EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal , Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 13 de la Capital.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EDICTO DE PRENSA PARA: (ACUSADOS) JOSÉ LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA Y EDUARDO CABRERA SAUCEDO, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL A FS. 207 Y FS.216, DENTRO DEL PROCESO PENAL, que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de RUTH VALLEJOS CUEVAS Y EDWARD FACIO VALLEJOS, en contra de: JOSÉ LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA Y EDUARDO CABRERA SAUCEDO por la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 13° DE LA CAPITAL , DRA. JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Exp. 59/2021
NUREJ 201453174
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Santa Cruz de la Sierra, de 24 de Julio de 2024.
VISTOS: Que, en atención al informe emitido por la auxiliar del juzgado y de la revisión del cuaderno procesal de conformidad al Art. 340 del C.P.P., se corrió en traslado la Acusación Formal a la parte acusada: JOSE LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA Y EDUARDO CABRERA SAUCEDO corresponde proseguir con el desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna conforme estipula el Art. 115 – II concordante con 178 y 180 – I de la Constitución Política del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y
CONSIDERANDO.- Que, los hechos introducidos en la Acusación Fiscal las cuales establecen la configuración del tipo penal de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO. Por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral y corresponde la apertura de un Juicio Oral sometido a las reglas del debido proceso, para dar la oportunidad al representante del Ministerio Público de probar su Acusación Fiscal, resguardando los derechos y garantías constitucionales, tanto del imputado como de la víctima.
Por lo cual, habiéndose cumpliendo con los plazos procesales, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto.
POR TANTO: De conformidad con al precepto establecido en el Art. 342 con relación al Art. 329 del Código de Procedimiento Penal, se dispone: la APERTURA DEL JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de EDWARD FACIO VALLEJOS en contra de JOSE LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA Y EDUARDO CABRERA SAUCEDO sobre la base de la Acusación Formal por los delitos supra mencionado.
En cumplimiento a lo previsto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal para la celebración del Juicio Oral, Publico y Contradictorio la misma que se llevará a cabo el día Miércoles (04) de Septiembre 2024 a horas 09:00 a.m., de manera presencial en el Juzgado 13avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, ubicación Piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia.
Notifíquese a todos los sujetos procesales de conformidad a lo previsto en el Art. 160 y sgtes. de la ley 1173 y conforme lo señala el Art. 343 parágrafo 2do del CPP por secretaria tómese las previsiones necesarias para la celebración del juicio oral dispuesto, LÍBRESE LOS MANDAMIENTOS DE COMPARENDO para los testigos ofrecidos y hágase conocer a la Gestora Publica de para el agendamiento, procesamiento y registro correspondiente.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.
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FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERE13° DE LA CAPITAL, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE YOVANA VINAYA CANAVIRI, AUXILIAR HABILITADA DEL JUZGADO 13 DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 13 DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MISMO CONFORME AL ART. 165 DEL CPP. SE EMPLAZA AL ACUSADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAZ COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE.-----------------------------------------------------------------------------------
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (ACUSADOS ) JOSÉ LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA Y EDUARDO CABRERA SAUCEDO; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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