EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
QUE DIRIGE LA DRA. SORAYA BRITTA ESTRADA GAMBOA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de CITA Y EMPLAZA y hace saber a la demandada: Sra. SARA YAMINA CAIHUARA MENDOZA Dentro del proceso de NEGACION DE PATERNIDAD seguido por RODRIGO ARSENIO QUISPE GUTIERREZ en contra de SARA YAMINA CAIHUARA MENDOZA a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.------
MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 6 A 7 VLTA. DE OBRADOS.– SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TURNO DE LA CAPITAL Demanda de Negación de Paternidad Otrosí. DEMANDANTE.- RODRIGO ARSENIO QUISPE GUTIERREZ, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.1. 7323738 Or., soltero, estudiante, con domicilio real en Calle C N°86 entre Sempertegui zona este de esta ciudad, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido: DEMANDADO.- SANTIAGO QUISPE CAIHUARA, Menor de edad, con domicilio real en Urb. Huajara III-zona norte este de esta ciudad de Oruro, para el cual solicito que se designe como tutora AD LITEM a favor del menor, sea en la persona de su madre SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA, toda vez que el menor se encuentra a su cargo. SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. C.I. 13006459, soltera, estudiante, con domicilio real en Urb. Huajara III-zona norte este de esta ciudad de Oruro (domicilio con datos genéricos e impreciso), con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido: L ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- Inicialmente me permito inferir que mantuve una relación de enamoramiento eventual y esporádica con Srta. SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA en la gestión de gestión 2022 durante algunos meses, sin embargo, debido a la incompatibilidad de caracteres dicha relación tuvo su fin en el mes de octubre de 2022, asimismo hago hincapié que en el tiempo que enamore con la sindicada, la referida también mantuvo actos sexuales con diferentes parejas esporádicas. 2-Sin embargo transcurridos dos años, en el mes de enero de la gestión 2024 SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA me sorprende al notificarme con una demanda de asistencia familiar incoada por la misma aduciéndome la paternidad del menor de edad SAPAHTUARA, estableciéndose que desde la gestión 2022 mi persona perdió comunicación con la sindicada hasta la eventual notificación con la demanda, 3. Por lo que no tuve más acercamiento con la madre del menor, asimismo pude establecer que mi persona consigna en oficialía de registro civil como padre biológico de un menor identificado como SANTIAGO QUISPE CAHIUARA nacido en fecha 06 de agosto de 2023, por lo que mi persona tiene duda en ser el padre biológico del menor, toda vez que de manera maliciosa sin ponerme en Conocimiento o anoticiarme para estar a derecho la madre del menor procedió a realizar inscripción del menor consignándome como el padre biológico en el casillero correspondiente. II. FUNDAMENTO DE ORDEN LEGAL.- Sobre la negación de paternidad, parágrafo II el Art. 18 el código de las Familias y del proceso familiar, Ley Nº603 señala la persona que ha registrado una filiación errónea puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad, en el término de cinco (5) años computables desde la inscripción en el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO. Que conforme a la norma señalada en el presente SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA, de manera maliciosa procedió a realizar la inscripción en oficialía de registro civil consignándome como padre biológico teniendo duda de la paternidad en merito que la misma tuvo diferentes parejas esporádicas en el tiempo que enamoramos, asimismo la madre del menor sin notificación alguna a mi persona procedió a la realizar la inscripción del menor en el casillero correspondiente al padre biológico sindicándome a mi persona como padre biológico, con malicia, sin notificarme con la inscripción del menor ocasionándome indefensión por lo que vengo dudando en ser el padre biológico del menor toda vez que la madre del menor mantuvo relaciones sexuales con otras parejas esporádicas cuando enamoraba con mi persona, siendo la única vía la judicial a efecto de poder llegar a la verdad de mi paternidad biológica. En tal virtud, no me queda sino la vía judicial para demandar la negación de paternidad por lo que a efectos del Art. 18 Par. II del Cdgo. De las Familias ley 603, me