EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 400/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima LILI FLORES HERRERA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1034523, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA 29/08/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REDENCION C.U.: 1034523 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE REDENCIÓN BENEFICIADO FERNANDA DAVILA ABOGADO Goldy Vargas FISCAL Armando Pereira FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 29 de agosto de 2024 HORA DE INICIO hrs. 10:00 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 10:06 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 10:00 a.m., del día 29 de agosto de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal del Departamento y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Incidente de Redención, interpuesto por la condenada FERNANDA DAVILA JUEZ. - Se instala la presente audiencia para conocer la demanda incidental que ha presentado el condenado, quien está cumpliendo su condena por el delito de Estafa agravada y estelionato, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a esta sala virtual. SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, presente la sentenciada, presente la abogada de la privada de libertad, presente el Representante del Ministerio Público y ausente la víctima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, se concede la palabra al abogado incidentista. ABOGADO. – Señor Juez se planteó el incidente de redención mediante memorial de fecha 18 de abril de 2024. SECRETARIA. - Dra. está habilitado para que pueda subir la prueba al sistema. ABOGADA. - Señor Juez la prueba se encuentra en el expediente voy a solicitar que la misma se pueda judicializar. JUEZ. – Es de conocimiento general que el incidentista tiene que exhibir la prueba ya que estamos en una audiencia virtual y existen diferentes circulares del Tribunal Supremo de Justicia que indica que la misma se debe subir al sistema, a efectos de no generar indefensión y menos sea una causal de nulidad de los actos que se desarrollen en la presente audiencia, tiene la palabra el abogado. ABOGADA. - Señor Juez no prepare la prueba voy a solicitar que la misma sea reprogramada. JUEZ. - Se tiene presente, se corre en traslado al señor represéntate del MP. FISCAL. – Señor Juez, considerando los art. 3, 14 y 15 y siguientes los incidentes debe ser con la carga de la prueba respectiva, teniendo en cuenta que la abogada no ha preparado y siendo que la misma debió haber previsto esta situación, vamos a estar a lo que su autoridad disponga. JUEZ. - Se tiene presente, por el principio de favorabilidad, se reprograma la presente audiencia para el día miércoles 11 de septiembre de 2024 a horas 09:00 am, de manera presencial, debiendo librarse orden de salida para que el privado de libertad se constituya a este despacho judicial para asistir a la presenta audiencia. Quedando notificados todos los sujetos procesales, debiendo notificarse a la víctima. Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 10:06 firmando en conformidad y constancia el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………. D. S. O.


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