EDICTO

Ciudad: IVIRGARZAMA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE IVIRGARZAMA


PARA: ELESIO ALAMANZA ALCOCER EDICTO DR. HUMERTO PARDO BUSTAMANTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 Y SENTENCIA PENAL No. 1 IVIRGARZAMA-- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: ELESIO ALAMANZA ALCOCER CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ELESIO ALAMANZA ALCOCER por la presunta comisión del delito TENENCIA PORTE O PARATCION ILICITA PREVISTOO Y SANCIONADO POR EL ART. 141 DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUENTE:-------------- - --------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024 ----------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CHIMORE Acusación formal CUD: 312402142200208 Otrosi. INT. 208/2022-JUZG. 40/2023-J. Eduardo Alvarez Garcia- Fiscal de Materia, asignado en la Fiscalia de Chimore, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oscar Gustavo Ayala Cáceres contra Eliseo Almanza Alcocer, por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilicita, tipificado en el articulo 141 quinter del Código Penal; caso dentro el cual se emite resolución. conclusiva, de acuerdo a los siguientes datos: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: Nombre y apellidos: Eliseo Almanza Alcocer Cédula de identidad: 5926585 Edad: 41 años (Nacido en fecha 05/09/1982)-Domicilio: OTB Panamericana, municipio de Chimore, según certificación de SEGIP - Número de celular: No consigna Abogado defensor: No consigna N° de celular: No consigna Ciudadanía digital: No consigna Situación juridica: DECLARADO REBELDE 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos: Oscar Gustavo Ayala Cáceres Número de cédula de identidad: 5175263-Número de celular: 74605545-3. RELATO DEL HECHO O ASPECTO FÁCTICO: Eliseo Almanza Alcocer, fue habido en su domicilio particular, ubicado en la OTB Panamericana del municipio de Chimore, en fecha 09/06/2022 en horas de la noche portando un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20. elaborado artesanalmente, con el cual estaba apuntando y amenazando a su vecino Oscar Gustavo Ayala Cáceres, después que le reclamó el por qué estaba arrojando piedras a la pared de su casa 4. FUNDAMENTACIÓN Conforme a nuestro ordenamiento juridico vigente, corresponde traer a colación el articulo 141 quinter del Código Penal, que a la letra reza: (Tenencia y Porte o Portación Ilicita). 1. La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad: a) Tenencia licita, de seis (6) meses a dos (2) años. b) Porte o Portación ilicita, de uno (1) a cinco (5) años. Las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se traten de armamento y explosivos de uso militar o policial. Por su parte, el articulo 20 del citado compendio legal establece: "(AUTORES) "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso" En virtud a las premisas legales citadas y el hecho fáctico expuesto, se tiene que el ciudadano Eliseo Almanza Alcocer, la noche del dia 09/06/2022, se encontraba portando el arma de fuego, tipo escopeta, culata de madera color café, cañón de fierro, calibre 20 de fabricación artesanal, con el cual apuntaba y amenazaba con matarie a su vecino Oscar Gustavo Ayala Cáceres, debido a que le rectamó el por qué arrojaba piedras en la pared de su casa, portación de arma de fuego descrito, que no cuenta con autorización legal, según el Sistema de Armas de Fuego, conforme será evidenciado del informe 008/2024 de fecha 30/01/2024, extendido por el Tte. Alexander Luis Besares Escobar, dependiente de la oficina de Registro de Armas de Fuego de Uso Dial delite US quescobie, Aver adecuó su equinter del Código tenencia y portiere perdudado que Elbeu Almanza Alcool articulo 141 quinter del Código Penal, precisamente porque en fecha 09/06/2022 en horas de la noche. se encontro el deertands un arma de fuego el Ministerio Público va demostr en ef desarrolla del juicio con la de madre licita, hecho, que el Merel tnforme 008/2024 de fech2022/01/2024 extendido por personal de REAFUS, alta de interación y denuncia de fecha 10/06/2022, Acta de secuestro de armanal de REAFUS, Acta de0/06/2022. Muestrario de impresión fotodin de 10/06/2022, Acta de reguro deduferet 10/06/2008/02/2023 y declaración testifical de Oscar Gustavo Ayala Cáceres y del Sgto tro Cesar E Huanca Hilart: all como el arma de fuego propiamente, que fus secuestradio Prueba descrita, que una vez sea judicializada para demostrar que Eliseo Aimanza Alcocer, adecu? ? conducta al delito de tenencia y porte o portación licita, establecido en el articulo 141 quintes del Código Penal, que conjuntamente a la valoración de los articulos 14 (Dolo) y 20 (Autoria) del código sustantivo citado, el acusado actuo con conocimiento y voluntad, extenorizando de forma directa su conducta af tener y portar un arma