Acta de Declaración informativa de Alcides Condori Parra emitido por el Sgto. My. Jhonny Viracocha F. -
Fotocopia de cedula de identidad de Alcides Condori Parra ----------------------------------------------------------
6. Acta de Aprehensión de Particular descrito por Edwin Chavez Condori ---------------------------------------------
7. Informe sobre relación de intervención policial emitido por Sgto. My. Jhonny Viracocha Falca a Director de la FELCC de El Alto de fecha 09 de junio de 2022 -------------------------------------------------------------------------
8. Informe de fecha 09 de junio de 2022 ----------------------------------------------------------------------------------------
9. Informe de fecha 09 de junio de 2022 ----------------------------------------------------------------------------------------
10. Citación para Edwin Paucara Moya de fecha 09 de junio de 2022 ---------------------------------------------------
11. Fotocopia de Certificación de firmas y Rubricas no. 2767/2021 emitido por ante Notaria de Fe Publica No. 11 de la ciudad de La Paz ---
12. Fotocopia de documento privado de préstamo de dinero y compromiso firmado por Edwin Chavez Condori y Edwin Paucara Moya de fecha 22 de septiembre de 2021 ----------------------------------------------------
- Fotocopia de Cedula de identidad de Edwin Paucara Moya 13. Acta de Registro del lugar de los hechos de fecha 09 de junio de 2022
14. Memorial dirigido al juez de turno de instrucción en lo penal cautelar de la ciudad de El Alto sobre remisión de aprehendido conforme el Art. 228 del C.P.P.; de fecha 09 de junio de 2022 -------------------------
15. Memorial dirigido al Encargado de celdas de la FELCC de la Ciudad de El Alto; de fecha 09 de junio de 2022 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
16. Estado del Caso digital de fecha 10 de junio de 2022 -------------------------------------------------------------------
17. Carta al Fiscal analista de la fiscalía de la ciudad de El Alto sobre remisión de caso atendido en el turno diurno de fecha 10 de junio de 2022 -------------------------------------------------------------------------------------
18. Acta de inasistencia de fecha 17 de junio de 2022 -----------------------------------------------------------------------
19. Memorial al fiscal de turno de la ciudad de El Alto sobre apersonamiento, informe y petición de medidas restrictivas contra el denunciado, de fecha 10 de junio de 2022 Fotocopia de Cedula de identidad de Ronald Luis Garvizu Torrez ----------------------------------------------------------
20. Fotocopia de Testimonio de Poder de representación No. 1480/2022 emitido por ante notaria de fe pública No. 71 de La Paz -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
21. Memorial al Juez 6to de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto sobre solicitud de ampliación de la etapa preliminar de fecha 12 de agosto de 2022 ----------------------------------------------------------------------
22. Requerimiento Fiscal de fecha 06 de julio de 2022 ----------------------------------------------------------------------
II. I.-FUNDACIÓN JURÍDICA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por todos los antecedentes supra descritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos investigativos que se han realizado, se llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, Jurídico y racional, siendo que de los hechos se llega a establecer que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado EDWIN PAUCARA MOYA con probabilidad autora y participe del delito de, ESTAFA, ART.335 del Código Penal, que establece: -----------------------------------------------------
Articulo 335.- (Estafa). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. -----------------------
Articulo 20 (AUTORIA) son autores quienes realizan el hecho solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…” -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Estos elementos subjetivos del tipo, se hallan directamente vinculados a to previsto por el Art. 14 del Código Penal, mismo que establece “que actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”, el delito analizado es DOLOSO, es decir, que el agente o autor sabe y conoce el alcance y consecuencias de su acto, y de igual manera ejecuta su accionar, más aún cuando, EDWIN PAUCARA MOYA tiene la capacidad de comprender la ilicitud a la cual incurría, condición que la hace conocedora de lo que está dentro del marco normativo legal y de adoptar un comportamiento distinto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. GRADO DE AUTORÍA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a los iniciales y los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer el siguiente grado de participación: ---------------------------------------------------------------------
Tomando en cuenta que de los datos de todo el cuaderno de investigación se tiene: -----------------------------
PRIMERO. - Que de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene la declaración informativa se tiene el acta de inasistencia del sindicado de fecha 17 de junio de 2022 ----------------------------------------------
