EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO
EDICTO No. 312/2024
EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°6.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: VICTOR JIMENEZ COLQUE que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de SILVIA OSA VEDIA contra JHON HATLE PIZARRO VEDIA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ:101102012202666, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTI-CORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE No3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. -
Código Único 101103032200256
1.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.
II.- SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO-
Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por el Art. 272 Bis Y LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 1 PARTE del Código Penal.
III.- Otrosíes. –
JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público: A INSTANCIA DE: NARCISA AGUILAR SOTO, en contra de VICTOR JIMENEZ COLQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FÍSICA) Y LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO EN LA SANCION DEL Art. 271 del C.P. en cumplimiento a los Arts. 323 núm. 1) y 40 núm. 11 de la Ley 260, ante Ud. respetuosamente expongo y pido:
1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: VICTOR JIMENEZ COLQUE
Lugar y Fecha de Nacimiento Potosí-Colquechaca 01/04/1961
Cedula de identidad: 12994484
Estado civil Casado
Nacionalidad: boliviano
Ocupación Artesano
Domicilio Real: Barrio Ciudad de Dios Z/Kuchutambo
Teléfono: 68639962
SE DESCONOCEN LOS DEMAS DE IDENTIFACION POR PARADERO
DESCONOCIDO
2.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE:
Nombre y Apellidos: NARCISA AGUILAR SOTO
Fecha de Nacimiento 19 de marzo de 1961
Natural de: Potosí-Colquechaca
Nacionalidad: Boliviana
Estado Civil: Casada
Cédula de Identidad: 12994397
Domicilio Real Barrio Ciudad de Dios Z/Kuchutambo
Celular 68663790
Abogado defensor: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS.
NARCISA AGUILAR SOTO, Y VICTOR JIMENEZ COLQUE, resultan ser esposos, en
fecha 13 de noviembre de 2022 VICTOR JIMENEZ COLQUE al ser artesano en la
elaboración de instrumentos originarios Tarkas, hizo la entrega de un trabajo que
había realizado, donde había llegado a compartir bebidas alcohólicas y llego a hrs.19:00 aprox a su casa, Sito en el Barrio ciudad de Dios de la zona de Kuchutambo, refiere que Narcisa es presidente de su barrio, cuando llego Víctor Jiménez Colque estaba en estado de ebriedad, por lo que Narcisa Aguilar le menciono que se fuera a descansar, que ya era tarde, cuando estuvieron descansando le empezó a celar diciendo "con quienes estabas sentada, seguramente estabas con los dirigentes, yo te vi por qué pase por ahí a comprar singani, habla con quienes estabas, te voy a perdonar empezó a gritarle diciéndole: "gran puta, con tus maridos seguro te has ido, con ellos has estado amenazándola de muerte, ella se negó diciendo que nadie le había hablado, y sin más motivo le empezó a golpear, le dio un puñete en su cara en la parte de su pómulo, le dio un cabezazo en su cabeza, le agarro de su cabello sacándole gran cantidad de cabello, Narcisa empezó a gritar, de eso le dijo no grites, le dándole un puñete en su boca del estómago, tiro al piso ahí le agarro a patadas, le sequia pegando en la boca de su estómago hasta haciéndole perder el aire y dejándola inconsciente varios minutos le dio patadas en su cadera y en su espalda, luego le volvió a amenazar de muerte, ella no se pudo defender, solo llego a atajarse con la mano, momento en el cual VICTOR JIMENEZ busco un palo de una tarca, le amenazó con matarle Y FUE AHÍ QUE LE LLEGO A GOLPEAR con el palo de la tarca, le quería golpear en la cabeza y por defenderse NARCISA COLOCO LA MANO EN LA CABEZA, llegando a impactar lo golpes en su brazo, después ya no pudo alzar su brazo, por el dolor que le dejo adormecido perdió la movilidad de su brazo.
Cuando amaneció VICTOR JIMENEZ se fue de su casa sin decir nada a nadie, a hrs.07:30 aprox, ella fue al hospital de Lajastambo por el dolor DONDE le sacaron una radiografía y su brazo estaba fracturado por el golpe que le dio Víctor Jiménez Colque con la tarca en su brazo.
Refiere que no es la primera vez que le agrede físicamente, en anteriores ocasiones le agredía siempre en el rostro es por eso que presenta diversas cicatrices de data antigua en todo su cuerpo, refiere que no llego a tener hijos porque el SR. VICTOR JIMENEZ COLQUE le daba puñetes en el estómago, la victima teme por su vida ya que en reiteradas oportunidades le amenazó de muerte.
III. ELEMENTOS DE PRUEBA ACUMULADOS EN LA E???? INVESTIGATIVA. QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA EN EL DELITO INCULPADO.
Ahora bien, durante el desarrollo de le etapa preparatoria para juicio se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad los hechos reputados como ilícito que se hubieran suscitado de la forma siguiente y que vinculan al Acusado VICTOR JIMENEZ COLQUE.
1.- Denuncia verbal, presentada por la victima NARCISA AGUILAR SOTO que refiere El 13-11-2022 12:00 en SUCRE KUCHUCHAMBO BARRIO CIUDAD DE DIOS. El Sr. VICTOR JIMENEZ COLQUE, Ayer 13 de noviembre de 2022 mi marido es artesano de tarcas, e hizo una entrega que él hizo, ahí compartieron, yo no tome por que llegue eso de las 19:00 aprox a mi casa, yo soy presidenta de mi barrio, entonces cuando llegue él ya había estado mareado, solo le dije que ya descanse y que es hora de descansar, cuando estuvimos descansando me empezó a celar diciendo "con quienes estabas sentada, seguramente estabas con los dirigentes, yo te vi por qué pase por ahí a comprar singani, habla con quienes estabas, te boya perdonar empezó a gritarme diciendo: "gran puta, con tus maridos seguro te has ido, con ellos has estado" me amenazó de muerte constantemente yo me negué diciendo que nadie me había hablado de todo me empezó a reclamar, me empezó a golpear, me dio un puñete en mi cara en la parte de mi pómulo, me dio un cabezazo a mi cabeza, me agarro de mi cabello sacándome un monto, empecé a gritar de eso me dijo no grites, me dio un puñete en la boca del estómago, me tiro al piso ahí me agarro a patadas, me seguía pegando en la boca del estómago hasta haciéndome perder el aire, me dio de patadas en la cadera y en la espalda, luego me volvió a amenazar de muerte en reiteradas ocasiones, yo no me pude defender, solo con mi mano me atajaba, después el busco un palo de una tarca, me amenazó con matarme con eso, me quería dar con eso en la cabeza y cuando me quería defender con mi mano, me hizo llegar el golpe en mi brazo, después ya no pude alzar mi brazo, me estaba doliendo muy feo, perdí la movilidad de mi brazo, me tape con un trapo en mi brazo, luego él se tranquilizó y se durmió, acomodo su mochila en un rincón, estaba murmurando diciendo que se iba a ir, yo igual quise descansar pero no podía dormir por el dolor. Cuando amaneció él se fue no sé a dónde, eso de las 07:30 aprox. me fui al hospital de Lajastambo porque ya no aguantaba el dolor en mi brazo, ahí me sacaron una radiografía y mi barco estaba fracturado., agredió a la víctima utilizando la fuerza, agrediéndola con puñetes y patadas en la cabeza, además utilizando un objeto (madera), además amenazando a la víctima de muerte.
