EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL
PARA: VICTOR AGUAYO CALIZAYA
EDICTO
FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA
JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL
POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO VICTOR AGUAYO CALIZAYA, CON AUTO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024, A FIN DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL VIRTUAL, PROGRAMADO PARA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A HORAS 14:00 P.M., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE MARIA LEONOR OVIEDO BELLOTT, MARIA DEL CARMEN ARISPE FUENTES Y NOEMI MERCADO MIRANDA CONTRA VICTOR AGUAYO CALIZAYA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 312 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:
AUTO DE APERTURA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024
CODIGO: 30295516
Proceso: Acción Pública
Delito: Abuso Sexual
Artículo: 312 del Código Penal
Ministerio Público y acusación particular de María Leonor Oviedo Bellot, María del Carmen Arispe Fuentes, Ivanna Mónica Leyva Jiménez y Noemí Mercado a denuncia y Noemí Mercado Miranda abogadas de la Fundación una Brisa de Esperanza en representación convencional de la denunciante Clara Rojas Gonzales y Víctima V.M.R. (Niña)
C/
Víctor Aguayo Calizaya
A, 30 de Agosto de 2024
VISTOS: La acusación formal presentada por la Fiscal de Materia Elizabeth Betancourt Ticona, asignada a la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia en Razón de Género y Justicia Juvenil de la Epi Sur, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de María Leonor Oviedo Bellot, María del Carmen Arispe Fuentes, Ivanna Mónica Leyva Jiménez y Noemí Mercado a denuncia y Noemí Mercado Miranda abogadas de la Fundación una Brisa de Esperanza en representación convencional de la denunciante Clara Rojas Gonzales y Víctima V.M.R., contra Víctor Aguayo Calizaya, por el delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el Artículo 312 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y,
CONSIDERANDO I: Que, por escrito de fecha 30 de Junio de 2021, la Fiscal de Materia Elizabeth Betancourt Ticona, interpone acusación formal contra Víctor Aguayo Calizaya, por el delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el Artículo 312 del Código Penal, con el argumento que, en fecha 13 de Mayo de 2019, la menor V.M.R., cuando se encontraba en su cuarto echada en su cama sola, toda vez que, su madre Clara Rojas Gonzales habría ido al Hospital con su hermana, cuando escuchó su nombre Violeta, ingresando el imputado al cuarto, manifestándole a la niña que quería hablar con ella, tapándole la boca con los dedos y le habría chupado el cuello, bajando su buzo y metiendo fuerte sus dedos como pellizcando en su vagina, momento en que el imputado le habría dicho que no cuente nada sino mataría a su mamá, su papá, a su hermanita y a su perrita gorda.
Los argumentos de la acusación formal, tienen como respaldo probatorio prueba testifical y documental.
Está acusación constituye la base y objeto del presente Juicio.
CONSIDERANDO II: Que, la Directora funcional del caso refiere que, de los elementos probatorios acumulados durante la etapa preparatoria, se desprende que existen suficientes elementos para generar convicción respecto a la autoría del imputado Víctor Aguayo Calizaya, en la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 312 del Código Penal, presentando la acusación formal de fecha 30 de Junio de 2021, ante el Juzgado de Instrucción y Contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1 de la Epi Sur, por lo que, su Titular mediante Auto de fecha 16 de Julio de 2021, en aplicación del Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, dispone la remisión de los actuados del cuaderno de acusación ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital, con la respectiva nota de cortesía; remitiéndose el expediente en fecha 24 de Septiembre de 2021, ante éste Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Proveído de la misma fecha.
Que, una vez radicada la causa, se dispuso la notificación a la representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas, presente físicamente la prueba ofrecida, dando cumplimiento por memorial de fecha 20 de Octubre de 2021; consiguientemente, por Providencia de fecha 22 de Octubre de 2021 y 25 de Octubre de 2021, se dispuso la notificación a la parte denunciante -Clara Rojas Gonzales- y las representantes convencionales -María Leonor Oviedo Bellot, María del Carmen Arispe Fuentes, Ivanna Mónica Leyva Jiménez y Noemí Mercado a denuncia y Noemí Mercado Miranda abogadas de la Fundación una Brisa de Esperanza- para que en el plazo de 10 días, presenten su acusación particular y ofrezcan otras pruebas de cargo o en su caso se adhieran a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma. Transcurrido el plazo establecido, previa notificación, conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, por memorial de fecha 16 de Julio de 2024, Ivanna Mónica Leyva Jiménez, María del Carmen Arispe Fuentes, María Leonor Oviedo Bellot y Noemí Mercado Miranda, abogadas de la Fundación una Brisa de Esperanza en representación Convencional de la víctima y la denunciante, presentan memorial de adhesión a la acusación formal, como a las prueba ofrecidas por el Ministerio Público y el ofrecimiento de prueba testifical. Por Providencia de fecha 18 de Julio de 2024, se dispuso la notificación del imputado -Víctor Aguayo Calizaya- con la acusación fiscal y el ofrecimiento de prueba de cargo, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezca y presente pruebas de descargo; siendo notificado el imputado, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 en fecha 15 de Agosto de 2024, transcurrido el plazo establecido el imputado no ofreció prueba de descargo.
En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo establecido por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia.
POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra VÍCTOR AGUAYO CALIZAYA, por el delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el Artículo 312 del Código Penal; en consecuencia, se programa audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Virtual, para el día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 14:00 P.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, se tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual, es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone la notificación con esta Resolución al imputado Víctor Aguayo Calizaya, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, así también notifíquese con el presente Auto al Ministerio Público y a las Abogadas de la Fundación una Brisa de Esperanza, conforme establece normativa procesal penal. Asimismo, se cite a los testigos, para lo cual, la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio Oral Virtual, debiendo el Ministerio Público y los sujetos procesales estar presentes en plataforma virtual 15 minutos antes de la hora señalada, estos últimos juntamente con su abogado, en un ambiente que tenga todos los medios técnicos necesarios para su participación en la audiencia; se advierte al Ministerio Público, a la víctima, al imputado, a los abogados de la acusación y defensa que, si alguno de ellos no ingresa a plataforma virtual, se considerará como inasistencia a la audiencia señalada, disponiendo lo que corresponda en derecho. Se dispone la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que designe a un profesional Psicólogo de su dependencia, para supervisar la declaración testifical de la menor de edad víctima. Por otra parte, por secretaría procédase a realizar la codificación de medios probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo que señala día y hora de Codificación de Pruebas, para el día 10 de septiembre de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Por otra parte, a efectos de coordinación, exclusivamente para la realización de la audiencia, comunicarse con la Secretaria – Abogada, con Número de Celular 60740501. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE.
Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7.
Fdo.- Yasmy Yesy Ticona Ticona- Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE
Cochabamba, 02 de Septiembre de 2024
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