SEGUNDO. - Se tiene Edwin Paucara Moya, hizo creer al denunciante, que era funcionario Civil de la Fuerza Aérea Boliviana, habiéndole ofrecido hace tiempo atrás, que le haría incorporar a la FAB, como Chofer, con Memorandum correspondiente, a cambio de un monto de dinero. Consecuentemente, al haber transcurrido mucho tiempo, y al no haber cumplido la promesa del empleo ofrecido por el Denunciado, el afectado señor Edwin Chávez Condori, casualmente el día 09 de junio del presente año, al promediar el medio día, lo encontró por inmediaciones de la zona San Roque, por la carretera Rio Seco Copacabana, para posteriormente llegar hasta las instalaciones de la Base Aérea, para presuntamente hacerle entrega de unas máquinas de costura, como prenda de garantia por el dinero recibido a cambio de un empleo en la Fuerza Aérea Boliviana. ------------------------------------------------------------------------------------V. FUNDAMENTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: -----------------------------------------------------------------------
Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que la ciudadana, EDWIN PAUCARA MOYA es con probabilidad autor de los delitos de ESTAFA del Código Penal, tipificado en el Código Penal previsto y sancionado por el Art.335 del CP bajo las siguientes conclusiones de orden lógico, Jurídico y racional. ---------------------------
Sin embargo, el suscrito Fiscal por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y MOTIVACIÓN debe valorar estos extremos explicando el delito del cual se les sindico, siendo entonces el siguiente: -------------------------------
El Art. 335 del Código Penal dispone: “(ESTAFA) El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca en error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado, (60) será sancionado de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para determinar la existencia, del hecho de estafa y por consiguiente determinar la responsabilidad penal de los autores, se debe considerar que el delito debe ser cometida dolosamente y que este exige como elemento constitutivo: ----------------------------------------------------------------
1°. - El “FRAUDE” y que en base a este se ataque el patrimonio del sujeto pasivo, es decir, inducir en error a una persona a efectos de que realice una disposición patrimonial. En este sentido, el fraude no debe carecer de idoneidad y necesariamente implica disposición, es decir traslado de una parte o del total del patrimonio a dominio de otro engaño que debe ser precedente y concurrente, es decir debe producirse con anterioridad o a tiempo de realizarse el acto de disposición patrimonial, la conducta fraudulenta puede constituir en una simulación o disimulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como en la simulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como en la simulación de los verdaderos y este actuar el que debe ser idóneo para generar error en la victima de la manera que realice una disposición patrimonial y se trata de una relación jurídica establecida bajo parámetro de legalidad. ------------------------
2°. - EL ENGAÑO supone un ardid, una determinada maquinación o simulación por parte del sujeto, el que tiene que tener aptitud suficiente para inducir a error a otro, es lo que se llama una puesta en escena, que implique que se requiera más que una simple mentira, que un simple silencio o un puro juicio valorativo; donde lo decisivo en el engaño es dar de cualquier modo concluyente y determinado la apariencia de verdadero a un hecho falso; el engaño por tanto recae sobre un hecha y su valoración, pero no puede consistir en un simple y exclusivo juicio valorativo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien se debe tener en cuenta el comportamiento delictivo de estas personas que incurren en este tipo delictivo, debiendo establecer el Modus Operadi el tiempo y espacio a momento de cometerse el engaño a las víctimas, dentro de presente caso se evidenciado durante la etapa de preliminar, la participación directa del imputados en el hecho denunciado, es decir el actuar típico, antijurídico, culposo, por lo que se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO tipificado y sancionado en el Art. 335 Y 337 del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------------
Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que “…son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”; se tiene que en el presente de la EDWIN PAUCARA MOYA ha realizado este hecho ilícito solo y conjuntamente, tal cual se tiene por los actos investigativos y prueba documental aportadas. -----------------------------------------------------
Ahora bien, la conducta del ahora imputado se tiene dentro de los elementos constitutivos del delito siendo: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
a. ACCION, manifestación de la voluntad, acción que fue exteriorizada por parte de la sindicada. La acción que sido considerada tradicionalmente como el primero de los elementos constitutivos del delito.