2.-INFORME CIRCUNSTANCIAL. - De fecha 14 de noviembre de 2022 evacuado por la Sgto Sonia Villalba Mamani investigadora asignada al caso que refiere: "A horas 13:00 del día lunes 14 de noviembre de 2022, se hizo presente a las oficinas de la FELCV la Sra. NARCISA AGUILAR SOTO con C1. 12994937 CH. De 61 años de edad a formalizar su denuncia en contra del Sr. VICTOR JIMENEZ COLQUE por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica...", ADJUNTA entrevista ampliatoria de la víctima y denunciante la Sra. NARCISA AGUILAR SOTO.
ENTREVISTA AMPLIATORIA. De fecha 14 de noviembre de la Sra. NARCISA AGUILAR SOTO (victima), que refiere: "...cuando estuvimos descansando me empezó a celar..." "empezó a gritarme diciendo: "gran puta, con tus maridos seguro te has ido, con ellos has estado" me amenazó de muerte "...me empezó a golpear, me dio un puñete en mi cara en la parte de mi pómulo, me dio un cabezazo a mi cabeza, me agarro de mi cabello sacándome un monto, empecé a gritar de eso me dijo no grites, me dio un puñete en la boca del estómago, me tiro al piso ahí me agarro a patadas, me seguía pegando en la boca del estómago hasta haciéndome perder el aire, me dio de patadas en la cadera y en la espalda “ “después el busco un palo de una tarca, me amenazó con matarme espalda... con eso, me quería dar con eso en la cabeza y cuando me quería defender con mi mano, me hizo llegar el golpe en mi brazo..." "...no es la primera vez que me agrede físicamente anteriores ocasiones me golpeaba en mi cara..." ahora yo tengo mucho miedo a que me llegue a matar ya que muchas veces me amenazo en matarme, ya me fracturo mi brazo pero me pudo haber matado si yo no me hubiera tapado con mi brazo..."
3.-CERTIFICADO MÉDICO FORENSE.- evacuado por la Dra. Nancy Flores Daza Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre CERTIFICA: Que siendo las 19:27 horas; de 14/11/2022 procedi al reconocimiento de:
NARCISA AGUILAR SOTO
ANTECEDENTES DEL HECHO. Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de su esposo en estado de ebriedad quien e habría golpeado con golpes de puño en la cabeza, rostro la espalda y estómago, le jaló de los cabellos, le dio un cabezazo en la cabeza, trato de golpearía con un palo en la cabeza donde la examinada se cubrió con el antebrazo llegando a golpear su muñeca, golpes de patadas en las costillas en fecha: 14/11/2022 a horas: 00:00 a. m. aproximadamente en su hogar.
EXAMEN FISICO SEGMENTARIO
Rostro. En región ocular izquierdo en párpado superior se observa equimosis de color violáceo de 2 cm x 0.5 cm de diámetro en región nasal se observa deformidad a nivel del dorso de la nariz.
Extremidades superiores. Presencia de venda de yeso que cubre desde tercio medio de brazo derecho hasta mano derecha,
Extremidades inferiores. En región de muslo izquierdo cara lateral externo tercio medio se observa equimosis de color violáceo tenue de 4 cm x 3 cm de
diámetro.
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con:
Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática: en rostro, extremidad superior derecho y muslo izquierdo. Se observa inmovilización con vendas de yeso de miembro superior derecho.
Presenta solicitud de interconsulta del Hospital San Pedro Claver original y fotocopia de fecha 14/11/2022. Motivo de interconsulta: Cuadro clínico caracterizado por presentar agresión física con palo en muñeca derecha, paciente acude con impotencia funcional, deformidad, aumento de volumen, motivo por el cual acudió a imágenes. Diagnóstico: Fractura de muñeca Examen complementario Rx de muñeca derecha. Firmado y sellado por Rodolfo Saavedra Portillo Médico Cirujano Mat. S-5680897.
Solicitud de interconsulta Motivo de interconsulta: Valoración para riesgo quirúrgico. Diagnóstico Fractura desplazada de cúbito derecho. Plan quirúrgico Firmado y sellado por Dra. Julieta Peralta S. Traumatóloga MP- P-1415. No presenta radiografía de muñeca, refiere que por haber recibido atención médica por el Sistema Único de Salud (SUS) no le proporcionan las radiografías, quedan en la historia clínica del Hospital.
CONCLUCIONES
EQUIMOSIS EN PÁRPADO SUPERIOR DE OJO IZQUIERDO Y MUSLO IZQUIERDO FRACTURA DE CÚBITO DERECHO DESPLAZADA SEGÚN HOJA DE SOLICITUD DE INTERCONSULTA FIRMADA Y SELLADA POR DRA. JULIETA PERALTA S. TRAUMATÓLOGA MP P-1415 CON PLAN QUIRÚRGICO,
DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL
Por tanto, se otorga 55 (cincuenta y cinco) días de incapacidad médico legal. 4.-MEDIDAS DE PROTECCION. - a ser cumplidas por el señor VICTOR JIMENEZ COLQUE, establecidas en la ley 348 en los num 1); 4); 6) y 7) del art. 35 conforme el art. 61.1 de la referida ley.
1.-Ordenar la salida, desocupación restricción al agresor VICTOR JIMENEZ COLQUE, del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.
4. Prohibir al señor VICTOR JIMENEZ COLQUE, acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia.
6. Prohibir al señor VICTOR JIMENEZ COLQUE, comunicarse, Intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia
7. Prohibir al señor VICTOR JIMENEZ COLQUE, acciones de su familia amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia
5.- ORDEN DE APREHENSION. De fecha 14 de noviembre de 2022 en contra del Sr. VICTOR JIMENEZ COLQUE.
6.- INFORME PRELIMINAR. - De fecha 18 de noviembre de 2022 evacuado por la Sgto. Sonia Villalba Mamani investigadora asignada al caso que refiere per fecha lunes 14 de noviembre de 2022 a horas 15:24 nos constituimos juntamente con personal de laboratorio de la FELCV y el ministerio público al Barrio ciudad de Dios Zona Kuchutambo lugar donde la victima habría sufrido agresiones físicas por parte del Sr. Víctor Jiménez Colque." ADJUNTA:
• Acta de registro del lugar del hecho y secuestro.
Acta de registro del lugar del hecho y secuestro, de fecha 14 de noviembre de 2022 por la Sgto. Lidia Baltazar Ticona investigador especial, se procedió al registro del lugar donde se suscitó el hecho, ubicado en Kuchutambo Barrio Ciudad de Dios Z/Lajastambo, refiere:
En fecha 14 de noviembre del presente año a horas 15:54 nos constituimos al lugar Zona Lajastambo Barrio Ciudad de Dios con el investigador asignado al caso y personal de laboratorio y Fiscal de Materia Abg. Belinda Romero al lugar del hecho se pudo verificar una casa de una planta de ladrillo una puerta de calamina plateado y en el interior del domicilio 2 cuartos en el cual se manifiesta la ultima el lugar donde se suscitó el hecho.
Se procedió al secuestro de un palo de tarca (instrumento musical, palo de madera), que se encontraba en el cuarto de la víctima con el cual el acusado agredió físicamente.
7.-INFORME PSICOLOGICO. De fecha 02 de diciembre de 2022 evacuado por la Lic. Janeth Noelia Villacorta Zeballos Psicóloga Programa "Adulto Mayor" D-2 del G.A.M.S.
