EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR.ANDRES OJEDA SURCO JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DISPONE LA CITACIÓN A GABRIELA PATRICIA ENCINAS DENTRO DEL PROCESO DE EJECUTIVO SEGUIDO POR ALCALA ROJAS SERGIO SANIAGO CONTRA ENCINAS JINES GABRIELA PATRICIA, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.------------MEMORIAL QUE CURSA A FS. 25 A 26 VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO 11 DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO NUREJ 40116009 PRESENTA DEMANDA EJECUTIVA DE ESTRUCTURA MONITORIA OTROSIES.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11 PRETENCION PRINCIPAL SE DECLARE PROBADA LA MISMA Y EN SENTENCIA INICIAL, DISPONIENDO EN CONSECUENCIA LA CITACION Y EMPLAZAMIENTO DEL EJECUTADO, HASTA HACERSE EFECTIVO LA SUMA DE BS. 17.000 MAS INTERESES COSTAS Y COSTOS PROCESALES FDO. INTERESADO.FDO ABOGADO.------SENTENCIA INICIAL QUE CURSA A FS. 35 A 36 VLTA. DE OBRADOS.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º DE LA CIUDAD DE ORURO. RESOLUCIÓN NRO. /2022. SENTENCIA INICIAL FECHA: ORURO, 07 DE ABRIL DE 2022. TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA.PARTE DEMANDANTE: SERGIO SANTIAGO ALCALA ROJAS CON C.I. 7387519 OR.PARTE DEMANDADA: GABRIELA PATRICIA ENCINAS JINES CON C.I. 5746458 OR. PRETENSIÓN: COBRO DE DINERO I. ANTECEDENTES. I.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA. POR MEMORIAL DE FS. 25 A 26 VLTA., SERGIO SANTIAGO ALCALA ROJAS, PLANTEA UNA DEMANDA EJECUTIVA DE ESTRUCTURA MONITORIA, EN CONTRA DE: GABRIELA PATRICIA ENCINAS JINES CON C.I. 5746458 OR., SEÑALANDO EN LO PRINCIPAL QUE: POR DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2021, SE ADVIERTE QUE EL DEMANDADO NO HABRÍA CUMPLIDO CON LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA, SIENDO LO ADEUDADO LA SUMA DE BS. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), LA CUAL DEBIÓ SER CANCELADA HASTA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MÁS EL PAGO DE INTERÉS LEGAL, COSTOS Y COSTAS, FUNDAMENTANDO SU PRETENSIÓN EN EL ART. 379 NÚM. 2 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, SOLICITANDO EN DEFINITIVA SE SIRVA ADMITIR LA DEMANDA Y SE DICTE SENTENCIA INICIAL CON TODOS SUS EFECTOS. I.2. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA. EN CALIDAD DE PRUEBA ADJUNTA: DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2021 RECONOCIDO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. III.1. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA. EL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO, A LA LUZ DEL ART. 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SE CONSTITUYE EN UN INSTRUMENTO TENDIENTE A OTORGAR LA TUTELA EFECTIVA DEL CRÉDITO PARA OBTENER DE MANERA RÁPIDA Y EFICAZ UNA ORDEN DE PAGO DE UNA OBLIGACIÓN EN SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE EN BASE A UN TÍTULO EJECUTIVO EL CUAL CONSTITUYE EN EL PRESENTE CASO EL DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO A FS. 2 A 2 VLTA DE OBRADOS. III.2. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 378 DEL ADJETIVO CIVIL, PROCEDE LA VÍA EJECUTIVA, COMO PROCESO MONITORIO Y EJECUCIÓN, ANTE LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO QUE TENGA FUERZA DE EJECUCIÓN Y DONDE EL DEUDOR NO HAYA CUMPLIDO LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UNA CANTIDAD LIQUIDA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN DICHO DOCUMENTO, SIENDO EN CONSECUENCIA EXIGIBLE. III.3. ASIMISMO, DEBE PRECISARSE QUE EN EL PROCESO EJECUTIVO NO EXISTEN HECHOS O DERECHOS CONTENCIOSOS, PUES SU OBJETIVO ES LOGRAR EL PAGO DE CANTIDADES LIQUIDAS Y EXIGIBLES EN BASE A UN TÍTULO EJECUTIVO CONFORME ESTABLECE EL ART. 379 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. DE AHÍ QUE EL PROCESO EJECUTIVO SEA UN PROCESO DE EJECUCIÓN. III.4. TAMBIÉN EL ART. 1465 DEL CÓDIGO CIVIL SEÑALA.-(PRINCIPIO). “EL ACREEDOR PUEDE ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA QUE DISPONGA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN POR EL DEUDOR, YA MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN MISMA O YA POR EQUIVALENTE CON EL EMBARGO Y VENTA FORZOSA DE LOS BIENES.” IV. MOTIVACIÓN FÁCTICA. IV.1. DEL EXAMEN DEL DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO DE FS. 2 A 2 VLTA SE ADVIERTE QUE: GABRIELA PATRICIA ENCINAS JINES RECONOCE ADEUDAR A FAVOR DE SERGIO SANTIAGO ALCALA ROJAS A LA SUMA DE BS. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), MONTO DE DINERO QUE DEBIÓ SER DEVUELTO EN FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021. EN ESE CONTEXTO LA PARTE EJECUTANTE APORTA UN DOCUMENTO DONDE CONSTA LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA, LIQUIDA Y EXIGIBLE, ESTANDO LAS PARTES DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, CUMPLIÉNDOSE ASÍ CON LOS REQUISITOS INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS QUE HACEN A UN TÍTULO EJECUTIVO, POR LO QUE EL DOCUMENTO DE FS. 2 DE OBRADOS, SE CONSTITUYE EN UN TÍTULO DE FUERZA EJECUTIVA AL AMPARO DEL ART. 379.2. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PUESTO QUE SE TIENE DEMOSTRADO EL PRÉSTAMO DE DINERO, POR UNA DEUDA DE BS. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), EMPERO AL NO HABERSE DADO CUMPLIMIENTO A TAL OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA PARTE EJECUTADA, LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN SE HACE EXIGIBLE, PUESTO QUE POR PARTE DEL EJECUTANTE NO EXISTE OBLIGACIÓN O CONTRAPRESTACIÓN PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO. IV.2. POR LO ANTERIOR EN LA PRESENTE CAUSA QUEDA ESTABLECIDA LA CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES, LA COMPETENCIA DEL JUZGADO, LA LIQUIDEZ Y EL PLAZO VENCIDO DE LA OBLIGACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 378 Y 380.I. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN CUYA VIRTUD CORRESPONDE DEFERIR AL MÉRITO DE LA CAUSA, TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDANTE SE HALLA PLENAMENTE HABILITADA A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN INSATISFECHA, TAL CUAL DISPONE EL ART. 1465 DEL CÓDIGO CIVIL, MÁXIME QUE POR LA CLÁUSULA QUINTA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO QUE CURSA A FS. 2 A 2 VLTA LA DEMANDADA FUE CONSTITUIDO EN MORA, EMPERO A PESAR DE OTORGARLE EL PLAZO NO DEVOLVIÓ LA SUMA RECIBIDA. POR TANTO: SIN INGRESAR A MAYORES CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL, FALLA DECLARANDO CON LUGAR A LA DEMANDA EJECUTIVA CURSANTE A FS. 25 A 26 VLTA DE OBRADOS, INTERPUESTA POR SERGIO SANTIAGO ALCALA ROJAS, EN CONSECUENCIA, SE DISPONE: 1.- LA CANCELACIÓN POR PARTE DE LA EJECUTADA: GABRIELA PATRICIA ENCINAS JINES LA SUMA DE BS. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) A FAVOR DE SERGIO SANTIAGO ALCALA ROJAS. 2.- EN CASO DE NO HACERLO EN EJECUCIÓN DE FALLOS SE LLEVARÁ ADELANTE LA EJECUCIÓN HASTA EL TRANCE DE REMATE Y SUBASTA DE LOS BIENES PROPIOS DE LA EJECUTADA, GABRIELA PATRICIA ENCINAS JINES, ASÍ COMO DE LOS BIENES EMBARGADOS O POR EMBARGARSE, PARA QUE CON SU PRODUCTO SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE BS. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) CON LOS INTERESES CONVENCIONALES. 3.- ASIMISMO, SE HACE CONOCER A LA EJECUTADA QUE TIENE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA OPONER EXCEPCIONES LUEGO DE SU LEGAL CITACIÓN CON LA DEMANDA Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ACOMPAÑANDO TODA LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE DISPONGA Y MENCIONANDO LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE SE INTENTARE VALER, TODO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ART. 381 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 4. LÍBRESE MANDAMIENTO DE EMBARGO PARA LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE GABRIELA PATRICIA ENCINAS JINES, SEA HASTA LA SUMA DE BS. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), ENCOMENDANDO SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA SRTA. OFICIAL DE DILIGENCIAS DE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL Y/O CUALQUIER AUTORIDAD HÁBIL Y NO IMPEDIDA DEL DEPARTAMENTO. 5.- SE CONDENA A LA PARTE EJECUTADA EN COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. AL OTROSÍ 1º.- A LO PRINCIPAL. AL OTROSÍ 2º.- SE DISPONE LAS NOTIFICACIONES A: ASFI, DERECHOS REALES Y GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO AL OBJETO IMPETRADO. AL OTROSI 3º.- SE TIENE PRESENTE. AL OTROSÍ 4º.- POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL Y MEDIOS ALTERNATIVOS. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIA.----EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------R.CH.CH.


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