b. Esta conducta es TÍPICA, ya que esta se encuentra descrita en la norma penal sustantiva, Código Penal.
c. Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. -----------------------------------------------------------------------------------
d. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de acuerdo a los actos investigativos conforme se tiene las contradicciones por los imputados -------------------
e. PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia, por el delito de tiene una pena de uno (1) a cinco años (5) años de privación de libertad Art. 335 --------------------------------------------------------------------------------
f. Se manifiesta que la base de la Imputación, “es por la existencia de indicios suficientes que denotan que la imputada participo en el hecho que se investiga, indicios que son conducentes para fundar una imputación”, que hacen ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que los imputados ha participado en el hecho que se le esta investigado, que ahora se les atribuye y extremos que hacen ver al directos funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación de los imputados. En el entendido de la SSCC. 1655/04 y 760/03 y el Art. 231 bis. de la Ley 1173. ------------------------------------------
Con la refrendación específica, así como con el señalamiento puntual de los hechos por los cuales se imputa, el Ministerio Publico cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales de los imputados, particularmente en lo que respecta con la garantía de certeza de la imputación en relación a la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 04 de junio de 2003, que ha determinado lo siguiente: III.2.2.- Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstracta, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley Je otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad; no supone arbitrariedad menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002. Estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones.” -----------------------
Que, el Ministerio Publico tiene su accionar en lo dispuesto por el Art 225 de la Constitución Política del Estado, concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por todos los antecedentes del cuaderno de investigación “En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que ha sido entendido por la Jurisprudencia constitucional, establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución Privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)” -----
Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas: al respecto, por la redacción de la presenta resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a éste requisito en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación del ahora imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Público. -----------------------------------------------------------------
VI.- IMPUTACION FORMAL. - --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 15, 109,121, y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Publica los Arts. 5 y 40, del Código de procedimiento penal los Arts. 16,21, 70, 71,73, 94 v siguientes 230, 233, 234, 235, 301 núm.)1 v 302 y al Art. 7 Núm. 1) y 3) de la ley 1970 procede a: ---------------------------------------
I. IMPUTAR FORMALMENTE a. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
EDWIN PAUCARA MOYA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.I. 4312837 LP --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por la presunta comisión del delito de, ESTAFA, previsto y sancionado en el Art.335 del código penal. ------
Calificación que se efectuá en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, la Sentencia Constitucional. No. 760/2003 – R establece: “La Imputación Formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa”. -----------------------------
Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la Investigación Preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: “El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la Etapa Preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de jurisdicción”. Nueva una compulsa en jurisdicción”. --
En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (…)”. ---------------------
Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público. -----------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 1.- Se adjunta acta de declaración informativa. --------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de la ciudad de el alto, zona 12 de octubre, Av. Raúl Salmon, Edificio Illimani No. 130 piso 3 de la ciudad de El Alto, oficina FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES -------------------------------
