EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
A V I S O P O R E D I C T O
LA DRA. MIDZI S. MEJÍA MORALES, JUEZ PÚBLICO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- ------------------------------------------------------------------
HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: AMAYA CORZON AYOROA ,PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO, ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR GUIDO QUISPE SURCO CONTRA AMAYA CORZON AYOROA SOBRE DIVORCIO, CUYO TENOR DE LOS ACTUADOS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-
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ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FS. 29 DE OBRADOS.------------
En la ciudad de La Paz del die lunes 10 de junio de 2024, años, a horas 08:40 a.m. el Juzgado Publico de Familia. 2º de la capital, presidido por la Dra. MIDZI MEJIA MORALES y la suscrita Secretaria - Abogada, se constituyeron en AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN O DESISTIMIENTO dentro del proceso familiar extraordinario seguido por GUIDO QUISPE SURCO contra AMAYA CORZON AYOROA sobre DIVORCIO.---------- Instalado el acto por la señora Juez, por Secretaria del juzgado se informó sobre la legal notificación a las partes y sobre su presencia en audiencia.---------- INFORME DE SECRETARÍA POR SECRETARIA DE JUZGADO SE INFORMA QUE SE HA CUMPLIDO CON LAS NOTIFICACIONES A LAS PARTES PARA LA PRESENTE AUDIENCIA ENCONTRANDOSE EN PLATAFORMA LA PARTI ACTORA GUIDO QUISPE SURCO SU ABOGADA PATROCINANTE LAURA JIMENA FLORES, AUSENTE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO.---------
JUEZ Se tiene presente el informe evacuado por Secretaria del juzgado en sentido de que se han cumplido legalmente las notificaciones a las partes para el verificativo del presente acto virtual, por este motivo se ha conectado a plataforma la parte actora asistida de su abogado patrocinante y no así la parte demandada ni el abogado defensor de oficio designado dentro de la causa pese a su legal notificación este aspecto no es óbice para la prosecución de la audiencia consiguientemente se prosigue el acto, a este efecto conforme la previsión que establecen los arts. 210 concordante con el art 440 de la Ley 603 se otorga la palabra al abogado de la parte actora a efectos de que se ratifique en la acción de divorcio en su caso haga conocer nuevos hechos que sean de data posterior a la misma .-------- ABOG PARTE ACTORA La palabra señora Juez nos ratificamos en la demanda de divorcio.----- JUEZ: Se tiene presente la ratificación a la acción realizada por el abogado de la parte actora sin alegación de nuevos hechos, señor Guido Quispe Surco usted se ratifica en su decisión de divorciarse de la señora Amaya Corzon Ayoroa.----- GUIDO QUISPE SURCO: Si señora Juez.------ JUEZ: Se tiene presente la ratificación expresa a la acción de divorcio realizada por la demandante. Habiéndose cumplido las previsiones que establece es at 210 de la ley 603 se posa a dictar sentencia respectiva, a este efecto solito por Secretaria del asigne número de resolución.----- SECRETARÍA DEL JUZGADO Le palabra señora Juez, resolución Nº486/2024.--------- JUEZ Se tiene presente .--------FIRMA Y SELLA: MSc. Midzi S. Mejía Morales.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2º.----------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Erika V. Chambi Altamirano.-------SECRETARIA-ABOGADA.----------JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------- LA PAZ – BOLIVIA
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SENTENCIA CURSANTE A FS. 30-31 DE OBRADOS.------------
NUREJ: 204118937.------------- RESOLUCIÓN NO. 486/2024.------- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CAPITAL.------------ DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR, GUIDO QUISPE SURCO MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO, CON CI 4784757 QR. CON DOMICILIO C. JUANITO PINTO N 2659 2. BAJO MARISCAL SANTA CRUZ DE LA CIUDAD DE LA PAZ CONTRA AMAYA CORZON AYOROA MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO, CON CI. 6821944 GR. CON DOMICILIO DESCONOCIDO SOBRE DIVORCIO.----- SENTENCIA.