EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Nurej: 6011030123012977
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES
JUEZA: DRA. NATALY FLORES JIJENA
JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL
QUERELLANTE: MINISTERIO PÙBLICO
VICTIMA: DANIELA CATARI KATTY
ACUSADO: MARIA LIZ LUNA PADILLA Y OTRO
OBJETO: NOTIFICAR A: MARIA LIZ LUNA PADILLA (ACUSADO)
NOTIFICACION: AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024- EMPLAZAMIENTO
Tarija, 23 de agosto de 2024
VISTOS: La solicitud de notificación mediante edictos y;
CONSIDERANDO: Que, el MINISTERIO PUBLICO interpone acusación fiscal contra MARIA LIZ LUZ LUNA PADILLA Y ADDANARI CASTELO CABEZAS por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado en el art. 271 del CP, es así que se tiene representación emitida por la OGP respecto a la imposibilidad de notificar a MARIA LIZ LUZ LUNA PADILLA en el domicilio consignado en la acusación fiscal, representación que puesta en conocimiento del Ministerio Público y luego de varias reiteraciones, mediante memorial y a tiempo de adjuntar certificaciones emitida por SERECI al registrar se un domicilio general e impreciso y al desconocer actualmente su paradero solicita la aplicación del art. 165 del CPP, es decir, la notificación mediante edictos.
CONSIDERANDO: Que, el Art.165 del CPP establece “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificada mediante edictos” en el caso de autos se establece que se desconoce el domicilio y el paradero de MARIA LIZ LUZ LUNA PADILLA, por lo que corresponde la notificación mediante edictos.
POR TANTO: En aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 se cita y emplaza a MARIA LIZ LUZ LUNA PADILLA para que se presente ante el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las mujeres Sexto de la Capital a asumir su defensa dentro del proceso penal que sigue en su contra, el MINISTERIO PUBLICO por el delito de Lesiones Graves tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal, en el término de diez días desde la publicación del presente edicto, bajo la advertencia, que en caso de no comparecer será declarada rebelde.
La publicación del edicto conforme lo dispone la Ley 1173 en su cláusula décima novena se la efectuará mediante el sistema HERMES por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, a cargo del querellante.
Anótese y publíquese. -
Abog. Daniela Torrez Arrollano
SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TARIJA- BOLIVIA
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