EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N.º 1 DE PUNATA EDICTO PARA: CIPRIAN KAMAQUE GONZALES (ACUSADO) DRA. GRISEL A. MORON TELLEZ JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE PUNATA-COCHABAMBA-BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL PROCESADO: CIPRIAN KAMAQUE GONZALES, mayor de edad, nacido el 02 de febrero de 1982, boliviano, estado civil soltero, con cédula de identidad No. 8848835, con paradero desconocido, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON EL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA DE PUNATA– COCHABAMBA – BOLIVIA Y OFREZCA SUS PRUEBAS DE DESCARGO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Maribel Apaza Callao contra Ciprian Kamaque Gonzales, por la presunta comisión del delito de Violación , aborto forzado y violencia familiar y domestica, previsto en el Art 308, art. 267 Bis y 272 Bis del Código Penal, para lo que se le hace saber las siguientes actuaciones realizadas en el proceso mencionado ACUSACION FISCAL DE FECHA 31 DE JULIO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023, MEMPORIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 2023 Y PROVEIDO DE FECHA 16 DE OCTUBRE 2023; MEMROIAL DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y PROVEIDO DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y PROVEIDO DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2023, PROVEIDO DE 10 DE ENERO DE 2024 Y PROVEIDO DE 24 DE JULIO DE 2024; DE LO QUE SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS:----------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N°1 DE PUNA?? > PRESENTA ACUSACION FORMAL > CUD: 314102092100795 > Interno: 749/21-NUREJ-3P0308544 Otrosies.- AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Punata, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido a denuncia de MARIBEL APAZA CALLAO contra CIPRIAN KAMAQUE GONZALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, ABORTO FORZADO Y VIOLACIÓN; previsto en los Arts. 272, 267 Bis, y 308 del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y Pido. En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: 1. DATOS GENERALES DE PARTE ACUSADA.- Nombre(s) y Apellido(s) CIPRIAN KAMAQUE GONZALES Cédula de Identidad 8848835 Cbba. Estado Civil Concubino; Lugar de Nacimiento: Potosí Charcas Yambata; Fecha de Nacimiento 02/02/82; Profesión u Ocupación Albañil; Teléfono Celular 74835328-WhatsApp Domicilio Real: Alto San Miguel calle innominada s/n., zona sud Cochabamba Situación Jurídica: Declarado Rebelde mediante auto; Abogado Defensor: EDMUNDO DE LA CRUZ RODRIGUEZ; Domicilio Procesal: Calle Calama frente a la Fiscalía. II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre(s) y Apellidos): MARIBEL APAZA CALLAO Cédula de 8774743 Cbba.; Estado Civil Concubina; Lugar de Nacimiento: Cochabamba Campero Panama; profesión u Ocupación: Labores de casa; Teléfono Celular 73788156 WhatsApp Domicilio real: Barrio Alamos Urbanización Aramasi Villa Rivero Punata.---------- III. RELACIÓN DE HECHOS.- MARIBEL APAZA Y CRISPIN KAMAQUE GONZALES; desde hace 10 años atrás mantenía unión libre de concubinato; relación que fue consolido, cuando MARIBEL tenia aún 16 años de edad, toda vez que cuando ella tenía 15 años de edad en el mes de noviembre del año 2007 por la fiesta de "Todos los Santos" fue llevada por su hermana mayor a pasear al campo a Toro Toro. Yayaguañi a la casa de su esposo; empero MARIBEL se quedó en la casa de su cuñado al cuidado del bebé de su hermana y como él bebe lloraba en la noche, Iloraba a horas 10 p.m., MARIBEL le llevo al bebe a su madre (hermana), a su retorno a pie en tinieblas a oscuras y en el camino Maribel se encontró con CRISPIN KAMAQUE GONZALES (hermano menor de su cuñado), indicándole ¿ahora si mamita?, tomándole a la fuerza a MARIBEL, oponiendo resistencia quien gritaba, propinarle un golpe con una piedra a CRISPIN, sin embargo, no pudo escapar de su agresor por ser un lugar desolado y una quebrada muy accidentada y que MARIBEL, y de existir casas alejadas, MARIBEL luchaba poniendo resistencia, momento que CRISPIN le propino bofetadas, puntapiés, finalmente MARIBEL, logró arañarle con sus uñas a su agresor, sin embargo ante la fuerza de poder de CRISPIN, logro hacerla echar al suelo con espinos, agresor utilizando sus rodillas apoyándose al cuerpo de MARIBEL, procediendo a quitarle su ropa interior quién se encontraba con una pollera para luego romperle su blusa, sacarle su chompa arrojando sus prendas de vestir a su alrededor, CRISPIN haciendo uso de su miembro viril (pene) logro introducir en la cavidad vaginal de MARIBEL, provocándole mucho dolor, mientras MARIBEL se movía a diferentes con el fin que la suelte, pero CRISPIN, le propinaba golpes y tanto que MARIBEL se movía se había generado escoriaciones (raspado o rasmillado) en la región de la espalda y glúteos, pero MARIBEL luchaba por espacio de 3 horas aproximadamente con su agresor sexual, quién