EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
QUE DIRIGE LA DRA. SORAYA BRITTA ESTRADA GAMBOA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al demandado Sr. ROLANDO ZARATE POMA, Dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARINA ROSALES CACERES en contra de ROLANDO ZARATE POMA a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-
SENTENCIA QUE CURSA A FS. 65 A 66 VLTA. SENTENCIA Nº 156/2024 Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7°.- EXPEDIENTE: No. 74/2024.- NUREJ: 40169494.- LUGAR Y FECHA: Oruro, 13 de Agosto de 2024.- JUEZ: DRA. SORAYA BRITTA ESTRADA GAMBOA DEMANDA: ASISTENCIA FAMILIAR.- DEMANDANTE: MARINA ROSALES CACERES, mayor de edad, con C.I. N° 4932989 LP., con domicilio en la Urb. Cala Caja Cristo Salvador Mzo. 4 Lote N° 13, zona norte la ciudad de Oruro hábil a los efectos de ley.- DEMANDADO: ROLANDO ZARATE POMA, mayor de edad, con C.I. N°6009766 LP., con domicilio en la Urb. Cala Caja Cristo Salvador Mzo. 4 Lote N° 13, zona norte de la ciudad de Oruro hábil a los efectos de ley.- POR TANTO.- La suscrita Juez Público de Familia 7º de la Capital (Oruro - Bolivia), dependiente del Tribunal Departamental de Justicia, en uso específico de sus atribuciones y administrando justicia en primera instancia declara: CON LUGAR Y PROBADA la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 16 a 17 vlta., interpuesta por MARINA ROSALES CACERES en cuanto al derecho de pedir de sus hijos, NO HA LUGAR e IMPROBADA con relación al monto solicitado. En consecuencia, se determina una ASISTENCIA FAMILIAR porcentual (20% del salario mínimo nacional) para cada uno haciendo un total en la suma de Bs. 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que el demandado ROLANDO ZARATE POMA debe cancelar mensualmente a favor de YERKO ZARATE ROSALES, MARIANA ZARATE ROSALES Y EMILY ZARATE ROSALES, asimismo para su cumplimiento considérese lo dispuesto por el art. 117 parágrafo I de la Ley No. 603, es decir el pago de asistencia familiar desde la citación con la demanda mediante depósito a cuenta financiera, sea para fines de liquidación de asistencia familiar devengada. ESTA SENTENCIA CUYA COPIA SE ARCHIVARÁ DONDE CORRESPONDA, SE BASA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS EN SU TEXTO. REGISTRESE.- Las partes presentes quedan debidamente notificadas en audiencia para fines consiguientes de ley. Notifiquese a la Defensora de Oficio en su domicilio procesal. Notifiquese al demandado a través de edictos de ley con las formalidades de rigor.- Con lo que termino el acto firmando la señora Juez y la suscrita Secretaria - Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa Juez Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA. - Fdo. Dra. Janneth Cruz Ilacio.- SECRETARIA.- Juzgado Público de Familia 7°. - Registrado en Tomas de Razón de fs. 1906 a 1907 de fecha 13 Agosto de 2024.- Certifico.- Fdo. Alison Kimberly Quisbert Usnayo.- AUXILIAR.- Juzgado Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia.- ORURO-BOLIVIA.– CORRE LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDA.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------
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