EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101103052300133----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: MARINA SERRUDO CABEZAS c/ FELIX MAYA VARGAS--- EDICTO Nº 81/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.-------------------------------------------------------
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO N. º 81/2024
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7.
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A LA DENUNCIANTE: MARINA SERRUDO CABEZAS, a objeto de que comparezca al presente proceso, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de MARINA SERRUDO CABEZAS contra FELIX MAYA CABEZAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101103052300133; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2023, AUTO DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE 25 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 19 DE AGOSTO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2023, AUTO DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE 25 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 19 DE AGOSTO DE 2024; correspondiente al cuaderno de investigación.///--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI. Su contenido.
Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Numero de Caso: 101103052300133
Denunciante(s): MARINA SERRUDO CABEZAS
Denunciados (S): FELIX MAYA VARGAS
Victima(s): MARINA SERRUDO CABEZAS
Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS.
Fecha de Inicio de Investigación: 03 DE NOVIEMBRE DE 2023
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación. solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 Nº 282.
Sucre, 03 de noviembre de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO ABOG. – CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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AUTO DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. –
101103052300133
Sucre, 06 de noviembre de 2023
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia de MARINA SERRUDO CABEZAS contra FELIX MAYA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Al otrosí II.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. –
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Paola Ríos Rodas - Secretario en suplencia legal de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPUTACIÓN FORMAL DE 25 DE MAYO DE 2024. -----------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 7 DE LA CAPITAL. - CODIGO UNICO 101103052300133
I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. –
II.-Otrosí. -
JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: MONICA PACHECO FLORES en contra de MARINA SERRUDO CABEZAS contra FELIX MAYA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1), con relación al art. 301 núm. 1 Y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con
todo respeto expongo y digo:
I.- IMPUTACION FORMAL. -
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. -
Nombre y apellido: FELIX MAYA CABEZAS
Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosi Chayanta Iruja, en fecha 29 de noviembre de 1978
Cedula de identidad: 7521401 Ch.
Estado civil: concubino
Nacionalidad: boliviano
Ocupación: Albañil
Domicilio Real: Barrio las Lomas S/N
Teléfono: 73415637
CON PARADERO DESCONOCIDO
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE. -
Nombre y apellido: MARINA SERRUDO CABEZAS
Cédula de identidad: 10389837 Ch.
Estado civil: Concubina
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre, e19 DE ABRIL DE 2000
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: Comerciante
Domicilio Real: Barrio CESA B s/n
Teléfono Celular: 64494214
II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Noticiacriminis). -
En fecha 2 de noviembre MARINA SERRUDO CABEZAS y su concubino FELIX MAYA VARGAS, asistieron a un kanchaku por el Barrio Cessa cerca al mercado Abasto donde compartieron bebidas alcohólicas; al día siguiente por la madrugada a horas 03:00a.m. cuando se estaban recogiendo su concubino le empezó a tratar mal y jalonear sus prendas de vestir a la víctima ella le indico que se ira sola a su casa de su madre cuando ella se encontraba véndose sola por la calle Félix Maya le da alcance donde le empieza a agredirla físicamente con puñetes en la en el cuerpo y jalándole de los cabellos arrastrándole por el piso, la señora vio a unas persona por el lugar donde pidió ayuda ninguno le hizo caso de tal manera empezó a escapar más rápido, donde el agresor le sigue alcanzándole por la parte posterior del Mercado Abasto Cessa Capital en el lugar haba casas en construcción todo estaba oscuro, en las construcciones habían unos huecos, donde le llega a empujar asiéndole caer al hueco después el salto al hueco donde le empezó a rascar la cara le daba de golpes en el rostro, le dio varios puñetes en el cuerpo le jalaba de los cabellos, ella suplico que no le hiciera nada pero no le hacía caso, luego él se agarró una piedra grande porque agarro con sus dos manos y le quera lanzar con eso mientras ella se encontraba votada en el piso, él le gritaba "te odio te quiero muerta, ya no te quiero ver", ella solo le suplicaba que no le hagas nada después de tanto suplicar recién voto a un lado la piedra, donde aprovecha a pararse para luego escapar a la casa de su madre que estaba cerca del hecho: antes de llegar a la casa de su madre nuevamente le agarra, le pega y le vuelve a jalonear de los cabellos, ella le dice que ya no le golpee más, le hable a las buenas para que ya no le hiciera nada y le dijo "vamos a descansar a la casa de mi madre" donde él accedí llegaron a la casa de su madre tocaron la puerta les abrió su hermano de 17 años de edad y al ver su hermana golpeada le reclamo a su pareja diciéndole "como le vas a pegar así a mi hermana"; después su concubino se fue de la casa sin decir nada.