de fuego sin contar con autorización legalS. PETITORIO Con carácter formal, expuestos los argumentos de hecho y derecho, essa Fiscal de materia en representación de la sociedad, solicita la admisión de la presente acusación y sea considerado en permisibilidad procedimental base del futuro juicio oral (Articulo 329 del Código de Procedimiento Penal), por ello solicito se imprima el desarrollo correspondiente, solicitando se remita a la autoridad jurisdiccional correspondiente, a efecto dictar auto de apertura de juicio y realizar los actos preparatorios para el juicio oral, conforme determina el articulo 340 del Código de Procedimiento Penal Por tanto, existiendo elementos constitutivos del ilicito, se ACUSA formalmente a ELISEO ALMANZA ALCOCER, por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilicita, conforme establece el articulo 141 quinter del Código Penal; a tal efecto se va requers oportunamente en clara aplicación de la justicia, la emisión de una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del prenombrado acusado, condenandolo acorde al tipo penal previsto y dispuesto ene articulo 365 del Código Penal, imponiendo una pena de privación de libertad que vuestra autorid determine. 5.1. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 5.1.1. DOCUMENTAL:- MP-1. Informe de intervención policial preventiva y de acción de fecha 10/06/2022, elaborado por el Sgto. 1ro Wilson Calicho Villarroel-MP-2. Acta de información y denuncia de fecha 10/06/2022, elaborado por el Sgto. 2do Cesar E. Huanca Hilari MP-3. Acta de secuestro de arma de fuego de fecha 10/06/202, labrado por el Sgto. Zdo Cesar E. Huanca Hilari, respecto al arma de fuego con culata de madera, color café cañon de fierro, calibre 22 - MP-4. Muestrario de impresión fotográfico de fecha 10/06/202, labrado por el Sgto. 2do Cesar E. Huanca Hilari, respecto al arma de fuego con culata de madera, color café, cañón de fierro, calibre 22 MP-5. Acta de registro del lugar del hecho y muestrario de impresiones del registro del lugar del hecho de fecha 08/02/2023 (Fs. 2), elaborado por el Sgto. 1ro Cesar E Huanca Hilari- MP-5.- Registro del lugar del hecho, elaborado por el Sgto. My. Virginia Vallejos -MP-6. Informe 008/2024 de fecha 30/01/2024, extendido por el Tte. Alexander Luis Besares Escobar, dependiente de la oficina de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil REAFUS-5.1.2. TESTIFICAL 1. Oscar Gustavo Ayala Cáceres, de copia de la sentencia a emitirse, a la sección correspondiente del REJAP y Juzgado de Ejecución Penal de turno. Otrosi. Acompaño acta de representación, edicto y certificación de datos de SEGIP, que demuestra que el domicilio de mayor de edad, quien declarara todo lo que ha visto, oido y conoce del presente caso y otros pormenores. 2. Sgto, Iro Cesar E. Huanca Hilari, mayor de edad, quien declarara todo lo que conoce, ha procesado y conocido sobre el presente caso 5.1.3. MATERIAL Arma de fuego con culata de madera, color café, cañón de fierro, calibre 22-5.2. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS-5.2.1. Emisión oportuna de los comparendos de citación para los testigos del Ministerio Público.-5.2.2. Condena al pago de costas, daños y perjuicios por parte del condenado. 5.2.3. Remisión Eliseo Almanza Alcocer, resulta ser genérico y que al presente se desconoce su paradero, por lo que corresponde que sea notificado mediante edicto judicial. Más Otrosi. Notificaciones a conocer a través de oficial de diligencias. Chimore Cochabamba, 27 de marzo de 2024- ----------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024- --------------------------------------------------Ivirgarzama, 12 de Abril de 2024 Se aprehende conocimiento del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público representado por el Dr. Eduardo Alvarez Garcia, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Chimore contra; ELISEO ALMANZA ALCOCER, con C. 1. No. 5926585, y demás generales cursantes en la acusación pública, mayor de edad y hábil por Ley respectivamente, a quien se le acusa la comisión del delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el Art. 141 quinter del Cód. Penal, en cuanto a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por propuesta la DOCUMENTAL Y TESTIFICAL, sea con conocimiento de partes, en consecuencia siguiendo procedimiento, este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de ivirgarzarna RADICA formalmente la causa y ordena la notificación a fin de garantizar el debido proceso en igualdad de condiciones, sin que de lo contrario signifique vulneración del Art. 11 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (garantia de la victima), con la acusación formal y las pruebas de cargo a la parte denunciante; OSCAR GUSTAVO AYALA CÁCERES, para que dentro el término de 10 dias a partir de su notificación legal, ofrezcan su acusación particular o se adhiera a la acusación pública si corresponde, sea conforme a la previsión contenida en el Art. 340 párrafo Il de la Ley No. 