finalmente le había soltado, después de saciar sus instintos lascivos y acceder sexualmente, para luego MARIBEL, escapándose del lugar. A su retorno MARIBEL; emprende viaje a la región del Chapare a petición de su hermana, lugar donde empezó a ponerse mal de salud, siendo trasladada a un médico donde le confirmaron que se encontraba embarazada, noticia que llevo a su hermana mayor llamarle la atención, indicándola que sus padres le iban a pegar y por miedo a sus padres MARIBEL, escapo hasta la localidad de Colomi, lugar donde conoció a una señora y que ante las inclemencias del tiempo como el frio y la lluvia, MARIBEL se puso mal de salud provocándole una hemorragia; además de las picaduras de mosquitos, hinchándose, momento MARIBEL internando suicidarse lanzándose del cerro, asustándose, sus padres al verla el delicado estado de salud la trasladaron al hospital Viedma, despertando MARIBEL siendo tubos y doctores, al lugar concurrieron los doctores y policias estos últimos le preguntaron de todo pidiéndola que les cuente quien le hizo eso, pero MARIBEL tenía miedo de decir algo, porque él (CRISPIN) le dijo que la mataría, como no dijo nada lo dejaron y no denuncio el hecho que habia sufrido. Posterior a ese incidente, los padres de MARIBEL la enviaron a trabajar a la Argentina pais donde se encontró nuevamente con su agresor CRISPIN KAMAQUE porque su hermana mayor estaba en la Argentina con su esposo junto a ellos se encontraba CRISPIN, su hermano, es ahi que MARIBEL, recién le conto a su hermana todo lo que había pasado a MARIBEL en el viaje que realizaron a Toro Toro en Todos Santos y la agresión sexual sufrida por su cuñado, pero su hermana le dijo que ya paso mucho tiempo y que ya no podían hacer nada, es ahí donde CRISPIN converso con MARIBEL a quién le insistió en mantener una relación sentimental de concubinato, aceptando la victima producto del cual MARIBEL, quedo embarazada y tuvo su primer hijito, razón por la cual retorno a Bolivia, el segundo embarazo de MARIBEL, lo perdió debido a que CRISPIN, le agredía fisicamente, propínándole puntapiés (patadas) en su estómago y nuevamente MARIBEL quedo embarazada por tercera vez que también lo había perdido; finalmente su cuarto embarazo MARIBEL también lo había perdido en año 2020 en Bolivia, toda vez que CRISPIN, le propinaba puntapiés, patadas región de la espalda de MARIBEL, por lo que la hicieron raspaje de esos embarazos de sus cuatro (4) hijos y que todos estos embarazos fueron producto de abusos sexuales a los que fue sometido por su concubino CRISPIN a su concubina MARIBEL, quien no quería nada con esa persona a quién le odiaba, aguantando todo hasta este último que perdió a su hijo, CRISPIN, siempre fue muy celoso quién le insultaba indicándole "flaca de mierda que phichilus habrás chupado, hija de puta...". humillaciones que MARIBEL, no aguanto más y se separó, pues debido a las agresiones físicas y golpes que le propinaba CRISPIN a MARIBEL, durante sus embarazos esta llegó a perder todos sus hijos y producto de los raspajes a los que habia sido sometida o practicado, es así que MARIBEL, emprendió viaje al Brasil donde los médicos le diagnosticaron cáncer, diagnostico que aún no comunicó a nadie; sin embargo las inyecciones que le colocaron le hicieron muy bien, además de que indica que la extrajeron carne muerta de su cuerpo. Separación entre CRISPIN Y MARIBEL que duro 1 año aprox., empero CRISPIN, quién abandono a su concubina e hijos retorno al domicilio de su concubina e hijos quién pretendía abusar sexualmente de su concubina MARIBEL, por la fuerza, hecho que molesto de sobre manera a MARIBEL, por cuanto ya se encontraban separados, pero él le decía" tú sigues siendo mi mujer, quieras o no..", MARIBEL sintiendo miedo de su ex concubino por tanto se quedaba a dormir en su trabajo y en las madrugadas se dirigía a su domicilio a preparar desayuno para sus hijos, tanto fue el miedo que sentía MARIBEL, es que tomo a su hijo pequeño y se fue a Santa Cruz, lugar desde donde llego en el mes de noviembre de 2021 a la casa de sus padres en la localidad de Aramasí - Villa Rivero, quién no quería regresar por miedo a que fuera nuevamente abusada sexualmente por CRISPIN y quede una vez más embarazada, quién siempre lloraba por sus hijos perdidos y posteriormente junto a su padre fueron a recoger a sus hijos (vivos). Pero MARIBEL, fue amenazada es así que en fecha 17/12/21 CRISPIN repentinamente se constituyó en la casa de los padres de MARIBEL en Aramasi Villa Rivero, indicando querer ver a sus hijos, petición que fue comunicado por su padre y ante esa noticia MARIBEL se había asustado mucho, es entonces que CRISPIN, finalmente ingreso hasta el interior del domicilio saludando a sus hijos quien inmediatamente comenzó a insultar a MARIBEL, indicando oh aquí esta gran mujer, esta flaca, muerta de hambre, con cual de tus hombres te habrás echo dar por eso esta flaca..." MARIBEL, le pregunto ¿dónde están mis ropas? y le dijo que lo habia vendido todo porque no tenía dinero, CRISPIN acercándose a MARIBEL le jaloneo haciendo golpear su cuerpo con la pared y ahí con su rodilla le golpeo en su estómago, momento donde MARIBEL grito a uno de sus hijos de nombre ALEXANDER, pero CRISPIN le jalo y boto a la cama a MARIBEL; quién al irse y retirarse le dijo "te voy a liquidar y si te casas a los dos les voy a matar, tú estás totalmente mal de todo de cabeza de culo, estás loca, nadie te va creer, lo que digas..." retirándose de ese domicilio CRISPIN despareciendo prácticamente hasta el presente.