EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL
PARA: RICHARD ENCINAS CAMPERO Y ADRIAN ADEHMAR CHOQUERIVE CONDORCETT
EDICTO
FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA
JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL
POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE RICHARD ENCINAS CAMPERO Y AL ACUSADO ADRIAN ADEHMAR CHOQUERIVE CONDORCETT, CON AUTO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024, A FIN DE QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL, PROGRAMADO PARA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A HORAS 14:30 P.M., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE RICHARD ENCINAS CAMPERO CONTRA ADRIAN ADEHMAR CHOQUERIVE CONDORCETT, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 312 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO:
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 202
CODIGO: 30246136
Proceso: Acción Pública
Delito: Abuso Sexual
Artículo: 312 del Código Penal
Ministerio Público a denuncia de Richard Encinas Campero y Víctima B.B.E.G. (Niña)
C/
Adrián Adehmar Choquerive Condorcett
A, 30 de Agosto de 2024
VISTOS: La acusación formal presentada por el Fiscal de Materia Bready Gastón Mostajo Balderrama, asignado a la Fiscalía Especializada en Violencia Sexual de la Epi Sur, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Richard Encimas Campero contra Adrián Adehmar Choquerive Condorcett, por el delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el Artículo 312 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y,
CONSIDERANDO I: Que, por escrito de fecha 27 de Marzo de 2020, el Fiscal de Materia Bready Gastón Mostajo Balderrama, interpone acusación formal contra Adehmar Choquerive Condorcett, por el delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el Artículo 312 del Código Penal, con el argumento que, en fecha 12 de Octubre de 2016 aproximadamente a horas 15:30 el señor Richard Encinas y su hija B.E.G., fueron al parque del Pulpo situado en la Zona Sud de la Ciudad, además de otros familiares a festejar el cumpleaños de uno de ellos. Dentro del parque la niña tuvo necesidad de ir al baño, por lo que, su mamá le dio dinero para ir, entonces la niña se dirigió al baño y le pagó al imputado quien estaba ahí, indicando a la menor que entre al baño de hombres, una vez dentro se acercó el referido señor y le preguntó si se había limpiado a lo que la niña no le contestó, luego el acusado le dijo “a ver voy a ver si está secadito”, y le bajo su buzo y le tocó la vagina y le abrazó, luego la menor se subió el buzo, fue a sacar agua para echar al baño y el sindicado le ayudó, posteriormente la niña se fue llorando donde su mamá y le contó lo ocurrido.
Los argumentos de la acusación formal, tienen como respaldo probatorio prueba documental y testifical.
Está acusación constituye la base y objeto del presente Juicio.
CONSIDERANDO II: Que, el Director funcional del caso refiere que, de los elementos probatorios acumulados durante la etapa preparatoria, se desprende que existen suficientes elementos para generar convicción respecto a la autoría del imputado Adrián Adehmar Choquerive Condorcett, en la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 312 del Código Penal, presentando la acusación formal de fecha 27 de Marzo de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1 de la Epi Sur, por lo que, su Titular mediante Auto de fecha 16 de Junio de 2020, en aplicación del Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, dispone la remisión de los actuados del cuaderno de acusación ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital, con la respectiva nota de cortesía; remitiéndose el expediente en fecha 22 de Julio de 2020, ante éste Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Proveído de la misma fecha.
Que, una vez radicada la causa, se dispuso la notificación al representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas, presente físicamente la prueba ofrecida, dando cumplimiento por memorial de fecha 05 de Mayo de 2021; consiguientemente, por Providencia de fecha 20 de Octubre de 2020, se dispuso la notificación al denunciante -Richard Encinas Campero- así como a la -Defensoría de la Niñez y Adolescencia- para que en el plazo de 10 días, presenten su acusación particular y ofrezcan otras pruebas de cargo o en su caso se adhieran a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma. Transcurrido el plazo establecido, previa notificación, conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no presentó acusación particular ni se adhirió a la acusación formal, tampoco ofreció prueba de cargo. De igual forma, siendo notificado conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, el denunciante Richard Encimas Campero no presentó acusación particular ni se adhirió a la acusación formal, tampoco ofreció prueba de cargo. Por Providencia de fecha 14 de Agosto de 2024, se dispuso la notificación del imputado -Adrián Adehmar Choquerive Condorcett- con la acusación fiscal y el ofrecimiento de prueba de cargo, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezca y presente pruebas de descargo; siendo notificado el imputado, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 en fecha 15 de Agosto de 2024, transcurrido el plazo establecido el imputado no ofreció prueba de descargo.
En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo establecido por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia.
POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra ADRIÁN ADEHMAR CHOQUERIVE CONDORCETT, por el delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el Artículo 312 del Código Penal; en consecuencia, se programa audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Virtual, para el día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 14:30 P.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, se tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual, es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone la notificación con esta Resolución al imputado Adrián Adehmar Choquerive Condorcett, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, así también notifíquese con el presente Auto al Ministerio Público, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, conforme establece normativa procesal penal y al denunciante, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se cite a los testigos, para lo cual, la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio Oral virtual, debiendo el Ministerio Público y los sujetos procesales estar presentes en plataforma virtual 15 minutos antes de la hora señalada, estos últimos juntamente con su abogado, en un ambiente que tenga todos los medios técnicos necesarios para su participación en la audiencia; se advierte al Ministerio Público, a la víctima, al imputado, a los abogados de la acusación y defensa que, si alguno de ellos no ingresa a plataforma virtual, se considerará como inasistencia a la audiencia señalada, disponiendo lo que corresponda en derecho. Se dispone la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que designe a un profesional Psicólogo de su dependencia, para supervisar la declaración testifical de la menor de edad víctima.
Por otra parte, por secretaría procédase a realizar la codificación de medios probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo que señala día y hora de Codificación de Pruebas, para el día 09 de septiembre de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Por otra parte, a efectos de coordinación, exclusivamente para la realización de la audiencia, comunicarse con la Secretaria – Abogada, con Número de Celular 60740501.Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE.
Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7.
Fdo. Yasmy Yesy Ticona Ticona, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE
Cochabamba, 02 de Septiembre de 2024
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