III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. -
Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución:
1.-DENUNCIA VERBAL. - En fecha 2 de noviembre MARINA SERRUDO CABEZAS y su concubino FELIX MAYA VARGAS, asistieron a un kanchaku por el Barrio Cessa cerca al mercado Abasto donde compartieron bebidas alcohólicas; al día siguiente por la madrugada a horas 03:00a.m. cuando se estaban recogiendo su concubino le empezó a tratar mal y jalonear sus prendas de vestir a la víctima, ella le indico que se ira sola a su casa de su madre cuando ella se encontraba yéndose sola por la calle Félix Maya le da alcance donde le empieza a agredirla físicamente con puñetes en la en el cuerpo y jalándole de los cabellos arrastrándole por el piso, la señora vio a unas persona por el lugar donde pidió ayuda ninguno le hizo caso de tal manera empezó a escapar más rápido, donde el agresor le sique alcanzándole por la parte posterior del Mercado Abasto Cessa Capital en el lugar haba casas en construcción todo estaba oscuro, en las construcciones habían unos huecos, donde le llega a empujar asiéndole caer al hueco después el salto al hueco donde le empezó a rascar la cara le daba de golpes en el rostro, le dio varios puñetes en el cuerpo le jalaba de los cabellos, ella suplico que no le hiciera nada pero no le hacía caso, luego él se agarró una piedra grande porque agarro con sus dos manos y le quera lanzar con eso mientras ella se encontraba votada en el piso, él le gritaba "te odio te quiero muerta, ya no te quiero ver", ella solo le suplicaba que no le hagas nada después de tanto suplicar recién voto a un lado la piedra, donde aprovecha a pararse para luego escapar a la casa de su madre que estaba cerca del hecho; antes de llegar a la casa de su madre nuevamente le agarra, le pega y le vuelve a jalonear de los cabellos, ella le dice que ya no le golpee más, le hable a las buenas para que ya no le hiciera nada y le dijo "vamos a descansar a la casa de mi madre" donde él accedí llegaron a la casa de su madre tocaron la puerta les abrió su hermano de 17 años de edad y al ver su hermana golpeada le reclamo a su pareja diciéndole "como le vas a pegar así a mi hermana"; después su concubino se fue de la casa sin decir nada.
2.-MEDIDAS DE PROTECCION. - en favor de la víctima MARINA SERRUDO CABEZAS a ser cumplidas por FELIX MAYA VARGAS.
3.-ACTA DE INCOMPARECENCIA del Sr. FELIX MAYA VARGAS (Imputado).4.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL evacuado por la Dra. ELISSA LIZET LOVATON CAMACHO Médico Forense del Investigaciones Forenses CERTIFICA: Que siendo las 20:53 horas; de 03-11-2023 procedí al reconocimiento Forense de: MARINA SERRUDO CABEZAS.
ANTECEDENTES DEL HE???.
Según manifiesta la examinada sufrió agresión física a hoas 03:00 de fecha 03 de noviembre de 2023 aprox.
Refiere que estando en inmediaciones del mercado Abasto, fue agredida físicamente concubino, quien le dio puñetes en el rostro, le jalo del cabello, le pateo en los brazos le empuno a un hueco que había por la calle donde siquia pegándole, le quizo tirar con piedra grande.
