EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -----------------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: DENUNCIADO (S): NICOLAS VANDO LARICO CON C.I. 3395637 Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de CALLE CUSI MARLENE en contra de: NICOLAS VANDO LARICO por la presunta comisión del delito de HURTO con CODIGO UNICO:201102032300732, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. -------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DE LA RESOLUCION No. 242/2024 de fecha 24 de mayo de 2024------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º – ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ BOLIVIA.- RESOLUCIÓN 242/2024.- La Paz, 23 de mayo del 2024.- AUTO DEFINITIVO.- HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO.--DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE NICOLAS VANDO LARICO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO.- CUD: 201102032300732--------------------------------------------------VISTOS: Los antecedentes del proceso, el requerimiento conclusivo emitido por parte de la señora representante del Ministerio Público Resolución Nro. 105/2023 lo manifestado por las partes y demás elementos cursantes en obrados.- CONSIDERANDO: Que, la intervención realizada por parte de la señora Fiscal va a ser registrados en el acta correspondiente, por economía procesal no voy a hacer un resumen, empero me voy a pronunciar al respecto.- CONCLUSIONES: De todos los señalados relacionado precedentemente se llegan a las siguientes conclusiones tanto de hecho como de derecho: 1. Para determinar la viabilidad de este requerimiento conclusivo se tiene que la señora Fiscal ha emitido la resolución 105/2023 por el cual pide que se homologue el acuerdo conciliatorio al cual habrían arribado las partes en fecha 24 de abril del 2023, de aquello debemos verificar si se ha cumplido con los alcances del Art. 64 de la ley 260 y este refiere que se tiene que tratar de un delito de orden patrimonial o culposo que no tiene como resultado la muerte de alguna persona, que no exista un interés público gravemente comprometido, que la parte sindicada no sea reincidente o delincuente habitual, que la parte víctima no haya sido sujeto de vulneración de derechos. 2. Si nos remitimos al primer elemento de procedencia, este se cumple debido a que se constituye este hecho y este delito en uno de contenido patrimonial, porque si nos remitimos al inicio de las investigaciones y el requerimiento conclusivo de la señora Fiscal inicialmente se ha investigado o se ha iniciado las investigaciones por la comisión de un delito de hurto, de un hecho que se subsume en el delito de hurto Art. 326 del Código Penal que se encuentra bajo los alcances del Título XII del Código Penal que refiere delitos contra la propiedad y la propiedad propiamente forma parte del patrimonio de una persona, entonces se concluye que este delito es un delito de orden patrimonial, se cumple con este elemento. Por otro lado, no existe vulneración de derechos constitucionales más aún cuando la señora representante del Ministerio Público ha emitido este requerimiento conclusivo, en el cual se ha hecho conocer que la víctima de conformidad en los alcances del Art. 10 y Art. 108 de la Constitución Política del Estado ha sido también quien ha promovido la cultura de paz a través de la conciliación, entonces no existe vulneración alguna de derechos, no existe un interés público gravemente comprometido porque le hecho únicamente se habría suscitado entre estas dos personas. Así mismo se puede establecer que no se tiene elemento alguno que pueda determinar que esta persona sea reincidente, tampoco delincuente habitual, debido a que no cursa elemento alguno de que la parte imputada haya sido sometido a una sentencia condenatoria ejecutoriada, entonces la reincidencia debe entenderse en este sentido, más aún cuando si la señora Fiscal emite este requerimiento bajo responsabilidad de la misma, quien tiene que verificar estos extremos que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, entonces se puede establecer que ante la inexistencia de elementos que no determinen que esta persona es reincidente, se cumple con este presupuesto procesal. 3. Por otro lado, si nos remitimos a la Ley 025 este refieren su Art. 67 que no procede la conciliación en determinadas circunstancias y refiere que no procede la conciliación en delitos de violencia familiar o doméstica, delitos que atenten contra el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, delitos de corrupción, delitos de narcotráfico, delitos en los que sea parte el Estado, delitos que atenten contra la seguridad e integridad del Estado, delitos que atentan contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas estos elementos de procedencia no aplican al caso concreto, porque únicamente se trata de un delito de carácter patrimonial, por lo que se cumple. 4. Por último, el Art. 327 del C.P.P. refiere que se puede determinar la extinción de la acción penal, siempre y cuando no exista cuestiones pendientes de cumplimiento, si nos remitimos al acuerdo transaccional que sea suscrito entre la víctima Marlene Calle Cusi y el sindicado Nicolás Vando Larico, se puede establecer que en la cláusula tercera se hace conocer que Nicolás Vando Larico se compromete a cancelar la suma de Bs. 300.- (Trecientos 00/100 bolivianos) para cubrir parte del costo del celular, dicho monto es entregado a la firma del presente acuerdo a la parte denunciante, refiere, entonces este acuerdo ha sido firmado por parte de la denunciante víctima Marlene Calle Cusi que puede establecer que este monto económico de Bs. 300.- (Trecientos 00/100 bolivianos) ya han sido cancelados, entonces aquello plenamente determina que se ha cumplido ya con esta obligación pactada entre partes, por lo que no existe cuestión pendiente de cumplimiento, en tal virtud se va a determinar la aplicación del Art. 27 Núm. 7 del C.P.P.-POR TANTO: El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 2 de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, de conformidad con los alcances del Art. 54 Núm. 2 Núm. 7 Art. 327 y Art. 27 Núm. 7 del C.P.P. DISPONE LA PROCEDENCIA DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO como consecuencia de ello HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023 suscrito entre la víctima Marlene Calle Cusi y el sindicado Nicolás Vando Larico. Como consecuencia de ello no existiendo cuestión pendiente de cumplimiento se determina la extinción de la acción penal y el archivo definitivo de obrados. La presente determinación se emite el día de hoy 23 de mayo del 2024 a horas 13:02 minutos, si las partes se sienten agraviadas con esta determinación pueden recurrir en la apelación en la forma que establece el artículo 404 y siguientes del C.P.P. queda notificado la señora fiscal notifíquese a la parte víctima y a la parte sindicada, sin nada más que tratar concluye la audiencia eso es todo hasta luego. - REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ----- FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARIA ABOGADA--------------NOEMI DEISY FLORES CATARI EN SUPLENCIA LEGAL--JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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