El Alto, 02 DE DICIEMBRE de 2022. ------------------------------------------------------------------------------------------------
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INFORME ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A: DR. JUAN CARLOS TACO ESPINAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------------------------------------------------------------------
De: Abg. Sandra Vargas Gutiérrez -------------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------
REF.: Su contenido ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fecha: El Alto, 14 de mayo de 2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------
Que dentro del Proceso caratulado Ministerio Publico contra EDWIN PAUCARA MOYA por el delito de ESTAFA, con CUD: 201502022204997, en merito a decreto de fecha 14 de mayo de 2024 emitido por su autoridad, tengo a bien informar lo siguiente: -----------
PUNTO UNICO.- Sr. Juez, de la revisión del sistema SIREJ, dentro de la presente causa, se puede evidenciar que el día Domingo 04 de diciembre de 2022, se encuentra interoperado resolución de Imputación Formal, en contra de EDWIN PAUCARA MOYA por el delito de ESTAFA, considerando que se encontraba fungiendo funciones la Srta. Mireya Yisel Nina Bautista, Auxiliar del Juzgado de instrucción penal 6º de El Alto, quien remitía a despacho todos los memoriales, sean de forma física y/o interoperados, siendo que la misma seguía fungiendo funciones como auxiliar de este despacho judicial, culminando sus funciones en fecha 05 de diciembre de 2022, último día hábil de trabajo, tomando en cuenta que en fecha 06 de diciembre de 2022, se suspendieron actividades, por Vacación Judicial, conforme circular 19/2022-SPTDJLP, por lo que, la auxiliar, quien en ese entonces fungía como auxiliar de este despacho judicial, la misma NO HABRIA REMITIDO DE FORMA OPORTUNA A DESPACHO DICHO REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL INTEROPERADO DE FECHA DOMINGO 04 DE DICIEMBRE DE 2022 razón por la cual no se encuentra arrimado a sus antecedentes. ---------------------------------------------
Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley. -------------------------------------------------------
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CUD: 201502022204997 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Alto, 15 de mayo de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS. Del informe emitido por Secretaría se advierte que, en fecha 05 de diciembre de 2022, el Ministerio Público interoperó resolución de imputación formal en contra de Edwin Paucara Moya, por la presunta comisión del delito de Estafa, sin embargo, la misma no fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo de este despacho en aquel entonces y, por ello, tampoco cursaba en obrados, siendo esa la razón por la cual se emitió el Auto de Control Jurisdiccional de 22 de abril de 2024, en el marco de lo previsto por el Art. 300 del CPP, pues se consideraba que la causa aún se encontraba en la etapa preliminar, no obstante, tal extremo no resulta ser evidente. -----------------
En consecuencia, en aplicación de lo previsto por el Art. 168 del CPP, corresponde corregir procedimiento, dejando sin efecto el citado Auto de Control Jurisdiccional, así como las actuaciones emergentes del mismo, cumpliendo además con los actuados omitidos por anteriores funcionarios de este despacho ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO. El suscrito Juez de Instrucción Penal. Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 6º de El Alto, resuelve: -----------
1. DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto mediante Auto de Control Jurisdiccional de 22 de abril de 2024, así como la notificación efectuada con el misino. ---------------------------------------------------------------------------------
2. RECHAZAR EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO emitido en el caso de autos, presentado ante este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2024, por ende, se tiene POR NO PRESENTADO EL MISMO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. Providenciar a la resolución de imputación formal interoperada en fecha 05 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
"Téngase presente la RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL S/N /2024 emitida dentro de la presente causa contra FDWIN PAUCARA MOYA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA; debiendo procederse a su respectivo registro en el Libro de Control Jurisdiccional.