EXAMEN SEGMENTARIO.
Rostro. Excoriación de bordes irregulares de 1 x 0.5 sobre fondo equimótico de color de 2.5 x 3 cm a nivel de región frontal parte media.
Excoriación enrojecida de bordes irregulares de 1 x 1.5 cm a nivel de base de implantación de folículos pilosos de región frontal derecha.
Excoriación enrojecida ligeramente curva de 2 cm a nivel de región cigomática derecha.
Equimosis de color rojo oscuro difuso de 3 x 2 cm a nivel de región infraorbicular derecha.
Equimosis de color violáceo de 3 x 1 cm a nivel de párpado superior izquierdo.
2 excoriaciones enrojecidas ligeramente curvas verticales de 3 y 2 cm a niv cigomática izquierda.
Excoriación oblicua con restos hemáticos Ligeramente oblicua a nivel de reg izquierda. Equimosis de color rojo oscuro tenue de 1.5 x 1 cm a nivel de tercio medio en región nasal.
Excoriación enrojecida oblicua de 1 cm a nivel de punta de la nariz.
Cuello. 2 equimosis por sugilación de color rojo oscuro a nivel de parte supe lateral derecha del cuello.
2 estigmas ungueales de 0.5 cm enrojecidas a nivel de parte lateral izquierd Excoriación enrojecida oblicua discontinua de 2.5 cm a nivel de parte inferio del cuello.
Tórax anterior. 4 excoriaciones discontinuas enrojecidas: 1.5, 2, 2 y 1 cm de nivel de parte superior de mama derecha.
Equimosis de color rojo oscuro difuso de 2* 1 cm a nivel de parte media del Excoriaciones lineal enrojecida oblicua de 2.5 cm a nivel de manubrio esternon.
2 excoriaciones enrojecidas discontinuas oblicuas de 2 y 1 cm a nivel de part interno clavicular izquierdo.
Excoriación discontinua oblicua enrojecida de 8 cm que va de tercio externo parte superior de mama izquierda.
Tórax posterior. Equimosis de color violáceo de 1.5 1 cm a nivel de parte ex escapular izquierda.
Abdomen. Múltiples excoriaciones lineales discontinuas superficiales enrojecic de 8 x 7 cm a nivel de parte lateral derecha del abdomen.
Extremidades superiores. Equimosis de color rojo oscuro horizontal de 1.5 x 1posterointerna tercio distal de brazo izquierdo. Equimosis de color rojo oscuro difuso en una extensión de 2 x 1.5 cm a nivel de cara postero externa.
Equimosis de color rojo oscuro de bordes irregulares de 3x2 cm a nivel de cara distal de brazo izquierdo. Equimosis incipiente de 2 * 2 cm a nivel de cara posterior de articulación de la Extremidades inferiores. Equimosis incipiente de 1 * 1 cm a nivel de cara anterior de muslo izquierdo. Erosión de bordes irregulares de 2 * 0.5 cm a nivel de parte media de región rotular derecha.
Múltiples erosiones menores a 0.5 cm a nivel de región rotular izquierda. 2excoriaciones lineales enrojecidos horizontales de 2.5 y 1 cm a nivel de cara a distal de muslo izquierdo.
Equimosis incipiente de 2 x 2.5 cm a nivel de cara anterior tercio medio de musle Excoriación enrojecida de bordes irregulares de 3 x 2 cm a nivel departe anterio de tobillo izquierdo.
CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa.
CONLUSIONES.
Policontusa
DIAS DE INCAPACIDAD.