VERSIÓN TEXTUAL.-
La versión textual de la Sra. NARCISA AGUILAR SOTO, fue la siguiente:
"Tengo 6 hermanos dos varones y mujeres conmigo somos 6, no logre tener hijos solo sobrinos, soy casada con Víctor Jiménez Colque, hace más de 34 años, no me llevo bien siempre me pegaba, me fue infiel en reiteradas veces con una y otra mujer caminaba, lo perdoné le daba oportunidades, decidimos entramos al evangelio un poco paro los problemas, pero otras seguían habiendo.
El 15 de septiembre a eso de las 08:30 aproximadamente, vino a arreglar el celular una chica debe ser Técnico, se encontraba mi esposo Víctor, a esto me dijo; Ve hacer calentar la comida para invitarle, le hice caso y fui después de un momento retorne al lugar donde estaban arreglando el celular al cuarto, golpee la puerta, nadie habría en ese momento empuje la puerta e ingrese, me acerque y vi que mi esposo Víctor se sujetaba el pantalón rápidamente, sospeche que me estaba engañando, me fije bien vi a la chica que estaba en la cama e inmediatamente se tapó con la frazada Me quede sorprendida...a esto Víctor empezó a decirme: Esa Imilla siempre me busca, perdóname, perdóname" si no me perdonas me voy me matare" Si su madre se entera me encerraran en la cárcel y si eso pasa habrá atraso para los dos, no estaremos bien Me rogaba todo un tiempo termine perdonándolo.
Por mi parte le pregunte a la chica, sobre lo ocurrido me dijo que Víctor le había ofrecido dinero para estar con él.
Pese a todo lo seguí perdonando, ahora ya no puedo aguantar más, no me ayuda ni a pagar de los servicios básicos de Luz y agua, ya no me acompaña a las reuniones del barrio ni nada. A esto cuando le digo que me ayude el me responde: Me iré de la casa, no entrare a la cárcel, donde sea me iré te voy a matar. El pasado domingo 13 de noviembre del presente año, al promediar las
21:00 de la noche tuve que salir de la reunión que tenia del Barrio, y con el afán de cocinar, a esto mi esposo Víctor chispeado, con sus amigos músicos que tocan Tarcas, eran varios, Víctor me dijo si podía tomar? ¡Le dije que no podía tomar!!! a eso tomaron 3 botellas de cerveza, luego se fueron los músicos, sequía insistiéndome a tomar con él y a comprar bebida, tuve que ir a la tienda 3 latas de cerveza, se quedaron a beber junto con mi primo, me sequía insistiendo a tomar terminaron de tomar. Mi primo le dijo anda descansar no más y a mí me dijo si te hace algo me vas a llamar y se fue. Víctor empezó a gritar de la nada Yo también soy guapo carajo, a eso le respondí: ¡anda dormir, Se sacó su ropa estoy renegado...!!! ¿Quiénes estaban sentados a tu lado, Porque estaban ahí? ¿Con quién viniste hasta el Huayco, quien te acompaña? ¡Me sequía discutiendo y cuestionando...! Luego me dijo que se iría, inmediatamente de la nada me golpeo con puñetes en la cara, la cabeza dos veces, luego me dio de golpes en el Estómago, me cabeceo diciéndome: ¡Grita no más pues carajo...!!¡A eso me dio con la Tarca grande que toca, hasta romperme el hueso del brazo, si no ponía mi brazo que me protegió, me iba dar en la cabeza, quizá me iba a matar...!!! Siempre celándome a tus karis, les traerás, apenas me envolví con un trapo así pasé la noche con mucho dolor no podía dormir, a eso de las 05:00a.m. le dijo a Víctor llévame al Hospital, mira que me hiciste mi brazo, me está doliendo, hazme curar le dije me respondió ándate al demonio.
Mi celular lo escondió en un rincón no podía encontrar... Me seguía amenazando diciendo: Por satélite te hare buscar y te matare.
Ahora estoy viviendo con mi hermana Anastasia Aguilar en su casa, me da miedo volver a casa que Víctor venga y pueda cumplir las amenazas por esa razón de una vez quise hacer esta denuncia No puede quedar así, me encontraba tan mal de mi brazo tuve que internarme varios días en el hospital de Lajastambo, apenas logre recuperar me interne en esa semana me operaron del brazo, me dolía todo el cuerpo por los golpes, cada vez que anda mal con otras mujeres me pegaba, por eso pido que se haga justicia tengo miedo." Adulta mayor devasta en llanto. RESULTADOS OBTENIDOS. -
De la entrevista realizada se puede inferir que la Sra. NARCISA AGUILAR SOTO, presenta perturbación emocional, elevados niveles Altos de ansiedad, estrés post traumático, es decir miedo anticipado a ser agredida con insultos, faltas de respeto, golpes amenazas de muerte en reiteradas oportunidades por el señor Víctor Jiménez Colque. (Esposo), celándola constantemente con otras personas, siéndole infiel con otras mujeres, no logrando colaborar con los Servicios Básicos (agua y luz) de la casa, puesto que son razones para que se inicien los problemas, por otro lado, se denota haber sido supuesta víctima de violencia Física; Se sacó su ropa estoy renegado ¿Quiénes estaban sentados a tu lado, Porque estaban ahí? ¿Con quién viniste hasta el Huayco quien te acompaña? Me seguía discutiendo y cuestionando Luego me dijo que se iría inmediatamente de la nada me golpeo con puñetes en la cara, la cabeza dos veces me dio de golpes en el Estómago, me cabeceo diciéndome: ¡Grita no más pues carajo...!!! ¡A eso me dio con la Tarca grande que toca, hasta romperme el hueso del brazo, si no ponía mi brazo que me protegió, me iba dar en la cabeza, quizá me iba a matar...!!! ¡Siempre celándome a tus karis, les traerás apenas me envolví con un trapo así pasé la noche con mucho dolor no podía dormir, a eso de las 05:00 a.m. Víctor llévame al Hospital, mira que me hiciste mi brazo, me está doliendo, hazme curar le dije me respondió ándate al demonio Mi celular lo escondió en un rincón no podía encontrar...!! Me seguía amenazando diciendo: ¡Por satélite te hare buscar y te matare...!!! Versión Textual de la Adulta mayor (Narcisa A2uilar Soto). Arremete en contra la adulta mayor generando malestar emocional con intenciones de insultarla, celarla, lastimarla, humillarla, faltas de respeto constante (infidelidad), situaciones que le están afectando y generando temor al encontrarse sola en el domicilio y peor aún se encuentra en situación de alerta temiendo por su vida, ante las amenazas de muerte que le hizo; por tal motivo cualquier ruido dentro del domicilio, o en la calle y etc. Teme que el señor Víctor, ingrese al domicilio o en la calle el rato menos pensado y hacerle algo o cumplir con las amenazas, mismas que le causan tristeza, angustia, melancolía y etc.
Así mismo se puede observar un comportamiento de retraimiento, sumisión, preocupación, Impotencia, melancolía, tristeza y temerosidad; por todos los acontecimientos suscitados con su esposo Víctor Jiménez Colque.
Presenta síntomas somáticos como pérdida del apetito y dificultades para conciliar el sueño, despertándose a altas horas de la madrugada al pensar en los problemas con su esposo Víctor Jiménez Colque. La Adulta mayor llegando a somatizar los malestares dolores de cabeza, dolores musculares, dolores en el pecho y otros. Además, por los golpes que le dio le produjo bastantes lesiones en el brazo derecho, (posible fractura), así también ocasionándola dolores en la cabeza, la parte de su pecho, las costillas, la pierna izquierda y la espalda, contando con Certificado Médico, en internación en el Hospital de Lajastambo.
(Versión de la adulta mayor Narcisa Aguilar Soto).
