EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO LA CAPITAL
EDICTO
DRA. CELINA HERBAS HERBAS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA Y DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS.- PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.-
PARA: SERGIO LUNA CALLEJAS
Por el presente edicto, se hace saber y conocer AL PRENOMBRADO, ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDO de 22 de agosto de 2024, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra SERGIO LUNA CALLEJAS Y OTRO, por la presunta comisión de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por el Art. 185 Bis del Código Penal, conforme se tiene ordenado por Auto de 22 de agosto del año 2024, a cuyo cumplimiento se transcriben los siguientes actuados:
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDO DE 22 DE AGOSTO DE 2024
En la ciudad de Cochabamba, a los 22 días del mes de agosto de 2024 a horas 08:30, se constituyó el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, compuesto por la Dra. Celina Herbas Herbas, el Dr. Ronald Colque Rubin de Celis y la Dra. María E. Marquina Mencia, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 3 y la suscrita secretaria abogada, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Nelson Chávez Echeverria y Sergio Luna Callejas, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Art. 185 Bis del Código Penal.
Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas presente un representante del Ministerio Público, la acusación particular, el acusado Nelson Chávez Echeverria, juntos a sus abogados, ausente el acusadoSergio Luna Callejas, presente el abogado de defensa pública (Dr. Emilio Torres Ortiz).
CUMPLIDAS COMO ESTAN LAS FORMALIDADES DE LEY, LA SRA. PRESIDENTE DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA y con concedió la palabra a las partes.
Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público, manifestó que se tiene choque de audiencias, y todos los fiscales se encuentran en las audiencias, y siendo que el Tribunal de Sentencia No 1 ya se instaló la audiencia y solo solcito un momento para poder asistir a la audiencia, por lo que por única vez solicita que se suspenda la presente audiencia, así mismo se tomó conocimiento de la audiencia el 26 de mayo.
Con el uso de la palabra el abogado de la defensa, manifestó quetomando en cuenta lo manifestado por el Ministerio Público diciendo que su presencia es indispensable para esta audiencia, pero estará a lo que se disponga.
EN MÉRITO A LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS Y PREVIA DELIBERACION DEL TRIBUNAL EN PLENO LA SRA. PRESIDENTE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION:
VISTOS. – La presente audiencia fue señalada para el juicio oral, en la que la Autoridad Fiscal sostiene que tiene choque de audiencias con el Tribunal de Sentencia No 1, donde se señalad con antelación, es decir el 26 de mayo 2024, razón por la que solicita la suspensión de la presente audiencia, a lo que se adhiere la defensa haciendo énfasis de qué la presencia de la autoridad fiscal dadas las características de ser el acusador en esta causa y sin su presencia no se puede llevar a cabo, atendiendo este aspecto el Tribunal por esta única vez, además bajo cargo de presentación de la resolución mencionada por la autoridad fiscal, quedaría cuenta de que la audiencia señalada en el Tribunal No 1, es con data anterior a la emitida en este Tribunal de fecha 23 de julio 2024, es que suspenderá esta audiencia.
POR TANTO. - En mérito a los argumentos expuestos, SE SUSPENDE la presente audiencia y se programa una nueva para el 29 de agosto de 2024 a hrs. 08:30., quedando notificadas las partes, recomendándose a las partes que recaben los mandamientos de comparendo con la debida antelación bajo su exclusiva responsabilidad.
Con lo que concluyó la audiencia a horas 08:40, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor y la notificación personal de las partes intervinientes en el acto, los señores Jueces y la secretaria abogada. Doy fe.
Fdo. Dra. Celina Herbas Herbas, Dr. Ronald Colque Rubín de Celis y Dra. María E. Marquina Mencía; Presidente y Jueces Técnicos Del Tribunal De Sentencia N°. 3. Fdo. Dra. Cindy Camacho Gonzales, Secretaria–Abogada del Tribunal de Sentencia N°. 3. Doy fe.-
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024. DOY FE.-
Cochabamba, 23 de agosto de 2024
Volver |
Reporte