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal - Penal). Finalmente se dispone la notificación al Fiscal de Materia asignado al caso de esta Localidad de Chimore, proceda con la presentación fisica de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación pública, sea dentro el plazo previsto por el Art. 3401-parágrafo de la citada Ley No. 586 (Ley de Descongestionamiento Efectivización del Sistema Procesal Penal). Notifique funcionaria judicial.- ------------------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 ---------------------------------------------------------TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N'1 Y JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N'I DE IVIRGARZAMA REMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS CÓDIGO DEL CASO: 312402142200208-INT:208/22 NUREJ: OTROSI Fiscal de Materia de El suscrito DR. J. EDUARDO ALVAREZ GARCIA de la Fiscalia de CHIMORE, dentro el caso seguido Público a DENUNCIA interpuesto por Oscar Gustavo Ayala Cáceres contra Eliseo Almanza Alcocer, por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilicita, tipificado en el articulo 141 quinter del Código Penal. Ante su Autoridad digo: Habiendo dispuesto su Autoridad mediante Auto de Radicatoria de 12 de Abril de 2024, es que conforme las atribuciones conferidas por la Ley y en aplicación a procedimiento es que ante su Autoridad remito las pruebas ofrecidas en el Memorial de Acusación Formal de fecha 27 de Marzo de 2024 bajo las siguientes caracteristicas - MP-1. informe de intervención policial preventiva y de acción de fecha 10/06/2022, elaborado por el Sgto. 1ro Wilson Calicho Villarroel. - MP-2. Acta de información y denuncia de fecha 10/06/2022, elaborada por el Sgto. 2do Cesar E. Huanca Hilari. - MP3. Acta de secuestro de arma de fuego de fecha 10/06/202, labrado por el Sgto. 2do Cesar E. Huanca Hilari, respecto al arma de fuego con culata de madera, color café, cafñon de fierro, calibre 22. MP-4, Muestrario de Impresión fotográfico de fecha 10/06/202, labrado por el Sgto. 2do Cesar E. Huanca Hilari, respecto al arma de fuego con culata de madera, color café, cañón de fierro, calibre 22. MP-5. Acta de registro del lugar del hecho y muestrario de impresiones del registro del lugar del hecho de fecha 08/02/2023 (Fs. 2), elaborado por el Sgto. Iro Cesar E. Huanca Hilari. MP-6. Informe 008/2024 de fecha 30/01/2024, extendida por el Tte. Alexander Luis Besares Escobar, dependiente de la oficina de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil REAFUS. - Solicitando se arrime a sus antecedentes y proceda a la codificación a efectos de su valoración en Audiencia de Juicio Oral OTROSI 1- Notificaciones conforme establece en la Ley 1970 modificado por la Ley 1173-Chimore, 18 de Abril de 2024- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024 -----------------------------------------------------------------------------Ivirgarzama, 19 de Abril de 2024 Teniéndose presente los medios probatorios ofrecidos en la acusación pública, como son documentales, se tiene por cumplido lo dispuesto en la parte in-fine de radicatoria de fecha 12-04-2024, referida a la presentación fisica de la prueba documental de cargo a los efectos del Art. 343 segunda parte del Cód. de Pato. Penal. sea con conocimiento de partes y con todas las formalidades de Ley. AL OTROSI 1. Notifique Oficial de Diligencias a los sujetos procesales conforme preven los Arts. 161 y 162 de la Ley 1173 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO 11 DE JULIO DE 2023 -----------------------------------------------------------------------------Ivirgarzama, 11 de Julio de 2024 - A mérito de lo informado por la Oficial de Diligencia de este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, en previsión del Art. 340 paragraf. III) de la Ley 586, se dispone la notificación al imputado; ELISEO ALMANZA ALCOCER, con el pliego acusatorio, radicatoria de fecha 12-04-2024 y demás actuados pertinentes mediante Edicto Judicial, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, SISTEMA HERMES, emplazándosele a que comparezca en el plazo de (10) dias, para que a partir de su notificación legal, ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo, bajo alternativa de Ley, a çuyo fin por Secretaria de este despacho expidase el correspondiente Edicto y sea con todas las formalidades de ley. Notifique Funcionaria Fdo. Dr. Oscar S.. Vera Vera. Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi Georgina Romero Dorado Secretada Abogado. Es conforme. Doy fe -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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