CONCLUSIONES. -
Que se tomen las acciones legales correspondientes para resguardar la integridad de la Adulta Mayor, puesta que presenta síntomas característicos de una persona victima de violencia psicológica, violencia Física.
8.-INFORME SOCIAL.- De fecha 07 de diciembre de 2022 evacuado por la Lic. Jhovanna Muñoz Ríos Trabajadora Social del equipo interdisciplinario del Adulto
Mayor del G.A.M.S.
HISTORIA FAMILIAR
NARCISA AGUAR SOTO natural de la comunidad chiaraque departamento de Potosí, es la tercera hija de seis hermanos, de familia humilde constituida, conoció al señor VICTOR JIMENEZ COLQUE hace 37 años la relación siempre estuvo basada en violencia física, psicológico y sexual, en ese tiempo no llegaron a procrear hijos.
En varias oportunidades el señor VICTOR JIMENEZ COLQUE, procedió agredirle y causar lesiones en el rostro "cuando me case ese día mismo llego a golpearme delante de la gente, cuando falleció mi padre también me golpeo con piedra me dio en la parte de la cara me rompió, siempre me pego con piedra, chicote, palo, con zapatos me rompió mis costillas, en varias oportunidades, no le denuncie por miedo a que me mate, siempre me amenazó de muerte o si me quejaba a mis familiares, como no teníamos hijos porque él no podía empezó a engañarme con varias mujeres, en una oportunidad a mi madrina GENOVEVA RAMOS por defenderme le arrojo con la piedra del Batan le llego a su cabeza y falleció pero la policia no hizo nada denuncie no le agarraron esa denuncia se quedo en COLQUECHACA, hace nueve años es decir el 2014 nos vinimos a Sucre a vivir no cambio nada me siguió golpeando en una oportunidad los vecinos vieron lo que me agredió los vecinos denunciaron pero no hicieron nada, mi vida se está acabando en varias oportunidades quiso matarme.
EN SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA LE ENCONTRE A MI ESPOSO TENIENDO RELACIONES CON LAURA LINA DE 15 AÑOS MI VECINA, LE RECLAME QUE ESTABA HACIENDO CON ESA CHICA, EL SE ALTERO ME AMENAZADO SI AVISAS TE VOY A MATAR O ME VOY A MATAR AHORITA, NO VAS HABLAR A NADIE, POR MIEDO ME CALLE PORQUE TAMBIEN EL NO QUERIA QUE SALGA NI A LA PUERTA SIEMPRE AMENAZO ME VIGILABA CON LAGRIMAS EN LOS OJOS SOLTO LLANTO. En varias oportunidades la señora quiso poner fin a su relación, pero el agresor no permitía, sometiendo en varias ocasiones a violencia de todo tipo.
SITUACIÓN ACTUAL (ÚLTIMO HECHO DE VIOLENCIA).-
En fecha 13 de noviembre de la presente gestión a las 12:00 de la madrugada fue agredida brutalmente por su esposo VICTOR JIMENEZ COLQUE.
"El domingo a las 12:00 de la noche, su esposo VICTORJIMENEZ se encontraba mareado en casa, Narciso le refirió que se entre a descansar, en el interior se encontraba Apolinar Soto primo" le di comida, empezó a decirme como gallina estas caminando, mi primo Apolinar le dijo dormi no masía cuidado que le estés pegando a mi prima y se fue, empezó a celarme con mi primo me dijo que era guapo, es tu kari empezó a sacarse su polera, me dijo que estaba con rabia carajo todo hablas. ahora con quien has venido hasta el rig, le dije con nadie porque estaba sana, te estás caminando con los dirigentes te visto, le dije que se duerma, empezó agarrarme de mi pecho y mis cabellos, empecé a gritar me dijo que me mataría, me dio puñetes en mi estomago y patadas en mis piernas y brazo grita más me dijo, estas gritando..., estaba buscando con que matarme había una tarca grande empezó a sonarme con eso yo puse mi mano para que no me dé en mi cabeza, con golpes fuertes me dio en mi mano me rompió el brazo, al ver que estaba mal, no podía aquantar el dolor, empezó alistarse para irse, quiso llevarse mi celular y mi carnet impedi porque quería que me lleve a al hospital, no me ayudo. a las 05:00 de la mañana fui donde mi vecino SERAFIN CAYO me vio que estaba mal todavía fue a buscarlo para que me lleve al hospital, como no había mi vecino me llevo al hospital, es día fui a la policía del Patacón ellos me llevaron a la fiscalía para que me pueda ver el médico, volvimos nuevamente con mi sobrino al hospital, el Jueves 17 de noviembre me operaron estuve un día, el sábado me dieron de alta desde ese momento me encuentro en la casa de mi hermana ANASTACIA AGUILAR.
Actualmente la adulta mayor se encuentra en proceso de recuperación después de una intervención por las agresiones sufridas el 13 de noviembre, refiere que se siente preocupada, no puede realizar actividades físicas se ve perjudicada en todo aspecto.
"Me siento temerosa le tengo miedo grave, pienso que volverá a matarme, siempre vivi golpeada hasta que llego a romper mi brazo, no tiene miedo a nadie ni a mis familiares, siempre cumple con sus amenazo.
CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN.-
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, así como lo observado y analizado durante la evaluación desde el punto devista social se señala lo siguiente:
• La pareja se conocieron hace ios, contrajeron matrimonio, no llegaron a procrear descendencia.
• La relación desde un principio estaba basada en violencia física, psicológica y sexual.
• En todo ese tiempo la señora Narcisa vivió un tormento a lado del señor VICTOR JIMENEZ.
• Alude que su esposo es una persona violenta que los hechos ocurridos fueron en estado sobrio, que en varias oportunidades fue amenazada de muerte.
• En fecha 13 de noviembre de la presente gestión la adulta mayor fue agredida brutalmente causando daño en la parte de brazo e intervenida de forma inmediata por su esposo VICTOR JIMENEZ.
• Se hace conocer a su autoridad que en sondeo realizo en fecha 28 de noviembre de la presente gestión los vecinos manifestaron que el denunciado es una persona violenta, que siempre le agrede a la señora Narcisa y temen por represalias.
9.-NOTIFICACION POR EDICTO.- En la ciudad de SUCRE a horas 15:20 del 29 de marzo de 2023, se notifica a VICTOR JIMENEZ COLQUE con CITACIÓN de fecha 29 de marzo de 2023. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico.
10.-ORDEN DE APREHENSION.-de fecha 04 de abril de 2023 en contra de VICTOR JIMENEZ COLQUE (denunciado).
11.- HISTORIAL DE DENUNCIAS.- del acusado por el que se acredita que no 11 es la primera vez que agrede a la víctima.
5.-INFORME CONCLUSIVO del investigador asignado al caso.
IV.- FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORIA PROBATORIA)
Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma que motivan la presente acusación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es VICTOR JIMENEZ COLQUE, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 272 bis del C.P. de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
Art. 272 bis indica. "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en al numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la Intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
- Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Se tiene acreditado de que el imputado y la victima mantuvieron una relación de pareja y dentro de ella llegaron a concebir un hijo
La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme an las Circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basac en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar laiviolencia contra las mujeres.
La Convención Interamericada para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, asi como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Politica del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el niconacimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la re victimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia.
3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo.
Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado se adecua y es idónea para provocar el resultado y por ende se CUMPLEN LOS REQUISITOS de los elementos del tipo objetivo del delito incursa dentro del art. 272 bis bajo el nomen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el acusado VICTOR JIMENEZ COLQUE, QUIEN RESULTA SER CONYUGUE DE NARCISA AGUILAR SOTO, por lo que se encuentra dentro del numeral I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En ese antecedente viene ejerciendo violencia fisca y psicológica en contra de su conviviente. Tal cual lo hizo, en fecha 13 de noviembre de 2022 VICTOR JIMENEZ COLQUE al ser artesano en la elaboración de instrumentos originarios Tarkas, hizo la entrega de un trabajo que había realizado, donde había llegado a compartir bebidas alcohólicas y llego a hrs. 19:00 aprox a su casa, Sito en el Barrio Gudad de Dios de la zona de Kuchutambo, refiere que Narcisa es presidente de su barrio, cuando llego Victor Jiménez Colque estaba en estado de ebriedad, por lo que Narcisa Aguilar le menciono que se fuera a descansar, que ya era tarde, cuando estuvieron descansando le empezó a celar diciendo "con quienes estabas sentada, seguramente estabas con los dirigentes, yo te vi por qué pase por ahí a comprar singani, habla con quienes estabas, te voy a perdonar empezó a gritarle diciéndole: "gran puta ,con tus maridos seguro te has ido, con ellos has estado", amenazándola de muerte, ella se negó diciendo que nadie le había hablado, y sin más motivo le empezó a golpear, le dio un puñete en su cara en la parte de su pómulo, le dio un cabezazo en su cabeza, le agarro de su cabello sacándole gran cantidad de cabello, Narcisa empezó a gritar, de eso le dijo no grites, le dio un puñete en su boca del estómago, le tiro al piso ahí le agarro a patadas, le seguia pegando en la boca de su estómago hasta haciéndole perder el aire v dejándola inconsciente varios minutos le dio patadas en su cadera y en su espalda, luego le volvió a amenazar de muerte, ella no se pudo defender, solo llego a atajarse con la mano, momento en el cual, VICTOR JIMENEZ busco un palo de una tarca, le amenazó con matarle Y FUE AHÍ QUE LE LLEGO A GOLPEAR.com el palo de la tarca, le quería golpear en la cabeza y por defenderse NARCISA COLOCO LA MANO EN LA CABEZA, llegando a impactar lo golpes en su brazo después ya no pudo alzar su brazo, por el dolor que le dejo adormecido perdió la movilidad de su brazo
Cuando amaneció VICTOR JIMENEZ se fue de su casa sin decir nada a nadie, a hrs.07:30 aprox, ella fue al hospital de Lajastambo por el dolor DONDE le sacaron una radiografía y su brazo estaba fracturado por el golpe que le dio Victor Jiménez Colque con la tarca en su brazo
Refiere que no es la primera vez que le agrede físicamente, en anteriores ocasiones le agredia siempre en el rostro es por eso que presenta diversas cicatrices de data antigua en todo su cuerpo, refiere que no llego a tener hijos porque el SR. VICTOR JIMENEZ COLQUE le daba puñetes en el estómago, la victima teme por su vida ya que en reiteradas oportunidades le amenazó de muerte.
Hecho que se acredita con La denuncia verbal, la entrevista ampliatoria de la víctima, el certificado médico forense, el informe psicológico y social hacen referencia también a la forma de cómo se suscitaron los hechos de violencia fisica y psicológica hacia la víctima, con lo que se acredita la violencia física y Psicológica.
Denuncia verbal, presentada por NARCISA AGUILAR SOTO que refiere El 13-11- 2022 12:00 en SUCRE KUCHUCHAMBO BARRIO CIUDAD DE DIOS, EI Sr. VICTOR JIMENEZ COLQUE, Ayer 13 de noviembre de 2022 mi marido es artesano de tarcas, e hizo una entrega que él hizo, ahí compartieron, yo no tome por que llegue eso de las 19:00 aprox a mi casa, yo soy presidenta de mi barrio, entonces cuando llegue él ya había estado mareado, solo le dije que ya descanse y que es hora de descansar, cuando estuvimos descansando me empezó a celar diciendo "con quienes estabas sentada, seguramente estabas con los dirigentes, yo te vi por qué pase por ahí a comprar singani, habla con quienes estabas, te boya perdonar empezó a gritarme diciendo: "gran puta, con tus maridos seguro te has ido, con ellos has estado me amenazó de muerte constantemente yo me negué diciendo que nadie me había hablado, de todo me empezó a reclamar, me empezó a golpear, me dio un puñete en mi cara en la parte de mi pómulo, me dio un cabezazo a mi cabeza, me agarro de mi cabello sacándome un monto, empecé a gritar de eso me dijo no grites, me dio un puñete en la boca del estómago, me tiro al piso ahí me agarro a patadas, me seguía pegando en la boca del estómago hasta haciéndome perder el aire, me dio de patadas en la cadera y en la espalda, luego me volvió a amenazar de muerte en reiteradas ocasiones, yo no me pude defender, solo con mi mano me atajaba, después el busco un palo de una tarca, me amenazó con matarme con eso, me quería dar con eso en la cabeza y cuando me quería defender con mi mano, me hizo llegar el golpe en mi brazo, después ya no pude alzar mi brazo, me estaba doliendo muy feo, perdí la movilidad de mi brazo, me tape con un trapo en mi brazo, juego él se tranquilizo y se durmió, acomodo su mochila en un rincón, estaba murmurando diciendo que se iba a ir, yo igual quise descansar pero no podía dormir por el dolor. Cuando amaneció él se fue no sé a dónde, eso de las 07:30 aprox. me fui al hospital de Lajastambo porque ya no aguantaba el dolor en mi brazo, ahí me sacaron una radiografía y mi barco estaba fracturado., agredió a la victima utilizando la fuerza, agrediéndola con puñetes y patadas en la cabeza, además utilizando un objeto (madera), además amenazando a la victima de muerte.
ENTREVISTA AMPLIATORIA. De fecha 14 de noviembre de la Sra. NARCISA AGUILAR SOTO (victima), que refiere: "...cuando estuvimos descansando me empezó a celar..." empezó a gritarme diciendo: "gran puta, con tus maridos seguro te has ido, con ellos has estado" me amenazó de muerte me empezó a golpear, me dio un puñete en mi cara en la parte de mi pómulo, me dio un cabezazo a mi cabeza, me agarro de mi cabello sacándome un monto, empecé a gritar de eso me dijo no grites. me dio un puñete en la boca del estómago, me tiro al piso ahí me agarro a patadas, me seguía pegando en la boca del estómago hasta
haciéndome perder el aire, me dio de patadas en la cadera y en la espalda... después el busco un palo de una tarca, me amenazó con matarme con eso, me quería dar con eso en la cabeza y cuando me quería defender con mi mano, me hizo llegar el golpe en mi brazo..." "no es la primera vez que me agrede fisicamente anteriores ocasiones me golpeaba en mi cara..." ahora yo tengo mucho miedo a que me llegue a matar ya que muchas veces me amenazo en matarme, ya me fracturo mi brazo pero me pudo haber matado si yo no me hubiera tapado con mi brazo..." CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de NARCISA AGUILAR SOTO en el ANTECEDENTES DEL HECHO. Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de su esposo en estado de ebriedad quien e habría golpeado con golpes de puño en la cabeza, rostro la espalda y estómago, le jaló de los cabellos, le dio un cabezazo en la cabeza, trató de golpearla con un palo en la cabeza donde la examinada se cubrió con el antebrazo llegando a golpear su muñeca, golpes de patadas en las costillas en fecha: 14/11/2022 a horas: 00:00 a. m. aproximadamente en su hogar. Por ello presenta lesiones en:
Rostro. En región ocular izquierdo en párpado superior se observa equimosis de color violaceo de 2 cm x 0.5 cm de diámetro en región nasal se observa deformidad a nivel del dorso de la nariz
Extremidades superiores. Presencia de venda de yeso que cubre desde tercio medio de brazo derecho hasta mano derecha.