encuentro dentro el plazo legal para intentar esta demanda de negación de paternidad. En el presente caso, mi persona no tiene certeza en ser el verdadero padre biológico del menor inscrito como SANTIAGO QUISPE CAHIUARA, en la Oficialía de Registro Civil Nº 40101001, libro Nº LIBN-50, partida N° 17, folio 17, con fecha de partida 24 de noviembre de 2023, que registra el nacimiento del menor en fecha 06 de agosto de 2023, en el que consigna como padre al suscrito demandante, en merito a estos antecedentes es que corresponde la impugnación de ese reconocimiento expreso en la partida de nacimiento y su consiguiente nulidad, por resultar falso la paternidad que se me atribuyó, debiendo en lo futuro el mencionado menor llevar únicamente el nombre, apellido paterno convencional y el apellido de la madre, situación que deberá definirse por vía judicial en derecho. III. PETITORIO: Por todo lo expuesto, al amparo de la normativa familiar citada y siendo este caso de competencia de vuestra autoridad, demando DECLARE PROBADA Y CON LUGAR LA NEGACION O DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD que se me atribuye del menor inscrito como SANTIAGO QUISPE CAHIUARA, de acuerdo a los datos de nacimiento y registro en la Oficialía de Registro Civil, y consiguiente en el fondo se delibere la NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE NACIMIENTO asentado en la Oficialía, partida, libro y demás datos respecto al padre que figuran en el certificado de nacimiento adjunto, donde debe figurar el nombre del inscrito CON APELLIDO PATERNO CONVENCIONAL y CANCELÁNDOSE ASIMISMO LO RELATIVO A LOS DATOS DEL PADRE COMO FIGURAN EN LA RESPECTIVA CASILLA EN LA QUE CONSIGNO COMO PADRE BIOLOGICO EN LA PARTIDA Y CERTIFICADO DE NACIMIENTO. OTROSI 1°.-Ofresco y adjunto en calidad de prueba documental los siguientes: A) Certificado de nacimiento del menor SANTIAGO QUISPE CAHIUARA en el cual se me consigna como padre biológico OTROSI 2º (Prueba Pericial).-Ofrezco como prueba pericial, examen o pericia de ADN a realizarse por personal del IDIF Para lo cual vuestra autoridad se dignara en señalar audiencia de toma de muestras de sangre entre mi persona y el menor SANTIAGO QUISPE CAHIUARA previa autorización de la Tutora Ad Litem y con su posterior remisión a laboratorio se determinara si mi persona es padre biológico del menor. Otrosí 3º (Datos complementarios).- Actualmente desconozco el domicilio real de Ja tutora AD LITEM, consiguientemente a los fines legales, conforme prevee el Art. 78 parágrafo I de la Ley 439 y la S.C.P. 076/2017, solicito a su autoridad dígnese disponer la notificación a SEGIP Y SERECI a efecto de poder obtener datos complementario del domicilio de la tutora AD LITEM SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA con C.I. 13006459, precio, ello a efecto de conocer su domicilio precio, precisando de mi parte que el domicilio sindicado en Urb. Huajara III-zona norte este de esta ciudad de Oruro resulta en los de especie ser impreciso y genérico, siendo que desconozco con precisión el domicilio real de la referida. OTROSI 4°.- Señalo domicilio procesal la secretaria de vuestro despacho, sin perjuicio de ser notificado digitalmente por la red social Whatsapp en el usuario 72463445. Es cuanto infiero es estricta justicia ORURO, 26 de marzo de 2024 Fdo.- FIRMA-INTERESADO.- Fdo.- FIRMA-ABOGADO.- Recibido en fecha: 27-03-24 a horas 15:20 en fojas 7 e ingreso bajo la partida N° 64/2024 del respectivo Libro de Ingresos del Juzgado Público de Familia 7° (Oruro-Bolivia) Adjunta prueba a fs. 4 CERTIFICO Fdo. Marcelo Erik Caspa Salazar AUXILIAR JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO-BOLIVIA.- DECRETO QUE CURSA A FS. 8 DE OBRADOS.–Lleva sello redondo del Juzgado Publico Familia 7º.-á, 28 de marzo de 2024. Con carácter previo tratándose de demanda defectuosa y a objeto de evitar ulteriores controversias cumpla en forma inexcusable con lo dispuesto en el Art. 259 incs. c), d), e) de la Ley Nº603 Código de las Familias y del Proceso Familiar: 1.- Las generales de ley de la parte demandada, correspondiendo aparejar foto y/o croquis de domicilio real o laboral y características de ubicación. 2.- Aclare sobre el relato breve y preciso de los hechos y la petición concreta acorde el art. 18 de la Ley N°603, a objeto de determinar el tiempo establecido. previas las formalidades de ley, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda, a cuyo efecto se concede 3 días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada.- AL OTROSI 1°, 2°, 3°.- A lo dispuesto.- AL OTROSI 4°.- Por señalado.- Se tiene presente.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Dra. Janneth Cruz Ilacio.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 10-10 VLTA. DE OBRADOS.– SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N°7 DE LA CIUDAD DE ORURO NUREJ: 40168836 CUMPLE LO DISPUESTO OTROSI.- RODRIGO ARSENIO QUISPE GUTIERREZ, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de NEGACION DE PATERNIDAD seguido por mi persona en contra del menor de edad SANTIAGO QUISPE CAHIURA y cuya tutora Ad Litem es SARA YANINA CAIHURA MENDOZA, ante Ud. con el debido respeto expongo y digo: Señor Juez, por providencia de fecha 28/03/2024 vuestra autoridad dispone: ... con carácter previo tratándose de una demanda defectuosa y a objeto de dar evitar ulteriores controversias cumpla en forma inexcusable con lo dispuesto por el Art 259 inc. c), d) de la ley 603. 1.- Las generales de ley de la parte demandada, correspondiente aparejar foto y croquis del domicilio real o laboral y caracteristicas de ubicación. 2.- Aclare sobre el relato breve y preciso de los hechos y la petición concreta acorde al Art. 18 de ley 603, a objeto de determinar el tiempo establecido...", en tal eventualidad me permito cumplir con lo observado por vuestra autoridad de la siguiente manera con relación a ambas observaciones: 1. Cursa en la demanda que consigne expresamente como demandado al menor de edad SANTIAGO QUISPE CAHIURA con C.I. 17568962 de ocho meses 8 y 29 días de edad, del cual cursa en el expediente a fs. 4 adjunte su respectiva fotostática de cedula de identidad en el cual advierte un domicilio genérico e impreciso enunciado en Urb. Huajara III - zona norte de esta ciudad de Oruro, en virtud que desconozco su domicilio real y permanente del demandado como también preciso que el mismo no desprende domicilio laboral por la corta edad que desprende, en tal antecedente impetro a vuestra autoridad se oficie notificación a SERECI y SEGIP a efecto de contar con datos complementarios para conocer la precisión de las calle de la vivienda del menor demandado, como también solicite previamente en la demanda entel OTROSI datos complementarios de su progenitora quien consigna como tutora Ad Litem SARA YANINA CAIHURA MENDOZA con C.1. 13006459, en consecuencia, establezco que desconozco la precisión de las calles donde habita el menor y su progenitora. 2. Con relación a la segunda observación establezco que mantuve una relación esporádica de enamoramiento CAIHURA MENDOZA en el mes de septiembre de 2022 por el tiempo de dos semanas en el que mantuve un eventual acto de sexual por una sola vez, y desde ese momento la misma se mantuvo distante de mi vida, a lo cual en fecha 06 de enero de 2024 fui notificado con una demanda de asistencia familiar y consecuentemente ese momento tuve conocimiento de la existencia de la paternidad que desprendo con el menor, elemento que me genere duda de ser el padre biológico del menor demandado. Habida cuenta que incluso conozco el domicilio de la madre biológica del menor por causal que no mantuve cercanía con la misma con la misma ni con el menor. Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en virtud a todo lo esgrimido por mi parte y cumplidas las observaciones en tiempo hábil y oportuno solicito a su DIGNA AUTORIDAD se admitir la presente demanda de NEGACION DE PATERNIDAD, y en consecuencia me ratifico en el petitorio y el tenor integro de la demanda que antecede como en el elemento probatorio. OTROSI. -Ratifico Domicilio Procesal, señalo WhatsApp 72463445 PARA FINES DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Es cuanto infiero en Estricta Justicia Oruro, 5 de ABRIL de 2024. Fdo.- FIRMA-INTERESADO.- Fdo.- FIRMA-ABOGADO.- AUTO QUE CURSA A FS. 11-11 VLTA. DE OBRADOS. –Lleva sello redondo del Juzgado Publico Familia 7º.-á, 08 de julio de 2024. VISTOS.- Providenciando el memorial de fs.6 a 7 vlta. de obrados.- Téngase por admitida la demanda de NEGACIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por el señor RODRIGO ARSENIO QUISPE GUTIERREZ, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y a los efectos del 437 parágrafo I de la Ley Nº603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) conforme a Proceso extraordinario TRASLADO (se cite y emplace) a la señora SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA a objeto que conteste en el plazo de 5 días previa su citación legal, bajo alternativa de aplicarse el art. 266 de la Ley Nº603.