----- VISTOS: El memorial de demanda, respuesta, las literales adjuntas por las partes, los antecedentes del proceso, la manifestado por la parte actora lo que ver convino y se tuvo presente: ---------CONSIDERANDO I; Que acompañando el certificado de matrimonio de fs. 1 de obrados el Sr. GUIDO QUISPE SURCO se apersona a este juzgado y formula demanda de divorcio, refiriendo que en fecha 24 de abril del año 2021 contrajo matrimonio civil con la Sra. AMAYA CORZON AYOROA que la relación habría sido conflictiva desde el principio manifestando que en su relación no habría procreado hijos en común es decir durante la vida conyugal refiriendo que han mantenido varios problemas de comunicación y malos entendidos incluso en el mes de agosto del 2021 y en el mes de mayo de la gestión 2022 ja demandada refiere que habla abandonado el hogar dejándolo en una situación delicada de salud aclarando que durante la vigencia de su Unión conyugal vivían juntos en la casa de sus padres y por el corto tiempo de convivencia no habrían adquirido bien alguno, refiere que por esas motivos no hubo ni habrá reconciliación desde la última separación que fue de forma abrupta puesto que su expareja indica que el 17 de octubre del año 2023 sin previo aviso habría abandonado el hogar levándote sus casas motivos por los cuales refiere que persona se encuentra física y sentimentalmente separada de su esposa se hace más de un año motivos por los cuales se ha rato el proyecto de vida en común que un día los ha unido no existiendo a la fecha posibilidad alguna de reconciliación a la vez desaparecido el afecto de volver a tratarse como marido y mujer.------- En tal virtud al amparo de lo dispuesto por el art. 205, 207, 210, 223, 224, 228, 259 de la Ley 603 formula la presente acción de divorcio por la ruptura del proyecto de vida en común en contra de su actual esposo para que cumplidos los procedimientos de ley se dicte sentencia declarando probada su demanda y se disponga la disolución del vínculo conyugal que lo une con la demandada y por consiguiente se cancele la partida matrimonial ante el Servicio de Registro Cívico.---------------- Que, admitida que ha sido la demanda por auto de fojas 6 de obrados de fecha 19 de octubre del año 2023. corriéndose el traslado a AMAYA CORZON AYOROA el mismo que luego de su legal citación y emplazamiento a través de edictos de ley publicado en sistema HERMES los mismos que cursan a fajas 20 y 23 de obrados publicados en cumplimiento del artículo 509 de la ley 603 y previa verificación e indagación del domicilio de la demandada a través del informe del SEGIP SERECI que cursan a fojas 11 y 13 de obrados verificación respectiva realzada por el oficial de diligencias conforme a representación de fajas 15 de obrados por auto de fojas 16 vta. se ha determinado la aplicación del artículo 308 de la ley 603 la citación mediante edictos a la parte demandada determinación una vez cumplida previa juramento de ley formalidades respectivas para que por auto de fojas 24 vta. de obrados ante la falta de comparecencia y ASUME defensa la parte demandada dentro de la causa en la aplicación del artículo 266 de la ley 503 a efectos do evitar su indefensión se le ha designado defensor de oficio el profesional Rubén Ángel Vargas Arias para que represente a la demandada dentro de la presente causa conforme a ley. Profesional que luego de su legal notificación por memorial de fojas 26 de obrados sea persona dentro de la causa y ASUME defensa en representación de la demandada AMAYA COPION AYOROA respondiendo de manera negativa a la acción manifestando que respecto a las manifestaciones realizadas por el demandante en su acción corresponderá al mismo demostrar por todos los medios legales la veracidad de sus extremos en los que funda su demanda así también se tenga presente la tramitación de la acción de divorcio conforme normativa legal vigente.--------- Que por auto de fojas 27 de obrados del 17 de maya del año 2024 se ha no disponer ninguna medida provisionar dentro de la causa conforme a las motivaciones y procedimiento determinados en dicho auto.-------------- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los datos del proceso, la prueba adjunta se llegan a establecer los siguientes aspectos de orden legal: -----------PRUEBAS DE CARGO.--------------- En calidad de prueba de cargo la parte actora acompaña el certificado de matrimonio de fs. I de obrados.--------------- HECHOS PROBADOS.----------- Que, a través de la prueba presentada durante la tramitación del proceso se ha llegado a demostrar los siguientes extremos: ------------------------ 1- Que los esposos GUIDO QUISPE SURCO Y AMAYA CORZON AYOROA han contraído matrimonio civil en 24 de abril del año 2021 estando registrado su matrimonio en la ORC 20101016 Libro BM7 Partida 64 foto 64 departamento de La Paz provincia Murilo localidad nuestra Señora de la Paz con fecha de partido 24 de abril del año 2021.