---- IV. TEORÍA JURÍDICA,- A partir de ello, el Código Penal Boliviano, con el nomen iuris VIOLACION describe en su Art. 308: "Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) añosa quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con un apersona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir El Art. 267 bis. (ABORTO FORZADO). Quien mediante violencia física, psicológica o sexual contra la mujer le causare un aborto, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años. ARTICULO 272 bis Núm. 1) (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere FÍSICAMENTE, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, establece: "... la violencia contra la mujer se constituye una violación de derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos. Asimismo señala que esta clase de violencia: "... "...constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por lo que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto al hombre Sumado a ello, se debe tener en cuenta, que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), supervisa el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre la eliminación de toda las formas de discriminación contra la Mujer, la cual se constituye es el instrumento jurídico internacional del Sistema Universal de Protección de los derechos Humanos, que significo un importante avance en el reconocimiento de igualdad de los derechos entre Hombres y Mujeres. La CEDAW, emitido la recomendación General 19 de 19 de enero de 1992, sobre la violencia contra la mujer, la cual afirma que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación, que impide gravemente que esta goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, y que dicha violencia, conlleva responsabilidad estatal, no solamente por actos violentos cometidos por agentes estatales, sino por particulares, cuando el estado no implementa los mecanismos necesarios para proteger a las mujeres y cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las victimas. La CEDAW, en su recomendación General 33 de 3 de agosto de 2015, sobre el accedo de las mujeres a la Justicia, encomendó a los Estados a ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales, garantizando que la prescripción se ajusta a los intereses de la víctima, tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos, denunciar delitos cometidos en su contra y participar activamente en los procesos; revisando las normas sobre pruebas y su aplicación específicamente en casos de violencia contra la mujer, mejorando la respuesta de la justicia penal a la violencia en el hogar. Asimismo, la "Convención Belén do Para", de 9 de junio de 1994, ratificada por Bolivia mediante la ley N° 1599, establece en su Art. 1, que se considera violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.---V.FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Sobre la base de relación táctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado CIPRIAN KAMAQUE GONZALES en la comisión del delito de ABORTO FORZADO Y VIOLACION y VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 276 Bis y 308, 272 BIS del Código Penal, conforme se pasa a exponer. Que CRIPRIAN KAMAQUE GONZALES ha cometido un delito de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 del Código penal (modificado por la Ley N° 348) que refiere: "Se sancionará con privación de libertad de quince a veinte años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir", que el denunciado aprovechando la vulnerabilidad y la corta edad de la víctima cuanto esta contaba con la edad de 15 años de edad, en la localidad de Toro Toro Cochabamba, en noviembre de 2007, cuando contaba con la edad de 15 años, retornaba a su domicilio por una quebrada en subida a su domicilio donde fue Interceptada por Ciprian Kamaque, quien agarrándola a la fuerza despojándola de sus prendas de vestir, mientras la victima oponía resistencia, ante la fuerza física de su agresor la tendió al suelo subiéndose encima y vejarla sexualmente introduciendo su pene en su vagina, para luego después de conseguir satisfacer su deseos sexuales lascivos, quedando embarazada producto de la agresión sexual, perdiendo el embarazo, después de un año fue enviada por sus padres a trabajar con su hermana, encontrando a CIPRIAN KAMAQUE, en Argentina, donde su verdugo le insistió en concubinarse, accediendo