Por tanto se otroga (7siete) días de inciapacidad
5.- INFORME CIRCUNSTANCIAL Evacuado por el Tte Pool Zenteno Gurtierrez INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO
horas 16:00 p.m. aproximadamente se hace presente se hace presente a oficina: de la FELCV de la EPI de "Villa Armonía" la MARIANA SERRUDOCABEZAS, de 23 años de edad, estado civil concubina, natural de Sucre, de ocupación artesana, con domicilio Barno Junta Vecinal Capital S/N, con Canet de identidad 10389837 Ch. la misma refiere que el día de hoy a horas 03:00a.m. aprox. fue agredida físicamente por su concubino el SR. FELIX MAYAVARGAS (denunciado), de 34 años de edad.
El día jueves 2 de noviembre la Sra. MARINA SERRUDO CABEZAS (victima) y su concubino el Sr. FELIX MAYA VARGAS (denunciado) asistieron a unkanchaku por el Barrio Cessa cerca al mercado Abasto donde compartieron bebidas alcohólicas; al día siguiente por la madrugada a horas 03:00 am. cuando se estaban recogiendo su concubino le empezó a tratar mal y jalonear sus prendas de vestir a la víctima, ella le indico que se ira sola a su casa de su madre cuando ella se encontraba yéndose sola por la calle el Sr. Félix Maya le da alcance donde le empieza a agredirla físicamente con puñetes en la en el cuerpo y jalándole de los cabellos arrastrándole por el piso, la señora vio a unas persona por el lugar donde pidió ayuda ninguno le hizo caso de tal manera empezó a escapar más rápido, donde el agresor le sigue alcanzándole por la parte posterior del Mercado Abasto Cessa Capital en el lugar haba casas en construcción todo estaba oscuro, en las construcciones habían unos huecos, donde le llega a empujar asiéndole caer al hueco después el salto al hueco donde le empezó a rascar la cara le daba de golpes en el rostro, le dio varios puñetes en el cuerpo le jalaba de los cabellos, ella suplico que no le hiciera nada pero no le hacía caso, luego él se agarró una piedra grande porque agarro sus dos manos y le quera lanzar con eso mientras ella se encontraba votada en el piso le gritaba te odio te quiero muerta, ya no te quiero ver", ella solo le suplicaba que n hagas nada después de tanto suplicar recién voto a un lado la piedra, donde aprovech pararse para luego escapar a la casa de su madre que estaba cerca del hecho, antes llegar a la casa de su madre nuevamente le agarra, le pega y le vuelve a jalonear de cabellos, ella le dice que ya no le golpee más, le hable a las buenas para que ya n hiciera nada y le dijo "vamos a descansar a la casa de mi madre" donde él accedí llega a la casa de su madre tocaron la puerta les abrió su hermano de 17 años de edad y al su hermana golpeada le reclamo a su pareja diciéndole "como le vas a pegar así a hermana, después su concubino se fue de la casa sin decir nada.
ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE MARINA SERRUDO CABEZA, que refiere: FELIX MAYA VARGAS es Mi concubino "...sic.. el dia de hoy (2 de nobiembre de 2023), en la madruga a eso de las 03:00 am en el B. Cessa cerca al mercado Abasto cuando yo y mi concubino Félix Maya Vargas nos estábamos recogiendo de un kanchacu donde asistimos por la tarde y compartimos bebidas alcohólicas cuando ya estábamos mareados cuando Salí de esa fiesta (kanchaku) donde tomamos ya empezó a jalonearme de mis prendas me empezó a tratar mal, le dije que me iría sola a la casa de mi madre es ahí que me quito a mi hijo y se le entrego a la esposa de unos de sus amigos no recuerdo bien el nombre, posterior a eso me estuve yendo y el vino detrás mí, me agarro de los cabellos me pegaba, me golpeaba en mi cara con puñetes pedí ayuda a unos señores quienes estaban cerca del lugar pero no me hicieron caso de eso me empecé a correr a escapándome pero el me siguió y cerca al mercado Abasto había lugares que es una construcción todo estaba oscuro y también había en esa construcción lugares cavados unos huecos no llegue a ver bien, pero me empujo ahí adentro y después el salto igual me empezó a rascarme mi cara darme golpes me dio varios puñetes en mi cuerpo me agarro de los cabellos, yo solo le suplicaba que no me hiciera nada pero no me hacía caso se agarró una piedra grande porque agarro con sus dos manos y me quería lazar con la piedra mientras yo estaba votada en el piso, el me gritaba te odio, te quiero muerta, yo no te quiero ver, yo solo gritaba por favor no me hagas nada después de tanta suplica de tanto que me rogaba para que no me lance con esa piedra ahí recién lo voto a un lado, me pare y me escape hacia a la casa de mi madre que ya estaba cerca a unos cuantos pasos de nuevo me agarro y me pego, me jalo de los cabellos ahí le dije que no me haga nada, le hable de a buenas para que no me hiciera nada le dije vamos a descansar a la casa de mi madre el accedió fuimos a tocar la puerta salió mi hermanito de 17 años y al verme así le em le empozo a reclamar a mi concubino diciendo como le vas pegar así a mi hermana después mi concubino se fue de la casa sin decir nada.
