EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA
EDICTO
PARA: MARIO ANTEZANA ABASTO.
DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS
MUJERES No. 1 DE SACABA PROVINCIA
CHAPARE.--------------------------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MARIO ANTEZANA ABASTO, CON LA ACUSACION FORMAL, AUTO DE RADICATORIA, MEMORIAL, PROVEIDO, AUTO Y PROVEIDO. ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO ACUSADO, POR EL DELITO DE HURTO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 326 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 2 DE SACABA. FORMULA ACUSACION.- CUD: 31012032001043. OTROSIES.- CARLOTA LUCIA NACIA MONTALVO, Fiscal de Materia asignado a sacaba, dentro el proceso penal a denuncia de CANDY JHOSELIN CONDORI ADUVIRI contra Mario Antezana Abasto por el delito de hurto previsto en el Art. 326 del Código Penal, con respeto pido: DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: Mario Antezana Abasto con C.I. 4469014 cbba., con domicilio en barrio manaco, ocupación compra y venta de ropa americana, casado boliviano. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS.- Que en fecha 15 de octubre de 2020 a horas 12:00 p.m., cuando en la oficina de conciliación de sacaba se encontraban cumplimiento servicio el Sr. Guardia Municipal de Sacaba Orlando Beltran Choque, condujo al Sr. Mario Vivero Aguilar de 65 años, carnet no porta, por el delito de hurto agravado hecho ocurrido en el mercado central de Sacaba, ubicado en la calle Bolívar y Sucre, siendo víctimas las Sras. Candi CondoriAduviri, Maria Via Orellana, Marianela Prieto Arnez, Madelin Garcia Coca, Andrea Aviles Luna, Gaseada Mamani Silvestre, y Lucia Pacoli Vejarano, Mismo que habría sido sorprendido robando a las comerciantes del mercado y procedieron a la aprehensión por personas particulares y en su pode encontraron varios paquetes de papel higiénico, es mas manifiestan las denunciantes que no es la primera vez que roba, cada vez nos roban además, varios videos que podemos demostrar, motivo por el cual procedió a la aprehensión del Sr. Mario Vivero Aguilar y trasladado a la FELCC Sacaba. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: Toda vez que el imputado Mario Antezana Abasto, ha participado en el ilícito mencionado adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art. 326 del CP. ACUSACION: En consideración a los fundamentos de hecho y de derecho el Ministerio Publico acusa a MARIO ANTEZANA ABASTO como autor de la comisión del ilícito de hurto tipificado en el Art. 326 del CP., OFRECIMIENTO DE PRUEBA: La documental de la MP-1 a la MP-5, y prueba testifical. PETITORIO.- En atención a los antecedentes expuestos, la prueba propuesta conforme el Art. 323 cumplidos con los presupuestos del Art. 341 del CPP., la suscrita fiscal de materia en representación de la sociedad y tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado solicita la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano judicial a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de juicio oral y público. Otrosí.- Adjunto declaración informativa del acusado. Más Otrosí.- Notificaciones, Sacaba, 31 de mayo de 2021.- AUTO: RADICATORIA. A, 25 de junio de 2021. VISTOS: A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Candy Jhoselin Condori Aduviri contra Mario Antezana Abasto de generales ya contenidas en el pliego acusatorio referido, por el delito de hurto previsto y sancionado en el Art. 326 del C.P., aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante éste Juzgado de Sentencia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ordena la notificación personal del Representante del Ministerio Público (Dra. Carlota Lucia Navia Montalvo) con la finalidad de que ésta parte si creyere conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad.- Asimismo, en función de lo previsto por el Art. 341 del CPP modificada por el Art. 8 de la Ley 586, deberá acompañar el croquis exacto y específico del domicilio real de la victima del imputado, además de indicar todos los datos tecnológicos que permitan efectivizar la notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Notifique funcionario.- Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba.- MEMORIAL.- SRA. JUEZ DE SENTENCA N°1 DE SACABA. APERSONAMIENTO. NUREJ: 3102032001043.- Otrosíes.