la victima embarazándose de su primer hijo, retornando a Bolivia quedando embarazada por 2da vez, perdiendo a su 2do hijo, por las agresiones sufridas por CIPRIAM KAMAQUE, quien le pateaba en el estómago, y en el cuerpo, agresiones que eran constantes, produciéndole un aborto forzado, llegando a perder 4 hijos, por los hechos violentos, embarazándose nuevamente siendo obligada a mantener relaciones, no conforme a ello era amenazada e insultada profiriéndole " flaca de mierda, que pichilus habras chupado, hija de puta hechos de agresión que la Ilevaron a separarse, no conforme a ello la buscaba y la agredía físicamente en presencias de sus hijos, obligándole a mantener relaciones, al enterarse de su nuevo embarazo el 2021, hechos de violencia sufridos en presencia de sus hijos menores de edad. En el presente caso el ahora acusado CIPRIAN KAMAQUE GONZALES (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal ya que aprovechándose el estado que se encontraba la victima el día de los hechos sola y su indefensión y su corta edad, aprovecho para vejarla sexualmente, después de años, llego a mantener una relación de concubinato con Maribel, relación donde primaba la violencia física con golpes de puño, patadas, etc., en la humanidad de Maribel, hasta llevar a provocarle abortos forzados por los golpes y patadas producidos en el estómago de la victima, obligándole a Maribel separarse donde de igual manera la buscaba encontrándola y continuar con la violencia física y psicológica, realizó actos no consentidos de penetración vaginal, y los hechos de violencia familiar en su vertiente física provocando el aborto forzado de varios hijos, (verbo rector) con MARIBEL APAZA CALLAO de 29 años de edad (sujeto pasivo). Por su parte, La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, la integridad física y psicológica, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer", Asimismo con los hechos de violencia poniendo en riesgo su integridad física, psicológica y sexual, personal provocándole violencia física, psicológica y sexual causándole varios abortos durante la relación de concubinato, al margen de agredirla sexualmente obligándole a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Dentro de la tipificación del delito de VIOLACION, ABORTO FORZADO, VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que seria realizar actos sexuales no consentidos y la violencia física y psicológica sufrida por los constantes actos de agresión física vividos y que los medios serian la intimidación, violencia, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual, la vida y la integridad personal de las personas en el presente caso la víctima su concubina con quien llego a mantener una relación y formar una familia derecho que esta protegido por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 núm. I-II-III) En cuanto al delito en análisis se refiere al que ocasione un daño físico y sexual en otra persona, en este caso se tiene de la relación circunstanciada de los hechos que concurrencia el hecho de agresión sexual y hechos de violencia familias (física, psicológica, sexual) que se suscitó donde el acusado CIPRIAN KAMAQUE GONZALES agredió sexualmente, físicamente hasta provocarle abortos a MARIBEL APAZA CALLAO en circunstancias donde se encontraba sola, y a fin de tapar el ilícito le pidió mantener una relación de concubinato aceptando la victima comenzó su calvario, siendo agredida obligada a mantener relaciones, quedando embarazada para ser agredida físicamente con patadas provocándole abortos, siendo constantes las agresiones físicas, producidas, dada la situación de vulnerabilidad y la asimetría de genero lesiono el bien jurídico de la libertad sexual, así como su vida, y la integridad física, ejercida por su concubino que género como resultado el embarazo consecutivo en la victima por más de 4 ocasiones provocándole el aborto, se tiene que en cada situaciones de gestación el acusado le propinaba golpes en su estómago, enmarcándose dicha conducta dentro el ilícito de VIOLACION, ABORTO FORZADO Y VIOLENCIA FAMILAR Y DOMESTICA.---------------------------------- V.1.- (BIEN JURIDICO PROTEGIDO), Siendo evidente que la integridad corporal la salud y la sexual, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo, es por ello que la Ley 348 establece para las mujeres en particular tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad (art. 1) (Art. 15 C.P.?.) En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud, la integridad sexual y en éste caso a la mujer.- V.2.- (CON RELACIÓN A LOS HECHOS).