Hoy a mediodia yo le llame a mi concubino Felix May arreglemos de las cosas que pasaron, pero el nunca vino para poder hablar de tiempo apareció en un taxi y fuimos a la casa de su primo donde se encontraba me dijo tú tienes la culpa porque ayer en la fiesta (kanchaku) me querías in perro yo soy más que un animal, me sabía decir mi familia siempre me decía que nunca me viva contigo era que le haga caso, después entro y se durmió ahí aprovechoe a sacr a mi hijo y nos fuimos.
Yo volví a vivir con él desde finales del mes de junio y siempre me sabía decir perra, eres una puta, eres una cualquiera, esas palabras eran consta sabíamos pelear y siempre me sabia golpear en la cabeza con su mano con puñetes.
IV.- TEORIA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS. -
Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de FELIX MAYA VARGAS, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.
El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oida y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o Llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico- penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010- R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis C.P. QUE REFIERE, del
"Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que el este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
- Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
- Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 ? ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia' contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará. ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo.
Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado FELIX MAYA VARGAS, RESULTA SER CONCUBINO DE LA VICTIMA MONICA MARIA SERRUDO CABEZAS por lo que se encuentra dentro del Núm. 1 del Art. 272Bis y en esas circunstancias agrede física y psicológicamente de manera sistemática a la víctima desde hace tiempo atrás siendo la última vez en fecha 2 de noviembre MARINA SERRUDOCABEZAS y su concubino FELIX MAYA VARGAS, asistieron a un kanchaku por el Barrio Cessa cerca al mercado Abasto donde compartieron bebidas alcohólicas; al día siguiente por la madrugada a horas 03:00 a.m. cuando se estaban recogiendo su concubino le empezó a tratar mal y jalonear sus prendas de vestir a la víctima, ella le indico que se ira sola a su casa de su madre cuando ella se encontraba yéndose sola por la calle Félix Maya le da alcance donde le empieza a agredirla físicamente con puñetes en la en el cuerpo y jalándole de los cabellos arrastrándole por el piso, la señora vio a unas persona por el lugar donde pidió ayuda ninguno le hizo caso de tal manera empezó a escapar más rápido, donde el agresor le sique alcanzándole por la parte posterior del Mercado Abasto Cessa Capital en el lugar haba casas en construcción todo estaba oscuro, en las construcciones habían unos huecos, donde le llega a empujar asiéndole caer al hueco después el salto al hueco donde le empezó a rascar la cara le daba de golpes en el rostro, le dio varios puñetes en el cuerpo le jalaba delos cabellos, ella suplico que no le hiciera nada pero no le hacía caso, luego él se agarró una piedra grande porque agarro con sus dos manos y le quera lanzar con eso mientras ella se encontraba votada en el piso, él le gritaba "te odio te quiero muerta, ya no te quiero ver", ella solo le suplicaba que no le hagas nada después de tanto suplicar recién voto a un lado la piedra, donde aprovecha a pararse para luego escapar a la casa de su madre que estaba cerca del hecho; antes de llegar a la casa de su madre nuevamente le agarra, le pega y le vuelve a jalonear de los cabellos, ella le dice que ya no le golpee más, le hable a las buenas para que ya no le hiciera nada y le dijo "vamos a descansar a la casa de mi madre" donde él accedí llegaron a la casa de su madre tocaron la puerta les abrió su hermano de 17 años de edad y al ver su hermana golpeada le reclamo a su pareja diciéndole "como le vas a pegar así a mi hermana”; después su concubino se fue de la casa sin decir nada.