Extremidades inferiores. En región de muslo izquierdo cara lateral externg tercio medio se observa equimosis de color violáceo tenue de 4 cm x 3 cm de diámetro.
Por tanto se otorga 55 (cincuenta y cinco) días de incapacidad médico legal.
El Informe Psicológico de NARCISA AGUILAR SOTO por el cual se puede advertir que de acuerdo a la intervención psicológica practicada a la víctima se puede inferir en los Resultados Obtenidos; que presenta perturbación emocional, elevados niveles Altos de ansiedad, estrés post traumático, es decir miedo anticipado a ser agredida con insultos, faltas de respeto, golpes amenazas de muerte en reiteradas oportunidades por el señor Victor Jiménez Colque. (Esposo), Así mismo se puede observar un comportamiento de retraimiento, sumisión, preocupación, Impotencia, melancolía, tristeza y temerosidad; por todos los acontecimientos suscitados con su espos Víctor Jiménez Colque.
Por ello en Conclusiones; Presenta síntomas caracteristicos de una persona víctima de violencia psicológica, violencia Fisica.
El Informe Social de NARCISA AGUILAR SOTO por el cual de acuerdo a la intervención social practicada a la víctima se puede inferir en las conclusiones investigativas: La relación desde un principio estaba basada en violencia fisica, psicológica y sexual. Alude que su esposo es una persona violenta que los hechos ocurridos fueron en estado sobrio, que en varias oportunidades fue amenazada de muerte. En fecha 13 de noviembre de la presente gestión la adulta mayor fue agredida brutalmente causando daño en la parte de brazo e intervenida de forma inmediata por su esposo VICTOR JIMENEZ.
Ahora bien, con relación al tipo penal previsto en el Art. 271 bis del C.P. QUE REFIERE,
Art. 271 que a la letra dice." Se sancionara con privación de libertad de 3 a 6 años a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los casos del Art. Anterior, del cual derive incapacidad para el trajo de 15 a 90 días.
"Si la incapacidad fuere hasta 14 días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de 1 a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.
Cuando la víctima se una niña, niño adolescente o persona adulta mayor, la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo y en el máximo.
Para Antón Oneca las lesiones implican una disminución en la integridad corporal, un daño en la salud o una incapacidad para el trabajo. Por salud debe entenderse un estado en que el ser orgánico ejerce normalmente sus funciones, o en palabras de la Organización Mundial de la Salud, como un estado de completo bienestar fisico, mental y social. En sintesis, se puede decir que la salud es un estado ideal del cuerpo y de la merite, Bunque Romeo Casabona afirma que ese estado se expresa mejor con la idea de bienestar, en el sentido de armonía, de plenitud psíquica y corporal. Debido a esta compleja situación del bien juridico, que Ileva a que Bockelmann haya sostenido que en realidad se trata de un menoscabo al bienestar corporal, la ley ha tenido que conformarse con destacar en su protección ciertos fenómenos particularmente cargados de significación en cuanto al detrimento o deterioro de la armonía general del organismo. Sobre la base de ello la pérdida de un órgano no sólo supone alteraciones anatómicas y fisiológicas, sino además las repercusiones sociales que este daño tiene, tal como la incapacidad para el trabajo. Sin embargo la protección de la ley no se dirige solamente a este estado ideal, sino al estado de salud e integridad corporal que posea el individuo en particular en el caso concreto. En igual sentido el Reichsgericht ha sostenido que el maltrato corporal indica en un sentido amplio y general toda lesión infligida en el organismo directa y fisicamente, que sea capaz de causar sensación de dolor, malestar corporal y molestias en el bienestar del otro. Es decir, en el delito se comprende a cualquier alteración del normal funcionamiento del cuerpo, ya sea por pérdida de sustancia corporal o por inutilización funcional de cualquier órgano o miembro (integridad), ya sea por enfermedad física o psíquica (salud). El derecho a la integridad física y psíquica tiene rango constitucional. Según el artículo 5º, inciso 1º, del Pacto de San José de Costa Rica -Incorporado a la Constitución Nacional- "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral"
2. El tipo objetivo a) Acción tipica La ley prevé dos acciones conceptualmente distintas, pues el delito puede consistir tanto en causar un daño en el cuerpo de la víctima como en dañar su salud, con lo cual se trata de un delito de resultado material
Para que se tipifique el delito pueden darse cualquiera de las dos modalidades mencionadas. Por lo general el mismo hecho va a importar simultáneamente un daño en el cuerpo y también en la salud del sujeto pasivo. 1) Daño en el cuerpo Por daño en el cuerpo cabe entender a toda alteración en la estructura física del organismo. Se afecta la anatomía del cuerpo humano, pudiendo tratarse de lesiones internas (ruptura en órganos o tejidos internos) o externas (cortaduras visibles, mutilaciones, contusiones, quemaduras, manchas, pigmentaciones en la piel, etc.). El delito consiste en alterar la integridad física de la propia víctima, siendo irrelevante que en el caso concreto se "mejore" el organismo. Quien por la fuerza somete un dividuo a una cirugía plástica con el fin de corregir sus defectos físicos, sin para dudas, comete el delito de lesiones. Como afirma Soler, el concepto de integridad anatómica está referido al hombre tal cual es, no tal como sería un arquitecto humano. En consecuencia, hay lesión en la supresión de un miembro o de un quiste o de una verruga. Esto tiene importancias prácticas fundamentales, sobre todo en materia de tratamientos médicos, pues de acuerdo con el criterio sostenido, la intervención quirúrgica que se realiza sin el consentimiento del paciente (por ej.: amputación de una pierna gangrenada), según una posición, constituye una acción típica de lesiones, aunque haya Implicado una mejora en la salud de la víctima. En tales casos el médico será responsable penalmente, a no ser que haya mediado un consentimiento presunto, o un error sobre la antijuridicidad del acto a nivel de la culpabilidad. Sin embargo, la posición mayoritaria en doctrina es conteste en que la falta de consentimiento lleva a tipificar el delito de coacciones, cuando éste lo permite, y no el de lesiones, habida cuenta del fin terapéutico del médico. Para que el hecho constituya lesión no es necesario que el sujeto pasivo sienta dolor. Por ejemplo, el corte del cabello o de las uñas pueden ser constitutivos del delito, pues se afecta la anatomía del sujeto. Tampoco se exige que exista emanación de sangre, en muchos casos habrá lesiones sin que esto suceda e incluso sin que se note exteriormente. Tal es el caso de fractura de huesos, afectación de músculos, ligamentos, hemorragias Internas, etcétera. En cambio, es necesario que el hecho deje secuelas de cierta duración en el organismo de la víctima. El simple hecho de torcer momentáneamente un brazo o de pegar una bofetada no constituye lesión. 2) Daño en la salud Es toda alteración en el funcionamiento del organismo de la persona. La lesión no se refiere al aspecto anatómico sino fisiológico del ser humano. Si salud significa "equilibrio anatomo funcional", existirá daño en la salud toda vez que se rompa o altere dicho equilibrio. Se puede afectar la salud tanto fiisca como psíquica d4e la victima.Como sostiene Soler ,la alteración del psiquismo constituye también delito de lesiones,siempre que pueda afirmarse que se trata de uan alteración patológica,sea esta durable o relativamente pasajera, como el desmayo, excluyéndose todo lo que es pura impresión, sensación o percepción
La figura genérica del delito de lesión contiene dos conceptos distintos pero equivalentes en el sentido de que cualquiera de ellos es suficiente para constituir el delito: éste consiste o en un daño en el cuerpo o en un daño en la salud. La equivalencia de los dos tipos resulta inmediatamente de la propia definición legal, En el presente scaso se tien de que Victor Jimenez Colque con su accionar ha provocado un daño en el cuerpo y la salud de la víctima con una incapacidad de 55 DIAS.