- Los hechos que motivan la presente acusación tienen su origen desde MARIBEL APAZA CALLAO, victima a quién el imputado viene ejercitando violencia sistemática continua toda vez que el ahora imputado, cuando la víctima tenía 16 años en el año 2007 por la fiesta de Todos los Santos, cuando MARIBEL retornaba sola a su casa en horas de la noche a su domicilio en Toro Toro, fue interceptada por CIPRIAN KAMAQUE, quien sin considerar su vulnerabilidad la agredió sexualmente, agrediéndole físicamente defendiéndose la victima oponiendo resistencia tomándola por la fuerza a MARIBEL, propinaba bofetadas, puntapiés, pero el imputado era más fuerte que su victima a quién finalmente logro hacerla, echar, caer ahí en el suelo todo rocoso con espinos, agresor quién utilizando sus rodillas, logró apoyarse al cuerpo de MARIBEL, quién seguía propinándole golpes de puño, momento en el que procedió a sacarla sus prendas de vestir como su ropa interior quién se encontraba con una pollera, le rompió su blusa, le saco su chompa para luego arrojar esas prendas de vestir, quién le seguía agarrando de sus brazos para luego CRISPIN, haciendo uso de su miembro viril (pene), para logro introducirle en la cavidad vaginal de la victima, hecho que le había provocado mucho dolor, victima a quién posteriormente le confirmaron que se encontraba embarazada y sus padres la trasladaron al hospital Viedma donde los médicos le indicaron que había perdido su embarazo; pero la víctima tenia miedo de decir algo, porque él imputado le dijo que la mataría. Después de ese incidente los padres de la victima le enviaron a trabajar a la Argentina país donde se encontró con el ahora imputado porque su hermana mayor estaba en la Argentina con su esposo y junto a ellos se encontraba CRISPIN, lugar donde la victima MARIBEL, recién le conto a su hermana todo lo que había pasado con su cuñado, es ahí donde CRISPIN, converso con MARIBEL quién le insistió en mantener una relación sentimental de concubinato que en los hechos se materializó producto del cual MARIBEL, había quedado embarazada y tuvo su primer hijito, razón por la cual había retornado a Bolivia, el segundo, tercer y cuarto embarazo de MARIBEL, los perdió debido a que CRISPIN, le agredia fisicamente, propinándole puntapiés (patadas) en la región de su estómago a MARIBEL, por lo que la hicieron raspajes de esos sus cuatro (4) hijos y que todos esos embarazos fueron producto de abusos sexuales de CRISPIN a la víctima MARIBEL, toda vez que ella no quería nada y lo odiaba, siempre fue celoso que le insultaba, indicándole "...flaca de mierda, que phichilus habrás chupado, hija de puta...", de todo le decía a su entonces concubino, humillaciones que MARIBEL, no aguanto más y se separó, sin embargo el imputado les abandono y luego retornaba como si nada sucediera y agredir sexualmente a su concubina quién tenía mucho miedo de embarazarse y ser agredida físicamente.---------- V.3.- (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN).- El acusado se encuentra plenamente identificado como: CIPRIAN KAMAQUE GONZALES, y la investigación han permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLACION, ABORTO FORZADO Y VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta, cometió el hecho ilícito, y a sabiendas que su mujer. No daba su consentimiento a momento de tener relaciones sexuales, más aun cuando la agredió golpeándola en el estómago, a objeto de producir el aborto, en las situaciones donde en encontraba embarazada.---- V.4.- (DOLO) Art. 14 del Código Penal,- "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que CIPRIAN KAMAQUE GONZALES, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que le proporcionaba a su esposa una vida de violencia física constante V. 5.- (TIPO PENAL ACUSADO),- La conducta antijurídica del imputado, sumada a las circunstancias tácticas en las que se desarrollaron los hechos y conforme los principios y valores establecidos por la Ley 348, y que éstos fueron transgredidos por CIPRIAN KAMAQUE GONZALES, su conducta se subsume al tipo penal de VIOLACION, ABORTO FORZADO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.--------------------- VI. ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Por lo expuesto existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: CIPRIAN KAMAQUE GONZALES Por la comisión del delito de VIOLACION, ABORTO FORZADO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308, 267 Bis, 272 bis núm. 1) del Código Penal, implementado por la Ley 348. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Punata y Sentencia, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio conforme lo establece el art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena máxima por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole a la acusada la pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art: 308, 267 bis y 272 bis del C.P.. Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal.--------------------------- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1. Memorial de denuncia de fecha 24 de diciembre de 2021, presentado por Maribel Apaza Callao, que acredita la interposición de la denuncia en la Fiscalía. MP-2. Fotocopias de las cedulas de identidad de Alexander Kamaque Apaza, Geremias Kamaque Apaza y Fernando José Kamaque, teniendo como progenitores a Ciprian Karmaque Gonzales y Maribel Apaza Callao, que acredita que la victima mantuvo una relación con el denunciado. MP-3. Registro Único de Violencia - RUV de fecha 22/12/21 con datos de la víctima MARIBEL APAZA CALLAO MP-4. Informe psicológico preliminar de MARIBEL APAZA CALLAO de fecha 31/12/21 elaborado por el psicólogo del GAM de Villa Rivero, en la que relata los hechos de violación, aborto y violencia familiar vivido desde que conoció y mantuvo una relación de concubinato. MP-5. Valoración Psicológica relativo a MARIBEL APAZA CALLAO de fecha 24/01/22 elaborado por el psicólogo del GAM de Villa Rivero. MP-6. Declaración Informativa del menor GEREMIAS KAMAQUE APAZA; entorno a los hechos de violencia vividas y vistas a madre MARIBEL APAZA CALLAO, declaraciones que tienen todo los alcances establecidos por el Art. 193 inc. c) del CNÑA, merecen valor verdad material MP-7. Acta de entrevista del menor GEREMIAS KAMAQUE APAZA, quien relata los hechos de violencia vividas por su madre Maribel Apaza, identificando al agresor como su padre Ciprian Kamaque, declaración que conforme establece el Art. 193 inc. c) merece valor probatorio MP-8. Acta de entrevista del menor ALEXANDER KAMAQUE APAZA, quien relata los hechos de violencia vividas por su madre Maribel Apaza, identificando al agresor como su padre Ciprian Kamaque, declaración que conforme establece el Art. 193 inc. c) merece valor probatorio MP-9. Informe del investigador asignado al caso de fecha 19/01/22 dando cuenta la declaración prestada por la victima Maribel Apaza Callao adjuntando la misma, en torno a los hechos de violencia que se vivenciaron. MP-10. Informe del investigador asignado al caso, Sgto. 1ro. Ariel Vargas Hermosa, quien informa en torno a los hechos vivenciados de fecha 14/01/22, adjuntando la entrevista ampliatoria Policial de Maribel Apaza Callao, y de su padre Acta de declaración de Maximiliano Apaza. MP-11. Informe del asignado al caso Sgto 2do. Javier Chura Mancilla, adjuntando Registro del Lugar del Hecho de fecha 13/09/2022, mas muestrario fotográfico, que acredita el lugar de los hechos de violencia, con la ubicación georeferencial. MP-12. Informe médico de MARIBEL APAZA CALLAO extendido por el Dr. ARIEL ARMANDO ARGOTE HERBAS; médico cirujano del consultorio ARGOS. MP-13. Informe técnico conclusivo del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Javier Chura Mancilla, de fecha 20/12/22. MP-14. Informe médico e historia clínica de MARIBEL APAZA CALLAO de fecha 01/09/22 y fotocopias legalizadas de la historia clínica extendido por el hospital Manuel Ascencio Villarroel de Punata. MP-15. Informe social elaborado por la trabajadora social de Villa Rivero Lic. Roscio Rodríguez Delgadillo, de fecha 21/09/22. MP-16. Reporte de denuncias impreso del Sistema JL, que acredita que el denunciado Ciprian Kamaque Gonzales, registra denuncia por Violencia Familiar y doméstica, que acredita que el denunciado demuestra conducta de Violencia. Objetivo probatorio. Con cada una de las documentales, se pretende probar la forma en que se ha cometido el hecho delictivo acusado, que ha ocasionado daños físicos, y también se demostrará la personalidad del acusado.------------------- VII.2.-Testifical.- 1. SGTO. 1RO. ARIEL VARGAS HERMOSA, funcionario policial de la FELCV de Punata, quien declarará respecto de su participación y los hechos investigados dentro el presente caso (asignado al caso). 2. SGTO. 2DO. JAVIER CHURA GARCIA, funcionario policial de la FELCV de Punata, quien declarará respecto de su participación y los hechos investigados dentro el presente caso (asignado al caso). 3. MARIBEL APAZA CALLAO, mayor de edad y hábil por derecho, quien declarará acerca de los hechos presenciados en calidad de víctima y todos los hechos de violencia y agresión sexual sufrido. 4. ALEXANDER KAMAQUE APAZA, Menor de edad, quien declarará en su calidad de victima acerca de los hechos presenciados y las agresiones que sufría su madre. 5. GEREMIAS KAMAQUE APAZA, Menor de edad, quien declarará en su calidad de victima acerca de los hechos presenciados y las agresiones que sufría su madre. 6. FERNANDO KAMAQUE APAZA, Menor de edad, quien declarará en su calidad de victima acerca de los hechos presenciados y las agresiones que sufría su madre. 7. MAXIMILIANO APAZA, Mayor de edad, quien declarará en su calidad de testigo acerca de los hechos presenciados y las agresiones que sufría su hija. 8. LIC. FABIOLA ?????Ñ? ????AÑO, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de Psicóloga del SLIM de Villa Rivero quien declarará acerca del trabajo realizado a la victima en fecha 31/12/2021, y lo relatado por la víctima. 9. LIC. ALFONZO GALARZA MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de Psicóloga del SLIM de Villa Rivero quien declarará acerca del trabajo realizado a la victima en fecha 24/01/2022, y lo relatado por la víctima. 