Hechos que se acreditan con el CERTIFICADO MEDICO LEGAL de MARINA que sufrió agresión física a horas 03:00 de fecha 03 de noviembre de SERRUDO CABEZAS. Que en el ANTECEDENTES DEL HECHO. Ha manifestadp2023 aprox. en inmediaciones del mercado Abasto, fue agredida físicamente concubino, quien le dio puñetes en el rostro, le jalo del cabello, le pateo en los brazos le empuno a un hueco que había por la calle donde siquia pegándole, le quizo tirar con piedra grande. Por ello presenta varias lesiones en el Rostro. Excoriación de bordes irregulares de 1 x 0.5 sobre fondo equimótico de color de 2.5 X 3 cm a nivel de región frontal parte media. Excoriación enrojecida de bordes irregulares de cm a nivel de base de implantación de folículos pilosos de región1 * 1.5frontal derecha. Excoriación enrojecida ligeramente curva de 2 cm a nivel de región cigomática derecha. Equimosis de color rojo oscuro difuso de 3 x 2 cm a nivel de región infraorbicular derecha. Equimosis de color violáceo de 3 X 1cm a nivel de párpado superior izquierdo. 2 excoriaciones enrojecidas ligeramente curvas verticales de 3 y 2 cm a niv cigomática izquierda.
Excoriación oblicua con restos hemáticos Ligeramente oblicua a nivel de reg izquierda. Equimosis de color rojo oscuro tenue de 1.5 x 1 cm a nivel de tercio medio en región nasal Excoriación enrojecida oblicua de 1 cm a nivel de punta de la nariz. Cuello. 2 equimosis por sugilación de color rojo oscuro a nivel de parte supe. lateral derecha del cuello.
2 estigmas ungueales de 0.5 cm enrojecidas a nivel de parte lateral izquierd Excoriación enrojecida oblicua discontinua de 2.5 cm a nivel de parte inferio del cuello. Tórax anterior. 4 excoriaciones discontinuas enrojecidas: 1.5, 2, 2 y 1 cm de nivel de parte superior de mama derecha. Equimosis de color roja oscuro difuso de 21 cm a nivel de parte media del Excoriaciones lineal enrojecida oblicua de 2.5 cm a nivel de manubrio esternon. 2 excoriaciones enrojecidas discontinuas oblicuas de 2 y 1 cm a nivel de part interno clavicular izquierdo. Excoriación discontinua oblicua enrojecida de 8 cm que va de tercio externo parte superior de mama izquierda.
