EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
QUE DIRIGE LA DRA. SORAYA BRITTA ESTRADA GAMBOA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de Notificación y hace saber al demandado: Sr. ELMER VILLEGAS ZARATE Dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por JUDITH ANA CHOQUE MAMANI en contra de ELMER VILLEGAS ZARATE a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.--------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 120 DE OBRADOS.– SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE ORURO Nurej: 40139643 Correo: itorrez.ctl@gmail.com Celular Whatsapp: 75805308 SOLICITO APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR OTROSIES. SU CONTENIDO JUDITH ANA CHOQUE MAMANI, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la ciudad de Oruro, presentándome ante las consideraciones de su autoridad, expongo y solicito: 1. Señora Juez, que por antecedentes se tiene mi solicitud de liquidación de asistencia familiar del 08/05/2024 y por providencia de 09/05/2024 su autoridad dispuso poner en conocimiento al obligado. 2. Que se tiene por antecedentes que cursa en expediente la notificación que se realizo al obligado mediante edictos por el Sistema Hermes el 14/06/2024 al 21/06/2024. PETITORIO: Por todos los fundamentos expuestos, siendo que el obligado a quien se notifico no realizo ninguna observación a la liquidación solicitada ni demostró el pago de la asistencia adeudada, SOLICITO: 1. Apruebe la liquidación adeudada por concepto de Asistencia Familiar, desde el 04 de agosto de 2023 al 30 de abril de 2024, HACIENDOSE un TOTAL de 12 meses, la misma que asciende a la suma de Bs. 12.757,50 (Doce Mil Setecientos Cincuenta y Siete 50/100), solicitud que la realizo al amparo al CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, ARTÍCULO 415. (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) dias., II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día., VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial. OTROSÍ PRIMERO.- Señora Juez a fin de demostrar las publicaciones tengo a bien presentar copias de los edictos publicados en el sistema Hermes. Sera Justicia, Etc. Oruro, 17 de julio de 2024 Fdo.- FIRMA-INTERESADA.- Fdo.- FIRMA-ABOGADA.- AUTO QUE CURSA A FS. 121 DE OBRADOS. –Lleva sello redondo del Juzgado Publico Familia 7º.-á, 19 de julio de 2024. VISTOS: En lo principal 1. y 2. Se tiene presente. - De la revisión de obrados se evidencia que las partes pese a su legal notificación no hicieron observación alguna a la liquidación de asistencia familiar que cursa de fs. 109 – 109 vlta. de obrados y de conformidad al Art. 415 parágrafo II de la Ley Nº 603, consecuentemente se APRUEBA la misma en toda forma de derecho en la suma de Bs. 12.757,50.- (DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 50/100 BOLIVIANOS), que el obligado señor Elmer Villegas Zarate, deberá pagar dentro del tercer día de su notificación legal, bajo alternativa de Ley.- AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente, arrímese a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de Ley.- Notifíquese al obligado a través de Edicto de Ley.- REGÍSTRESE.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- ORURO-BOLIVIA.-Fdo. Dra. Janneth Cruz Ilacio.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIA 7º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- Registrado en Tomas de Razón de fs. 1678 de fecha 19-julio-2024.-Certifico.- Alison Kimberly Quisbert Usnayo AUXILIAR JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIAR 7º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- CORRE LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDE.-------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------
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Reporte