EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA IMPUTADA: MAYDA AMACHUY RIVERA EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO contra MAYDA AMACHUY RIVERA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y ANTICORRUPCION CUARTO DE CAPITAL. - CUD: 701102012402052 PRESENTA IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO).- OTROSI.- DOMICILIO.- ABOG MARIOLY TORREZ JURADO, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad personal, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de OFICIO en contra MAYDA AMACHUY RIVERA presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y tipificado en el Art. 261, del Código Penal, en representación y defensa de los intereses de la sociedad conforme previenen el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts, 2, 38 y 40 inc. 2), 11) - Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173, me permito comunicar y presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL (CON APREHENDIDO), bajo el fundamentos fácticos, juridicos, doctrinales y jurisprudenciales: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES, - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: Nombre y Apellidos: MAYDA AMACHUY RIVERA Cedula de Identidad: 8929091 QR Fecha y lugar de nacimiento: 28 de Diciembre del 1989 Estado Civil: soltera Ocupación: Limpieza Domicilio Real: Barrio Villa Fátima Calle Extremadura Celular: 74646902 Abogado Defensor y ciudadanía digital: Eddy Omar Ortega Saravia Domicilio Procesal: Av. Edificio Elizabeth, Av. Monseñor Rivero OF.28. Celular: 76612133 Correo electrónico o RPA: 1417927-EDOS DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. - Nombre y Apellidos: POLICIA NACIONAL DE BOLIVIA NIT: 121989025 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - Nombre y Apellidos: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA Cedula de Identidad: 9044889 QR Domicilio Real: Barrio Niño Soruco calle N°7 Ocupación: Estudiante Estado CIVIL: Soltero Celular: 70492777 Abogado Defensor y ciudadanía digital: Oscar Flores Velarde Domicilio Procesal: Barrio Melchor Pinto Parada 6to anillo A Cambodromo calle 1 N°1870 Celular: 65857521 Correo electrónico o RPA: 2830688-OFV 2- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA): Que de acuerdo al avance de las diligencias preliminares se establece lo siguiente: De acuerdo al Informe de papeleta de denuncias e información en fecha, lugar y hora de referencia se habría producido un hecho de tránsito en circunstancias que: A horas 13:00 pm aproximadamente del día Martes 12 de Febrero del 2024, se suscitó un hecho de tránsito protagonizado por el SR. ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA de 27 años de edad, con licencia de conducir N°9044889 categoría profesional "M" conductor del vehiculo de motocicleta marca KTM de color negro combinado con placa de control 6165-BZE de servicio por determinar, quien circulaba por el lugar mencionado por razones aún no establecidas con su estructura por determinar colisiona a la parte por determinar de la estructura del vehículo motocicleta marca Maruti de color negro, con placa de control 4368-TEX de servicio por determinar, conducido por la señora: MAYDA AMACHUY RIVERA de 34 años de edad, con licencia de conducir N°8929091 categoría profesional "M" a consecuencia del hecho resultaron con lesiones los conductores de las motocicletas, los mismos siendo auxiliados por ambulancias particulares a la clínica CORPSALUD, 1.-la señora: MAYDA AMACHUY RIVERA con diagnóstico médico TEC- LEVE, POLITRAUMATISMO, TRAUMA DE MIEMBROS INFERIORES 2.- SR: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA, posterior fue trasladado de la clínica CORPSALUD a la CAJA NACIONAL DE SALUD (400 CAMAS), donde se encuentra internado, con diagnostico presuntivo TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL MODERADO POLICONTUSO CIE10(Traumatismo por aplastamiento de cráneo). Según el informe policial técnico de fecha 17 de Junio del 2024, del asignado al caso el Sgto. 1ro. JAVIER MAMANI HUANCA, donde emite un informe policial indicando el grado de RESPONSABILIDAD de ambos conductores donde establece el grado de responsabilidad con resultado final: Con el 80% de responsabilidad a la conductora SRA: MAYDA AMACHUY RIVERA. Con el 20% de responsabilidad al conductor SR: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA. Que, de acuerdo al Informe Médico realizado por el Dr. JUAN ALBERTO MEJIA ARTEAGA, Médico Forense en fecha 25 de Marzo del 2024, a la víctima el señor: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA, donde indica el diagnostico en CONFLUSIONES: POLICONTUSO, FRACTURA DE CLAVICULA IZQUIERDA NO INCAPAIA HEMATOA EXTRADURALACTURA DE CLAVICULA, INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. 3.- FUNDAMENTO FÁCTICO Y LEGAL DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN (ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DE LA RESTIVAN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO): De los actuados investigativos realizados y la obtención de elementos de convicción colectados en la fase preliminar, se puede establecer la existencia del hecho y la vinculación y presunta participación en el mismo de los ahora imputado, por cuanto de la labor investigativa desplegada, se pudo recabar los siguientes elementos probatorios: 1. Papeleta de denuncia e información de fecha 13 de Marzo del 2024. 2. Inicio de Investigación de fecha 14 de Marzo del 2024. 3. Directrices de investigación de fecha 14 de Marzo del 2024. 4. Entrevista policial de la víctima: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA de fecha 30 de Abril del 2024. 5. Informe pericial de prueba de Alcohol-test al denunciante: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA, con 0,0 g/l de alcohol, de fecha 13 de Marzo del 2024. 