Tórax posterior. Equimosis de color violáceo de 1.5 1 cm a nivel de parte ex escapular izquierda. Abdomen. Múltiples excoriaciones lineales discontinuas superficiales enrojecic de 8 x 7 cm a nivel de parte lateral derecha del abdomen. Extremidades superiores. Equimosis de color rojo oscuro horizontal de 1.5 1 posterointerna tercio distal de brazo izquierdo. Equimosis de color rojo oscuro difuso en una extensión de 2 1.5 cm a nivel de cara postero externa. Equimosis de color rojo oscuro de bordes irregulares de 32 cm a nivel de cara distal de brazo izquierdo. Equimosis incipiente de 2 2 cm a nivel de cara posterior de articulación de la Extremidades inferiores. Equimosis incipiente de 11 cm a nivel de cara anterior de muslo izquierdo. Erosión de bordes irregulares de 2 0.5 cm a nivel de parte media de región rotular derecha. Múltiples erosiones menores a 0.5 cm a nivel de región rotular izquierda. 2 excoriaciones lineales enrojecidas horizontales de 2.5 y 1 cm a nivel de cara a. distal de muslo izquierdo. Equimosis incipiente de 2 x 2.5 cm a nivel de cara anterior tercio medio de musle Excoriación enrojecida de bordes irregulares de 3 x 2 cm a nivel de parte anterio de tobillo izquierdo. Por ello se le asigna una incapacidad de 7 DIAS EI INFORME CIRCUNSTANCIAL Evacuado por el Tte Pool Zenteno Gurtierrez INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO llego a indica haber recpecionado la declaración de la víctima en la EPI DE Villa Armonía" DONDE MARIANA SERRUDO CABEZAS, RATIFICA LOS HECHOS DE VIEOANCIA SUFRIDOS EL día jueves 2 de noviembre de 2023 por la madrugada a horas 03:00 am, cuando se estaban recogiendo su concubino le empezó a tratar mal y jalonear sus prendas de vestir luego le llego a agredir físicamente con puñetes en la en el cuerpo y jalándole de los cabellos arrastrándole por el piso, la señora vio a unas persona por el lugar donde pidió ayuda ninguno le hizo caso de tal manera empezó a escapar más rápido, donde el agresor le sigue alcanzándole por la parte posterior del Mercado Abasto Cessa Capital en el lugar haba casas en construcción todo estaba oscuro, en las construcciones habían unos huecos, donde le llega a empujar asiéndole caer al hueco después el salto al hueco donde le empezó a rascar la cara le daba de golpes en el rostro, le dio varios puñetes en el cuerpo le jalaba de los cabellos, ella suplico que no le hiciera nada pero no le hacía caso, luego él se agarró una piedra grande porque agarro sus dos manos y le quera lanzar
ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE MARINA SERRUDO CABEZA, que refiere: FELIX MAYA VARGAS es Mi concubino."...sic... me escape hacia a la casa de mi madre que ya estaba cerca a unos cuantos pasos de nuevo me agarro y me pego, me jalo de los cabellos ahí le dije que no me haga nada, le hable de a buenas para que no me hiciera nada le dije vamos a descansar a la casa de mi madre el accedió fuimos a tocar la puerta salió mi hermanito de 17 años y al verme así le em le empozo a reclamar a mi concubino diciendo como le vas pegar así a mi hermana después mi concubino se fue de la casa sin decir nada.
Indicios probatorios que demuestran los actos de violencia física y psicológica perpetrado por SERAPIO CONDORI CONCHARI en contra de la víctima MONICA PACHECO FLORES.
IMPUTACION FORMAL
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: llego a IMPUTAR FORMALMENTE a FELIX MAYA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, EN SU VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP.
Será Justicia, etc.........
Otrosí 1.- Merito a que el imputado FELIX MAYA VARGAS, tiene paradero desconocido pido sea notificado por EDICTOS conforme establece el Art. 165 del C.P.P.
Orosi 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP.
Sucre, 25 de mayo de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO ABOG. – JORGE S. ROMAY PULIDO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE 19 DE AGOSTO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESO A DESPACHO DE OFICIO EN FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024.
101103052300133
Sucre, 19 de agosto de 2024
De la revisión del cuaderno jurisdiccional se evidencia que, por inicio de investigación de 03 de noviembre de 2023 e imputación formal de fecha 25 de mayo de 2024, se dio a conocer el domicilio de la denunciante MARINA SERRUDO CABEZAS, por lo que solicitando que si no es posible notificarlo se proceda según el Art. 165, por lo cual existiendo una representación de la oficina gestora de procesos.
Procédase en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de MARINA SERRUDO CABEZAS, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes.
Al otrosí 1.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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