- FABRICIO DAZA VERA. Fiscal de Materia de Sacaba, dentro el proceso a denuncia de Candy Jhoselin Condori Aduviri contra Mario Antezana Abasto, por la presunta comisión del delito de hurto previsto en el Art 326 del C.P., A los fines de derecho hago conocer a su autoridad que por disposición de la fiscalía departamental el presente proceso ha sido asignado a mi persona asimiento la dirección funcional del caso que posteriores notificaciones se me haga conocer. Por otro lado con la finalidad de dar continuidad al presente proceso cumple lo observado por su autoridad bajo los siguientes fundamentos. Presenta prueba de cargo de la MP- 1 a la MP-6. Domicilio de la víctima CANDY JHOSELIN CONDORI ADUVIRI, domicilio del acusado Mario Antezana Abasto. Otrosí 1.- Adjunta prueba y certificaciones de SEGIP. Otrosi 2.- Domicilio procesal calle porvenir sacaba. Sacaba 26/01/2022. PROVEIDO.- Sacaba, 03 de febrero de 2022. Téngase por apersonado a Fabricio Daza Vera, como director funcional del proceso, debiendo ulteriores diligencias, entenderse con su persona.- Por acompañada la prueba documental de cargo ofrecida, debiendo la señora secretaria levantar el acta de codificación con la debida antelación y ejercer la cadena de custodia hasta la realización de la audiencia de juicio oral, tal cual determina el Art. 56 numeral 4) de la Ley 1970 modificada por el Art. 3 de la Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres (Ley 1173).- Por otro lado, en función a lo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone que la acusación fiscal, el memorial de las pruebas ofrecidas, el auto de radicatoria mas la presente providencia se ponga en conocimiento de la víctima CANDY JHOSELIN CONDORI ADUVIRI, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo (debidamente codificadas si es que acompañan) dentro el término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, éstas deben ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, vencido el plazo se determinará lo que fuere de ley.- Al Otrosí 1.- Arrimese a sus antecedentes los certificados de SEGIP que refiere.- Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal y notifique funcionario público de la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. Fdo.- Dra. Maria Luz Torrico Salazar - Secretaria Abogada. AUTO: Sacaba, 20 de septiembre de 2022. DE OFICIO.- VISTOS: Habiendo transcurrido el plazo que otorga el Art. 340 del CPP en el advertido de que la víctima han sido legalmente notificadas y sin su pronunciamiento, corresponde al amparo de lo establecido en el Art. 340-III del C.P.P. ponerse en conocimiento del acusado MARIO ANTEZANA ABASTO, la acusación fiscal, el memorial de pruebas de cargo ofrecidas y sus respectivas providencias para que dentro el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debidamente codificadas, con su resultado y transcurrido el plazo, pase a despacho para dictarse el correspondiente Auto.- Advirtiéndose de que el domicilio del acusado se encontraría en la localidad de Quillacollo, por secretaria, expídase comisión instruida para dicha notificación, encomendando su ejecución a funcionario gestor de la oficina gestora de notificaciones de la localidad de Quillacollo.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba.- Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba.- PROVEIDO.- Sacaba, 07 de noviembre de 2022. De la representación efectuada por Li. Javier V. Soliz Tordoya Técnico II Gestor de Of. Gestoría de procesos Quillacollo, se evidencia que el acusado MARIO ANTEZANA ABASTO, ha sido buscado en la dirección B. Santo Domingo Quillacollo, es decir Barrio Santo Domingo, sin poder evidenciar otro dato específico para su notificación, ya que no consta ni croquis de ubicación para individualizar el inmueble, consiguientemente al tener un domicilio desconocido y no ha sido posible ubicarlo, procédase a la notificación del acusado MARIO ANTEZANA ABASTO, por edictos al amparo de lo previsto en el Art. 165 del C.P.P. advirtiéndole que sus derechos se encuentran amparados en el Art. 340-III del C.P.P., debiendo por secretaria subirse a plataforma respectiva dicho edicto y realizar el computo de plazos correspondientes, transcurrido el mismo, pase a despacho para la resolución correspondiente.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba
Sacaba. 02 de septiembre del 2024
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