------------- 2. que durante la vigencia del vincula conyugal estos esposos no han llegado a procrear descendencia.--------- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.---------- Que por disposición del art. 4 y 6 inc. aj de la ley 603 el Estado está obligado a proteger a las familias respetando su diversidad procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social cultural y económico para efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de total y todos sus miembros Razón por lo que el Estado, otorga el carácter de orden público a las normas que regulen el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia cual la dispone el art, 7 del igual cuerpo legal.---------------- El matrimonio únicamente puede disolverse por la causal prevista por el art 205 del Código de las Familia, norma que señala que procede el divorcio desvinculación de la unión libre en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común por acuerdo de partes o voluntad de uno de ellas, de lo que resulta ser que cada uno de los cónyuges es libre para poder iniciar una acción de divorcio de manera unilateral o por mutuo acuerdo cuando vio o vieron que hubo ruptura en su proyecto de vida en su matrimonio.----------- Que el art. 210 parágrafo IV de la ley 603 determine que en la audiencia de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictara sentencia declarando el vínculo matrimonial, es decir que cuando ambos esposos desean divorciarse el juzgado sin mayor trámite debe dictar sentencia disponiendo la disolución del vínculo conyugal. En el caso de autos en la presente audiencia el Sr. GUIDO QUISPE SURCO se ratifico en su acción y manifestó el deseo de divorciarse de la Sra. AMAYA CORZON AYOROA pues no tiene la menor posibilidad de reconciliarse al haber producido la ruptura del proyecto de vida en común al que hace referencia el artículo 205 de la ley 603, no encontrándose conectada en plataforma virtual la parte demandada ni el defensor de oficio asignado dentro de la causa pese a sus legales notificaciones conforme te tiene en acta de audiencia que será transcrito por la Sra. Secretaria.------------ POR TANTO: La Sra. Juez Segundo Público de familia, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce F A L L A declarando D I S U E L T O él vínculo matrimonial que une a los esposos GUIDO QUISPE SURCO Y AMAYA CORZON AYOROA debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, conforme lo dispone el Art, 214 del Código de los Familias.--------Asimismo se homologa en toda forma de derecho el auto cursante a tojas 27 de obrados del 17 de mayo del año 2024.---------- Esta sentencia es dictada a Veinticuatro los diez días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------- Asimismo, en aplicación del art. 440 inc., h) de la ley 603 la parte actora queda lega mente notificada citada y emplazada con la sentencia dictada en audiencia virtual debiendo notificarse a través de edictos de ley y hacer publicados en sistema HERMES a la parte demandada conforme a lay y también al defensor de oficio as grado dentro de la causa conforme procedimiento------- TÓMESE RAZÓN Y REGISTRESE--------- JUEZ Alguna Intervención por parte del abogado de la parte actora.--------- ABOG. PARTE ACTORA ninguna señora juez muchas gracias.--------- JUEZ: Se tiene presente con la que concluye el presente acto.---------- La transcripción es realizada por secretaria del juzgado, as mismo te hace conocer que lo audiencia se encuentra debidamente gravada en sistema Cisco Webex bajo responsabilidad de la Sra. Secretaria. –---- Con lo que termino el acto firmado por la Sra. Juez por ante mí de lo que certifico.----- FIRMA Y SELLA: MSc. Midzi S. Mejía Morales.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2º.----------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Erika V. Chambi Altamirano.-------SECRETARIA-ABOGADA.----------JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------- LA PAZ – BOLIVIA
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los VEINTICINCO días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO años.- P.O. de la señora Juez Público de Familia 2º de la capital.-
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