EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO
EDICTO No. 316/2024
EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: ZENON CALLEJAS CONDORI que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de FLORA ORELLANA PARRA contra ZENON CALLEJAS CONDORI, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012103243, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2°
PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
EXPEDIENTE: 101102012103243
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2°, en fecha 23-08-2024 10:01
Ante su autoridad, JESÚS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA
DENUNCIADO: ENCARNACION TORRES RAMIREZ DOC.:
DENUNCIADO: ZENON CALLEJAS CONDORI DOC.:
DENUNCIANTE: FLORA ORELLANA PARRA DOC.: 7700716
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO DOC.: 00
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
10:04:53(00:01:07) JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA: Sucre, 23 de agosto de 2024 a horas 10:00 se instala la audiencia con la presencia del MP y el abogado defensor de oficio de forma virtual.
El MP manifiesta que al estar legalmente notificado el acusado y al no haber comparecido solicita la declaratoria de rebeldía con todos sus efectos.
El defensor de oficio manifiesta que estará a lo que se disponga conforme corresponda.
El juez dicta el siguiente Auto.
Auto Nº 260/2024
Sucre, 23 de agosto de 2024
VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado ZENON CALLEJAS CONDORI, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Flora Orellana Parra en contra de Zenón Callejas Condori, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el art. 272 Bis del CP, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado; por lo que el representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante de que fue notificado con el señalamiento de la presente audiencia.
CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Zenón Callejas Condori, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día viernes 23 de agosto de 2024, a horas 10:00 a.m., conforme consta en antecedentes; sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia.
Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este Juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía.
POR TANTO: El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1, 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a ZENON CALLEJAS CONDORI, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y pudiendo publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura.
Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada.
En cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP, se ratifica la designación del defensor de oficio para el rebelde, a quien deberá notificársele con la presente resolución.
De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP.
Regístrese. -
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 23-08-2024 A HRS. 10:08
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FDO.-------------------------------------------------------------------------------- JUEZ
FDO.----------------------------------------------------------------------- SECRETARIA
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
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