Asimismo, conforme a lo establecido en el Art. 163 del CPP, NOTIFIQUESE A LAS PARTES con el informe de inicio de las investigaciones y la imputación formal, a fin de que puedan ejercer los derechos que por los les asisten. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 1.- Adjúntese a sus antecedentes. ------------------------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 2. - Estese al domicilio procesal y/o medios alternos de comunicación señalados por el actual Fiscal de Materia asignado al caso de autos." ----------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ORGANO JUDICIAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OFICINA GESTORA DE PROCESOS N° 4 --------------------------------------------------------------------------------------------
LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nuestra Señora de la Paz, 22 de agosto de 2034 ------------------------------------------------------------------------------
OGP-4/LP/GESTOR-AIC/N 071/2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------
Señor(a) Juez(a) Juzgado instrucción Penal Anticorrupción Contra la Violencia 06° El Alto ------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------------
Presente. - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ref.: REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACION 201502022204997-2 -----------------------------------------------------------
De mi consideración: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, por disposición de su autoridad, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a EDWI PAUCARA MOYA, en la dirección C. ESCOBAR URIA, N’1LZ VILLA SAN ANTONIO ALTO, dentro del proceso con CUP: 201502022204997, siendo denunciantes: ROJAS APAZA JUAN, CHAVEZ CONDORI EDWIN Y OTROS y denunciado: PAUCARA MOYA EDWIN, tal como consigna en la diligencia. ---------
Informar a su autoridad que, en fecha 22/08/2024, mi persona se constituyó en la dirección señalada C ESCOBAR URIA, Z. VILLA SAN ANTONIO ALTO, para notificar a EDWIN PAUCARA MOYA, con número de notificación electrónica 201502022204997-2, con IMPUTACION FORMAL Y AUTO. ----------------------------------
A momento de apersonarme en la dirección C. ESCOBAR URIA, Z. VILLA SAN ANTONIO ALTO, se pudo evidenciar que, existe la zona Villa San Antonio Alto, sin embargo, la calle Escobar Uría, no existe en esa zona, haciendo la revisión correspondiente se encontró que existe la calle Escobar Uría conocida también como calle 1, en la zona Escobar Uría, al cual se acudió, pero no se encontró la numeración 11, que se consignó en la diligencia, se observó que la numeración del lugar no es correlativa, sino indistinta, existiendo casas sin numeración, también se preguntó a los vecinos del lugar, dijeron no conocer a la persona, aclarar que NO SE ADJUNTO CROQUIS alguno, se hizo la Ilamada al número 67117649 asignada en la declaración perteneciente al denunciante el Sr. Edwin Chavez Condori, con quien se conversó y se le pregunto si conocía el domicilio el imputado, sin embargo, no pudo dar mayores datos, ni colaborar para que se pueda hacer efectiva la notificación, debido a que desconoce el domicilio del imputado, motivo por lo que no se logró notificar. Se adjunta fotografías del lugar que corroboran lo mencionado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En ese entendido, la REPRESENTACIÓN versa sobre la imposibilidad de NOTIFICAR a la parte por no encontrarse la calle y el número del bien inmueble indicado en el formulario de notificación, motivo por el que no se pudo realizar la respectiva diligencia y con el fin de no causar indefensión a ninguna de las partes, devolviendo actuados a su despacho judicial. -----------------------------------------------------------------------
Es por cuanto puedo informar en honor a la verdad, a los fines consiguientes de ley. Su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponda.
Atentamente, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ángela J. Condori Chávez -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OFIONA GESTORA DE PROCESOS 4 -------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------------
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CUD: 201502022204997 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Alto, 26 de agosto de 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conforme se tiene de la representación que antecede se advierte que no fue posible ubicar el domicilio real expresamente señalado en el caso de autos por Edwin Paucara Moya, pese a los diferentes esfuerzos que habría realizado la funcionaria que suscribe la misma, razones por las cuales, se infiere que el nombrado imputado no cuenta con un domicilio conocido y, por ende, se ignora su paradero.
En consecuencia, conforme a lo previsto por el Art. 165 del CPP, modificado por la Ley 1173, notifíquese con la imputación formal y demás piezas procesales pertinentes a EDWIN PAUCARA MOYA, con C.1. ? 4312837, mediante la publicación de EDICTOS a través del Sistema Hermes, administrado por el Tribunal Supremo de Justicia; emplazando al nombrad nombrado imputado a que, dentro el plazo de diez días, comparezca ante este Juzgado y asuma su defensa dentro del proceso penal seguido con el CUD: 201502022204997, por la presunta comisión presunta en su contra, signado del delito de Estafa, bajo alternativa de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento; sea con las formalidades de ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SELLA Y FIRMA: DR. JUAN CARLOS TACO ESPINAL, JUEZ DEL JUZGAJO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6TO DE LA CIUDAD DE EL ALTO -----------------
SELLA Y FIRMA: ABG. SANDRA VARGAS GUTIÉRREZ, SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6TO DE LA CUIDAD DE EL ALTO. ------
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