- Se nombra tutriz ad lítem de SANTIAGO QUISPE CAIHUARA a la señora SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA, se tome juramento de ley por Secretaría con las formalidades de rigor.- AL OTROSÍ 1°.- Por ofrecida y adjunta la prueba literal de cargo, sea con noticia contraria, en estricta observancia de los arts. 261, 325 y 439 de la Ley supra.- AL OTROSI 2°.- Por ofrecida la prueba pericial, sea en su oportunidad.- AL OTROSI 3°.- Notifíquese a SERECI y SEGIP a objeto de Certificar sobre el ultimo domicilio de la señora SARA YANINA CAIHUARA MENDOZA, con C.I. Nº13006459, dentro del proceso de Negación de Paternidad con Nurej 40168836, previas las formalidades de ley, bajo absoluta responsabilidad del impetrante.- AL OTROSI 4°.- Por señalado en Secretaría de despacho.- Se tiene presente medio telemático.- Providenciando el memorial del frente.- En lo principal se tiene presente y a lo dispuesto.- AL OTROSI.- Por ratificado.- Se tiene presente medio telemático.- DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sea en sujeción a lo previsto en el art. 222 parágrafo III in fine de la Ley Nº 603.- REGISTRESE.- Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Dra. Janneth Cruz Ilacio.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- Registrado en Tomas de Razón de fs. 1533 de fecha 08-julio-2024.-Certifico.- Fdo. Marcelo Erik Caspa Salazar AUXILIAR JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO-BOLIVIA.- CORRE LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDE.- CERTIFICACIÓN SERECI DE FS 15-15 VLTDA. DE OBRADOS.- CERTIFICACIÓN SEGIP DE FS. 16 DE OBRADOS.- MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 17 DE OBRADOS.– SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº7 DE LA CAPITAL NUREJ: 40168836 ADJUNTA CERTIFICACION QUE REFIERE OTROSI.- RODRIGO ARSENIO QUISPE GUTIERREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro de la Demanda de Negación de Paternidad a instancia de mi persona en contra del menor de edad Demandado SANTIAGO QUISPE CAIHURA cuya tutora Ad Litem es SARA YANINA CAIHURA MENDOZA, respetuosamente ante Usted expongo: Habiendo su autoridad dispuesto notificación a SEGIP y SERECI a efecto de poder obtener el domicilio real de la Tutora Ad Litem SARA YANINA CAIHURA MENDOZA, a tal efecto me permito adjuntar a Fs.2 CERTIFICACIONES DE DATOS pronunciada por el SEGIP y SERECI, el cual establece dos domicilios, de la certificación de SEGIP esgrima domicilio Urb. HUAJARA III- ZONA NORTE-ORURO (el cual es impreciso y genérico no establece calles de referencia) y el segundo certificación del SERECI que establece el domicilio C/ LADISLAO CABRERA ESQUINA FERROVIARIA en la Localidad de Seraruyo- Oruro, aspecto que su autoridad tenga presente a efecto de proceder a la notificación con la demanda incoada. A tal efecto su autoridad disponga notificación por comisión instruida a la Prov. De Sevaruyo del segundo domicilio a efecto de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales. Es cuanto infiero en Estricta Justicia Oruro, 06 de mayo de 2024. Fdo.- FIRMA-INTERESADO.- Fdo.- FIRMA-ABOGADO.- DECRETO QUE CURSA A FS. 18 DE OBRADOS.–Lleva sello redondo del Juzgado Publico Familia 7º.-á, 07 de mayo de 2024. Por adjunto y en mérito a lo expuesto y a objeto de citar a la demandada, por Secretaría se libre Comisión Instruida para su ejecución y cumplimiento por cualquier autoridad judicial y/o policial, hábil y no impedida de la Provincia de Sevaruyo del Departamento de Oruro, previas las formalidades de ley.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Dra. Janneth Cruz Ilacio.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- DOCUMENTALES DE FS 20 A 29 VLTDA. DE OBRADOS.- MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 30 DE OBRADOS.– SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº7 DE LA CAPITAL NUREJ: 40168836 ADJUNTA REPRESENTACION QUE REFIERE.- OTROSI.- RODRIGO ARSENIO QUISPE GUTIERREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro de la Demanda de Negación de Paternidad a instancia de mi persona en contra del menor de edad Demandado SANTIAGO QUISPE CAIHURA cuya tutora Ad Litem es SARA YANINA CAIHURA MENDOZA, respetuosamente ante Usted expongo: Habiendo su autoridad dispuesto notificación por comisión instruida, a efecto que cualquier autoridad y competente notifique a la tutora Ad litem, en virtud a tal eventualidad me permito adjuntar REPRESENTACION del funcionario policial SGTO. FERNANDO GUTIERREZ MONTESINOS, el cual establece QUE NO PUDO SER HABIDA EN LA LOCALIDAD DE SEVARUYO LA TUTTORA AD LITEM, por consiguiente, no pudo dar cumplimiento a la comisión instruida, aspecto que su autoridad tenga presente. Es cuanto infiero en Estricta Justicia Oruro, 04 de julio de 2024. Fdo.