La Constitución Politica del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privach.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
VICTOR JIMENEZ COLQUE, Adecua su conducto también al delto de Lesiones Gaves y Leves, previsto en la sanción del Art. 271 bis del C.P. toda vez de que En fecha 13 de noviembre de 2022 refire que su marido es de professión artesano de tarca(instrumento originario de los andes hecho de madera), hizo una entrega de un trabajo que había realizado, ahí compartieron, ella no tomo por que llego a hrs. 19:00 aprox a su casa, refiere ser presidente de su barrio, entonces cuando llego él va había estado en estado de ebriedad, y solo le mencciono que se fuera a descanasar que ya era tarde y que era hora de descansar, cuando estuvieran descansando le empezó a celar diciendo "con quienes estabas sentada seguramente estabas con los dirigentes, vo te vi por qué pase por ahí a comprar singani, habla con quienes estabas, te vov a perdonar empezó a gritarle diciendole: "gran puta, con tus maridos seguro te has ido, con ellos has estado" refiere que le amenaza de muerte constantemente, ella se nego diciendo que nadie le había hablado, de todo le empezó a reclamar, posterior a la discusión verbal le empezó a golpear, le dio un puñete en su cara en la parte de su pómulo. le dio un cabezazo en su cabeza, le agarro de su cabello sacándole el cuero cabelludo, empezó a grita a consecuencia de eso le dito no grites, le dio un puñete en su boca del estómago, le tiro al piso ahí refire que le agarro a patadas, le seguía pegando en la boca de su estómago hasta haciéndole perder el aire y dejandola inconsiente varios minutos le dio patadas en su cadera y en su espalda, luego le volvió a amenazar de muerte, ella no se pudo defenderse, solo con su mano se atajaba, después el busco un palo de una tarca, le amenazó con matarie ati mismo con el palo de tarca, le queria dar con eso en la cabeza y al momento que le quizo dar en su cabeza fue ahí donde por defenderse con su mano, le hizo llegar el golpe en su brazo, después va no pudo alzar su brazo, por el dolor va que refiere que le deio adormecido y con exceso de dolor, perdio la movilidad de su brace, se tapo con un trapo en su brazo, luego el se tranquilizo y se durmio, acomodo su mochila en un rincón, refiere que estaba murmurando diciendo que se ba a ir, ella igual quizo descansar pero no podía dormir por el dolor. Cuando amaneció el se fue de su casa sin decir nada a nadie, a hrs. 07:30 aprox. ella fue al hospital de Lajastambo por el dolor insoportable ya que ya no podía aguantar el dolor de su brazo, ahi refiere que le sacaron una radiografía y su brazo estaba fracturado por el fuerte golpe que le dio con la tarca en su brazo. Refiere que no es la primera vez que le agrede fisicamente, en anteriores ocasiones le agredía siempre en el rostro es por eso que presenta diversas cicatrices de data antigua en todo su cuerpo, refiere que no llego a tener hijos porque el SR. VICTOR JIMENEZ COLQUE le daba puñetes en el estomage, la victima teme por su vida va que en reiteradas oportunidades le amenazo de muerte. Ese hecho no seria la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas ello en virtud del sitema METIS, registra ya antecedente de lesiones. Hecho que se acredita con la denuncia en la que la vctima relata la forma y los motivos por los que fue agredida y el Certificado medico legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad corporal y los informes psicosociales que indican:
EL CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de NARCISA AGUILAR SOTO En el ANTECEDENTE DEL HECHO. Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de su esposo en estado de ebriedad quien le habría golpeado con golpes de puño en la cabeza, rostro la espalda y estómago, le jaló de los cabellos, le dió un cabezazo en la cabeza, trató de golpearla con un palo en la cabeza donde la examinada se cubrió con el antebrazo llegando a golpear su muñeca, golpes de patadas en las costillas en fecha: 14/11/2022 a horas: 00:00 a. m. aproximadamente en su hogar. Por ello presenta lesiones en:
Rostro. En región ocular izquierdo en párpado superior se observa equimosis de color violaceo de 2 cm x 0,5 cm de diámetro en región nasal se observa deformidad a nivel del dorso de la nariz.
Extremidades superiores. Presencia de venda de veso que cubre desde tercio medio de brazo derecho hasta mano derecha.
Extremidades inferiores. En región de muslo izquierdo cara lateral externo tercio medio se observa equimosis de color violaceo tenue de 4 cm x 3 cm de diámetro. POR LO QUE SE LE ASIGNA 55 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
Tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues él mismo aprovechando lazos de familiaridad, el estado de vulnerabilidad de su conviviente
de manera constante y sistemática ejerce violencia psicología, para lo cual el ahora acusado VICTOR JIMENEZ COLQUE, agreda FISICA y psicológicamente a NARCISA AGUILAR SOTO, desde hace mucho tiempo ella es víctima de violencia física y psicológica con insultos y amenazas constantes.
Lo expuesto establecen que la acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción transgreda la integridad física, y psicológica de la victima, más aun cuando se trata de una mujer de la tercera edad, por lo que no existiria ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su Conducta conforme lo previsto por el art. 11 o 12 CP.
Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o Incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de darse a la fuga ya que se hallaba exigido a observar dicha norma.
Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el agusade se adecua al tipo penal del Art. 272 bis y 271 primera parte del Código Pernal; hechos que serán suficientemente demostrado en juicio oral Publico y Contradictorio en contra del acusado y frente a él.
Estos argumentos permiten afirmar la existencia de elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el tipo penal atribuido a éste, por lo que se afirma con meridiana claridad que el acusado es autor directo del ilícito previsto en el Art. 272 bis y 271 del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece:
"Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico dolosd". Siguiendo la Teoría del Riesgo propuesta por Roxin y que posteriormente superada por el profesor Gunter Jakobs a través de Teoría de la Imputación Objetiva, tenemos que todos las personas que vivimos en sociedad cumplimos un determinado rol para el buen funcionamiento de la misma, es así que en una sociedad todos cumplimos roles, ese rol que se cumple tiene que estar dentro de lo que se denomina el riesgo permitido, en este sentido el riesgo permitido, es aquel riesgo tolerado por la sociedad, por lo que es toda actividad aceptada por la sociedad (a través de la costumbre y el cumplimiento de las normas) y que en determinados casos se encuentra normada (regulada por la ley, normas administrativas, etc.), por lo que como lógica consecuencia, el no cumplir con los roles asignados por la sociedad a través de la costumbre y más aún por las normas específicas que regulan determinada actividad, cargo o condición (el código de procedimiento Penal que obliga al acusado a respetar nuestro ordenamiento jurídico, toda vez de que al ser miembro de una familla se encuentra obligado a guardar el respeto y cuidar por la integridad de ella, sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, llegando a apartarse de esos postulados. aprovechando la vulnerabilidad de su pareja, quien es mujer y por su condición de género VULNERABLE, se aprovecha de esos lazos familiares, lo cual se ha convertido en forma reiterada y sistemática, Llegando a vulnerar el espirito del Art. 272 bis y 272 del C.P. y las normas supra que protegen a las personas de un núcleo familiar. Por todos los elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho, la participación y autoría del acusado VICTOR JIMENEZ COLQUE en la comisión del delito sindicado, cumpliendose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito, en el Art. 272 bis y 271 del Código Penal, bajo el Nomen Juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y LESIONES GRAVES Y LEVES, I parte DEL C.P. YA QUE LA VICTIMA PRESENTA 55 DIAS DE INCAPACIDAD hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, tipica, antijuridica, imputable, culpable y punible.