6. Informe pericial de prueba de Alcohol-test a la denunciada: MAYDA AMACHUY RIVERA con 0,0 g/l de alcohol, de fecha 13 de Marzo del 2024. 7. Requerimiento de médico forense para la víctima el SR: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA de fecha 15 de Marzo del 2024. 8. Respuesta de certificado médico legal forense del SR: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA de fecha 25 de Marzo del 2024. 9. Informe de certificado de accidentes de Tránsito de fecha 12 de Marzo del 2024. 10. Declaración informativa de la denunciada: MAYDA AMACHUY RIVERA donde en presencia de su abogado de preferencia, ella NO decide prestar su declaración Informativa, es decir se abstiene a declarar. 11. Informe preliminar realizado por el asignado Sgto. 1ro Javier Mamani Huanca de fecha 22 de Marzo del 2024. 12. Informa complementación de diligencias de fecha 16 de Abril del 2024. 13. Informe de REMISION de informe técnico a cargo del SGTO 1RO.MY. JAVIER MAMANI HUANCA, de fecha 17 de Junio del 2024. Actuados realizados por los funcionarios policiales de la Div. Homicidios, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que advierten la existencia del hecho ilícito y a la probable participación de contra MAYDA AMACHUY RIVERA, en calidad de imputado. 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA). - De la teoría jurídica se tiene que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal: Articulo 261.- (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito). - Articulo 261.- (Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito).-EL QUE RESULTARE CULPABLE DE LA MUERTE o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte este será sancionado con reclusión de uno a dos años. 5.- SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO, AL TIPO PENAL DE CARÁCTER PROVISIONAL: Ahora bien, de los antecedentes recabados dentro de la presente investigación se tiene en primer lugar un hecho puesto a conocimiento en primera instancia por Denuncia de OFICIO, en la ciudadana MAYDA AMACHUY RIVERA, Que de acuerdo al avance de las diligencias preliminares se establece lo siguiente: De acuerdo al Informe de papeleta de denuncias e información en fecha, lugar y hora de referencia se habría producido un hecho de tránsito en circunstancias que: Sucede que en horas 13:00 pm aproximadamente del día Martes 12 de Febrero del 2024, se suscitó un hecho de tránsito protagonizado por el SR. ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA de 27 años de edad, con licencia de conducir N°9044889 categoría profesional "M" conductor del vehículo de motocicleta marca KTM de color negro combinado con placa de control 6165-BZE de servicio por determinar, quien circulaba por el lugar mencionado por razones aún no establecidas con su estructura por determinar colisiona a la parte por determinar de la estructura del vehículo motocicleta marca Maruti de color negro, con placa de control 4368-TEX de servicio por determinar, conducido por la señora: MAYDA AMACHUY RIVERA de 34 años de edad, con licencia de conducir N°8929091 categoría profesional "M" a consecuencia del hecho resultaron con lesiones los conductores de las motocicletas, los mismos siendo auxiliados por ambulancias particulares a la clínica CORPSALUD, 1.- la señora: MAYDA AMACHUY RIVERA con diagnóstico médico ???- LEVE, POLITRAUMATISMO, TRAUMA DE MIEMBROS INFERIORES 2.- SR: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA, posterior fue trasladado de la clínica CORPSALUD a la CAJA NACIONAL DE SALUD (400 CAMAS), donde se encuentra internado, con diagnostico presuntivo TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL MODERADO POLICONTUSO CIE10 (Traumatismo por aplastamiento de cráneo) . Según el informe policial técnico de fecha 17 de Junio del 2024, del asignado al caso el Sgto. 1ro.JAVIER MAMANI HUANCA, donde emite un informe policial indicando el grado de RESPONSABILIDAD de ambos conductores donde establece el grado de responsabilidad con resultado final: Con el 80% de responsabilidad a la conductora SRA: MAYDA AMACHUY RIVERA. Con el 20% de responsabilidad al conductor SR: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA. Que, de acuerdo al informe Medico realizado por el Dr. JUAN ALBERTO MEJIA ARTEAGA, Médico forense en fecha 25 de marzo del 2024, a la víctima el señor: ROBERTO CARLOS FLORES ZELADA, donde indica el diagnostico en CONCLUSIONES: POLICONTUSO FRACTURA DE CLAVICULA IZQUIERDA NO DESPLAZA, HEMATOMA EXTRADURAL, haciendo un total de 30 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. 6. - IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO. Por los antecedentes expuestos en forma suscinta, existiendo indicios y e imputado de convicción sobre la existencia del hecho y la probable participación del imputado en el tipo penal que fue atribuido, la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que es y sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico. Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, con las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 De la Constitución Política del Estado es que de suscrita Fiscal de Materia considera pertinente y necesario proceder en sujeción de art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este ultimo modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lachia integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres'", en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3,5,8 parrafo III, 12 Num. 1 y 2, 40 Num. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE a contra MAYDA AMACHUY RIVERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el Art. 261 del CP, tipo penal conexo con el art. 20 (AUTORES), todos del Código Penal. FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por los Art. 233, Núm. 1, 2; Art. 234, Núm. 1), 2) y Art. 235 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 para la aplicación de Medidas Cautelares Personales se tiene: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible: Se sustenta en la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad el imputado es autor y/o participe del delito atribuido, por lo que se ha cumplido con el Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales. Que no se encuentra dentro del alcance establecido en el Art. 232.I. Núm. 5) del CPP, modificado por la ley 1173, por lo que corresponde la aplicación de la excepción del Art. 231 bis en su núm. 10) con relación al Art. 232. III. Núm. 4) (delito de corrupción) del citado CPP, modificado por la ley 1173. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Se sustenta y fundamenta la existencia de los riesgos procesales, es decir la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado, no se someterá al proceso penal investigativo y obstaculizará la averiguación de la verdad histórica de los hechos bajo los siguientes argumentos y fundamentos: PELIGRO DE FUGA Art. 234 en sus núm. 1 y 2 del CPP., modificado por la Ley 1173: Num. 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, extremos que hasta el presente no se tiene acreditados de manera suficiente según actuaciones cursantes en el cuaderno de investigaciones, puesto que no acreditan familia, domicilio y trabajo, asimismo no se encuentra acreditado la habitualidad y habitalidad en los domicilios que refiere. Num. 2- La facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; lo cual se evidencia por no contar con los elementos arraigado res (domicilio), que puede darse a la fuga o permanecer oculto. Núm. 7.- Peligro Efectivo para la sociedad, teniéndose en cuenta las circunstancias del hecho y la falta de precaución del imputado, no tomando en cuenta las señales y código de transito. PELIGRO DE OBSTACULACION Art. 235 en sus núm. 1 y 2 del CPP modificado por la Ley 1173: Núm. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, vivtimas, testigos o perito, a objetivp de que informe falsamente o se comporte de manera reticente siendo que falta recepcionar las declaraciones de los otros testigos que presenciaron el hecho, como es el propietario del bien inmueble y otros. ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES DE REALIZAR: 1. Realizar la Inspección en el lugar de los hechos. 2. Declaración de los testigos que presenciaron el hecho. 3. Requerir a las cámaras de seguridad a efectos de obtener más detalles del hecho. 4.- Requerir a Derechos Reales, Transito a efectos de que certifiquen si los hoy imputados tienen Bienes muebles e inmuebles registrado a su nombre. En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 231 bis. del CPP., con la finalidad de someter al imputado al presente proceso, y ante la necesidad de la averiguación de verdad, el desarrollo normal del proceso y sobre todo la aplicación de la ley, solicito a su autoridad disponga la Aplicación de las siguientes medidas cautelares personales dispuestas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal: 1. Fianza Económica de 10 mil Bolivianos. 2. Prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima o testigos del hecho o sus familiares. 3. Obligación de presentarse ante el Ministerio Publico cada 7 días. 4. Prohibición de salir del País, solicitando el arraigo "Construyendo un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" declaración del imputado. Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, se presenta la otros 2.- Señalo como domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público, en dependencias de la Fiscalía especializada de delitos contra la Vida e Integridad Radial 13 diagonal a la FELCC. Personal, ubicado en N°1 en la Av. Litoral N° 400, entre Av. Santos Dumonth y Av. OTROSI 3. Cudadanía Digital Abg. Marioly Torrez Jurado CI: 6248009. Santa Cruz, 18 de Julio del 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DE LA IMPUTADA: MAYDA AMACHUY RIVERA.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:00 A.M.) del día Viernes 30 de Agosto del año dos mil veinticuatro, se reunió en el piso 6, el Juzgado 10mo. de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres De La Capital, compuesto por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita secretaria MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, a objeto de llevar a cabo la audiencia de MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra MAYDA AMACHUY RIVERA, por la supuesta comisión del Delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CÓDIGO NUREJ: 701102012402052.- JUEZ.- Informe la Secretaria si las partes se encuentran notificadas y presentes en sala. SECRETARIA.- Sra. Juez, informo a su autoridad que todas las partes procesales no fueron notificadas en cuanto la notificación a la imputada que llega con informe de gestoría, encontrándose en sala la Sra. Fiscal, el denunciante con su abogado patrocinador.- Es todo en cuanto informo a su autoridad. ABOGADO PATROCINADOR. - Sra. Juez, solicito señale nueva fecha y se notifique mediante edicto de prensa. JUEZ. - En atención al informe que antecede, por secretaria notifíquese conforme al Art. 165 del C.P.P. ante el desconocimiento del paradero de la imputada por lo se suspende la audiencia de medida cautelar y se señala nueva fecha de audiencia para el día MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 09:00 A.M. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con la suscrita secretaria quien certifica. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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