- FIRMA-INTERESADO.- Fdo.- FIRMA-ABOGADO.- DECRETO QUE CURSA A FS. 31 DE OBRADOS.–Lleva sello redondo del Juzgado Publico Familia 7º.-á, 04 de julio de 2024. Se tiene presente, arrímese a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de Ley, póngase a conocimiento de las partes.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Dra. Janneth Cruz Ilacio.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 34 DE OBRADOS.– SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº7 DE LA CAPITAL NUREJ: 40168836 SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO OTROSI.- RODRIGO ARSENIO QUISPE GUTIERREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro de la Demanda de Negación de Paternidad a instancia de mi persona en contra del menor de edad Demandado SANTIAGO QUISPE CAIHURA cuya tutora Ad Litem es SARA YANINA CAIHURA MENDOZA, respetuosamente ante Usted expongo: Señora Juez; habiendo mi persona adjuntado datos complementarios de: SEGIP (establece como domicilio de la Tutora Ad Litem la Localidad de Sevaruyo) y SERECI (establece como domicilio de la Tutora Ad Litem en la Urb. Huajara III Elementos que se hallan obrados, en donde se evidencia propiamente en la certificación del SERECI según sistema biométrico que el ultimo domicilio de la Tutora Ad Litem consigna la Localidad de Sevaruyo, para notificar en dicho domicilio su autoridad libro comisión instruida a cualquier autoridad hábil y no impedida de la Prov. de Sevaruyo, como consecuencia personal policial de la localidad de Sevaruyo se constituyo en el domicilio descrito sin embargo la Tutora Ad Litem no pudo ser habida, siendo que los vecinos y colindantes del lugar desconocen el lugar donde habita SARA YANINA CAIHURA MENDOZA. elementos que advierten el desconocimiento del domicilio del demandado y la Tutora Ad Litem, y en tal consecuencia mi persona desconoce el domicilio real de los referidos, en tal eventualidad su autoridad considere notificar al demandado mediante su tutora Ad Litem por EDICTO: FUNDAMENTO DE ORDEN LEGAL ARTÍCULO 308. (CITACIÓN POR EDICTO). I. La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada. II. También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias. III. En ambos casos del Parágrafo anterior, la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado. PETITORIO Habiendo mi persona proporcionado datos complementarios de la demandada y advirtiéndose de mi parte que desconozco el domicilio real del demandado y la tutora Ad Litem en la misma demanda, en tal eventualidad solicito la Notificación y publicación por EDICTOS con la demanda de Negación de Paternidad a efecto que el demandado este a derecho sea vía Sistema HERMES en merito que desconozco el domicilio del demandado, se previa las formalidades de rigor. OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal la Secretaria de vuestro despacho sin perjuicio de ser notificado digitalmente en el usuario de la red Whatsapp 72463445. Es cuanto infiero en Estricta Justicia Oruro, 07 de agosto de 2024. Fdo.- FIRMA-INTERESADO.- Fdo.- FIRMA-ABOGADO.- DECRETO QUE CURSA A FS. 35 DE OBRADOS.–Lleva sello redondo del Juzgado Publico Familia 7º.-á, 08 de agosto de 2024. Se tiene presente lo expuesto y de la revisión de obrados se tiene que la Certificación emitida por SEGIP es genérica referente al domicilio de la demandada y habiéndose agotado todos los medios a objeto de la citación de forma personal y teniendo el desconocimiento del domicilio real de la demandada, conforme al art. 308 p. II de la Ley Nº 603 por Secretaría líbrese Edicto de ley para la citación con la presente demanda a la señora Sara Yanina Caihuara Mendoza, teniéndose como declaración jurada el desconocimiento de domicilio, previas las formalidades de Ley y con todos los actuados correspondientes.- AL OTROSI.- Por señalado domicilio procesal Secretaría de este despacho Judicial. Se tiene presente el medio telemático.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Dra. Janneth Cruz Ilacio.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- CORRE LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDE.----------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------
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