V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-
El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado VICTOR JIMENEZ COLQUE, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis Y LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 1 parte del Código Penal, hecho suscitado en su domicilio familiar de la victima de forma reiteras y sistemática LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA CAUSANDO LESIONES EN CONTRA DE SU ESPOSA.
Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoria del acusado VICTOR JIMENEZ COLQUE, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis Y LESEIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Ar. 271 I parte del C.P. hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Por lo que se concluye:
a) El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado VICTOR JIMENEZ COLQUE, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis Y LESEIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 I PARTE de Código Penal,
b) El Ministerio Público por el principio de legalidad tiene la obligación de ejercer la acción Penal Pública cuando se hubiere vulnerado un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado art. 225 en defensa de la sociedad y las leyes, cual es la Protección de acciones de violencia familiar o domestica contra alguno de sus miembros ahora cometido por el acusado descrito en el Art. 272 bis del sustantivo penal, derechos que se encuentra constitucionalmente protegidos y garantizados, así como normas internacionales gozando de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y Normas internacionales como la de Belen do para, SEDAW Y otras, del cual el Estado es Parte, habiendo actuado el acusado sobre seguro y consumado el hecho.
Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a VICTOR JIMENEZ COLQUE la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis Y LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 I PARTE del Código Penal, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, hacer dispuesta por su autoridad sea con noticia etoso procesales, así mismo su probidad dicte el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia y de de Turno de la Capital en lo Penal, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado VICTOR JIMENEZ COLQUE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis Y LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 I PARTE del Código Penal, en grado de autoria, condenándole a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre.
VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-
Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción:
A.- TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1.-NARCISA AGUILAR SOTO, mayor de edad, hábil por derecho quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de víctima.
2.-Sgto. Sonia Villalba Mamani investigadora asignada al caso, mayor de edad, hábil por derecho quien declara sobre los hechos de violencia y las informes emitidos.
3.-Dra. Nancy Flores Daza Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre, mayor de edad, hábil por derecho quien declarara sobre la intervención médica practicada a la víctima y el certificado médico forense emitido.
4.-Sgto. Lidia Baltazar Ticona investigador especial, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre el acta de registro del lugar del hecho y secuestro.
5.-Lic. Janeth Noelia Villacorta Zeballos Psicóloga Programa "Adulto Mayor" D-2 del G.A.M.S., mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre la intervención psicológica practicada a la víctima y el informe psicológico emitido.
6.-Lic. Jhovanna Muñoz Ríos Trabajadora Social del equipo interdisciplinario del Adulto Mayor del G.A.M.S. mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre la intervención social practicada a la víctima y el informe social emitido.
B.- DOCUMENTAL:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral por su lectura:
M.P.1.-Denuncia verbal, presentada por la victima NARCISA AGUILAR SOTO en fecha 14 de noviembre de 2022 en la FELCV de la EPI PATACON.
M.P.2.-INFORME CIRCUNSTANCIAL, De fecha 14 de noviembre de 2022 evacuado por la Sgto Sonia Villalba Mamani investigadora asignada al caso, ADJUNTA ENTREVISTA AMPLIATORIA.- De fecha 14 de noviembre de la Sra. NARCISA AGUILAR SOTO (victima)
M.P.3.-CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, evacuado por la Dra. Nancy Flores Daza Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre de fecha 14/11/2022
M.P.4.-ORDEN DE APREHENSION, De fecha 14 de noviembre de 2022 en contra del Sr. VICTOR JIMENEZ COLQUE.
M.P.5.-INFORME PRELIMINAR, De fecha 18 de noviembre de 2022 evacuado por la Sgto. Sonia Villalba Mamani investigadora asignada al caso ADJUNTA Acta de registro del lugar del hecho y secuestro 14 de noviembre de 2022 por la Sgto. Lidia Baltazar Ticona investigador especial.
M.P.6.-INFORME PSICOLOGICO, De fecha 02 de diciembre de 2022 evacuado por la Lic. Janeth Noelia Villacorta Zeballos Psicologa Programa "Adulto Mayor" D-2 del G.A.M.S.
M.P.7.-INFORME SOCIAL, De fecha 07 de diciembre de 2022 evacuado por la Lic. Jhovanna Muñoz Ríos Trabajadora Social del equipo interdisciplinario del Adulto Mayor del G.A.M.S.
M.P.8.-NOTIFICACION POR EDICTO, En la ciudad de SUCRE a horas 15:20 del 29 de marzo de 2023, se notifica a VICTOR JIMENEZ COLQUE con CITACIÓN de fecha 29 de marzo de 2023. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico.
M.P.9.-ORDEN DE APREHENSION, de fecha 04 de abril de 2023 en contra de VICTOR JIMENEZ COLQUE (denunciado).
M.P.10.-HISTORIAL DE DENUNCIAS, del acusado por el que se acredita que no es la primera vez que agrede a la víctima.
5.-INFORME CONCLUSIVO, evacuado por al asignado al caso.
C.- PERICIA PSICOLOGICA.-
Conforme al Art. 204 y s.s. se solita Perica Psicóloga a la Victima a ser realizada por la Ps. Patria Cervantes Saavedra Perito del IDIF, los puntos de pericia se harán conocer en Juicio y sometidos a contradictorio.
D.-CAREO.- conforme prevé nuestro ordenamiento jurado solito careo entre el imputado y los testigos para el caso de que existirán contradicciones en sus declaraciones en Juicio.
Justicia, etc....
Otrosí 1.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de Incomparecencia del Acusado.
Otrosí 2.- Merito a que el Acusado tiene paradero desconocido se pide que la notificación sea mediante EDICTOS conforme al Art. 165 del C.P.P.
Otrosi 3ro.- Señalo domicilio la calle Kilometro 7 No 286 Unidad de Violencia de Género y Juvenil.
Sucre, 18 de octubre de 2023
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL.-
Remite Prueba.-
Otrosí.-
C.U. 101103032200256.-
ABG. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia interpuesta por NARCISA AGUILAR SOTO, en contra del señor: VICTOR JIMENEZ COLQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, presentándome ante su autoridad, expongo y pido:
Señor Juez, en virtud al Auto de Radicatoria de fecha: 17 de noviembre de 2024 emitido por su autoridad judicial, remito ante usted la prueba documental ofrecida en la Acusación Formal, misma que se adjunta a fs.43 y sea para fines consiguientes.
Sera Justicia.-
Otrosí.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 N° 282.
Sucre, 28 de junio de 2024.
NUREJ: 101103032200256
Vencido el plazo para la víctima, ingresa a despacho.
La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones.
Certifico. -
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA
Sucre, 23 de julio de 2024
No habiendo la víctima presentado su acusación particular y habiéndose vencido su plazo, a efecto de dar continuidad a los actos de preparación de juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presente físicamente sus pruebas de descargo.
FDO.------------------------------------------------------------------------JUEZ
FDO.---------------------------------------------------------------SECRETARIA
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
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