EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


-EDICTO LA MSc. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCOPN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------- Por el presente edicto de ley se notifica al imputado de ANGEL JAVIER ESPADA RIVERO y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de ANGEL JAVIER ESPADA RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –----------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 AÑOS.--------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL RESOLUCIÓN N° 565/2024 AUTO INTERLOCUTORIO LUGAR Y FECHA: Oruro, 21 de agosto de 2024 MINISTERIO PÚBLICO: Representado por la Abg. Luis Aurelio Santos Lique. VICTIMA: Jorge Luis Céspedes Acuña, mayor de edad y hábil por derecho. IMPUTADO: Ángel Javier Espada Rivero, con C.I. No.3531930, mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art.271 segunda parte, en relación al art.20, ambos del Código Penal. NUREJ: 401503012400471 De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y todo lo inherente, se tiene que: CONSIDERANDO.- Que, por Resolución de fecha 15 de agosto de 2024 se dispuso la notificación por Edictos, del señor Ángel Javier Espada Rivero, con motivo de resguardar su derecho de defensa y el marco del art.165 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de comparecer ante el despacho judicial en el plazo de 10 días a partir de la publicación del Edicto y lograr su comparecencia en audiencia de fecha 16 de julio de 2024; publicación de edicto realizado el 15 de julio de 2024 Que sin embargo, el imputado, no se hizo presente a la audiencia convocada cual consta del acta de fecha 16 de julio de la gestión en curso de fs.49 y 49 vlta. y tampoco se apersonó al proceso conforme se establece del cuaderno de control jurisdiccional, pese al vencimiento del plazo establecido por el art.165 del Código de Procedimiento Penal. Que, en los antecedentes descritos, incumbe en el mandato del art.165 de la norma ut supra, declarar la rebeldía del imputado con las emergencias del art.89 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de resguardar su presencia en territorio nacional durante el tiempo del proceso y las investigaciones que sigue el Ministerio Publico en su contra. POR TANTO: En mérito a los arts.54 núm.1, 89, 124 y 165 todos del Código de Procedimiento Penal, SE DECLARA LA REBELDIA del señor ÁNGEL JAVIER ESPADA RIVERO, con CI. No.3531939; debiendo por secretaría librarse el mandamiento de aprehensión en contra de el imputada rebelde, encomendando su cumplimiento al Fiscal de materia a cargo de Sistema de Registro Judicial SIREJ investigación, quien una vez ejecutado el mandamiento deberá informar inmediatamente al control jurisdiccional para llevar adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales. Alternativamente en el marco de las medidas personales establecidas en el art.89 del Código de Procedimiento Penal, se DISPONE las siguientes notificaciones: 1. Al Fiscal de materia, para el resguardo de los elementos de convicción colectados en la presente investigación y la publicación de las señas particulares y datos personales de la imputada. 2. A la Dirección Departamental de Migraciones, con motivo del arraigo legal en territorio nacional del imputada rebelde, al efecto líbrese el mandamiento de arraigo, encomendando las gestiones hasta la consignación del registro correspondiente, al señor Fiscal de materia y a la víctima; sea sin boleta valorada. 3. Al responsable de REJAP, a efectos de sentar el registro correspondiente de la rebeldía. 4. A Defensa Pública, con motivo de asistir al imputado rebelde, hasta su comparecencia y el señalamiento del domicilio procesal y ciudadanía digital. 5. La suspensión de plazos procesales. 6. Notifíquese al imputado con la presente resolución mediante publicación de Edictos en el Sistema Hermes. Las notificaciones a REJAP y a la Dirección Departamental de Migraciones, deberá practicarse con copias legalizadas de la resolución y adjuntando una fotocopia de la Cédula de Identidad de fs.18 del cuaderno de control jurisdiccional. La resolución emitida reconocer recurso de apelación en el marco de los arts.403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. DAMARIS MARCELA MOLLO AJUACHO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO-BOLIVIA.----------------------------------------------AUTO DE VISTA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 AÑOS.-------------------------------------- DELITO: LESIONE GRAVES Y LEVES PARTES: Ministerio Publico; Jorge Luis Cespedez Acuña C/ ANGEL JAVIER ESPADA RIVERO CUD: 401503012400471. Oruro, 23 de agosto de 2024 VISTOS.- En mérito al art.168 del Código de Procedimiento Penal, se RECTIFICA en el considerando del Auto Interlocutorio No.565 de 21 de agosto de 2024, la fecha de la resolución que dispone la notificación por edictos del señor Ángel Javier Espada Rivero, de 15 de agosto de 2024, al correcto de “15 de julio de 2024”. En lo demás se mantiene incólume la resolución de referencia. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. DAMARIS MARCELA MOLLO AJUACHO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO-BOLIVIA.---------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7 El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años.---------------------------------------------------------------


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