10. LIC. ROSCIO RODRIGUEZ DELGADILLO, mayor de edad y habil por derecho, en calidad de Trabajadora Social del SLIM de Villa Rivero quien declarará acerca del trabajo realizado a la víctima en fecha 21/9/2022. Objetivo probatorio. Con cada una de las declaraciones de los testigos nombrados supra, se pretende probar de manera secuencial la forma en que se ha cometido el hecho ilícito acusado y la personalidad del acusado. 8. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS.- • Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Se remita copia de Sentencia Condenatoria a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales Otrosí 1ro - En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación la declaración del acusado, se tenga presente. Otrosí 2do.- Señalo domicilio calle Punata, oficinas de la Fiscalía, piso planta baja. Punata, 31 de julio de 2023… Fdo. Amanda Medrano Meneses.- Fiscal de Materia.---- --------------------------------------PROVEIDO-------------------------------- Punata, 10 de octubre de 2023. De la remisión efectuada por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Punata, en cumplimiento del Art. 340 del C.P.P. se ordena la RADICATORIA de la acusación formulada por el ministerio público, por el delito previsto y sancionado por el Art. 308, 267 Bis. y 272 Bis. del Código Penal, dentro el caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Maribel Apaza Callao contra Ciprian Kamaque Gonzales: por ofrecida la prueba documental, testifical, pruebas de cargo que deben producirse en Juicio Oral, en consecuencia en función del Art. 340-1 del C.P.P. modificado por la ley No. 586. notifíquese al representante del Ministerio Público para que en el día, presente físicamente las pruebas de cargo ofrecidas, asimismo acompañe el croquis de domicilio real de la denunciante y víctima, para efectivizar la notificación de la misma, asimismo acompañe certificación de SEGIP de acusado debido que en la acusación fiscal figura como Crispin y Ciprian, sea en el dia, bajo su responsabilidad. Notifique Funcionaria. Al núm. 8.- En su oportunidad. Al Otrosí 1ro.- Téngase presente - Al Otrosí 2do. Por señalado domicilio procesal.- Notifique Funcionaria.- Fdo. Grisel Alejandra Moron Tellez-PRESIDENTA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata. Fdo. Faviola Riclades Escobar- SECRETARIA-ABOGADA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata.---------- --------------------------------MEMORIAL--------------------------------- SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 DE PUNATA ACOMPAÑA PRUEBA CODIFICADA OTROSI.- NUREJ: 3P0308544 CUD: 314102092200795 OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia asignado a la Provincia de Punata dentro el caso signado con el FIS-749/22, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MARIBEL APAZA CALLAO contra CIPRIAN KAMAQUE GONZALES por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis, 308, 207 Bis del Código Penal, con respeto digo: Dentro de la presente investigación, dando cumplimiento al auto de radicatoria, tengo a bien presentar la prueba documental ofrecida en la resolución de acusación formal de fecha 21 de abril de 2022, prueba consistente en MP-1, MP- 2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-11, MP-13, MP-14, MP- 15, MP-16, a fs. 95, por lo que solicito a su Autoridad se tenga presente para fines consiguientes de ley. Con relación al MP-12, no se adjunta al presente. OTROSÍ- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalla de Punata dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público Punata, 12 de octubre de 2023.- Fdo. Oscar Flores Cortez- Fiscal de Materia. --------------------------------PROVEIDO-------------------------- Acusador: Ministerio Público; Acusado: Ciprian Kamaque Gonzales; Delito: 308, 267 Bis, 272 Bis del Código Penal. Caso: 36/2023. Punata, 16 de octubre de 2023.-------------------------------- Téngase por presentada la prueba ofrecida por el ministerio público, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodia de la secretaria de este despacho judicial, para efectos posteriores de codificación. Consiguientemente de conformidad al Art. 340-11 del C.P.P., modificado por el art 8 de la ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la Notificación a la parte denunciante y victima Maribel Apaza Callao y a la Responsable SLIM de Villa Rivero con la acusación Fiscal, radicatoria de la causa y las pruebas y la presente providencia, a efecto de que dentro el plazo de 10 días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera al pliego acusatorio fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estás deberán ser presentadas con la acusación particular o con adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Al Otrosí. Por señalado domicilio procesal- Notifique Funcionaria. Fdo. Grisel Alejandra Moron Tellez-PRESIDENTA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata. Fdo. Faviola Riclades Escobar- SECRETARIA-ABOGADA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata.------------------------ ---------------------------------MEMORIAL----------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 DE PUNATA.- SE APERSONA Y SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL.- Nurej: 3P0308544.- OTROSIES.. CLAUDIA SOLIZ, mayor de edad, hábil por derecho, con CI N'6535674 Coca con domicilio en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Villa Rivero ubicado en la calle San Andrés, a 1 cuadra antes de llegar a la plaza principal 12 de octubre Tnt. Gualberto Villarroel acera sud, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARIBEL APAZA CALLAO en contra de CIPRIAN KAMAQUE GONZALES, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por los Art. 308, 267 Bis, y 272 Bis del Código Penal, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido Señor presidente del Tribunal, habiendo sido notificada con el memorial de fecha 12 de julio de 2023 y proveido de fecha 16 de octubre de 2023, para fines legales que pudieran convenir a mis derechos e intereses, al amparo de los Arts. 11 y 12 del Código de Procedimiento Penal en mi calidad de Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Villa Rivero y en representación de la víctima, me apersono y tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACIÓN FORMAL de fecha 31 de julio de 2023 realizado por la Fiscal de materia asignado a la caso Dra. AMANDA MEDRANO MENESES, bajo la fundamentación legal de acuerdo al Art. 341 parágrafo ultimo del Código de Procedimiento Penal, por lo que pido se me haga conocer los actuados procesales OTROSI PRIMERO.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de Villa Rivero ubicado en la calle San Andrés a 1 cuadra antes de llegar a la plaza principal 12 de octubre Tte. Gualberto Villarroel acera sud, Numero de WhatsApp 76425374 correo electrónico solc47502 @gmail.com OTROSI SEGUNDO. - Notificaciones se comisione a funcionario de su despacho. Punata, 06 de noviembre de 2023.- Fdo. Claudia Soliz.- Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia- Slim de Villa Rivero.------------- ----------------------------------PROVEIDO----------------------------------- Punata, 08 de noviembre de 2023. Téngase por adherida a la acusación fiscal de 31 de julio de 2023 en su Integridad a la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Rivero- Al Otrosí Primero. A conocimiento de la oficial de diligencias el medio tecnológico para fines de notificación.- Al Otrosí Segundo - Notifique Funcionaria.- Fdo.- Grisel Alejandra Moron Tellez-PRESIDENTA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata. Fdo. Faviola Riclades Escobar- SECRETARIA-ABOGADA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata.-------------- ------------------------------------PROVEIDO----------------------------------------- Punata, 10 de enero de 2024. De la revisión de antecedentes se tiene que la víctima y denunciante Maribel Apaza Callao, fue notificada personalmente conforme cursa la diligencia en Fs. 35. la misma no presenta acusación particular ni se adhiere a la acusación fiscal habiéndose vencido el plazo, corresponde cumplir lo dispuesto por el Art. 340-III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación del acusado CIPRIAN KAMAQUE GONZALES, con la acusación fiscal, radicatoria, las pruebas de cargo y memorial de apersonamiento y adhesión a la acusación fiscal de 6 de noviembre de 2023 y proveído de 08 de noviembre de 2023, para el ofrecimiento y presentación física de sus pruebas de descargo debidamente codificadas, otorgándose el plazo de 10 días. Notifique Funcionaria. Punata, 12 de agosto de 2024.- Fdo. Lic. Walter A. Cuellar Romero.- Juez del Juzgado Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Tecnico Nº 2 de Punata.- Fdo.- Fdo. Faviola Riclades Escobar- SECRETARIA-ABOGADA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata.- -------------------------------------PROVEIDO------------------------------------ Punata 12 de agosto de 2024.---Téngase presente, a sus antecedentes, conforme la representación efectuada por el funcionario policial reasignado al presente caso, de acuerdo al acta de representación de fecha 26 de julio de 2024, indicando que el procesado Ciprian Kamaque Gonzales, no pudo ser habido, por lo que se ordena su notificación de dicho procesado mencionado precedentemente, con los actuados dispuestos por proveído de 10 de enero de 2024, sea mediante edictos conforme lo dispone el Art. 165 del CPP, se determina la publicación en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, por secretaria emítase el edicto correspondiente-Notifique Funcionaria.- Fdo.- Grisel Alejandra Morón Téllez-PRESIDENTA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata. Fdo. Faviola Riclades Escobar- SECRETARIA-ABOGADA.- Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Punata. Punata, 2 de septiembre de 2024.-----------------------


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